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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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28a. reunión - 22a. sesión ordinaria<br />

los requerimientos <strong>de</strong> la Seguridad Nacional difieren <strong>de</strong> un Estado a otro. En los Estados Unidos<br />

<strong>de</strong>bemos, por encima <strong>de</strong> todo, afrontar la amenaza <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r militar soviético a la paz global y<br />

el <strong>de</strong>sarrollo. Uste<strong>de</strong>s, en América latina, también hacen frente a enemigos <strong>de</strong> afuera, pero con<br />

frecuencia hay enemigos que les combaten <strong>de</strong>s<strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro, empleando la subversión comunista,<br />

el terrorismo o la producción y tráfico <strong>de</strong> narcóticos”.<br />

Es <strong>de</strong>cir que, parece que volvemos nuevamente a esta concepción <strong>de</strong> que nuestras Fuerzas<br />

Armadas se ocupen <strong>de</strong>l narcotráfico y <strong>de</strong>l terrorismo y que la seguridad externa la <strong>de</strong>jemos en<br />

manos <strong>de</strong> los Estados Unidos. Esto no sirve. Ya lo vivimos, lo sufrimos, lo pa<strong>de</strong>cimos; no lo<br />

quieren nuestras propias Fuerzas Armadas. Y éste sí que es un concepto mo<strong>de</strong>rno que hace a la<br />

<strong>de</strong>fensa.<br />

Hace poco tiempo hubo también una reunión cumbre <strong>de</strong> países industrializados —Estados<br />

Unidos, Canadá, Inglaterra, Alemania, Francia, Italia y Japón— que se realizó en Japón este<br />

mismo año. Se llegó a la conclusión <strong>de</strong> que la lucha contra el terrorismo tenía que ser realizada<br />

por las Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad y no por las Fuerzas Armadas. Porque las primeras sí pue<strong>de</strong>n intercomunicarse<br />

e intercambiar información pero las Fuerzas Armadas no pue<strong>de</strong>n hacerlo ya que en<br />

ese caso estarían revelando secretos <strong>de</strong> Estado.<br />

En este sentido queremos ser claros. Esta es una ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa. No es una ley antigolpe ni<br />

antiterrorista. Por supuesto que pue<strong>de</strong> presentarse el problema <strong>de</strong> la conmoción interior o <strong>de</strong>l<br />

terrorismo; no somos tan ingenuos como para negar que ello pue<strong>de</strong> ocurrir. Pero <strong>de</strong>cimos que<br />

racionalmente, en un país mo<strong>de</strong>rno, esto no <strong>de</strong>be tratarse en la ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa. Es como si mezcláramos<br />

el Código Civil con el Código Penal; ambos se ocupan <strong>de</strong> temas jurídicos, pero tienen<br />

distintos instrumentos y tratamientos <strong>legales</strong>.<br />

En todos los países <strong>de</strong>sarrollados <strong>de</strong>l mundo se tratan exclusivamente en las leyes <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa<br />

los temas vinculados con la agresión externa; la cuestión <strong>de</strong>l terrorismo tiene una legislación<br />

aparte.<br />

En este momento Francia está <strong>de</strong>batiendo su ley antiterrorista; España, Alemania e Italia<br />

ya la tienen. A nadie se le ocurre mezclar terrorismo con <strong>de</strong>fensa, porque son cosas totalmente<br />

distintas. Y creo que éste es precisamente un concepto que hace a la mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong> nuestros<br />

propios valores culturales. Los países sub<strong>de</strong>sarrollados, en general, mezclan todo —o se los hacen<br />

mezclar—, <strong>Defensa</strong> y Seguridad.<br />

Las naciones mo<strong>de</strong>rnas diferencian claramente uno y otro tema.<br />

Creo que nosotros estamos avanzando por el buen camino cuando en el artículo 2º <strong>de</strong>l proyecto<br />

<strong>de</strong>cimos concretamente que la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>be tener por objeto coordinar las fuerzas morales<br />

y materiales para repeler agresiones externas. Así no mezclamos lo externo con lo interno. Esto<br />

no significa que el presi<strong>de</strong>nte pierda sus faculta<strong>de</strong>s constitucionales <strong>de</strong> disponer <strong>de</strong> las Fuerzas<br />

Armadas cuando circunstancias excepcionales así lo requieran. A tal punto ello es así que en el<br />

artículo 5º hemos reafirmado que compete al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación la dirección <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa<br />

y la conducción <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en los términos establecidos en los incisos 15 y 17 <strong>de</strong>l<br />

artículo 86 <strong>de</strong> la Constitución Nacional.<br />

Alguien dirá que quizá es redundante porque ya está en la Constitución. Yo tengo mis serias<br />

dudas. Hay una vieja discusión entre los constitucionalistas con respecto al concepto <strong>de</strong> cláusulas<br />

operativas y programáticas <strong>de</strong> la Constitución. Es <strong>de</strong>cir que no todas las cláusulas <strong>de</strong> nuestra ley<br />

fundamental son operativas; yo diría que son las menos. La mayor parte son programáticas. Ha<br />

habido muchos casos en los que la justicia ha establecido, precisamente, que el hecho <strong>de</strong> que una<br />

cláusula esté en la Constitución no da <strong>de</strong>recho a un reclamo si no está contemplado en una ley<br />

que reglamente su ejercicio.<br />

Esto se ha dado en repetidas oportunida<strong>de</strong>s con relación al artículo 14 bis, por ejemplo,<br />

cuando se ha planteado en los tribunales el tema <strong>de</strong> igual remuneración por igual trabajo.<br />

Uste<strong>de</strong>s saben que lamentablemente, en este sentido existe un gran <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n en las<br />

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