Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

mindef.gov.ar
from mindef.gov.ar More from this publisher
06.10.2014 Views

22 y 23 de octubre de 1986 644 Hemos tratado de dividir el proyecto de ley en cinco títulos. El primero de ellos habla de los principios fundamentales; el segundo se refiere a los órganos y misiones; el tercero alude a la organización de las Fuerzas Armadas; el cuarto se relaciona con la organización territorial y movilización, y el quinto comprende las disposiciones generales. En el título I de este proyecto decimos claramente que la defensa tiene como objetivo “proveer a la defensa común” determinado en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional. También establecemos todos los organismos y funciones necesarios para concretar este precepto contenido en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional. Algunos dirán que a lo mejor este artículo es redundante; pero no es así, como bien lo señaló el diputado Vanossi en el debate correspondiente en la Cámara de Diputados. Varias de las instituciones regladas en este proyecto encuentran su fundamento y aplicación precisamente en este artículo 1º, especialmente cuando se hace referencia al tema de las requisiciones. Es decir, nosotros lo pusimos en positivo, modificando la sanción de Diputados, cuando se restablece que ninguna de las disposiciones de esta norma podrá ser interpretada en detrimento del texto constitucional. Siguiendo el mismo espíritu, pero con afán de mejorar el texto, decimos que todas las disposiciones deben ser interpretadas en el marco de la ley con el objeto de que nadie se sienta agredido, porque no queremos que eso suceda. Ya hablamos del artículo 2º correspondiente a este título I. Decimos que la defensa es la acción coordinada de todas las fuerzas morales y materiales de la Nación para repeler agresiones exteriores. Mencionamos que tiene por finalidad la defensa de la soberanía del pueblo y del sistema de valores republicanos representativos establecidos por nuestra Constitución. Es decir, establecemos como finalidad de la defensa la plena vigencia de los valores constitucionales. Creo que esto que, a lo mejor parece como algo redundante, es importante porque de esta manera se determina, precisamente, la finalidad interpretativa y lo que le brinda contenido hermenéutico al resto de las normas. El caso que se plantea es similar al del artículo 2° de la ley española, que es muy parecido al nuestro. En el artículo 3º introducimos un punto sugerido por el bloque justicialista, en donde determinamos el ámbito de aplicación de la defensa. No solamente el territorio continental sino también las islas y el Sector Antártico, con los alcances, por supuesto, de los tratados internacionales. Aunque obviamente la Antártida se encuentra desmilitarizada, no podríamos pretender aplicarle los instrumentos militares, pero sí los conceptos de la Defensa Civil u otros aspectos que no son estrictamente militares. También el artículo 4 o fue una sugerencia justicialista. Dice que “la Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos…”. Así está establecido en el artículo 21 de la Constitución Nacional por el cual todo ciudadano debe armarse en defensa de la Patria y de la Constitución. Me parece positivo este aporte y es un elemento que viene a perfeccionar la ley. Hablando de los órganos y misiones queda absolutamente claro que toda la defensa depende del presidente de la Nación. La capacidad de decisión y la aptitud normativa y resolutiva en todo el programa de defensa le corresponde a él. A veces delega una o varias facultades en el ministerio de Defensa, pero éste obviamente actúa por delegación del presidente de la Nación, quien en su carácter de comandante en jefe es quien dirige la defensa y conduce las Fuerzas Armadas. Con el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional ejerce la conducción integral y con el del Comité Militar la conducción militar de la guerra. Y ya estamos entrando en la parte de la ley referente a los organismos de la defensa, que son algunas modificaciones por sugerencia del bloque justicialista, y en particular del señor senador Amoedo, quien ya el año pasado había presentado un proyecto sobre esta materia. Este Consejo está presidido por el presidente de la Nación e integrado por el vicepresidente de la Nación, por los ministros del Interior, de Economía, de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa; el Consejo de Defensa Nacional, y además el Comité Militar y la Central Nacional de Inteligencia.

