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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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28a. reunión - 22a. sesión ordinaria<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Gómez Centurión).—Tiene la palabra la señora senadora por Santa Fe.<br />

Sra. Gurdulich <strong>de</strong> Correa.—Señor presi<strong>de</strong>nte: antes que nada correspon<strong>de</strong> señalar algunos<br />

aspectos fundamentales que han hecho posible una compatibilización entre el proyecto oficial y<br />

el nuestro.<br />

En primer término, coincidieron no sólo estos proyectos sino también los senadores en la necesidad<br />

<strong>de</strong> superar el or<strong>de</strong>namiento legal vigente, que correspon<strong>de</strong> a la doctrina <strong>de</strong> la Seguridad<br />

Nacional y que básicamente está sustentado en el <strong>de</strong>creto ley 16.970 <strong>de</strong> 1966. En realidad, para<br />

nosotros esta doctrina es anterior y se remite a 1955, cuando organizaciones nacionales y populares<br />

fueron caracterizadas como enemigas <strong>de</strong> la Nación y tratadas como tales. Esto ha merecido<br />

unánime repudio a nivel internacional. Po<strong>de</strong>mos tomar como ejemplo el documento <strong>de</strong> la<br />

Conferencia Episcopal <strong>de</strong> Puebla que la <strong>de</strong>finiera más que como una doctrina como una i<strong>de</strong>ología<br />

que se impuso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior a los países latinoamericanos y que tenía como uno <strong>de</strong> sus<br />

instrumentos la utilización <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas.<br />

Señor presi<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong>l mismo modo consi<strong>de</strong>ramos necesario terminar con la contradicción,<br />

que tanto daño ha hecho a nuestro país, entre las Fuerzas Armadas y el pueblo y entre el po<strong>de</strong>r<br />

militar y el po<strong>de</strong>r civil, contradicción que a los únicos a quienes pue<strong>de</strong> servir es a los enemigos<br />

externos, a los que atentan contra nuestra Nación, y que ha perjudicado tanto la vida política <strong>de</strong><br />

nuestro país en los últimos años. Creo que <strong>de</strong>be terminarse y que esta legislación intenta aportar<br />

algo en este sentido.<br />

En segundo término, hemos consi<strong>de</strong>rado a la <strong>de</strong>fensa como la integración y la acción coordinada<br />

<strong>de</strong> todas las fuerzas morales y materiales <strong>de</strong> la Nación, sin restringirnos a un enfoque netamente<br />

militarista. Esta i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa como integración <strong>de</strong> las fuerzas nacionales está presente<br />

en el artículo 2 o <strong>de</strong>l proyecto oficial y en los artículos 2° y 3° <strong>de</strong> nuestro proyecto.<br />

Ello implica la necesidad <strong>de</strong> sancionar una ley básica o ley marco a fin <strong>de</strong> establecer las bases<br />

doctrinarias y un sistema <strong>de</strong> conducción que permita cubrir en un futuro la totalidad <strong>de</strong> la problemática<br />

<strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, la reorganización <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas y <strong>de</strong> las Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad,<br />

la necesidad <strong>de</strong> recomponer la producción para la <strong>de</strong>fensa, la creación <strong>de</strong> un sistema nacional <strong>de</strong><br />

información e inteligencia, la organización territorial y movilización, entre otras cosas. Todos<br />

estos instrumentos <strong>legales</strong> son indispensables para sostener esta concepción integral.<br />

Señor presi<strong>de</strong>nte: las coinci<strong>de</strong>ncias conceptuales apuntadas han hecho posible establecer un<br />

criterio compartido en torno a la problemática <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa y nos han permitido ubicar las diferencias<br />

en el plano operativo que tenían ambos proyectos en un marco no protagónico.<br />

En el título I <strong>de</strong>l proyecto compatibilizado, llamado “Principios fundamentales”, en sus artículos<br />

1 o y 2°, queda aclarado el carácter integral y permanente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, estableciendo los<br />

medios y objetivos a alcanzar. El artículo 3º <strong>de</strong>fine con exactitud el ámbito geográfico en que la<br />

Argentina <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sarrollar su política <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.<br />

El artículo 4º, por su parte, expresa el doble contenido: por un lado, como <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todos<br />

los argentinos a participar en la <strong>de</strong>fensa, como una prolongación <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensa propia en el<br />

campo colectivo, y, por otro lado, como <strong>de</strong>ber establecido en el artículo 21 <strong>de</strong> la Constitución<br />

cuando en su primera parte expresa: “Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en <strong>de</strong>fensa<br />

<strong>de</strong> la Patria y <strong>de</strong> esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a<br />

los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong>l Ejecutivo Nacional”.<br />

Señor presi<strong>de</strong>nte: consi<strong>de</strong>ramos que con estos cuatro artículos queda suficientemente aclarado<br />

lo que hay que <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r, los medios a emplear y el ámbito geográfico <strong>de</strong> aplicación, así<br />

como también el doble sentido <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong>ber que encierran para los argentinos las previsiones<br />

y acciones <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa concebido en forma integral.<br />

Pasando ahora al título II, que <strong>de</strong>finimos como “Órganos y misiones”, en el artículo 5º se<br />

ratifica la atribución <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte como jefe supremo <strong>de</strong> la Nación y su competencia y responsabilidad<br />

en la conducción <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> acuerdo a nuestros enunciados constitucionales.<br />

653<br />

1986

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