Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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06.10.2014 Views

22 y 23 de octubre de 1986 TÍTULO IV Disposiciones generales Art. 15.—Derógase y cesa de inmediato en su aplicación todo acuerdo, convenio o tratado de cualquier tipo de carácter militar que vincule a las organizaciones e instituciones de la Argentina con organismos, instituciones o empresas del extranjero que no contare con la aprobación expresa del Congreso de la Nación. Art. 16.—Queda derogada toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente ley. Art. 17.—La presente ley no requiere de reglamentación para ser promulgada. Art. 18.—Comuníquese al Poder Ejecutivo. Liliana I. Gurdulich de Correa — Vicente L. Saadi 610 Señor presidente: Fundamentos De las bondades que exhiba su capacidad de defensa depende en buena medida la subsistencia de la Argentina como Nación. Por sí solo ello bastaría para dar cuenta de la trascendencia que inviste la legislación que debe dictarse sobre este particular. Asimismo, según supo definirlo con claridad el teniente general Juan Domingo Perón en 1944, la Defensa Nacional tiene como una de sus cualidades esenciales su integralidad y en consecuencia la necesidad de que participen activamente de la misma todos los componentes de la comunidad. Si tal es la trascendencia de esta norma legislativa y todos los habitantes de la Patria tienen el derecho y el deber de contribuir a su defensa, es lícito pretender que la legislación que la regle sea la expresión armónica y conciliada de las diversas valoraciones que existen en la materia, contando para su sanción con el mayor consenso posible. Por lo demás, el Parlamento tiene ahora una ocasión singular para contribuir mediante las leyes que dicte, a abolir definitivamente la aplicación de la llamada “doctrina de la Seguridad Nacional” que durante demasiado tiempo invirtió el sentido en que deben estar orientadas las armas de la Patria. En efecto, desde el golpe de Estado de 1955 en la práctica y desde el dictado del decreto ley 16.970 de 1966 en los principios contenidos en un cuerpo legislativo global (si por tal aceptamos aquella norma del “de facto”), quienes ejercieron el gobiemo y ocuparon las posiciones preeminentes en el Estado identificaron —falsa y alevosamente— a las organizaciones nacionales y populares como si ellas fueran enemigas de la Nación. Dicen bien los obispos de América latina en el Documento de Puebla que esa concepción de la “Seguridad Nacional” resulta “de hecho más una ideología que una doctrina”. En el mismo documento se afirma que esa ideología “está vinculada a un determinado modelo económico político, de características elitistas y verticalistas que suprime la participación amplia del pueblo de las decisiones políticas”. Y agregan más al expresar que esa ideología sirve, indistintamente, al sistema liberal capitalista o al marxista, “atentatorios ambos contra la dignidad del hombre y que nuestra América se ve encerrada entre esas dos opciones y permanece dependiente de uno u otro en los centros de poder que canalizan su economía”. Por eso decíamos al principio que esa ideología invirtió el sentido de las armas de la Patria,

28a. reunión - 22a. sesión ordinaria al apuntarlas hacia adentro, dada las expresiopes nacionales y populares de vocación liberadora y no apuntarlas hacia afuera, hacia las expresiones externas y elitistas que pretenden seguir aherrojando al pueblo y sometiendo a la Nación. En tal sentido, la aplicación de esa ideología de una Seguridad Nacional falsa —pues lejos estaba de proporcionar seguridad a la Nación— consistió en la aplicación de todos los mecanismos coercitivos —que no se limita a las Fuerzas Armadas y de seguridad, sino que incluye a la justicia, la legislación, los medios de comunicación, etcétera— para debilitar y/o destruir a las organizaciones del pueblo argentino, que son la condición de existencia de la Nación en cuanto comunidad singular con un destino común en lo universal. Resulta equivocado, y lo que es peor, inconducente, pretender abolir la aplicación de esa ideología apelando a debilitar la capacidad operativa y el poderío de las Fuerzas Armadas, que fueron sólo uno de los instrumentos de tal ideología. Por el contrario, superarla requiere que en el plano legislativo se fijen los principios y arbitren las formas para emplear todos los recursos y medios de la Nación —incluidas sus Fuerzas Armadas, tan poderosas como sea posible y necesario— en una política y un Sistema de Defensa Integral de la comunidad nacional —que no tiene enemigos en su propio seno— de quienes pretenden agredirla o configuran polos de sus hipótesis de conflicto. En tal sentido, el proyecto de ley que sometemos a la consideración del Honorable Senado de la Nación tiende a ese objetivo desde la convicción de que una sola norma legal no resulta suficiente para, a la vez, fijar los principios y las bases orgánicas más generales de la Defensa Integral y disponer el ordenamiento, armonización y conducción de los medios y recursos múltiples que debe contener el sistema. Por eso, este proyecto está animado por dos objetivos esenciales. De una parte definir los principios más totalizadores que deben inspirar a la Defensa Integral de la Nación Argentina. Por la otra fijar los organismos superiores de conducción de la misma, entre cuyas funciones está la de elaborar los anteproyectos legislativos que normen sobre los distintos componentes del sistema y su armónica relación. En el título I del proyecto, sus cinco primeros artículos establecen los principios generales de la Defensa Integral de la Nación. En el primero de esos artículos se expone la intención de fijar “los principios y las bases orgánicas en las que se sustenta la constitución de la política y un Sistema de Defensa Integral de la Nación Argentina”. Como se observará se distinguen una política de Defensa Integral, lo que equivale a ideas y acciones permanentes, y un sistema de la misma, que alude a una orgánica de funcionamiento coordinado armónico y eficaz. El artículo 2º define a la Defensa Integral de la Nación como el conjunto permanente de previsiones y acciones permanentes que tienen por objetivos “garantizar la libertad de acción y la realización plena de la voluntad nacional y contra toda forma de dominación: asegurar la soberanía y la independencia de la Argentina; su integridad territorial; el dominio de los recursos, bienes y servicos que constituyen su patrimonio; proteger la vida, la libertad y hacienda de sus habitantes y garantizar los intereses nacionales en general y la plena vigencia del sistema constitucional”. Los objetivos enunciados precedentemente configuran en el plano legislativo, uno de los instrumentos por los cuales se procura superar aquella ideología de la “Seguridad Nacional”, colocando en su lugar “previsiones y acciones” permanentes para proteger los valores enunciados, compartidos y deseados por la comunidad argentina en su conjunto. El artículo 3º precisa que la defensa es integral por cuanto acuden a ella el empleo eficaz de todos lo medios y recursos espirituales, morales y materiales de la Nación. Esa integralidad en los medios y recursos supera el militarismo estrecho que, pretendiendo reducir la tarea de la defensa a las instituciones castrenses, lleva irremisiblemente al incumplimiento de los verdaderos objetivos de la defensa o a su reemplazo por los objetivos distorsionados de la llamada ideología de la “Seguridad Nacional”. A la vez, en este mismo artículo, se reitera la misión enunciada en 611 1986

