Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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06.10.2014 Views

22 y 23 de octubre de 1986 656 La norma legal que encuadra el instrumento militar de la Defensa Integral, cuál debe ser el régimen al que se sometan, cómo debe constituirse, cuál ha de ser su despliegue, su operatoria y su conducción, es de tan fundamental importancia, extensión, complejidad y detalle que, como las restantes en esta enunciación, excede el título de una ley general. Por eso se encomienda al Consejo la elaboración de los anteproyectos respectivos que permitirán adecuar las Fuerzas Armadas a los principios, necesidades y criterios fijados en el presente proyecto de ley de Defensa Integral y a las circunstancias que vive la Argentina. En segundo lugar, la ley orgánica de producción para la defensa. Obviamente, éste es un aspecto primordial de un sistema de Defensa Nacional, sobre todo en las actuales circunstancias de acelerado desarrollo tecnológico. Baste mencionar a Mosconi, Savio, el brigadier San Martín o los almirantes Domecq García y Portillo para comprender la importancia de los insumos y producciones vitales que condicionan la autodeterminación de la voluntad de nuestro país en cumplimiento de sus objetivos de defensa. La tercera es la ley de organización territorial y movilización para la defensa. Desde luego que no solamente debe pensarse en la organización territorial en función de teatro de operaciones y sus normas de funcionamiento. Tan importante o más que eso es una normativa para la ocupación pacífica de los espacios vacíos de nuestro territorio que hacen a una estrategia de organización territorial. También hemos tenido en cuenta las leyes orgánicas de las Fuerzas de Seguridad —Gendarmería Nacional y Prefectura Naval—. Cabría reiterar aquí gran parte de lo expresado respecto de las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas, particularmente en cuanto a la necesidad de actualizar y compatibilizar con el sistema de Defensa Integral, lo que hace a la misión, organización y función de las Fuerzas de Seguridad. También hemos definido la ley de creación de un sistema nacional de información e inteligencia. Desde muy antiguo es conocida la importancia decisiva de estar bien informados para actuar con eficacia en las situaciones de conflictos. Es necesario que este sistema nacional asegure una información oportuna y ajustada. Por otra parte, que los sistemas de control de sus estructuras impidan maniobras delictuosas como aquellas en las que se han visto involucrados recientemente funcionarios de estos organismos. A tales efectos de control resulta pertinente la intervención del Poder Legislativo. También hemos definido la necesidad de una ley de secretos de Estado, que debe procurar el adecuado equilibrio entre la norma republicana de publicidad de los actos de gobierno y la preservación del secreto que de ser conocido por los adversarios potenciales o reales de la Nación, podría hacer peligrar su defensa. En los artículos 13 al 18, inclusive, se establecen las condiciones y atribuciones del Comité Militar y del Estado Mayor Conjunto. Por el artículo 19 se organizan la Central Nacional de Inteligencia, que deberá funcionar de acuerdo con una ley especial conforme con lo establecido en los artículo 11 y 12 del proyecto, tal como lo ha propuesto también el señor senador Amoedo. Los artículos 20 a 24 se refieren a la organización de las Fuerzas Armadas. Y los artículos 25 a 34 tratan de la organización territorial y movilización. El artículo 35 establece la transitoriedad de las disposiciones de los artículos 29 a 34, que regirán hasta la sanción de la legislación definitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la presente ley. El artículo 36, dispone que deberán contar con la aprobación del Congreso todos los acuerdos, convenios o tratados de carácter militar y de inteligencia. Consideramos a este respecto que la constante y prolongada presencia de gobiernos de facto que signó la vida argentina en los últimos años, dejó entre sus muchos saldos negativos la existencia de vínculos militares con potencias extranjeras que al no haber sido aprobados por el Congreso de la Nación carecen en

