Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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22 y 23 de octubre de 1986 664 medidas que se tenían que ir tomando. Es decir que nunca —de acuerdo con lo que estoy demostrando en esta exposición— se ha discutido en las leyes militares la subordinación del poder militar al poder civil. Lo que ha ocurrido, señores senadores, es que durante muchas épocas han transitado gobiernos militares, con lo cual las cosas se confundían, pues el poder civil era, en realidad, militar. Pero refiriéndose desde el punto de vista legal, las normas han sido muy claras en este aspecto. La ley 17.649 de movilización —y no entraré en su comentario detallado— es expresa respecto de la directa actuación del presidente. La denominada ley 16.964, de creación del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo —que se integra con la ley 16.970— es clara en ésta cuestión. La ley 18.020, de creación del Consejo Nacional de Ciencia y Técnica —todavía vigente—, también coloca al presidente de la Nación como presidente de este organismo. La ley 19.276, por la que se crea la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno y la 20.218, referida al Servicio Civil de Defensa, son igualmente esclarecedoras. Luego llega el proyecto de la señora Isabel Martínez de Perón. En su artículo 6º, se establece que al presidente de la Nación, en su carácter de jefe supremo, le compete la máxima responsabilidad en la dirección superior de la Defensa Nacional y como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas la conducción superior de éstas. Luego se hace referencia a la dependencia de los organismos que se creaban con relación al presidente de la Nación, al Comité Militar presidido por éste y cómo se componía en caso de guerra, ocasión en la que el presidente de la Nación podía declarar también teatro de operaciones, zonas de emergencia, requisiciones y otros aspectos. Es decir, de ninguna manera el proyecto que estamos considerando aporta algo novedoso sobre esta cuestión. Inclusive, la ley 20.524, de ministerios, de la época del justicialismo —21 de agosto de 1973—, crea el Consejo de Defensa, presidido por el ministro de Defensa e integrado por secretarios, que tendría las atribuciones y funciones que la llamada ley 16.970 otorgaba a la Junta de Comandantes en Jefe. En consecuencia, durante el gobierno justicialista, mediante la ley de ministerios 20.524 se suprime la Junta de Comandantes en Jefe y las facultades que tenía se trasladan a un ente civil presidido por el ministro de Defensa. Con respecto a la acción militar conjunta, tema del que tanto se ha hablado en la Cámara de Diputados —en este recinto se ha sido un poco más medido, quizás porque son menos los legisladores que han usado de la palabra—, tampoco es un descubrimiento del proyecto que tratamos. Sobre este asunto podemos empezar a citar la ley 13.234, de la que voy a comentar solamente su artículo 12 y parte del 13. El artículo 12 señala que: “El Gabinete de Seguridad Exterior, a los efectos de la preparación y conducción de la guerra y de la mayor coordinación de las Fuerzas Armadas en las operaciones conjuntas —repito, operaciones conjuntas— será asistido en forma permanente por el Estado Mayor de Coordinación —repito, Estado Mayor de Coordinación—, el que le estará directamente subordinado y se integrará con jefes y oficiales de los estados mayores generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”. El artículo 13 de la citada ley dice que: “En caso de guerra o de su peligro inminente, el presidente de la Nación procederá a la designación del comandante supremo de las Fuerzas Armadas para la dirección integral de las operaciones, salvo que asuma personalmente el cargo”. “A los efectos de la conducción de las operaciones, el comandante supremo de las Fuerzas Armadas dispondrá como órgano asesor del Estado Mayor de Coordinación, el que dependerá directamente del presidente de la Nación…”. Señor presidente: de la ley 16.970 voy a citar solamente los artículos 20 y 32, resaltando que es muy copiosa la enunciación que debería hacer para demostrar que la acción militar conjunta ha existido también en esta normativa. El artículo 20 expresa: “Compete al Comité Militar: a) Planear la estrategia militar y la conducción estratégica de las operaciones militares; b) Asignar responsabilidades operativas y logísticas a cada fuerza armada de acuerdo con la planificación estratégica; c) Establecer comandos