22 y 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986<br />

TÍTULO IV<br />

Disposiciones generales<br />

Art. 15.—Derógase y cesa <strong>de</strong> inmediato en su aplicación todo acuerdo, convenio o tratado <strong>de</strong><br />

cualquier tipo <strong>de</strong> carácter militar que vincule a las organizaciones e instituciones <strong>de</strong> la Argentina<br />

con organismos, instituciones o empresas <strong>de</strong>l extranjero que no contare con la aprobación expresa<br />

<strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la Nación.<br />

Art. 16.—Queda <strong>de</strong>rogada toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente<br />

ley.<br />

Art. 17.—La presente ley no requiere <strong>de</strong> reglamentación para ser promulgada.<br />

Art. 18.—Comuníquese al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.<br />

Liliana I. Gurdulich <strong>de</strong> Correa — Vicente L. Saadi<br />

610<br />

Señor presi<strong>de</strong>nte:<br />

Fundamentos<br />

De las bonda<strong>de</strong>s que exhiba su capacidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> en buena medida la subsistencia<br />

<strong>de</strong> la Argentina como Nación. Por sí solo ello bastaría para dar cuenta <strong>de</strong> la trascen<strong>de</strong>ncia que<br />

inviste la legislación que <strong>de</strong>be dictarse sobre este particular.<br />

Asimismo, según supo <strong>de</strong>finirlo con claridad el teniente general Juan Domingo Perón en<br />

1944, la <strong>Defensa</strong> Nacional tiene como una <strong>de</strong> sus cualida<strong>de</strong>s esenciales su integralidad y en consecuencia<br />

la necesidad <strong>de</strong> que participen activamente <strong>de</strong> la misma todos los componentes <strong>de</strong> la<br />

comunidad.<br />

Si tal es la trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esta norma legislativa y todos los habitantes <strong>de</strong> la Patria tienen<br />

el <strong>de</strong>recho y el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> contribuir a su <strong>de</strong>fensa, es lícito preten<strong>de</strong>r que la legislación que la regle<br />

sea la expresión armónica y conciliada <strong>de</strong> las diversas valoraciones que existen en la materia,<br />

contando para su sanción con el mayor consenso posible.<br />

Por lo <strong>de</strong>más, el Parlamento tiene ahora una ocasión singular para contribuir mediante las<br />

leyes que dicte, a abolir <strong>de</strong>finitivamente la aplicación <strong>de</strong> la llamada “doctrina <strong>de</strong> la Seguridad<br />

Nacional” que durante <strong>de</strong>masiado tiempo invirtió el sentido en que <strong>de</strong>ben estar orientadas las<br />

armas <strong>de</strong> la Patria. En efecto, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el golpe <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> 1955 en la práctica y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el dictado<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto ley 16.970 <strong>de</strong> 1966 en los principios contenidos en un cuerpo legislativo global (si<br />

por tal aceptamos aquella norma <strong>de</strong>l “<strong>de</strong> facto”), quienes ejercieron el gobiemo y ocuparon las<br />

posiciones preeminentes en el Estado i<strong>de</strong>ntificaron —falsa y alevosamente— a las organizaciones<br />

nacionales y populares como si ellas fueran enemigas <strong>de</strong> la Nación. Dicen bien los obispos<br />

<strong>de</strong> América latina en el Documento <strong>de</strong> Puebla que esa concepción <strong>de</strong> la “Seguridad Nacional”<br />

resulta “<strong>de</strong> hecho más una i<strong>de</strong>ología que una doctrina”. En el mismo documento se afirma que<br />

esa i<strong>de</strong>ología “está vinculada a un <strong>de</strong>terminado mo<strong>de</strong>lo económico político, <strong>de</strong> características<br />

elitistas y verticalistas que suprime la participación amplia <strong>de</strong>l pueblo <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones políticas”.<br />

Y agregan más al expresar que esa i<strong>de</strong>ología sirve, indistintamente, al sistema liberal capitalista o<br />

al marxista, “atentatorios ambos contra la dignidad <strong>de</strong>l hombre y que nuestra América se ve encerrada<br />

entre esas dos opciones y permanece <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> uno u otro en los centros <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r<br />

que canalizan su economía”.<br />

Por eso <strong>de</strong>cíamos al principio que esa i<strong>de</strong>ología invirtió el sentido <strong>de</strong> las armas <strong>de</strong> la Patria,

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