28a. reunión - 22a. sesión ordinaria verdad de efectiva validez jurídica y pueden comprometer la independencia nacional. De allí este artículo que propone abolir en forma genérica esta irregularidad. Finalmente en el título V, “Disposiciones generales”, se realizan las derogaciones y adecuaciones legales para la inserción de la presente legislación. Señor presidente, consideramos que con la normativa planteada legislamos con eficacia y en dirección de las coincidencias que hoy nos convocan y que manifestamos inicialmente. Me voy a permitir leer como conclusión final la síntesis conceptual de los fundamentos de nuestro proyecto original, con la que hemos coincidido y que responde en buena medida al presente proyecto compatibilizado. “Síntesis conceptual de los fundamentos: “1. En realidad estamos más que nadie contra la doctrina de Seguridad Nacional. No queremos ejércitos de ocupación. “2. No queremos que las Fuerzas Armadas intervengan para reprimir al pueblo, cuando se manifiesta en defensa de sus legítimos intereses, sofocando por la fuerza conflictos sociales que deben solucionarse por otras vías. “3. Queremos una política integral de defensa, sustentada no solamente en las Fuerzas Armadas, sino en todos los recursos de la Nación. “4. Creemos en la existencia de un orden internacional injusto en que los imperialismos imponen zonas de pobreza y dependencia. “Creemos que es necesario obtener el máximo de recursos y el máximo de libertad de acción, para luchar contra esta situación. “5. Por eso proponemos un sistema integral de defensa que incluye una serie de leyes en forma de código que abarquen el conjunto de los problemas de defensa. “Desde los aspectos doctrinarios hasta la producción para la defensa, pasando por la reorganización de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, los servicios de inteligencia, la Defensa Civil y la movilización. “6. Creemos que el mejor procedimiento es sancionar una ley básica que establezca las bases doctrinarias y un sistema de conducción. “A partir de esto, en el plazo de un año el presidente de la Nación, con el asesoramiento del Consejo de Defensa Integral de la Nación, a crearse, elaborará las otras leyes, para su aprobación parlamentaria. “Este Consejo de Defensa estará constituido por miembros del Parlamento, Fuerzas Armadas, organizaciones de la producción y sociales y otras personas o instituciones que se considere pertinentes.” “En este caso a instancias de la posición oficial se ha optado, como dije antes, por una posición abierta en lo que respecta a la participación de las organizaciones empresarias, obreras, y las Fuerzas Armadas, dejándolo a criterio del presidente de la Nación. “7. Esta ley básica definirá los conceptos centrales de la defensa y establecerá un conjunto de situaciones de determinado carácter y gravedad. A la vez un conjunto de medios para hacer frente a estas situaciones. “El presidente de la Nación, primer mandatario del Ejecutivo y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, asesorado por el Consejo de Defensa determinará los medios a emplear en cada situación. “8. Las situaciones y los medios se articulan entre sí, formando mecanismos de alerta que responden con medios determinados a situaciones determinadas. “9. La doctrina de Seguridad Nacional queda reemplazada en la ley y en la práctica por una doctrina de Defensa Nacional. En esta última doctrina tienen posibilidades de existir las Fuerzas Armadas de Savio, de Mosconi, del brigadier San Martín y creemos que también las de todos sus actuales integrantes, porque son argentinos y porque desean participar de este sistema de defensa 657 1986

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La norma legal que encuadra el instrumento militar <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Integral, cuál <strong>de</strong>be ser el<br />

régimen al que se sometan, cómo <strong>de</strong>be constituirse, cuál ha <strong>de</strong> ser su <strong>de</strong>spliegue, su operatoria y<br />

su conducción, es <strong>de</strong> tan fundamental importancia, extensión, complejidad y <strong>de</strong>talle que, como<br />

las restantes en esta enunciación, exce<strong>de</strong> el título <strong>de</strong> una ley general.<br />

Por eso se encomienda al Consejo la elaboración <strong>de</strong> los anteproyectos respectivos que permitirán<br />

a<strong>de</strong>cuar las Fuerzas Armadas a los principios, necesida<strong>de</strong>s y criterios fijados en el presente<br />

proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Integral y a las circunstancias que vive la Argentina.<br />

En segundo lugar, la ley orgánica <strong>de</strong> producción para la <strong>de</strong>fensa. Obviamente, éste es un<br />

aspecto primordial <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional, sobre todo en las actuales circunstancias<br />

<strong>de</strong> acelerado <strong>de</strong>sarrollo tecnológico. Baste mencionar a Mosconi, Savio, el brigadier San Martín<br />

o los almirantes Domecq García y Portillo para compren<strong>de</strong>r la importancia <strong>de</strong> los insumos y<br />

producciones vitales que condicionan la auto<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> nuestro país en<br />

cumplimiento <strong>de</strong> sus objetivos <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.<br />

