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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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22 y 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986<br />

630<br />

El otro error inexcusable <strong>de</strong>l proyecto radicado en la comisión <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>de</strong>l Honorable<br />

Senado es la falta <strong>de</strong> presencia militar en el máximo organismo que analizamos (el Gabinete <strong>de</strong><br />

<strong>Defensa</strong> Nacional). Está bien que la <strong>de</strong>fensa no es sólo una cuestión militar, que la guerra es sólo<br />

la parte, la que podrá ocunir o no; es cierto también que por lo tanto la <strong>Defensa</strong> Nacional es en el<br />

más elevado grado una cuestión política, pero no se pue<strong>de</strong> llegar al extremo <strong>de</strong> echar a los que en<br />

cierto momento tendrán la última palabra. Es <strong>de</strong>cir, se ha ido <strong>de</strong> un error al otro. De una legislación<br />

que privilegiaba la presencia militar en todos los ámbitos, ciencia, planeamiento, <strong>de</strong>sarrollo<br />

y lo hacía dándole la máxima dirección, hasta para <strong>de</strong>cir qué proyectos <strong>de</strong> leyes comunes, (no<br />

militares, no <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional) podían tener el calificativo <strong>de</strong> asunto <strong>de</strong> significativa trascen<strong>de</strong>ncia<br />

(véase como ejemplo el <strong>de</strong>creto ley 19.276), se pasa al otro lado <strong>de</strong>l péndulo: la <strong>Defensa</strong><br />

Nacional a cargo casi exclusivamente <strong>de</strong> civiles. Nuestro proyecto corrige, digo, esta situación y<br />

acepta la presencia <strong>de</strong> la más alta instancia militar en el máximo órgano <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />

La más alta instancia militar, digo y son los comandantes, comandantes generales como los<br />

calificó el justicialismo, comandantes en jefe como existieron en ciertas épocas, no solamente <strong>de</strong>l<br />

llamado proceso o cualquier otro análogo, porque si es cierto que una fuerza armada necesita<br />

ser comandada, el nombre tiene que respon<strong>de</strong>r a la función. A<strong>de</strong>más, no es sólo una cuestión<br />

semántica, pues <strong>de</strong> ser así la cosa, no pasaría <strong>de</strong> algo baladí, sino que los estados mayores son<br />

órganos <strong>de</strong> estudio y asesoramiento, con lo que por el proyecto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Nacional<br />

ocurre que el único asesor <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte es el ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>, también único responsable <strong>de</strong><br />

la conducción <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. Las líneas <strong>de</strong> autoridad se <strong>de</strong>bilitan con el Jefe <strong>de</strong> Estado<br />

Mayor, con sólo faculta<strong>de</strong>s administrativas y muy limitadas <strong>de</strong> personal, <strong>de</strong> manera que la línea<br />

<strong>de</strong> comando queda así: comandante <strong>de</strong> Cuerpo <strong>de</strong> Ejército, <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>, presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong><br />

la Nación.<br />

El jefe supremo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas sigue siendo en nuestro proyecto el presi<strong>de</strong>nte, comandante<br />

en jefe, eso no se discute, con lo que nadie quita nada a nadie. Si se crean los cargos<br />

necesarios para la correcta conducción <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas <strong>de</strong>l país, que en todo momento<br />

tienen que estar preparadas para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la Patria y <strong>de</strong> la Constitución, como reza en ésta.<br />

Como órgano más específico el proyecto crea el Comité Militar, compuesto por el ministro<br />

<strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> y los comandantes generales <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, presidido por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong><br />

la Nación, que tendrá como organismo <strong>de</strong> trabajo el Estado Mayor Conjunto y cuyo jefe se <strong>de</strong>sempeñará<br />

como secretario en sus reuniones.<br />

En tercer lugar el proyecto crea la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia, integrada por la Secretaría<br />

<strong>de</strong> Informaciones <strong>de</strong>l Estado y los elementos <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong>l Estado Mayor Conjunto <strong>de</strong> las<br />

Fuerzas Armadas y <strong>de</strong> la Policía Fe<strong>de</strong>ral Argentina; pudiendo eventualmente participar representantes<br />

<strong>de</strong> otros ministerios, reparticiones y policías provinciales. Será dirigida por una junta integrada<br />

por los jefes <strong>de</strong> inteligencia que la componen y presidida por el secretario <strong>de</strong> Informaciones<br />

con el carácter <strong>de</strong> jefe <strong>de</strong> la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia.<br />

Este aspecto se completa con las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>, al que le compete<br />

formular la inteligencia necesaria para el planeamiento nacional; y con las <strong>de</strong>l Estado Mayor<br />

Conjunto, que será asistido por los elementos <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> las tres Fuerzas Armadas con<br />

relación a la inteligencia para el planeamiento <strong>de</strong> la estrategia militar y la conducción estratégica<br />

<strong>de</strong> las operaciones militares. Pudiendo también requerirla a la central que se crea.<br />

Se crea también el Comité <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> (Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> en el proyecto <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong><br />

Perón), presidido por el ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> e integrado por los comandantes generales <strong>de</strong>l<br />

Ejército, <strong>de</strong> la Armada y <strong>de</strong> la Fuerza Aérea, cuyas funciones se especifican prolijamente, <strong>de</strong>biendo<br />

remarcarse las <strong>de</strong> proponer la doctrina militar conjunta, elaborar el planeamiento militar<br />

conjunto y proponer la constitución <strong>de</strong> los comandos conjuntos y específicos; a<strong>de</strong>más <strong>de</strong><br />

impartir directivas para el adiestramiento conjunto y combinado y supervisar los planes <strong>de</strong> los<br />

comandos conjuntos y combinados.

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