Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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06.10.2014 Views

23 de octubre de 1986 718 toda la formalidad de la defensa. En materia nuclear debemos aceptar que nuestras Fuerzas Armadas están atrasadas con respecto a la historia actual. Podrá seguir la guerra convencional, y hay un tipo de talento propio que debemos tratar de crear. Cuando los generales franceses se atrincheraron en Dien Bien Phu con alto poder de fuego, ellos que habían combatido en las guerras de Europa, creyeron que eran imbatibles, pero no pensaron en el genio de Giap, general de Vietnam, que anduvo 400 kilómetros casi enterrando en el barro sus cañones y sus hombres. Una noche cayó ese vómito de pólvora y terminó la colonización de Indochina. ¿Qué pretendo yo con respecto a la Defensa Nacional? Que el país tenga el mejor prestigio fuera, como capacidad de negociación, pero que no sea el del miedo sino ese del campo moral, que ennoblece a los pueblos. Pretendo que hagamos lo imposible con nuestro sacrificio para mejorar las condiciones de desarrollo. Si hay que comprar un tanque, lo compraremos. Pero también deben estar los tractores produciendo trigo en el escenario de la República. El tanque no tendría sentido sin la alimentación. Esto es, señores senadores, lo que quiero decir como apoyo a este proyecto de ley. Cuando lo discutamos en particular propondré una enmienda muy sencilla en uno de sus artículos. No la pensé antes, si no se la hubiera comunicado al señor presidente previamente. San Martín, el prototipo del genio militar, tenía una concepción civil. Sería bueno que pudiéramos inspirarnos en todo lo que hizo y escribió. Dijo, entre otras cosas, que la patria nos puede reclamar todo, nuestra vida, la de nuestra propia familia y nuestra hacienda, pero lo que no nos puede reclamar es el honor personal. Y en defensa de esta especie de honor personal debemos poner en marcha esta ley, pero dictando luego la gran ley de Defensa Nacional, no para que triunfen los civiles sobre los militares sino para que la Argentina comprenda que debe volcarse al campo solidario y para que de nuestra estabilidad hagamos aquello que decía al comienzo: las Fuerzas Armadas custodiando nuestra independencia y todos juntos respetando las leyes, custodiando nuestra libertad. Esta es una gran tarea, pero para realizarla debemos ser una gran Nación. (Aplausos). Sr. Presidente.—Tiene la palabra el señor senador por Santa Fe. Sr. Marini.—Señor presidente: este tema de la Defensa Nacional y la ley que pretende regularla, que es motivo de este debate, lleva implícito en el centro fundamental de la discusión dar un texto legal que permita recoger la experiencia vivida institucional y dramáticamente por el pueblo argentino, prácticamente desde hace ya muy largo tiempo; su característica fundamental ha sido la de que, por propia iniciativa, recibiendo influencias extrañas al sentido nacional, o cediendo a la petición de sectores políticos minoritarios a los que las mayorías populares no respondían, se utilizó el poder de las Fuerzas Armadas como elemento decisorio y contundente en la fase agonal de la política argentina, es decir en la lucha por el poder. Para algunos, este proceso arranca en el año ‘30 con la llamada revolución de Uriburu, cuyas consecuencias finales de fraude y violación de la libertad de sufragio y limpieza de los comicios son harto conocidos a punto tal que constituye un lugar común denominar a ese período como la “década infame”. Para otros, este período se inicia en septiembre de 1955, en razón de haber tomado el poder las Fuerzas Armadas. El sector mayoritario de las fuerzas políticas argentinas, el justicialismo, quedó proscrito y marginado institucionalmente de toda posibilidad de participación en las contiendas electorales, habiéndosele prohibido incluso la mención del nombre de sus líderes y del partido, que fuera disuelto completamente por esa revolución. Es de triste memoria la existencia del decreto 4.161, según el cual quien por sólo mencionar al general Perón, a Eva Perón o por decir “peronismo” quedaba castigado en prisión. El hecho más cercano a aquello a lo que más adelante nos referiremos y que, evidentemente, el proyecto en consideración pretende evitar nacería a partir del golpe institucional de 1966,