La tercera es la ley <strong>de</strong> organización territorial y movilización para la <strong>de</strong>fensa. Des<strong>de</strong> luego<br />

que no solamente <strong>de</strong>be pensarse en la organización territorial en función <strong>de</strong> teatro <strong>de</strong> operaciones<br />

y sus normas <strong>de</strong> funcionamiento. Tan importante o más que eso es una normativa para<br />

la ocupación pacífica <strong>de</strong> los espacios vacíos <strong>de</strong> nuestro territorio que hacen a una estrategia <strong>de</strong><br />

organización territorial.<br />

También hemos tenido en cuenta las leyes orgánicas <strong>de</strong> las Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad —Gendarmería<br />

Nacional y Prefectura Naval—.<br />

Cabría reiterar aquí gran parte <strong>de</strong> lo expresado respecto <strong>de</strong> las leyes orgánicas <strong>de</strong> las Fuerzas<br />

Armadas, particularmente en cuanto a la necesidad <strong>de</strong> actualizar y compatibilizar con el sistema<br />

<strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Integral, lo que hace a la misión, organización y función <strong>de</strong> las Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad.<br />

También hemos <strong>de</strong>finido la ley <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> un sistema nacional <strong>de</strong> información e inteligencia.<br />

Des<strong>de</strong> muy antiguo es conocida la importancia <strong>de</strong>cisiva <strong>de</strong> estar bien informados para<br />

actuar con eficacia en las situaciones <strong>de</strong> conflictos. Es necesario que este sistema nacional asegure<br />

una información oportuna y ajustada. Por otra parte, que los sistemas <strong>de</strong> control <strong>de</strong> sus<br />

estructuras impidan maniobras <strong>de</strong>lictuosas como aquellas en las que se han visto involucrados<br />

recientemente funcionarios <strong>de</strong> estos organismos. A tales efectos <strong>de</strong> control resulta pertinente la<br />

intervención <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo.<br />

También hemos <strong>de</strong>finido la necesidad <strong>de</strong> una ley <strong>de</strong> secretos <strong>de</strong> Estado, que <strong>de</strong>be procurar el<br />

a<strong>de</strong>cuado equilibrio entre la norma republicana <strong>de</strong> publicidad <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> gobierno y la preservación<br />

<strong>de</strong>l secreto que <strong>de</strong> ser conocido por los adversarios potenciales o reales <strong>de</strong> la Nación,<br />

podría hacer peligrar su <strong>de</strong>fensa.<br />

En los artículos 13 al 18, inclusive, se establecen las condiciones y atribuciones <strong>de</strong>l Comité<br />

Militar y <strong>de</strong>l Estado Mayor Conjunto.<br />

Por el artículo 19 se organizan la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia, que <strong>de</strong>berá funcionar <strong>de</strong><br />

acuerdo con una ley especial conforme con lo establecido en los artículo 11 y 12 <strong>de</strong>l proyecto, tal<br />

como lo ha propuesto también el señor senador Amoedo.<br />

Los artículos 20 a 24 se refieren a la organización <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. Y los artículos 25 a<br />

34 tratan <strong>de</strong> la organización territorial y movilización.<br />

El artículo 35 establece la transitoriedad <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> los artículos 29 a 34, que regirán<br />

hasta la sanción <strong>de</strong> la legislación <strong>de</strong>finitiva, <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en los artículos<br />

11 y 12 <strong>de</strong> la presente ley.<br />

El artículo 36, dispone que <strong>de</strong>berán contar con la aprobación <strong>de</strong>l Congreso todos los acuerdos,<br />

convenios o tratados <strong>de</strong> carácter militar y <strong>de</strong> inteligencia. Consi<strong>de</strong>ramos a este respecto<br />

que la constante y prolongada presencia <strong>de</strong> gobiernos <strong>de</strong> facto que signó la vida argentina en<br />

los últimos años, <strong>de</strong>jó entre sus muchos saldos negativos la existencia <strong>de</strong> vínculos militares con<br />

potencias extranjeras que al no haber sido aprobados por el Congreso <strong>de</strong> la Nación carecen en

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