Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa
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21 de agosto de 1985 550 El artículo dice así: “El ámbito de la Defensa Nacional conforme lo expresado en el artículo precedente comprende todos los aspectos de la vida nacional, y el desempeño de las actividades a ella concernientes constituye un derecho a ser ejercido por todos los habitantes de la Nación Argentina”. Con esta incorporación pretendemos enfatizar el concepto de Defensa Nacional a partir de su integralidad vinculada con la noción de “Nación en armas”, y señalar que el desempeño de tareas emergentes de aquél constituye para los habitantes de la República Argentina un derecho antes que un deber, que por supuesto también lo es. Considero que este artículo nuevo debe quedar incorporado al título I, pues completaría —aunque no de la manera que quisiéramos nosotros y aún no se me ha contestado— la precisión de ciertos elementos para ayudar a una mejor omnicomprensión del tema de la Defensa Nacional. Juzgo que con nuestra proposición quedaría más delineada la idea que de la doctrina de la Defensa Nacional estamos proponiendo. Sr. Presidente (Pugliese).—Tiene la palabra el señor miembro informante. Sr. Zubiri.—La comisión no acepta por cuanto en el artículo 2º ya aprobado se encuentra claramente especificado que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas morales y materiales de la Nación. Interpretamos que la proposición del señor diputado por Buenos Aires es redundante. Sr. Ferré.—Si me permite, señor presidente, deseo hacer una simple aclaración. Lo que no queda claro en la redacción del artículo 2º aprobado es que se trata de un derecho de todos los argentinos. Sr. Zubiri.—Está consagrado por el artículo 21 de la Constitución Nacional. Sr. Ferré.—Lo que estamos haciendo es reglamentar la Constitución Nacional. Si todo estuviera ya en nuestra ley Fundamental no hubiésemos tenido que encarar la sanción de un proyecto sobre esta materia. Sr. Presidente (Pugliese).—En consideración el artículo 3º. Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires. Sr. Melón.—Interpreto que es totalmente redundante el artículo 3º cuando en su parte inicial dice que: “Competen al presidente de la Nación la dirección de la Defensa Nacional y la conducción de las Fuerzas Armadas”. Todos lo aceptamos y nunca nadie lo ha discutido. La Constitución misma así lo establece y reafirmarlo en esta ley no tiene sentido. El mismo artículo se refiere a las atribuciones del presidente en caso de guerra, diciendo que en tal supuesto ejercerá: “a) Con el asesoramiento del Gabinete de Defensa Nacional, la conducción integral de la misma; “b) Asistido por el Comité Militar, la conducción militar de ésta.” Sobre esto propongo dos modificaciones. En el punto a), que dice: “Con el asesoramiento del Gabinete de Defensa Nacional, la conducción integral de la misma”, agregaría “debiendo dicho gabinete contar con participación legislativa”. En el punto b), que dice: “Asistido por el Comité Militar, la conducción militar de ésta”, debería agregarse: “A dicho comité, en caso de guerra, se incorporará el jefe del Estado Mayor Conjunto”. La última modificación podría ser discutible, pero en el primer caso —y vuelvo a repetir que estamos refiriéndonos al gabinete en estado de guerra y en operaciones— se supone que existe una declaración de guerra realizada por el Congreso de acuerdo con la Constitución, por lo cual creo que el Poder Legislativo también debe participar en la supervisión de la conducción de las operaciones de guerra y fundamentalmente en la fijación de la política de alianzas y de operaciones. Sr. Presidente (Pugliese).—¿Acepta la comisión las modificaciones propuestas? Sr. Zubiri.—La comisión no va a aceptar las modificaciones. Respecto de la primera parte del artículo me remitiré a las argumentaciones del señor diputado Vanossi cuando se refirió al artículo 1º del proyecto. La participación del Poder Legislativo en el Gabinete de Defensa