29a. reunión - continuación 22a. sesión ordinaria encabezado por el general Onganía, quien, según algunos, tomó como base doctrinaria, la doctrina de la Seguridad Nacional, en base a la conferencia pronunciada en West Point; según otros, dicha doctrina está contenida en los lineamientos generales de la llamada ley 16.970. En síntesis expresa —como ya lo dije— la teoría de la Seguridad Nacional, que consistía en imaginar fronteras ideológicas y móviles en el interior del Estado argentino, cuya custodia se le asignaba a las Fuerzas Armadas, a las cuales se les adjudicaba la misión de policía interior mientras que la defensa de las fronteras nacionales se confiaba a las Fuerzas Armadas del país líder, en este caso concreto las del Pentágono. Todo ello dio lugar, en forma cada vez más marcada, a la irrupción como juez supremo y, finalmente, como único autor responsable en el escenario político nacional, de las Fuerzas Armadas que ocuparon y gobernaron hasta que el fracaso estrepitoso de dicha teoría con la guerra de las Malvinas demostró que la verdadera finalidad de la existencia de nuestras Fuerzas Armadas consiste en la defensa de la Nación y de su soberanía en todos sus campos; es decir, no solamente, para defender las fronteras exteriores sino como custodio final, disuasorio y decisorio en la defensa de la integridad territorial, de la capacidad de autodeterminación del pueblo argentino y de la protección de su vida, libertad y bienes, así como de todos los intereses argentinos y especialmente, en la defensa de la plena vigencia del sistema democrático de acceso al poder y al ejercicio republicano de gobierno, tal cual lo dispone la Constitución Nacional. Por supuesto, escapa a este proceso el Movimiento Nacional Justicialista, que fue el que más agravios sufrió y que sólo accedió al gobierno por la vía democrática de las elecciones más puras y limpias que el país haya conocido, el 24 de febrero de 1946. Su conductor veló porque la única forma de acceso al gobierno de este Movimiento fuera a través de elecciones democráticas, llegando tan sólo al mismo, como lo fue, por la voluntad mayoritaria del pueblo argentino. La crisis de las Malvinas reveló la falta de coordinación y de planes de nuestras Fuerzas Armadas para intentar y decidir un conflicto como el que se generó; y demostró, además, la falacia de la doctrina de la Seguridad Nacional, por cuanto las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, encargadas presuntamente de custodiar nuestras fronteras y nuestra soberanía, en realidad en forma directa e indirecta ayudaron a nuestro enemigo; como ejemplo, basta mencionar el episodio del hundimiento del crucero “General Belgrano”, que fue detectado y ubicado en latitud y longitud precisas por el satélite norteamericano, para que el submarino inglés lo hundiera. Los señores jefes de las distintas armas y el señor jefe del Estado Mayor Conjunto que visitaron el Senado, todos expresaron la firme voluntad de las Fuerzas Armadas de someter su acción a su jefe, comandante en jefe natural y constitucional, que es el señor presidente de la República. Esto lo celebramos con alborozo. Lo que sí pidieron, es una clara ley de Defensa que le diera marco legal a su accionar específico; y éste es el deber del Senado en lo que de él dependa. Por ello, critico que al definir el artículo 2º de la ley, el objetivo de la Defensa Nacional pareciera limitar la acción de las Fuerzas Armadas a la agresión de origen externo, aunque después en el artículo 5º del mismo proyecto en tratamiento, no hay más remedio que reconocer la existencia del artículo 86 de la Constitución Nacional, en los incisos 15 y 17, especialmente el último, por el que se faculta al presidente de la República a organizar y distribuir las Fuerzas Armadas de la Nación según las necesidades de ella. Esto quiere decir que la Nación, por la magnitud del conflicto interno generado desde el exterior puede tener necesidad de apelar a las Fuerzas Armadas. Y esto debe quedar bien claro en este debate. Lo anteriormente expuesto debe servir únicamente como delimitación, en el sentido de que las Fuerzas Armadas actúen subordinadas al mando natural del presidente de la Nación y en cumplimiento de los objetivos de Defensa Nacional que todos asumimos. Ya no podemos dejar desguarnecida a la Nación en la infinidad de casos en que en forma sibilina o encubierta podemos ser agredidos por un poder extranjero en las variadas formas que la historia moderna nos ha demostrado en nuestro país y a través de la experiencia americana, 719 1986

23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986<br />

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toda la formalidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa. En materia nuclear <strong>de</strong>bemos aceptar que nuestras Fuerzas<br />

Armadas están atrasadas con respecto a la historia actual.<br />

Podrá seguir la guerra convencional, y hay un tipo <strong>de</strong> talento propio que <strong>de</strong>bemos tratar <strong>de</strong><br />

crear. Cuando los generales franceses se atrincheraron en Dien Bien Phu con alto po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> fuego,<br />

ellos que habían combatido en las guerras <strong>de</strong> Europa, creyeron que eran imbatibles, pero no<br />

pensaron en el genio <strong>de</strong> Giap, general <strong>de</strong> Vietnam, que anduvo 400 kilómetros casi enterrando<br />

en el barro sus cañones y sus hombres. Una noche cayó ese vómito <strong>de</strong> pólvora y terminó la colonización<br />

