Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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22 y 23 de octubre de 1986 672 Con respecto a la seguridad de la Nación en las leyes y en los proyectos de Defensa Nacional, la ley 13.234 del 10 de septiembre de 1948, dictada por el gobierno justicialista, creó el Consejo de Defensa Nacional, constituido por todos los miembros del gabinete y presidido por el presidente de la Nación. Entre las responsabilidades del Consejo de Defensa Nacional, el inciso b) del artículo 3 o de la citada ley establecía la adopción de medidas para preparar la movilización del potencial necesario para organizar la seguridad interior. Además del Consejo de Defensa Nacional existían tres gabinetes: el de seguridad exterior o de guerra, el de seguridad interior —que coordinaba los problemas referentes al frente interno— y el de seguridad económica —encargado de la coordinación de los problemas de abastecimiento, producción, comercio, etcétera—. El mensaje del proyecto del presidente Illia expresa: “…que el bienestar y la seguridad son los dos objetivos permanentes del Estado. Para llevar a feliz término toda política de desarrollo tendiente a incrementar el bienestar nacional, se deben crear las condiciones de seguridad adecuadas, y es responsabilidad del Estado el proporcionar esa seguridad a la Nación, de acuerdo con lo establecido en su Constitución Nacional…”. Es decir que el gobierno constitucional de este presidente perteneciente al partido radical hizo nacer la cuestión de la seguridad interior de la Constitución Nacional. El mensaje del proyecto sigue de la siguiente forma: “…Que el mundo vive un estado de profunda transformación y de conflicto permanente, en el cual no se advierte una clara línea divisoria entre la paz y la guerra, sino sólo etapas de una lucha por sobrevivir o imponerse, librada entre bloques de naciones movidas por ideologías, intereses y sistemas políticos antagónicos…”. Es decir que plantea la doctrina de la guerra permanente. Esta lucha se lleva a cabo con todos los instrumentos del poder, sean militares, políticos, económicos o psicosociales que la República Argentina aspira a desarrollarse en paz y armonía con todos los Estados del mundo. No obstante ello, la ambigua e inestable situación internacional, la relativa eficacia de los organismos internacionales para crear condiciones satisfactorias de seguridad colectiva, los efectos devastadores de las armas modernas y la crisis ideológica que afecta a la humanidad así como las efectivas y peligrosas técnicas de infiltración consecuentes, imponen a la Nación la adopción de un instrumento legal que permita la elaboración de un programa defensivo y de seguridad acorde con las exigencias de la hora presente…”. Con respecto a la parte normativa, voy a tratar de citar sólo los aspectos más importantes. El artículo 1º dispone: “La presente ley establece las bases orgánicas, funcionales y jurídicas fundamentales para contribuir a lograr y mantener un índice adecuado de Seguridad Nacional mediante la preparación, desarrollo y ejecución de la Defensa Nacional”. En el artículo 4º se expresa que la Defensa Nacional requiere fundamentalmente la formulación de políticas de defensa contribuyentes a la consecución del índice adecuado de Seguridad Nacional. Además se dice que la Seguridad Nacional es la prioridad de este proyecto, y como ya señalamos, le dan jerarquía constitucional. El artículo eje de este proyecto del gobierno del doctor Illia es el número 10 que establece: “Ante situaciones que puedan afectar la Seguridad Nacional, corresponde al presidente de la Nación determinar la existencia de un estado de tensión susceptible de desembocar en los supuestos previstos en el artículo 2º, así como también la gradación de su evolución”. El artículo 2º de dicho proyecto se refiere a todo tipo de ataque o agresión externa, conmoción interior, casos de emergencia grave o catástrofe, que se produzcan en forma sorpresiva y pongan en peligro la Seguridad Nacional. El artículo 18 del proyecto presentado en 1964 se refiere al Consejo de Defensa Nacional, que es el máximo organismo vinculado con el tema, que estará presidido por el presidente de la Nación e integrado por los ministros del gabinete del Poder Ejecutivo. Entre las funciones que se

