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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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22 y 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986<br />

640<br />

remuneraciones en nuestro país. Por ejemplo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un mismo ministerio, distintas secretarías<br />

revistan en diferentes categorías y no tienen iguales remuneraciones. Esto es algo que alguna<br />

vez vamos a tener que corregir.<br />

Cuando se ha planteado si la cláusula constitucional que mencionaba es operativa, la Justicia<br />

ha dicho que no. En el mismo artículo 86 <strong>de</strong> la Constitución Nacional, cuando se hace referencia<br />

a las atribuciones <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte, se menciona en el inciso 1º que es el jefe supremo <strong>de</strong> la Nación<br />

y tiene a su cargo la administración general <strong>de</strong>l país. Pero existe una serie <strong>de</strong> disposiciones como<br />

la ley <strong>de</strong> contabilidad, el estatuto <strong>de</strong>l empleado público, la ley <strong>de</strong> obras públicas, que <strong>de</strong>limitan<br />

sus faculta<strong>de</strong>s y establecen cómo <strong>de</strong>be comprar, construir, licitar, disponer los ascensos, etcétera.<br />

En el inciso 3° <strong>de</strong>l citado artículo se establece que es el jefe inmediato y local <strong>de</strong> la Capital<br />

Fe<strong>de</strong>ral, pero evi<strong>de</strong>ntemente esto no significa que pueda nombrar los concejales que quiera; tiene<br />

que hacerlo <strong>de</strong> acuerdo con las leyes que reglamentan el ejercicio <strong>de</strong> esa facultad.<br />

El inciso 17 <strong>de</strong>l artículo 86 <strong>de</strong> la Constitución Nacional establece que el presi<strong>de</strong>nte dispone <strong>de</strong><br />

las fuerzas militares. Se ha discutido si ésta es una cláusula programática u operativa. Para evitar<br />

cualquier duda, en el artículo 5 o <strong>de</strong>l dictamen introducimos esta facultad para el presi<strong>de</strong>nte. Es<br />

<strong>de</strong>cir, colocamos esta facultad en la legislación ordinaria, con lo que queda absolutamente claro<br />

que el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación, en su carácter <strong>de</strong> comandante en jefe <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas,<br />

pue<strong>de</strong> disponer <strong>de</strong> ellas.<br />

Pero el hecho <strong>de</strong> que el presi<strong>de</strong>nte pueda disponer <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas y, excepcionalmente,<br />

llegar a utilizarlas cuando hipotéticamente las Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad fueren superadas<br />

por alguna conmoción interior, no significa que la función <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas sea repeler<br />

agresiones interiores porque si ello fuera así, habría que realizar planeamiento, inteligencia y<br />

logística para la conmoción interior. Nada <strong>de</strong> ello correspon<strong>de</strong> porque la función <strong>de</strong> las Fuerzas<br />

Armadas es ser el instrumento militar para repeler agresiones exteriores y sólo excepcionalmente<br />

pue<strong>de</strong>n ser requeridas para un caso <strong>de</strong> conmoción interior, cuando hipotéticamente se presente<br />

la situación mencionada anteriormente.<br />

No sé si queda claro este concepto, pero es fundamental. Si la misión <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas<br />

fuera actuar como un medio más en el tema <strong>de</strong> la conmoción interior, tendríamos que hacer<br />

inteligencia militar interior. Por ejemplo, si <strong>de</strong>seáramos trasladar alguna guarnición militar que<br />

se encuentra cerca <strong>de</strong> una gran ciudad, el hecho podría ser objetado y negado porque es necesaria<br />

su presencia a los efectos <strong>de</strong> preservar la hipótesis probable o improbable <strong>de</strong> que las Fuerzas<br />

Armadas fueran requeridas internamente.<br />

Cuando <strong>de</strong>cimos claramente que no correspon<strong>de</strong> a las Fuerzas Armadas actuar en el or<strong>de</strong>n<br />

interno estamos <strong>de</strong>finiendo el aspecto fundamental <strong>de</strong> su actuación, aunque excepcionalmente<br />

pue<strong>de</strong>n ser requeridas para otra cosa.<br />

El artículo 21 <strong>de</strong> la Constitución señala que todos los ciudadanos <strong>de</strong>bemos armarnos en <strong>de</strong>fensa<br />

<strong>de</strong> la patria y <strong>de</strong> la Constitución, pero evi<strong>de</strong>ntemente nuestra función fundamental no es<br />

estar preparados todos los días para ello. Por ejemplo, nuestra misión fundamental es legislar y<br />

en tal sentido tenemos que venir el Congreso y no ir a un polígono. Si excepcionalmente la patria<br />

lo requiere, evi<strong>de</strong>ntemente vamos a estar todos los días preparados para la <strong>de</strong>fensa. Pero esto<br />

no significa que nuestra función primaria y natural sea estar preparados todos los días para esa<br />

situación hipotética excepcional.<br />

Queremos recordar que pensamos que es hipotéticamente excepcional esta situación, porque<br />

las Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad en nuestro país totalizan unos 170 mil efectivos. Las Fuerzas <strong>de</strong><br />

Seguridad y policiales se distribuyen así: unos 15 mil efectivos en Gendarmería; unos 13 mil en<br />

Prefectura; algo más <strong>de</strong> 40 mil en la Policía Fe<strong>de</strong>ral y 100 mil en las policías provinciales. Algunas<br />

<strong>de</strong> esas fuerzas tienen brigadas especiales para situaciones graves <strong>de</strong> conmoción interior.<br />

Teniendo en cuenta lo que acabamos <strong>de</strong> expresar, <strong>de</strong>cimos que es hipotética la posibilidad <strong>de</strong><br />

que las Fuerzas Armadas actúen como Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad porque éstas hayan sido rebasadas

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