Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa
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22 y 23 de octubre de 1986 632 Ejecutivo a aplicar sanciones y a establecer penas siempre que sean menos graves que las determinadas por el Código de Justicia Militar, creando como atenuantes la menor edad de 18 años o la mayor de 60. Las regulaciones sobre las Fuerzas Armadas en especial corresponden a los artículos 15 a 19 del proyecto del Poder Ejecutivo, con los textos redactados por la Armada Argentina, que se estiman mejores, como también el artículo 23 sobre la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina. Las correcciones que les hicimos son mínimas, en general gramaticales o llevan como finalidad eliminar explicaciones innecesarias como la última parte del artículo 23 que se suprime. En la adaptación del proyecto de la señora de Perón y de las partes que se señalan en la ley 13.234, las correcciones se han ido señalando a lo largo de esta exposición, igual que para los artículos del actual proyecto del Poder Ejecutivo al que nos referimos en el anterior párrafo. Aparte de las que ya indicamos están la conversión a la actual moneda en las sanciones y algunos párrafos que perdieron actualidad, como también las nacidas de la necesaria armonización de tres textos diferentes. Creemos que la finalidad superior del Poder Ejecutivo, explicado en su mensaje y luego mejor explicitado en el debate de la Cámara de Diputados, se ha cumplido mejor con nuestro proyecto. Se provee a la defensa común del Preámbulo de la Constitución Nacional pero sobre todo se da satisfacción al mandato del artículo 21, que tiene que ser el verdadero eje de la Defensa Nacional. Se establece la subordinación del poder militar al político, que nunca fue discutido en las leyes y proyectos anteriores, por lo que ahora solamente se la ratifica y reitera. Se establece la necesidad del accionar militar conjunto de las Fuerzas Armadas, que tampoco es una novedad pues siempre existió, de manera que ahora se lo repite. Segundo V. Linares Quintana, en su Tratado de la ciencia del derecho constitucional, tomo 9, página 73, dice: “Los poderes militares, son el sistema de atribuciones vinculados con la existencia, la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, que la Constitución Nacional ha asignado exclusivamente a los poderes Legislativo y Ejecutivo, con el propósito esencial y específico de la defensa de la patria y de la Constitución de acuerdo con los términos del artículo 21”. César Enrique Romero, en Poderes militares en la Constitución Argentina, Córdoba, 1945, páginas 17-19, escribe que “resulta natural la existencia de las Fuerzas Armadas en toda comunidad, a la par que su necesidad se vuelve manifiesta, si se para mientes en sus funciones exterior e interior; asegurar y mantener la personalidad internacional en lo externo, como hemos dicho y resguardar la seguridad jurídica en la vida interna de cada colectividad”. Volviendo a Linares Quintana, éste dice en la página 376: “Dentro del Estado constitucional, a las Fuerzas Armadas les compete el trascendental papel de defensoras de la Constitución y la soberanía de la Nación, pero bajo el control y sujetas a la decisión de las autoridades civiles”. Más adelante: “Por eso, asimismo, es que nuestra ley Fundamental, en su artículo 21, establece que todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional. O sea, que tan sagrado deber de empuñar las armas para defender la Patria y la Constitución, debe cumplirse conforme a la ley”. José Manuel Saravia, en la Función de las Fuerzas Armadas en la democracia, “Revista Jurídica de Ciencia Política” Nº 3, enero-junio 1961, página 16, dice: “El deber militar no se agota en la defensa heroica contra quien pretenda violentar nuestras fronteras. La Patria y la Constitución pueden ser destruidas desde adentro, como lo demuestra dolorosamente la experiencia, casi universal en los últimos quince años.” Perón, cuando era coronel y ministro de Guerra, pronuncia, su conocida conferencia en el Colegio Nacional de la Universidad de La Plata el 10 de junio de 1944 en la cátedra de Defensa Nacional. Vale la pena transcribir algunos de sus conceptos, ahora, a más de cuarenta años: “Las dos palabras, ‘Defensa Nacional’, pueden hacer pensar a algunos espíritus que se trata de
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22 y 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986<br />
632<br />
Ejecutivo a aplicar sanciones y a establecer penas siempre que sean menos graves que las <strong>de</strong>terminadas<br />
por el Código <strong>de</strong> Justicia Militar, creando como atenuantes la menor edad <strong>de</strong> 18 años<br />
o la mayor <strong>de</strong> 60.<br />
Las regulaciones sobre las Fuerzas Armadas en especial correspon<strong>de</strong>n a los artículos 15 a 19<br />
<strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, con los textos redactados por la Armada Argentina, que se estiman<br />
mejores, como también el artículo 23 sobre la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval<br />
Argentina. Las correcciones que les hicimos son mínimas, en general gramaticales o llevan como<br />
finalidad eliminar explicaciones innecesarias como la última parte <strong>de</strong>l artículo 23 que se suprime.<br />
