Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

mindef.gov.ar
from mindef.gov.ar More from this publisher
06.10.2014 Views

22 y 23 de octubre de 1986 602 TÍTULO IV Régimen funcional del Sistema de Defensa Al Consejo de Defensa Nacional le corresponde la adopción de las medidas necesarias para la organización de un país en tiempo de guerra. Art. 21.—Serán funciones del Consejo Nacional de Defensa: a) Determinar la hipótesis de guerra, sobre la base de los análisis políticos y estratégicos que se efectuarán en el nivel nacional; b) Determinar los cursos de acciones a aplicar en política internacional, consecuente con la exigencia de la Defensa Nacional; c) Impartir directivas generales a todas las áreas de gobierno, para la preparación y ejecución de la Defensa Nacional, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra; d) Elaborar los proyectos de leyes referidos a la organización defensiva del país. Así como las necesarias para la eventual guerra; e) Elaborar las bases para hacer posible la dirección superior de la guerra y la resolución de los problemas vinculados con la misma por parte del presidente de la Nación. Art. 22.—Corresponderá al Consejo de Defensa Nacional, además, el cumplimiento de las siguientes funciones particulares: a) Mantener la potencialidad bélica del país en concordancia con los objetivos politicos fijados, cuando estos objetivos estén estrechamente vinculados con el empleo de la fuerza militar; b) Dirigir la elaboración del plan de guerra de la Nación con la participación activa de todos los ministerios para compatibilizar adecuadamente el esfuerzo de toda la Nación con los planes de las Fuerzas Armadas en todos los niveles; c) Arbitrar los medios financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de las previsiones aprobadas para los distintos ministerios en lo que se refiere al ordenamiento del potencial nacional y a su transformación eventual en potencial de guerra; d) Promover el estudio de las leyes y decretos necesarios en tiempo de paz para la preparación de la defensa en coordinación con el Congreso Nacional; e) Disponer el estudio y preparación de proyecto, de leyes y de los decretos que deben ser puestos en vigor en vísperas de la guerra y durante ella, con coordinación con las comisiones específicas del Honorable Congreso de la Nación; f) Durante la tensión política y la movilización dirigir la aplicación del plan de guerra; g) Efectuar la conducción superior de la guerra durante las hostilidades; h) Negociar la paz de acuerdo con los objetivos políticos de la Nación, y con la aprobación del Honorable Congreso de la Nación; i) Durante y después de la guerra, planear y ejecutar la desmovilización y el retorno ordenado del país a sus actividades de paz; j) Procesar la inteligencia estratégica nacional necesaria para la planificación y la conducción de la defensa. Art. 23.—Compete al Ministerio de Defensa Nacional, dentro del sistema de defensa, el cumplimiento de las siguientes funciones generales:

28a. reunión - 22a. sesión ordinaria a) Coordinar el funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional; b) Participar activamente en la selección de las hipótesis de guerra para la decisión del presidente de la Nación; c) Preparar y proponer al Poder Ejecutivo lo concerniente al plan general de defensa y los planes militares del nivel estratégico militar, incluida la directiva estratégica militar; d) Brindar apoyo administrativo a las Fuerzas Armadas de la Nación a través de las secretarías de Estado correspondientes; e) Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable y coordinar la elaboración del presupuesto anual de los organismos dependientes para su aprobación final; f) Distribuir los créditos del presupuesto a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con los planes y programas surgidos del planeamiento militar conjunto; g) Dirigir los organismos de producción y ciencia y tecnología para la Defensa Nacional; h) Preparar y ejecutar oportunamente, los planes de movilización; i) Promover, planear y dirigir el servicio de defensa en sus distintas formas (servicio militar, servicio civil, otras formas); j) Entender en la organización, preparación y empleo de las Fuerzas Armadas, acorde con el planeamiento militar conjunto; k) Entender en la distribución territorial de las fuerzas sobre la base del planeamiento militar conjunto; l) La organización territorial para la defensa, tanto en tiempo de paz como en los de guerra; m) La coordinación de la inteligencia estratégica nacional en lo que a requerimientos de Defensa Nacional se refiere. La adquisición de información y la producción de la inteligencia necesaria para el planeamiento estratégico militar y la conducción estratégica militar de las operaciones; n) Entender en los requerimientos de personal y logística relacionados con el planeamiento militar conjunto, en el nivel estratégíco militar y el estratégico operacional; o) Entender en todo lo concerniente a la enseñanza militar de las Fuerzas Armadas; p) Entender en la aplicación de recomendaciones de organismos internacionales, con los cuales se pueda contraer compromisos de defensa mutua dentro de la región, para lo cual se deberá contar previamente con la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la resolución del presidente de la Nación y la aprobación correspondiente del Honorable Congreso de la Nación; q) Entender en la preparación y conducción de operaciones combinadas, que se relicen en cumplimiento de compromisos internacionales. Art. 24.—El Estado Mayor Conjunto integrado por los jefes de Estado Mayor de las tres Fuerzas Armadas y el comité constituido por los segundos jefes de Estado Mayor de las mismas serán los organismos de trabajo específico y consecuentemente entenderán lo concerniente a la elaboración del planeamiento militar conjunto, la formulación de la doctrina militar conjunta y a la elaboración del planeamiento para la movilización militar; la estructura orgánica, disposiciones sobre personal, medios, régimen presupuestario y régimen funcional serán establecidos en la reglamentación de la presente ley. Art. 25.—La Secretaría de Informaciones del Estado proporcionará las informaciones necesarias a nivel de estrategia nacional de la defensa, a través del esfuerzo de búsqueda a encarar por su departamento exterior. 603 1986

