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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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28a. reunión - 22a. sesión ordinaria<br />

posterioridad, a través <strong>de</strong> cuestiones concretas, como la subversión que pue<strong>de</strong> tener connotación<br />

exterior o no.<br />

Se <strong>de</strong>cía que la subversión que hemos sufrido tenía connotación exterior. Yo no he podido<br />

bucear mucho en esta cuestión, pero <strong>de</strong> todas maneras, a los fines <strong>de</strong> su tratamiento, fue necesaria<br />

la intervención <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. Se empezó a través <strong>de</strong> un gobierno <strong>de</strong> facto y luego se<br />

llegó a un sistema constitucional con varios presi<strong>de</strong>ntes, con la aquiescencia <strong>de</strong> todos los partidos<br />

políticos, manifestada por todos los medios informativos y <strong>de</strong> todos los modos, e inclusive por<br />

la legislación y <strong>de</strong> tratamiento en las Cámaras. Y prosiguió luego con el gobierno <strong>de</strong> facto, que<br />

asumió en 1976.<br />

Entonces, cito el primer caso, el <strong>de</strong> la subversión. En cuanto a los fenómenos naturales, po<strong>de</strong>mos<br />

mencionar los terremotos, maremotos, volcanes, inundaciones, ciclones, entre otros, sobre<br />

los que todos los días po<strong>de</strong>mos leer informaciones en la prensa.<br />

Me <strong>de</strong>bo <strong>de</strong>tener un poco en este caso porque el actual gobierno, hace más o menos tres<br />

años, prácticamente coincidiendo con el comienzo <strong>de</strong> sus funciones, suprimió el artículo 43 <strong>de</strong><br />

la ley 16.970, que establecía que en caso <strong>de</strong> conmoción interior se podría recurrir al empleo <strong>de</strong><br />

las Fuerzas Armadas. No obstante ello, la realidad <strong>de</strong> los hechos ha <strong>de</strong>mostrado la conveniencia<br />

<strong>de</strong> la actuación —y así ocurrió durante todo este tiempo— <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en casos tan<br />

frecuentes como por ejemplo, los ciclones o inundaciones, contrariando así la <strong>de</strong>rogación expresa<br />

<strong>de</strong>l artículo 43 <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto ley 16.970. Otro caso <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas,<br />

teniendo en cuenta lo ocurrido en otros países, es el <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia y ello suce<strong>de</strong>, por ejemplo,<br />

en Estados Unidos, Colombia y Brasil. A<strong>de</strong>más, en algunos acci<strong>de</strong>ntes como los ocurridos por<br />

causa <strong>de</strong> incendios, cuando los medios utilizados normalmente no resultan suficientes, también<br />

es necesario recurrir a estas fuerzas. Lo mismo pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse, por ejemplo, en casos <strong>de</strong> caídas <strong>de</strong><br />

aviones o explosiones en plantas atómicas, como sucedió en Rusia hace poco tiempo.<br />

En cuanto al tema <strong>de</strong> la subversión <strong>de</strong>be reconocerse que se trata <strong>de</strong> un fenómeno frecuente<br />

en la actualidad, tanto como la guerra. Por esta razón, no es a<strong>de</strong>cuado entrar a discutir acerca <strong>de</strong><br />

la posibilidad <strong>de</strong> que ocurra en nuestro país o no porque sería lo mismo que si para la sanción <strong>de</strong><br />

una ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional se discutiera acerca <strong>de</strong> una posibilidad <strong>de</strong> agresión externa.<br />

Entonces, siendo la guerra una realidad que se manifiesta actualmente —y al hablar <strong>de</strong> guerra<br />

me refiero a los hechos violentos que no son imprimibles por los métodos normales—, ya se trate<br />

<strong>de</strong> un hecho interno o <strong>de</strong> una agresión externa, constituiría una negación <strong>de</strong> la realidad no legislar<br />

sobre esta cuestión. Nos ha ocurrido a nosotros y pue<strong>de</strong> volver a suce<strong>de</strong>r o no, pero el caso <strong>de</strong><br />

la guerra constituye una realidad mundial que <strong>de</strong>be ser prevista.<br />

Aparte <strong>de</strong> ello, eso es constitucionalmente obligatorio y diré por qué es así. Ante todo, quiero<br />

aclarar que quiero citar pocos artículos porque hacer una enumeración taxativa insumiría mucho<br />

tiempo.<br />

Todo ciudadano está obligado a armarse en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la Patria y <strong>de</strong> la Constitución. Esto<br />

quiere <strong>de</strong>cir, por ejemplo, armarse ante un hecho subversivo que pueda ocurrir en una provincia<br />

y que no sea reprimible por la Policía ni por la Gendarmería y que entonces, sin ninguna<br />

duda, tengan que actuar las Fuerzas Armadas. Por el artículo 6º el gobierno fe<strong>de</strong>ral interviene<br />

en el territorio <strong>de</strong> las provincias para garantizar la forma republicana <strong>de</strong> gobierno o repeler invasiones<br />

extranjeras. La primera causal se refiere a una cuestión interior; la segunda es externa.<br />

Y el artículo sigue hablando <strong>de</strong> causas interiores, pues dice: “…ya requisición <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s<br />

constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido <strong>de</strong>puestas por la sedición, o<br />

por invasión <strong>de</strong> otra provincia”. No nos imaginemos que esto último pueda ocurrir, pero no<br />

es imposible y está <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> nuestra máxima ley, y por lo tanto nosotros, que <strong>de</strong>bemos ser los<br />

primeros en dar el ejemplo, tenemos que legislar en consecuencia.<br />

El inciso 28 <strong>de</strong>l artículo 67 se refiere a la necesidad <strong>de</strong> la reglamentación y dice que correspondé<br />

al Congreso: “Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en<br />

667<br />

1986

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