23a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria está contemplada con la inclusión del vicepresidente de la República, tal como ya lo expuse anteriormente. En cuanto al jefe del Estado Mayor Conjunto, su participación se explica en el Comité Militar, como lo prevé el artículo 10 de la ley. Por estas razones la comisión no va a aceptar las modificaciones propuestas. Sr. Melón.—Pido la palabra para una aclaración. Sr. Presidente (Pugliese).—Para una aclaración tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires. Sr. Melón.—En la práctica moderna de los gabinetes de guerra, gabinetes de crisis o gabinetes ejecutivos en caso de guerra, todos los ejemplos que conozco —la bancada oficialista se fundamentó en las legislaciones de Alemania y España— dan lugar a la participación de miembros del Parlamento o por lo menos de los presidentes de las comisiones de Defensa del Senado y la Cámara de Diputados. Si bien considero que el vicepresidente de la Nación, según nuestra Constitución, es presidente del Senado, siempre es representante del mismo sector político que el Poder Ejecutivo. Por eso en muy pocos casos el vicepresidente de la Nación, como en la actualidad, estará en contra de la política general del Poder Ejecutivo. Sr. Presidente (Pugliese).—Tiene la palabra el señor diputado por Capital. Sr. Vanossi.—Ya el señor diputado Zubiri ha anticipado nuestra oposición a esa modificación. Creo que la propuesta del señor diputado Melón parte de un error, porque confunde poderes de mando con los poderes de organización que la Constitución ha distribuido adecuadamente en esta materia. Los poderes de mando pertenecen exclusivamente al presidente de la República, en tanto los poderes de organización, en algunos casos que la Constitución determina, son compartidos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Cuando se trata de poderes de mando no podemos desmembrar la facultad del Ejecutivo porque el artículo 86 de la Constitución, en sus incisos 15 y 17, los ha atribuido específicamente al presidente de la Nación. Sr. Presidente (Pugliese).—Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza. Sr. Manzano.—La consideración en particular del proyecto, después de las abundantes y amplias fundamentaciones hechas en general, nos está llevando a una situación sin salida a raíz del procedimiento que se aplica. Los perfeccionamientos que se podrían incorporar a la ley de defensa en virtud de nuestro proyecto alternativo se van a perder en razón de este mecanismo adoptado por la mayoría de la comisión de mantenerse férreamente en cada uno de los artículos. Nosotros habríamos planteado una redacción que en sus primeros ocho o nueve artículos —a estar a manifestaciones políticas de algunos señores legisladores— resultaba mucho más explicativa acerca de las finalidades y de la definición del sistema. En cambio, con este mecanismo ya estamos discutiendo sobre las atribuciones del Presidente y del Gabinete de Defensa, y perdemos la posibilidad de brindar a la ley el marco de finalidades que habíamos otorgado al sistema. Sin embargo, aparentemente la práctica legislativa o la titularidad partidaria de la ley son más importantes que su coherencia. La reflexión que ahora quiero hacer es que estamos legislando para terminar con la doctrina de la Seguridad Nacional y con la estructura jurídico institucional que le dio basamento. Pero de continuar por este camino que propone la comisión, quedamos amordazados a discutir las facultades del presidente y si son cuestiones de orden organizativo o de mando, cuando lo que deberíamos debatir en este momento son las finalidades del sistema y cómo se desestructura una cristalizada armazón jurídico institucional que posibilitó que la doctrina de la Seguridad Nacional imperara en el país durante tantos años. Creo que es un poco infantil no darnos cuenta de eso, y de que así estamos poniendo un cepo a la discusión. Si sólo vamos a considerar los artículos que propone la comisión, que se aprueben sin ser leídos, que se apruebe la ley radical y se termina la historia. En cambio, si se desea aceptar el debate, 551 1985
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21 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1985<br />
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El artículo dice así: “El ámbito <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional conforme lo expresado en el artículo<br />
prece<strong>de</strong>nte compren<strong>de</strong> todos los aspectos <strong>de</strong> la vida nacional, y el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s a ella<br />
concernientes constituye un <strong>de</strong>recho a ser ejercido por todos los habitantes <strong>de</strong> la Nación Argentina”.<br />
Con esta incorporación preten<strong>de</strong>mos enfatizar el concepto <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional a partir <strong>de</strong> su<br />
integralidad vinculada con la noción <strong>de</strong> “Nación en armas”, y señalar que el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> tareas<br />
emergentes <strong>de</strong> aquél constituye para los habitantes <strong>de</strong> la República Argentina un <strong>de</strong>recho antes<br />
que un <strong>de</strong>ber, que por supuesto también lo es.<br />
Consi<strong>de</strong>ro que este artículo nuevo <strong>de</strong>be quedar incorporado al título I, pues completaría<br />
