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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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22 y 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r no <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>, sino <strong>de</strong> alguna otra institución o <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las<br />

Fuerzas Armadas.<br />

Decimos que los planes <strong>de</strong> movilización son aprobados por el presi<strong>de</strong>nte. Entre las normas<br />

que propone el bloque justicialista figura en el artículo 12 que se establecerá una ley especial <strong>de</strong><br />

movilización. Por eso, aquí solamente lo fijamos en cuatro renglones.<br />

El artículo 30 se refiere a la <strong>Defensa</strong> Civil, mencionando que es el conjunto <strong>de</strong> medidas y activida<strong>de</strong>s<br />

no agresivas que tienen por objeto evitar, anidar o disminuir los efectos <strong>de</strong> la guerra, los<br />

agentes <strong>de</strong> la naturaleza o <strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>sastre <strong>de</strong> otro origen. Esto está reglado en la ley 20.318,<br />

<strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Civil.<br />

652<br />

—Ocupa la Presi<strong>de</strong>ncia el señor vicepresi<strong>de</strong>nte 2º <strong>de</strong>l H.<br />

Senado, senador Carlos E. Gómez Centurión<br />

Sr. Berhongaray.—En el artículo 31 hablamos <strong>de</strong> la convocatoria, <strong>de</strong> las requisiciones y <strong>de</strong><br />

sus in<strong>de</strong>mnizaciones, y en el 32 se establece que no será in<strong>de</strong>mnizable el lucro cesante.<br />

Después vienen dos artículos propuestos por los señores senadores justicialistas, que se refieren<br />

a los acuerdos extranjeros y a la transitoriedad <strong>de</strong> algunas disposiciones sobre cuya base<br />

organizamos territorialmente el país en caso <strong>de</strong> conflicto.<br />

Y finalmente, en el título V <strong>de</strong>rogamos las leyes 16.970, 17.649, 19.276 y 20.194 y algunos<br />

artículos <strong>de</strong> la ley 20.318, que hacen referencia a organismos creados por una <strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong>rogadas,<br />

la 16.970. Establecemos algunas modificaciones a la ley <strong>de</strong> zonas <strong>de</strong> frontera y a<strong>de</strong>cuamos<br />

todas las normas vinculadas con la <strong>de</strong>fensa a esta nueva ley, para que <strong>de</strong>spués no haya<br />

contradicciones.<br />

Este es en líneas generales el proyecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, cuyo dictamen hemos acordado <strong>de</strong>spués<br />

<strong>de</strong> un esfuerzo bastante importante. Quiero resaltar el trabajo que se ha hecho para llegar a este<br />

resultado. Quizá no todos estén <strong>de</strong> acuerdo. Tal vez no sea una ley óptima, pero es clara y no reglamentarista.<br />

Es una ley simple, pues crea tres organismos que son los que ya he mencionado y<br />

que se enuncian en el artículo 7°. Es una ley vertical, pues las <strong>de</strong>cisiones van <strong>de</strong> arriba hacia abajo.<br />

Es una ley mo<strong>de</strong>rna. No es antimilitarista; al contrario, preserva y revaloriza el concepto <strong>de</strong> las<br />

Fuerzas Armadas al vincularlo con la función fundamental y prioritaria <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la integridad<br />

y la soberanía nacional, <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r a la Patria. Tampoco es una ley militarista, como algunos tal<br />

vez la hayan catalogado, porque incluye a todos los componentes <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional, a todas<br />

las fuerzas morales y materiales <strong>de</strong> la Nación. Es una ley eficaz, propia <strong>de</strong> la Argentina que queremos<br />

hacer e inspirada en la filosofía por todos compartida. Es una ley que seguramente empieza<br />

a producir en pasos concretos algo que <strong>de</strong>cíamos al principio y que va a ser sin lugar a dudas un<br />

ejemplo para otros sectores <strong>de</strong>l país: ese sentido <strong>de</strong> responsabilidad y <strong>de</strong> convergencia que hemos<br />

tenido los distintos sectores nacionales al <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> lado problemas menores porque sabíamos que<br />

cuando se trata <strong>de</strong> las leyes fundamentales <strong>de</strong> la República hay que hacer un gran esfuerzo.<br />

Yo respeto las discrepancias. Pienso que esta ley se podrá criticar con argumentos válidos.<br />

En última instancia no proce<strong>de</strong> puramente <strong>de</strong> nuestro proyecto ni tampoco <strong>de</strong>l <strong>de</strong> los señores<br />

senadores justicialistas, pero aunque fuera puramente nuestro proyecto sería pecado ds soberbia<br />

pensar que no admite ninguna crítica. Seguramente esta ley podrá ser perfeccionada y mejorada,<br />

pero creo que respon<strong>de</strong> a las pautas valorativas <strong>de</strong> esta Argentina, al concepto <strong>de</strong> ética y <strong>de</strong> solidaridad<br />

con el cual reemplazamos la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> guerra inevitable por la filosofía <strong>de</strong> la paz. Esta ley<br />

respon<strong>de</strong> al concepto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia participativa, que dice que la <strong>de</strong>fensa tiene que ser obra <strong>de</strong><br />

todos y lograda con la participación <strong>de</strong> todos; al concepto <strong>de</strong> la Argentina mo<strong>de</strong>rna, que requiere<br />

no sólo mo<strong>de</strong>rnizar las unida<strong>de</strong>s físicas sino también todos los sectores, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las estructuras<br />

educacionales y culturales, y fundamentalmente nuestras propias escalas <strong>de</strong> valores. Si conseguimos<br />

ésto habremos hecho una digna ley. (Aplausos).

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