28a. reunión - 22a. sesión ordinaria le asignan, se menciona en primer término la de determinar las situaciones que pueden afectar a la Seguridad Nacional. El artículo 60, que años después es recordado en la discusión de otro proyecto que ya voy a mencionar luego, se refiere al “Glosario de términos” empleados, indicando que por Seguridad Nacional se entiende la situación en virtud de la cual los intereses vitales de la Nación se hallan a cubierto de cualquier tipo de ataque o agresión externa, conmoción interior, casos de emergencia grave o catástrofe. Define dicho glosario la expresión “objetivos e intereses nacionales” señalando que se trata de los fines básicos y permanentes, contenidos en la Constitución Nacional, en virtud de los cuales el Estado actúa en miras a la consecución del bienestar y seguridad nacionales. Al referirse a “política de defensa”, se indica que es la parte de la política nacional tendiente a lograr y mantener en la Nación un índice adecuado de seguridad. Es de hacer notar que, con posterioridad, en el gobierno de la señora de Perón, cuando se trató el proyecto de ley de Defensa Nacional que fue aprobado por la Cámara de Diputados, el señor diputado Suárez, precisamente, se refiere a este artículo 60 que acabo de comentar, señalando que se trataba de un conjunto de disposiciones muy sabias, citándolas en el debate que se mantuvo en aquel entonces. En el proyecto de ley que estoy comentando, se menciona la facultad del presidente de la Nación de decretar “zona militar” en los casos de emergencia grave o catástrofe, que pongan en peligro la Seguridad Nacional, indicados en el artículo 10. También se menciona la facultad de dictar bandos, en concordancia con las condiciones establecidas por el artículo 133 del Código de Justicia Militar, que fue abrogado por este Parlamento. El proyecto también se refiere a las movilizaciones, las que giran en torno de los supuestos previstos en el artículo 10, al igual que las requisiciones que se practiquen con motivo de los casos que pueden afectar la Seguridad Nacional. El punto 8 de los fundamentos del proyecto de ley de Defensa Nacional que estoy analizando se refiere a la política de defensa y dice que no constituye un fin en sí misma, sino sólo un medio para lograr la situación de seguridad necesaria que permita mantener y mejorar constantemente el modo de vivir y la prosperidad del pueblo argentino. El punto 28 de los citados fundamentos dice que, complementando las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo ante situaciones que puedan afectar o poner en peligro la Seguridad Nacional, se lo ha facultado para disponer la movilización del potencial nacional, según las necesidades de la emergencia. El punto 36 indica que si las situaciones que afectan la seguridad de la Nación son sorpresivas, la posibilidad de requerir autorización legislativa previa queda eliminada por la misma naturaleza de los hechos, donde toda demora podría ser fatal. Estos son, reitero, los fundamentos del proyecto de ley de Defensa Nacional presentado en el año 1964. El punto 40 de dichos fundamentos se refiere al concepto de “emergencia grave” y señala que no constituye sino una especificación del de “conmoción interior”, que la Constitución Nacional establece como presupuesto de la declaración del estado de sitio, pero con la diferencia de que el peligro para el país es mucho más serio en el caso de la emergencia grave porque compromete directa e inminentemente la Seguridad Nacional. El gobierno justicialista de Isabel Perón cuenta con el decreto 2.770 del 4 de noviembre de 1975, que crea el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el presidente de la Nación, los ministros del Poder Ejecutivo y los comandantes generales de las Fuerzas Armadas. El Consejo de Seguridad Interna estaba previsto en el proyecto de la señora de Perón, pero se lo subsumió en el órgano máximo, porque eran las mismas autoridades. En el punto 2 del mensaje del gobierno de la señora de Perón se dice que: “Se pretende dejar establecido con claridad uno de los fines fundamentales de la República, como es el de Seguridad 673 1986

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le asignan, se menciona en primer término la <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar las situaciones que pue<strong>de</strong>n afectar a<br />

la Seguridad Nacional.<br />

El artículo 60, que años <strong>de</strong>spués es recordado en la discusión <strong>de</strong> otro proyecto que ya voy a<br />

mencionar luego, se refiere al “Glosario <strong>de</strong> términos” empleados, indicando que por Seguridad<br />

Nacional se entien<strong>de</strong> la situación en virtud <strong>de</strong> la cual los intereses vitales <strong>de</strong> la Nación se hallan a<br />

cubierto <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> ataque o agresión externa, conmoción interior, casos <strong>de</strong> emergencia<br />

grave o catástrofe.<br />

Define dicho glosario la expresión “objetivos e intereses nacionales” señalando que se trata <strong>de</strong><br />

los fines básicos y permanentes, contenidos en la Constitución Nacional, en virtud <strong>de</strong> los cuales<br />

el Estado actúa en miras a la consecución <strong>de</strong>l bienestar y seguridad nacionales.<br />