28a. reunión - 22a. sesión ordinaria Con respecto al Consejo de Defensa Nacional, el proyecto que estamos analizando introduce seis parlamentarios, tres representantes del Senado y tres de la Cámara de Diputados. La modificación introducida consiste en establecer que los seis parlamentarios están facultados para integrar el Consejo de Defensa, pues como se trata de un organismo que depende del presidente de la Nación, pensamos que no correspondía que lo integraran legisladores nacionales que por ello pasaban a depender de otro organismo. Ello podría ser tachado de inconstitucional, y entonces establecimos claramente la facultad de los presidentes de las comisiones de Defensa Nacional de ambas cámaras y de un representante de la mayoría y de la minoría de cada una de éstas para integrar el Consejo de Defensa Nacional. Este organismo puede ser integrado también por invitados especiales, gente que por sus conocimientos particulares pueda ser útil para el propósito perseguido, a juicio del presidente de la Nación. Ya al pasar hablamos de las funciones del Consejo de Defensa Nacional. Tiene funciones permanentes y transitorias. Las primeras son las mismas establecidas en nuestro proyecto, sólo que éste se denominaba Gabinete de Defensa Nacional. Son funciones de asesoramiento y asistencia al presidente de la Nación, es decir que no tienen carácter resolutivo. Pero asesoramiento y asistencia ¿para qué? Para determinar las hipótesis de conflicto y de guerra, es decir, todo lo relacionado con la superación de estas situaciones. En todos estos temas el Consejo de Defensa es el órgano de asistencia y asesoramiento del presidente de la Nación. Además el Consejo tiene como facultad transitoria, y esto por sugerencia del bloque justicialista, la elaboración de anteproyectos de leyes fundamentales referentes a la defensa, que vienen a completar las normas que nosotros establecimos con algunos de los instrumentos de defensa en el artículo 12. Por ejemplo, leyes que complementen la organización militar, que establezcan la orgánica de las Fuerzas de Seguridad —obviamente, nos estamos refiriendo a Gendarmería y Prefectura—, que regulen sobre la producción militar para la defensa y que establezcan pautas sobre el servicio militar y sobre la Central Nacional de Inteligencia. Quiero recalcar, en este sentido, que fue el senador Amoedo quien con mucha insistencia y desde hace mucho tiempo se refirió a la necesidad de que la Central Nacional de Inteligencia esté reglada por una ley especial. Ya veremos que esto que decimos en el artículo 12 lo repetimos en el 19, cuando expresamente abordemos el tema de la Central Nacional de Inteligencia. Como decía antes, se trata de leyes que vienen a completar todos los organismos normativos necesarios para la Defensa Nacional. Estas funciones transitorias que debe realizar en un plazo de 365 días el Consejo de Defensa Nacional, con carácter de anteproyectos. En el artículo 9° se establecen, también por sugerencia del justicialismo, algunas pautas en base a las cuales debe desarrollar su accionar este Consejo de Defensa. Están explicitadas en un cuadro anexo al dictamen de comisión. Allí, en la columna vertical, aparecen los medios, y en la horizontal las situaciones. En cuanto a los medios, figuran las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Defensa Civil y movilizaciones. Las situaciones se dividen en internacionales, nacionales y de desastre, y dentro de ellas existen distintas subdivisiones. Se establecen, entonces, los medios con los cuales se debe dar respuesta adecuada a cada una de las situaciones. En la segunda parte del artículo 9 o queda aclarado que la situación de desastre, a los efectos del planeamiento y de la asignación de misiones y funciones, se tendrá en cuenta solamente en los términos que establecen, las leyes para la Defensa Civil; es decir, la 20.318 que, como veremos en el título V, queda derogada en varios de sus artículos que hacían referencia directa a la 16.970, llamada ley Onganía o de la Seguridad Nacional. Seguramente la senadora Gurdulich, autora del cuadro que acabo de mencionar, lo explicará después con más detalles. Obviamente, no estamos totalmente de acuerdo con él; tenemos algunas discrepancias, pero lo aceptamos en este esfuerzo de conciliación. No nos pareció del todo correcto introducir el tema de conflictos sociales localizados o conflictos sociales generalizados 645 1986

22 y 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986<br />

644<br />

Hemos tratado <strong>de</strong> dividir el proyecto <strong>de</strong> ley en cinco títulos. El primero <strong>de</strong> ellos habla <strong>de</strong><br />

los principios fundamentales; el segundo se refiere a los órganos y misiones; el tercero alu<strong>de</strong> a<br />

la organización <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas; el cuarto se relaciona con la organización territorial y<br />

movilización, y el quinto compren<strong>de</strong> las disposiciones generales.<br />

En el título I <strong>de</strong> este proyecto <strong>de</strong>cimos claramente que la <strong>de</strong>fensa tiene como objetivo “proveer<br />

a la <strong>de</strong>fensa común” <strong>de</strong>terminado en el Preámbulo <strong>de</strong> nuestra Constitución Nacional.<br />

También establecemos todos los organismos y funciones necesarios para concretar este precepto<br />

contenido en el Preámbulo <strong>de</strong> nuestra Constitución Nacional.<br />

