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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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22 y 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986<br />

674<br />

Nacional; siendo ésta la situación en la cual los intereses vitales <strong>de</strong> la Nación y el logro <strong>de</strong> los<br />

objetivos nacionales y políticos se hallan a cubierto <strong>de</strong> las interferencias y perturbaciones sustanciales.<br />

En tanto que la <strong>Defensa</strong> Nacional compren<strong>de</strong> el conjunto <strong>de</strong> medidas a adoptar en todos<br />

los sectores <strong>de</strong>l Estado para alcanzar la Seguridad Nacional”.<br />

A continuación, se habla <strong>de</strong> “la participación coordinada y eficaz <strong>de</strong> todos los factores <strong>de</strong>l potencial<br />

nacional, en el planeamiento y ejecución <strong>de</strong> las medidas y procedimientos que permitirán<br />

alcanzar el grado <strong>de</strong> Seguridad Nacional que garantice la preservación <strong>de</strong> los intereses vitales y el<br />

logro <strong>de</strong> los objetivos <strong>de</strong> progreso y bienestar <strong>de</strong> la Nación”. “El texto que se propone asigna al<br />

ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> competencia a nivel nacional para <strong>de</strong>terminar objetivos políticos y estrategias<br />

concernientes a la seguridad y <strong>Defensa</strong> Nacional…”<br />

Y sigue el artículo 2º, diciendo que “la Seguridad Nacional es la situación en la cual los intereses<br />

vitales <strong>de</strong> la Nación y el logro <strong>de</strong> los objetivos nacionales y políticos fijados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco<br />

constitucional se hallan a cubierto <strong>de</strong> interferencias y perturbaciones sustanciales”. El artículo 3º<br />

dice: “La <strong>Defensa</strong> Nacional compren<strong>de</strong> el conjunto <strong>de</strong> medidas que el Estado adopta, en todos<br />

los sectores, para lograr la Seguridad Nacional”. Y el artículo 5º dice: “La Seguridad Nacional<br />

requiere en lo sustancial…”.<br />

Y el artículo 10 dice que compete al Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional los objetivos políticos<br />

y estrategias concernientes a la seguridad y <strong>Defensa</strong> Nacional; situaciones <strong>de</strong> emergencia que<br />

pue<strong>de</strong>n afectar la Seguridad Nacional; lo relativo al establecimiento <strong>de</strong> zonas y áreas <strong>de</strong> frontera<br />

y zonas <strong>de</strong> seguridad; el control <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> los planes y su ejecución y correcciones<br />

necesarias en lo atinente a la Seguridad Nacional; la dirección, planificación y control<br />

<strong>de</strong> los esfuerzos nacionales para la seguridad interna.<br />

Compete al Comité Militar enten<strong>de</strong>r en la seguridad <strong>de</strong> la Nación.<br />

Compete al <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> la preparación <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong> objetivos políticos y<br />

estrategias concernientes a la seguridad y <strong>Defensa</strong> Nacionales. Participa, en particular, en programas<br />

y proyectos vinculados con la Seguridad y <strong>Defensa</strong> Nacional. Realiza los estudios necesarios<br />

para <strong>de</strong>terminar y evaluar el potencial a los fines <strong>de</strong> la Seguridad Nacional. Propone las medidas<br />

correctivas con respecto al cumplimiento <strong>de</strong> los planes o situaciones coyunturales que afectan a<br />

la Seguridad Nacional.<br />

Como había hecho notar, este articulado proviene <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto ley 16.970, con marcada influencia<br />

<strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> ministerios que regía en ese entonces, la 20.524, y tres <strong>de</strong>cretos que últimamente<br />

tuvieron mucha difusión porque se vinculan con la lucha antiguerrillera. Son el 2.770,<br />

2.771 y 2.772, <strong>de</strong> 1975.<br />

Este proyecto habría sido ley, puesto que fue aprobado en la Cámara <strong>de</strong> Diputados a fines<br />

<strong>de</strong>l año 1975, y por la revolución <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1976 no tuvo sanción <strong>de</strong>finitiva. La iniciativa establecía<br />

claramente las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, y eso está muy claro en las discusiones que<br />

hubo. Inclusive creo que un señor senador que en esa época fue diputado nacional intervino en<br />

el tema.<br />

La cuestión que tratamos tiene relación con la conmoción interior, que pue<strong>de</strong> tener diferentes<br />

<strong>de</strong>nominaciones. A esta altura quiero aclarar que hago toda esta historia precisamente porque<br />

pienso que no se trata <strong>de</strong> algo extraño a nosotros.<br />

El artículo 27 <strong>de</strong> la ley 13.234 se refiere a catástrofes o emergencias graves que afecten a zonas<br />

importantes <strong>de</strong>l país. Por su parte, el artículo 133 <strong>de</strong> la ley 14.029, sobre Código <strong>de</strong> Justicia<br />

Militar también establecía el caso <strong>de</strong> conmoción interior.<br />

Al mismo tema se refería el artículo 2º <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte Illia, basándose en la<br />

Constitución Nacional. El <strong>de</strong>creto ley 16.970 se refiere únicamente a conmoción interior originada<br />

por personas o agentes <strong>de</strong> la naturaleza, justamente en el <strong>de</strong>rogado artículo 43. Y el proyecto<br />

<strong>de</strong> la señora <strong>de</strong> Perón, que tuvo sanción en la Cámara <strong>de</strong> Diputados luego <strong>de</strong> una larga discusión,<br />

también se relacionaba con conmoción originada por personas o agentes <strong>de</strong> la naturaleza.

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