28a. reunión - 22a. sesión ordinaria conjuntos y específicos; d) Formular la doctrina conjunta de las Fuerzas Armadas y las políticas para el adiestramiento conjunto.” Y el artículo 32 de la citada ley expresa: “El Plan General de Desarrollo y Seguridad proporcionará, además, las bases para elaborar en el Comité Militar el planeamiento militar conjunto de las Fuerzas Armadas que permitirá establecer los planes y programas de desarrollo y funcionamiento de las tres Fuerzas Armadas y los presupuestos correspondientes”. Así llegamos al proyecto de la señora de Perón que, como los señores senadores saben, constituye la base del que me permití presentar como una alternativa. Sólo citaré de este proyecto los artículos 13 y parte del 18. El artículo 13 establece que compete al Comité Militar entender en la aprobación de la doctrina militar conjunta, el planeamiento y conducción de la estrategia militar y la creación de los comandos conjuntos y específicos. Ésta es la parte que interesa de esta disposición. El artículo 18 se refiere a la competencia del Consejo de Defensa que, como lo hice notar anteriormente, estaba presidido por el ministro de Defensa. Le compete el tratamiento previo de los aspectos de la estrategia militar, proponer la doctrina militar conjunta, elaborar el planeamiento militar conjunto, proponer la constitución de los comandos conjuntos y específicos, impartir directivas para el adiestramiento conjunto y combinado, supervisar los planes de los programas conjuntos y combinados, determinar las exigencias de investigación y desarrollo y las prioridades de atención emergentes del planeamiento militar conjunto y dirigir el planeamiento conjunto para la movilización militar. Me referiré a continuación al decreto 1.678 del 9 de octubre de 1973, dictado bajo la presidencia de Lastiri, por el que se crearon los Comandos Generales. Este decreto establecía las facultades de cada uno de los tres comandos, es decir del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Establecía dentro de la competencia de los comandos generales de las tres fuerzas, el nombramiento de los comandos conjuntos y específicos. Para concluir este punto hago notar que el actual proyecto del Poder Ejecutivo no ha innovado respecto de esta cuestión. Si hemos tenido una derrota en la guerra de las Malvinas se debió a muchas causas. Es cierto que no se hizo uso de la acción militar conjunta, pero no por el hecho de que no estuviera legislada, sino simplemente porque no se aplicó esta norma y se saltó por encima de muchos organismos que era necesario utilizar y que estaban previstos en la legislación militar. Respecto de este punto me remito al fallo del Consejo de las Fuerzas Armadas. A continuación consideraré la parte más difícil del proyecto: derogación de la doctrina de Seguridad Nacional respecto del cual en general ha existido consenso en la Cámara de Diputados, en cuanto a la necesidad de derogar esta doctrina o ideología, como se la llame. Leyendo muy prolijamente la denominada ley 16.970, sinceramente yo no he encontrado los elementos que puedan configurar una doctrina, que puede llamarse de un modo u otro, es decir, doctrina o ideología de la Seguridad Nacional. Señores senadores: he buscado también algunos libros sobre la materia y tampoco me han convencido de la existencia de esta doctrina, que se refiere a hechos muy repudiables por cierto ocurridos a través del tiempo pero que no llegan a configurar una doctrina, sino que se trata de acontecimientos que han sucedido en el mundo, en América y en la Argentina. Inclusive, haciendo un detenido análisis de las manifestaciones de los diputados con respecto a esta llamada doctrina, he comprobado que están en desacuerdo respecto de sus orígenes. Algunos, al referirse a este punto, parten de las doctrinas geopolíticas alemanas anteriores a la Segunda Guerra Mundial. Otros indican que su nacimiento está ligado al golpe militar del 6 de septiembre de 1930; otros relacionan su origen con los franceses y las doctrinas que emanaron de sus luchas contra diferentes países coloniales, como Vietnam y Argelia. A su vez, otros señalan que la introducción de esos conceptos se produce en Estados Unidos para ser utilizados en la lucha ideológica contra Rusia. 665 1986

28a. reunión - 22a. sesión ordinaria<br />

conjuntos y específicos; d) Formular la doctrina conjunta <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas y las políticas<br />

para el adiestramiento conjunto.” Y el artículo 32 <strong>de</strong> la citada ley expresa: “El Plan General<br />

<strong>de</strong> Desarrollo y Seguridad proporcionará, a<strong>de</strong>más, las bases para elaborar en el Comité Militar<br />

el planeamiento militar conjunto <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas que permitirá establecer los planes<br />

y programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y funcionamiento <strong>de</strong> las tres Fuerzas Armadas y los presupuestos<br />

correspondientes”.<br />

Así llegamos al proyecto <strong>de</strong> la señora <strong>de</strong> Perón que, como los señores senadores saben, constituye<br />

la base <strong>de</strong>l que me permití presentar como una alternativa. Sólo citaré <strong>de</strong> este proyecto los<br />

artículos 13 y parte <strong>de</strong>l 18.<br />

El artículo 13 establece que compete al Comité Militar enten<strong>de</strong>r en la aprobación <strong>de</strong> la doctrina<br />

militar conjunta, el planeamiento y conducción <strong>de</strong> la estrategia militar y la creación <strong>de</strong> los<br />

comandos conjuntos y específicos. Ésta es la parte que interesa <strong>de</strong> esta disposición.<br />