<strong>de</strong> Indochina.<br />

¿Qué pretendo yo con respecto a la <strong>Defensa</strong> Nacional? Que el país tenga el mejor prestigio<br />

fuera, como capacidad <strong>de</strong> negociación, pero que no sea el <strong>de</strong>l miedo sino ese <strong>de</strong>l campo moral,<br />

que ennoblece a los pueblos. Pretendo que hagamos lo imposible con nuestro sacrificio para<br />

mejorar las condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo. Si hay que comprar un tanque, lo compraremos. Pero<br />

también <strong>de</strong>ben estar los tractores produciendo trigo en el escenario <strong>de</strong> la República. El tanque no<br />

tendría sentido sin la alimentación.<br />

Esto es, señores senadores, lo que quiero <strong>de</strong>cir como apoyo a este proyecto <strong>de</strong> ley. Cuando lo<br />

discutamos en particular propondré una enmienda muy sencilla en uno <strong>de</strong> sus artículos. No la<br />

pensé antes, si no se la hubiera comunicado al señor presi<strong>de</strong>nte previamente.<br />

San Martín, el prototipo <strong>de</strong>l genio militar, tenía una concepción civil. Sería bueno que pudiéramos<br />

inspirarnos en todo lo que hizo y escribió. Dijo, entre otras cosas, que la patria nos pue<strong>de</strong><br />

reclamar todo, nuestra vida, la <strong>de</strong> nuestra propia familia y nuestra hacienda, pero lo que no nos<br />

pue<strong>de</strong> reclamar es el honor personal.<br />

Y en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> esta especie <strong>de</strong> honor personal <strong>de</strong>bemos poner en marcha esta ley, pero dictando<br />

luego la gran ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional, no para que triunfen los civiles sobre los militares<br />

sino para que la Argentina comprenda que <strong>de</strong>be volcarse al campo solidario y para que <strong>de</strong> nuestra<br />

estabilidad hagamos aquello que <strong>de</strong>cía al comienzo: las Fuerzas Armadas custodiando nuestra<br />

in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y todos juntos respetando las leyes, custodiando nuestra libertad.<br />

Esta es una gran tarea, pero para realizarla <strong>de</strong>bemos ser una gran Nación. (Aplausos).<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte.—Tiene la palabra el señor senador por Santa Fe.<br />

Sr. Marini.—Señor presi<strong>de</strong>nte: este tema <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional y la ley que preten<strong>de</strong> regularla,<br />

que es motivo <strong>de</strong> este <strong>de</strong>bate, lleva implícito en el centro fundamental <strong>de</strong> la discusión dar<br />

un texto legal que permita recoger la experiencia vivida institucional y dramáticamente por el<br />

pueblo argentino, prácticamente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace ya muy largo tiempo; su característica fundamental<br />

ha sido la <strong>de</strong> que, por propia iniciativa, recibiendo influencias extrañas al sentido nacional,<br />

o cediendo a la petición <strong>de</strong> sectores políticos minoritarios a los que las mayorías populares no<br />

respondían, se utilizó el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas como elemento <strong>de</strong>cisorio y contun<strong>de</strong>nte<br />

en la fase agonal <strong>de</strong> la política argentina, es <strong>de</strong>cir en la lucha por el po<strong>de</strong>r.<br />

Para algunos, este proceso arranca en el año ‘30 con la llamada revolución <strong>de</strong> Uriburu, cuyas<br />

consecuencias finales <strong>de</strong> frau<strong>de</strong> y violación <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> sufragio y limpieza <strong>de</strong> los comicios<br />

son harto conocidos a punto tal que constituye un lugar común <strong>de</strong>nominar a ese período como<br />

la “década infame”.<br />

Para otros, este período se inicia en septiembre <strong>de</strong> 1955, en razón <strong>de</strong> haber tomado el po<strong>de</strong>r<br />

las Fuerzas Armadas. El sector mayoritario <strong>de</strong> las fuerzas políticas argentinas, el justicialismo,<br />

quedó proscrito y marginado institucionalmente <strong>de</strong> toda posibilidad <strong>de</strong> participación en las contiendas<br />

electorales, habiéndosele prohibido incluso la mención <strong>de</strong>l nombre <strong>de</strong> sus lí<strong>de</strong>res y <strong>de</strong>l<br />

partido, que fuera disuelto completamente por esa revolución.<br />

Es <strong>de</strong> triste memoria la existencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto 4.161, según el cual quien por sólo mencionar<br />

al general Perón, a Eva Perón o por <strong>de</strong>cir “peronismo” quedaba castigado en prisión.<br />

El hecho más cercano a aquello a lo que más a<strong>de</strong>lante nos referiremos y que, evi<strong>de</strong>ntemente,<br />

el proyecto en consi<strong>de</strong>ración preten<strong>de</strong> evitar nacería a partir <strong>de</strong>l golpe institucional <strong>de</strong> 1966,

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