En la adaptación <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> la señora <strong>de</strong> Perón y <strong>de</strong> las partes que se señalan en la ley<br />
13.234, las correcciones se han ido señalando a lo largo <strong>de</strong> esta exposición, igual que para los artículos<br />
<strong>de</strong>l actual proyecto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo al que nos referimos en el anterior párrafo.<br />
Aparte <strong>de</strong> las que ya indicamos están la conversión a la actual moneda en las sanciones y algunos<br />
párrafos que perdieron actualidad, como también las nacidas <strong>de</strong> la necesaria armonización<br />
<strong>de</strong> tres textos diferentes.<br />
Creemos que la finalidad superior <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, explicado en su mensaje y luego mejor<br />
explicitado en el <strong>de</strong>bate <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Diputados, se ha cumplido mejor con nuestro proyecto.<br />
Se provee a la <strong>de</strong>fensa común <strong>de</strong>l Preámbulo <strong>de</strong> la Constitución Nacional pero sobre todo se da<br />
satisfacción al mandato <strong>de</strong>l artículo 21, que tiene que ser el verda<strong>de</strong>ro eje <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />
Se establece la subordinación <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r militar al político, que nunca fue discutido en las leyes y<br />
proyectos anteriores, por lo que ahora solamente se la ratifica y reitera. Se establece la necesidad<br />
<strong>de</strong>l accionar militar conjunto <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, que tampoco es una novedad pues siempre<br />
existió, <strong>de</strong> manera que ahora se lo repite.<br />
Segundo V. Linares Quintana, en su Tratado <strong>de</strong> la ciencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho constitucional, tomo 9,<br />
página 73, dice: “Los po<strong>de</strong>res militares, son el sistema <strong>de</strong> atribuciones vinculados con la existencia,<br />
la organización y el funcionamiento <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, que la Constitución Nacional ha<br />
asignado exclusivamente a los po<strong>de</strong>res Legislativo y Ejecutivo, con el propósito esencial y específico<br />
<strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la patria y <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> acuerdo con los términos <strong>de</strong>l artículo 21”.<br />
César Enrique Romero, en Po<strong>de</strong>res militares en la Constitución Argentina, Córdoba, 1945,<br />
páginas 17-19, escribe que “resulta natural la existencia <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en toda comunidad,<br />
a la par que su necesidad se vuelve manifiesta, si se para mientes en sus funciones exterior e<br />
interior; asegurar y mantener la personalidad internacional en lo externo, como hemos dicho y<br />
resguardar la seguridad jurídica en la vida interna <strong>de</strong> cada colectividad”.<br />
Volviendo a Linares Quintana, éste dice en la página 376: “Dentro <strong>de</strong>l Estado constitucional,<br />
a las Fuerzas Armadas les compete el trascen<strong>de</strong>ntal papel <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensoras <strong>de</strong> la Constitución y la<br />
soberanía <strong>de</strong> la Nación, pero bajo el control y sujetas a la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s civiles”.<br />
Más a<strong>de</strong>lante: “Por eso, asimismo, es que nuestra ley Fundamental, en su artículo 21, establece<br />
que todo ciudadano argentino está obligado a armarse en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la Patria y <strong>de</strong> esta<br />
Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong>l Ejecutivo<br />
Nacional. O sea, que tan sagrado <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> empuñar las armas para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la Patria y la<br />
Constitución, <strong>de</strong>be cumplirse conforme a la ley”.<br />
José Manuel Saravia, en la Función <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en la <strong>de</strong>mocracia, “Revista Jurídica<br />
<strong>de</strong> Ciencia Política” Nº 3, enero-junio 1961, página 16, dice: “El <strong>de</strong>ber militar no se agota en la<br />
<strong>de</strong>fensa heroica contra quien pretenda violentar nuestras fronteras. La Patria y la Constitución<br />
pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong>struidas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro, como lo <strong>de</strong>muestra dolorosamente la experiencia, casi universal<br />
en los últimos quince años.”<br />
Perón, cuando era coronel y ministro <strong>de</strong> Guerra, pronuncia, su conocida conferencia en el<br />
Colegio Nacional <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> La Plata el 10 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1944 en la cátedra <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong><br />
Nacional. Vale la pena transcribir algunos <strong>de</strong> sus conceptos, ahora, a más <strong>de</strong> cuarenta años:<br />
“Las dos palabras, ‘<strong>Defensa</strong> Nacional’, pue<strong>de</strong>n hacer pensar a algunos espíritus que se trata <strong>de</strong>