28a. reunión - 22a. sesión ordinaria<br />

a) Coordinar el funcionamiento <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional;<br />

b) Participar activamente en la selección <strong>de</strong> las hipótesis <strong>de</strong> guerra para la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l<br />

presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación;<br />

c) Preparar y proponer al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo lo concerniente al plan general <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa<br />

y los planes militares <strong>de</strong>l nivel estratégico militar, incluida la directiva estratégica<br />

militar;<br />

d) Brindar apoyo administrativo a las Fuerzas Armadas <strong>de</strong> la Nación a través <strong>de</strong> las<br />

secretarías <strong>de</strong> Estado correspondientes;<br />

e) Cumplir y hacer cumplir las normas <strong>de</strong> administración presupuestaria y contable<br />

y coordinar la elaboración <strong>de</strong>l presupuesto anual <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong>pendientes<br />

para su aprobación final;<br />

f) Distribuir los créditos <strong>de</strong>l presupuesto a las Fuerzas Armadas, <strong>de</strong> acuerdo con los<br />

planes y programas surgidos <strong>de</strong>l planeamiento militar conjunto;<br />

g) Dirigir los organismos <strong>de</strong> producción y ciencia y tecnología para la <strong>Defensa</strong><br />

Nacional;<br />

h) Preparar y ejecutar oportunamente, los planes <strong>de</strong> movilización;<br />

i) Promover, planear y dirigir el servicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa en sus distintas formas (servicio<br />

militar, servicio civil, otras formas);<br />

j) Enten<strong>de</strong>r en la organización, preparación y empleo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, acor<strong>de</strong><br />

con el planeamiento militar conjunto;<br />

k) Enten<strong>de</strong>r en la distribución territorial <strong>de</strong> las fuerzas sobre la base <strong>de</strong>l planeamiento<br />

militar conjunto;<br />

l) La organización territorial para la <strong>de</strong>fensa, tanto en tiempo <strong>de</strong> paz como en los <strong>de</strong><br />

guerra;<br />

m) La coordinación <strong>de</strong> la inteligencia estratégica nacional en lo que a requerimientos<br />

<strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional se refiere. La adquisición <strong>de</strong> información y la producción <strong>de</strong><br />

la inteligencia necesaria para el planeamiento estratégico militar y la conducción<br />

estratégica militar <strong>de</strong> las operaciones;<br />

n) Enten<strong>de</strong>r en los requerimientos <strong>de</strong> personal y logística relacionados con el planeamiento<br />

militar conjunto, en el nivel estratégíco militar y el estratégico operacional;<br />

o) Enten<strong>de</strong>r en todo lo concerniente a la enseñanza militar <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas;<br />

p) Enten<strong>de</strong>r en la aplicación <strong>de</strong> recomendaciones <strong>de</strong> organismos internacionales, con<br />

los cuales se pueda contraer compromisos <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa mutua <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la región,<br />

para lo cual se <strong>de</strong>berá contar previamente con la participación <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong><br />

Relaciones Exteriores, la resolución <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación y la aprobación<br />

correspondiente <strong>de</strong>l Honorable Congreso <strong>de</strong> la Nación;<br />

q) Enten<strong>de</strong>r en la preparación y conducción <strong>de</strong> operaciones combinadas, que se relicen<br />

en cumplimiento <strong>de</strong> compromisos internacionales.<br />

Art. 24.—El Estado Mayor Conjunto integrado por los jefes <strong>de</strong> Estado Mayor <strong>de</strong> las tres<br />

Fuerzas Armadas y el comité constituido por los segundos jefes <strong>de</strong> Estado Mayor <strong>de</strong> las mismas<br />

serán los organismos <strong>de</strong> trabajo específico y consecuentemente enten<strong>de</strong>rán lo concerniente a la<br />

elaboración <strong>de</strong>l planeamiento militar conjunto, la formulación <strong>de</strong> la doctrina militar conjunta y<br />

a la elaboración <strong>de</strong>l planeamiento para la movilización militar; la estructura orgánica, disposiciones<br />

sobre personal, medios, régimen presupuestario y régimen funcional serán establecidos en la<br />

reglamentación <strong>de</strong> la presente ley.<br />

Art. 25.—La Secretaría <strong>de</strong> Informaciones <strong>de</strong>l Estado proporcionará las informaciones necesarias<br />

a nivel <strong>de</strong> estrategia nacional <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, a través <strong>de</strong>l esfuerzo <strong>de</strong> búsqueda a encarar por<br />

su <strong>de</strong>partamento exterior.<br />

603<br />

1986

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!