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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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22 y 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986<br />

666<br />

Por su parte, otros indican que los comienzos <strong>de</strong> esta doctrina se i<strong>de</strong>ntifican en Brasil y luego<br />

pasan a la Argentina durante el gobierno <strong>de</strong> Onganía, teniendo en cuenta un discurso pronunciado<br />

por este general en West Point. Finalmente, otros señalan que los orígenes se remontan a<br />

1955.<br />

Como les digo, señores senadores, no encuentro elementos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la llamada ley 16.970<br />

que configuren una doctrina. Esto no significa <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r esa norma ni nada parecido; simplemente,<br />

creo que es una <strong>de</strong> las tantas leyes que produjo el gobierno revolucionario <strong>de</strong> ese entonces,<br />

en el que efectivamente existía una acentuada intervención <strong>de</strong> los comandantes en jefe por la<br />

lógica razón <strong>de</strong> que eran ellos los que estaban gobernando; me estoy refiriendo ahora al gobierno<br />

militar que tomó el po<strong>de</strong>r en 1976. Uste<strong>de</strong>s recordarán que durante esa época se dictaron algunas<br />

leyes modificatorias <strong>de</strong> la norma <strong>de</strong> facto 16.970, en las que se hacía mención a los comandantes<br />

en jefe o a la junta <strong>de</strong> comandantes en jefe. Tanto es así que primero se mencionaba a los comandantes<br />

y luego a los ministros y secretarios <strong>de</strong> Estado.<br />

Todo esto se produce en la época en que ejercía el po<strong>de</strong>r un gobierno militar nacido <strong>de</strong> una<br />

junta <strong>de</strong> comandantes en jefe; era esa junta la que, entre otras cosas, establecía los proyectos <strong>de</strong><br />

ley consi<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> significativa trascen<strong>de</strong>ncia. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l carácter revolucionario o ilegal <strong>de</strong><br />

ese gobierno, no encuentro nada que permita suponer la existencia <strong>de</strong> una doctrina que nosotros<br />

<strong>de</strong>bamos <strong>de</strong>sterrar.<br />

Se mencionan hechos que nacen como consecuencia <strong>de</strong> esa <strong>de</strong>nominada doctrina <strong>de</strong><br />

Seguridad Nacional, que yo no reconozco y no estoy con ella puesto que la niego. No he podido<br />

encontrar ninguna exposición como ocurre con cualquiera <strong>de</strong> las doctrinas políticas actualmente<br />

en boga o <strong>de</strong> otra época en que se pueda recurrir a un <strong>de</strong>terminado libro que exponga <strong>de</strong>talladamente<br />

que es esa doctrina o esa i<strong>de</strong>ología; en cambio, encontramos a los expositores que están<br />

en contra <strong>de</strong> la situación.<br />

Se dice que atenta contra la soberanía y la libertad <strong>de</strong>l país; que convirtió a las Fuerzas<br />

Armadas en fuerzas policiales; que sometió al país a los Estados Unidos; que ha servido para reprimir<br />

al pueblo; que ha suprimido los <strong>de</strong>rechos y garantías constitucionales; que ha propendido<br />

a la formación <strong>de</strong> gobiernos o sistemas dictatoriales.<br />

Como principio también expuesto en la Cámara <strong>de</strong> Diputados se hizo referencia a que creó<br />

fronteras i<strong>de</strong>ológicas móviles, y que lo más importante era la lucha contra el comunismo, o sea,<br />

contra la subversión, dándose una <strong>de</strong>finición sobre doctrina <strong>de</strong> Seguridad Nacional como aquella<br />

que sostiene la potestad <strong>de</strong> la política represiva para vulnerar todos los <strong>de</strong>rechos y garantías<br />

individuales en aras <strong>de</strong> un pretendido interés nacional o <strong>de</strong>l Estado, y <strong>de</strong>l resguardo frente a un<br />

supuesto enemigo externo o interno.<br />

Respetando, señores senadores, todas estas opiniones, a mi modo <strong>de</strong> ver <strong>de</strong> ninguna manera<br />

son esclarecedoras, y más bien han servido para oscurecer el tratamiento <strong>de</strong>l tema y quitar libertad<br />

intelectual a su discusión, condicionando <strong>de</strong> esta manera a la opinión pública.<br />

El punto central, lo más concreto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto ley 16.970, y que se señala como el<br />

meollo <strong>de</strong> la doctrina <strong>de</strong> la Seguridad Nacional, es la intervención <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en<br />

cuestiones internas.<br />

He sostenido públicamente, tanto por los medios <strong>de</strong> difusión como también en un proyecto<br />

que he presentado lealmente ante todos los señores senadores aquí presentes y el pueblo en general,<br />

mi posición con respecto al tema, que ahora enunciaré en la forma más or<strong>de</strong>nada posible.<br />

Consi<strong>de</strong>ro, señor presi<strong>de</strong>nte, que se <strong>de</strong>be mantener una norma parecida a la <strong>de</strong>nominada ley<br />

16.970 sin que importe que yo <strong>de</strong>fienda esta ley por la cual por cierto no tengo ningún interés;<br />

mantendría mi i<strong>de</strong>a aunque este principio no estuviera <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta norma. En primer lugar,<br />

porque es una realidad <strong>de</strong> la vida que se sobrepone a toda consi<strong>de</strong>ración legal y política, y que ha<br />

existido ahora y siempre existe en todos los países <strong>de</strong>l mundo.<br />

Y voy a citar rápidamente algunos casos, pero sin entrar en el ejemplo. Esto lo haré con

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