Algunos dirán que a lo mejor este artículo es redundante; pero no es así, como bien lo señaló<br />

el diputado Vanossi en el <strong>de</strong>bate correspondiente en la Cámara <strong>de</strong> Diputados. Varias <strong>de</strong> las<br />

instituciones regladas en este proyecto encuentran su fundamento y aplicación precisamente en<br />

este artículo 1º, especialmente cuando se hace referencia al tema <strong>de</strong> las requisiciones. Es <strong>de</strong>cir,<br />

nosotros lo pusimos en positivo, modificando la sanción <strong>de</strong> Diputados, cuando se restablece que<br />

ninguna <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> esta norma podrá ser interpretada en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong>l texto constitucional.<br />

Siguiendo el mismo espíritu, pero con afán <strong>de</strong> mejorar el texto, <strong>de</strong>cimos que todas las<br />

disposiciones <strong>de</strong>ben ser interpretadas en el marco <strong>de</strong> la ley con el objeto <strong>de</strong> que nadie se sienta<br />

agredido, porque no queremos que eso suceda. Ya hablamos <strong>de</strong>l artículo 2º correspondiente a<br />

este título I. Decimos que la <strong>de</strong>fensa es la acción coordinada <strong>de</strong> todas las fuerzas morales y materiales<br />

<strong>de</strong> la Nación para repeler agresiones exteriores. Mencionamos que tiene por finalidad<br />

la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la soberanía <strong>de</strong>l pueblo y <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> valores republicanos representativos establecidos<br />

por nuestra Constitución. Es <strong>de</strong>cir, establecemos como finalidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa la plena<br />

vigencia <strong>de</strong> los valores constitucionales.<br />

Creo que esto que, a lo mejor parece como algo redundante, es importante porque <strong>de</strong> esta<br />

manera se <strong>de</strong>termina, precisamente, la finalidad interpretativa y lo que le brinda contenido hermenéutico<br />

al resto <strong>de</strong> las normas. El caso que se plantea es similar al <strong>de</strong>l artículo 2° <strong>de</strong> la ley<br />

española, que es muy parecido al nuestro. En el artículo 3º introducimos un punto sugerido por<br />

el bloque justicialista, en don<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminamos el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa. No solamente<br />

el territorio continental sino también las islas y el Sector Antártico, con los alcances, por<br />

supuesto, <strong>de</strong> los tratados internacionales. Aunque obviamente la Antártida se encuentra <strong>de</strong>smilitarizada,<br />

no podríamos preten<strong>de</strong>r aplicarle los instrumentos militares, pero sí los conceptos <strong>de</strong><br />

la <strong>Defensa</strong> Civil u otros aspectos que no son estrictamente militares.<br />

También el artículo 4 o fue una sugerencia justicialista. Dice que “la <strong>Defensa</strong> Nacional constituye<br />

un <strong>de</strong>recho y un <strong>de</strong>ber para todos los argentinos…”. Así está establecido en el artículo 21<br />

<strong>de</strong> la Constitución Nacional por el cual todo ciudadano <strong>de</strong>be armarse en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la Patria y <strong>de</strong><br />

la Constitución. Me parece positivo este aporte y es un elemento que viene a perfeccionar la ley.<br />

Hablando <strong>de</strong> los órganos y misiones queda absolutamente claro que toda la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>l<br />

presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación.<br />

La capacidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión y la aptitud normativa y resolutiva en todo el programa <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa<br />

le correspon<strong>de</strong> a él. A veces <strong>de</strong>lega una o varias faculta<strong>de</strong>s en el ministerio <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>, pero éste<br />

obviamente actúa por <strong>de</strong>legación <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación, quien en su carácter <strong>de</strong> comandante<br />

en jefe es quien dirige la <strong>de</strong>fensa y conduce las Fuerzas Armadas. Con el asesoramiento<br />

<strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional ejerce la conducción integral y con el <strong>de</strong>l Comité Militar la<br />

conducción militar <strong>de</strong> la guerra.<br />

Y ya estamos entrando en la parte <strong>de</strong> la ley referente a los organismos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, que son<br />

algunas modificaciones por sugerencia <strong>de</strong>l bloque justicialista, y en particular <strong>de</strong>l señor senador<br />

Amoedo, quien ya el año pasado había presentado un proyecto sobre esta materia. Este Consejo<br />

está presidido por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación e integrado por el vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación,<br />

por los ministros <strong>de</strong>l Interior, <strong>de</strong> Economía, <strong>de</strong> Relaciones Exteriores y Culto y <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>; el<br />

Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional, y a<strong>de</strong>más el Comité Militar y la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!