Al referirse a “política <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa”, se indica que es la parte <strong>de</strong> la política nacional tendiente a<br />

lograr y mantener en la Nación un índice a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> seguridad.<br />

Es <strong>de</strong> hacer notar que, con posterioridad, en el gobierno <strong>de</strong> la señora <strong>de</strong> Perón, cuando se<br />

trató el proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional que fue aprobado por la Cámara <strong>de</strong> Diputados, el<br />

señor diputado Suárez, precisamente, se refiere a este artículo 60 que acabo <strong>de</strong> comentar, señalando<br />

que se trataba <strong>de</strong> un conjunto <strong>de</strong> disposiciones muy sabias, citándolas en el <strong>de</strong>bate que se<br />

mantuvo en aquel entonces.<br />

En el proyecto <strong>de</strong> ley que estoy comentando, se menciona la facultad <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

Nación <strong>de</strong> <strong>de</strong>cretar “zona militar” en los casos <strong>de</strong> emergencia grave o catástrofe, que pongan en<br />

peligro la Seguridad Nacional, indicados en el artículo 10. También se menciona la facultad <strong>de</strong><br />

dictar bandos, en concordancia con las condiciones establecidas por el artículo 133 <strong>de</strong>l Código<br />

<strong>de</strong> Justicia Militar, que fue abrogado por este Parlamento.<br />

El proyecto también se refiere a las movilizaciones, las que giran en torno <strong>de</strong> los supuestos<br />

previstos en el artículo 10, al igual que las requisiciones que se practiquen con motivo <strong>de</strong> los casos<br />

que pue<strong>de</strong>n afectar la Seguridad Nacional.<br />

El punto 8 <strong>de</strong> los fundamentos <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional que estoy analizando<br />

se refiere a la política <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y dice que no constituye un fin en sí misma, sino sólo un medio<br />

para lograr la situación <strong>de</strong> seguridad necesaria que permita mantener y mejorar constantemente<br />

el modo <strong>de</strong> vivir y la prosperidad <strong>de</strong>l pueblo argentino.<br />

El punto 28 <strong>de</strong> los citados fundamentos dice que, complementando las atribuciones conferidas<br />

al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo ante situaciones que puedan afectar o poner en peligro la Seguridad<br />

Nacional, se lo ha facultado para disponer la movilización <strong>de</strong>l potencial nacional, según las necesida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> la emergencia.<br />

El punto 36 indica que si las situaciones que afectan la seguridad <strong>de</strong> la Nación son sorpresivas,<br />

la posibilidad <strong>de</strong> requerir autorización legislativa previa queda eliminada por la misma naturaleza<br />

<strong>de</strong> los hechos, don<strong>de</strong> toda <strong>de</strong>mora podría ser fatal.<br />

Estos son, reitero, los fundamentos <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional presentado en el<br />

año 1964. El punto 40 <strong>de</strong> dichos fundamentos se refiere al concepto <strong>de</strong> “emergencia grave” y señala<br />

que no constituye sino una especificación <strong>de</strong>l <strong>de</strong> “conmoción interior”, que la Constitución<br />

Nacional establece como presupuesto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio, pero con la diferencia<br />

<strong>de</strong> que el peligro para el país es mucho más serio en el caso <strong>de</strong> la emergencia grave porque compromete<br />

directa e inminentemente la Seguridad Nacional.<br />

El gobierno justicialista <strong>de</strong> Isabel Perón cuenta con el <strong>de</strong>creto 2.770 <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong><br />

1975, que crea el Consejo <strong>de</strong> Seguridad Interna, integrado por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación, los ministros<br />

<strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y los comandantes generales <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. El Consejo <strong>de</strong><br />

Seguridad Interna estaba previsto en el proyecto <strong>de</strong> la señora <strong>de</strong> Perón, pero se lo subsumió en el<br />

órgano máximo, porque eran las mismas autorida<strong>de</strong>s.<br />

En el punto 2 <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> la señora <strong>de</strong> Perón se dice que: “Se preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar<br />

establecido con claridad uno <strong>de</strong> los fines fundamentales <strong>de</strong> la República, como es el <strong>de</strong> Seguridad<br />

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