El artículo 18 se refiere a la competencia <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> que, como lo hice notar anteriormente,<br />

estaba presidido por el ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>. Le compete el tratamiento previo <strong>de</strong> los<br />

aspectos <strong>de</strong> la estrategia militar, proponer la doctrina militar conjunta, elaborar el planeamiento<br />

militar conjunto, proponer la constitución <strong>de</strong> los comandos conjuntos y específicos, impartir<br />

directivas para el adiestramiento conjunto y combinado, supervisar los planes <strong>de</strong> los programas<br />

conjuntos y combinados, <strong>de</strong>terminar las exigencias <strong>de</strong> investigación y <strong>de</strong>sarrollo y las priorida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> atención emergentes <strong>de</strong>l planeamiento militar conjunto y dirigir el planeamiento conjunto<br />

para la movilización militar.<br />

Me referiré a continuación al <strong>de</strong>creto 1.678 <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1973, dictado bajo la presi<strong>de</strong>ncia<br />

<strong>de</strong> Lastiri, por el que se crearon los Comandos Generales. Este <strong>de</strong>creto establecía las faculta<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los tres comandos, es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>l Ejército, <strong>de</strong> la Armada y <strong>de</strong> la Fuerza Aérea.<br />

Establecía <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> los comandos generales <strong>de</strong> las tres fuerzas, el nombramiento<br />

<strong>de</strong> los comandos conjuntos y específicos.<br />

Para concluir este punto hago notar que el actual proyecto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo no ha innovado<br />

respecto <strong>de</strong> esta cuestión. Si hemos tenido una <strong>de</strong>rrota en la guerra <strong>de</strong> las Malvinas se <strong>de</strong>bió<br />

a muchas causas. Es cierto que no se hizo uso <strong>de</strong> la acción militar conjunta, pero no por el hecho<br />

<strong>de</strong> que no estuviera legislada, sino simplemente porque no se aplicó esta norma y se saltó por<br />

encima <strong>de</strong> muchos organismos que era necesario utilizar y que estaban previstos en la legislación<br />

militar. Respecto <strong>de</strong> este punto me remito al fallo <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas.<br />

A continuación consi<strong>de</strong>raré la parte más difícil <strong>de</strong>l proyecto: <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> la doctrina <strong>de</strong><br />

Seguridad Nacional respecto <strong>de</strong>l cual en general ha existido consenso en la Cámara <strong>de</strong> Diputados,<br />

en cuanto a la necesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rogar esta doctrina o i<strong>de</strong>ología, como se la llame.<br />

Leyendo muy prolijamente la <strong>de</strong>nominada ley 16.970, sinceramente yo no he encontrado los<br />

elementos que puedan configurar una doctrina, que pue<strong>de</strong> llamarse <strong>de</strong> un modo u otro, es <strong>de</strong>cir,<br />

doctrina o i<strong>de</strong>ología <strong>de</strong> la Seguridad Nacional.<br />

Señores senadores: he buscado también algunos libros sobre la materia y tampoco me han<br />

convencido <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> esta doctrina, que se refiere a hechos muy repudiables por cierto<br />

ocurridos a través <strong>de</strong>l tiempo pero que no llegan a configurar una doctrina, sino que se trata <strong>de</strong><br />

acontecimientos que han sucedido en el mundo, en América y en la Argentina.<br />

Inclusive, haciendo un <strong>de</strong>tenido análisis <strong>de</strong> las manifestaciones <strong>de</strong> los diputados con respecto<br />

a esta llamada doctrina, he comprobado que están en <strong>de</strong>sacuerdo respecto <strong>de</strong> sus orígenes.<br />

Algunos, al referirse a este punto, parten <strong>de</strong> las doctrinas geopolíticas alemanas anteriores a la<br />

Segunda Guerra Mundial. Otros indican que su nacimiento está ligado al golpe militar <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong><br />

septiembre <strong>de</strong> 1930; otros relacionan su origen con los franceses y las doctrinas que emanaron<br />

<strong>de</strong> sus luchas contra diferentes países coloniales, como Vietnam y Argelia. A su vez, otros señalan<br />

que la introducción <strong>de</strong> esos conceptos se produce en Estados Unidos para ser utilizados en la<br />

lucha i<strong>de</strong>ológica contra Rusia.<br />

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