—aunque no <strong>de</strong> la manera que quisiéramos nosotros y aún no se me ha contestado— la precisión<br />
<strong>de</strong> ciertos elementos para ayudar a una mejor omnicomprensión <strong>de</strong>l tema <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong><br />
Nacional. Juzgo que con nuestra proposición quedaría más <strong>de</strong>lineada la i<strong>de</strong>a que <strong>de</strong> la doctrina<br />
<strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional estamos proponiendo.<br />
Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—Tiene la palabra el señor miembro informante.<br />
Sr. Zubiri.—La comisión no acepta por cuanto en el artículo 2º ya aprobado se encuentra<br />
claramente especificado que la <strong>Defensa</strong> Nacional es la integración y acción coordinada <strong>de</strong> todas<br />
las fuerzas morales y materiales <strong>de</strong> la Nación.<br />
Interpretamos que la proposición <strong>de</strong>l señor diputado por Buenos Aires es redundante.<br />
Sr. Ferré.—Si me permite, señor presi<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong>seo hacer una simple aclaración.<br />
Lo que no queda claro en la redacción <strong>de</strong>l artículo 2º aprobado es que se trata <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho<br />
<strong>de</strong> todos los argentinos.<br />
Sr. Zubiri.—Está consagrado por el artículo 21 <strong>de</strong> la Constitución Nacional.<br />
Sr. Ferré.—Lo que estamos haciendo es reglamentar la Constitución Nacional. Si todo estuviera<br />
ya en nuestra ley Fundamental no hubiésemos tenido que encarar la sanción <strong>de</strong> un proyecto<br />
sobre esta materia.<br />
Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—En consi<strong>de</strong>ración el artículo 3º.<br />
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.<br />
Sr. Melón.—Interpreto que es totalmente redundante el artículo 3º cuando en su parte inicial<br />
dice que: “Competen al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación la dirección <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional y la conducción<br />
<strong>de</strong> las Fuerzas Armadas”. Todos lo aceptamos y nunca nadie lo ha discutido. La Constitución<br />
misma así lo establece y reafirmarlo en esta ley no tiene sentido.<br />
El mismo artículo se refiere a las atribuciones <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte en caso <strong>de</strong> guerra, diciendo que<br />
en tal supuesto ejercerá:<br />
“a) Con el asesoramiento <strong>de</strong>l Gabinete <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional, la conducción integral <strong>de</strong> la misma;<br />
“b) Asistido por el Comité Militar, la conducción militar <strong>de</strong> ésta.”<br />
Sobre esto propongo dos modificaciones. En el punto a), que dice: “Con el asesoramiento<br />
<strong>de</strong>l Gabinete <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional, la conducción integral <strong>de</strong> la misma”, agregaría “<strong>de</strong>biendo dicho<br />
gabinete contar con participación legislativa”.<br />
En el punto b), que dice: “Asistido por el Comité Militar, la conducción militar <strong>de</strong> ésta”, <strong>de</strong>bería<br />
agregarse: “A dicho comité, en caso <strong>de</strong> guerra, se incorporará el jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor Conjunto”.<br />
La última modificación podría ser discutible, pero en el primer caso —y vuelvo a repetir<br />
que estamos refiriéndonos al gabinete en estado <strong>de</strong> guerra y en operaciones— se supone que<br />
existe una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> guerra realizada por el Congreso <strong>de</strong> acuerdo con la Constitución, por<br />
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<strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong> guerra y fundamentalmente en la fijación <strong>de</strong> la política <strong>de</strong> alianzas y <strong>de</strong><br />
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Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—¿Acepta la comisión las modificaciones propuestas?<br />
Sr. Zubiri.—La comisión no va a aceptar las modificaciones. Respecto <strong>de</strong> la primera parte<br />
<strong>de</strong>l artículo me remitiré a las argumentaciones <strong>de</strong>l señor diputado Vanossi cuando se refirió<br />
al artículo 1º <strong>de</strong>l proyecto. La participación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo en el Gabinete <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>