Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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21 de agosto de 1985 548 Sr. Presidente (Pugliese).—Si el proyecto de la mayoría fuera rechazado, la Cámara tendría que decidir acerca del ingreso del nuevo proyecto; pero esto es algo que no puede hacerse por vía indirecta. En este sentido creo que me ajusto correctamente a lo que establece el reglamento. Lo que el señor diputado Cavallaro propone no es una modificación al artículo 2º del dictamen de la mayoría, sino una iniciativa alternativa que tiene derecho a ingresar a la Cámara, pero que no puede ser tratada por ella sino bajo determinadas condiciones. Así lo establece el artículo 136 del reglamento. Por su parte, el artículo 137 contempla la posibilidad de que otros proyectos sean considerados en caso de que la Cámara rechazare el presentado por la mayoría. Hasta ahora tal circunstancia no ha ocurrido. Por ahora lo único que tenemos es una modificación al artículo 2º propuesta por la señora diputada Falcioni de Bravo y la sustitución que acaba de formularse que, a mi juicio, tendría que haberse canalizado por otra vía. Sr. Cavallaro.—Podría cambiarse la redacción del proyecto. Sr. Presidente (Pugliese).—Debe ajustarse a lo que dispone el artículo 137 del reglamento. Sr. Cavallaro.—Respeto su opinión, pero queremos dejar en claro que nuestra propuesta consiste en un proyecto de alternativa. Sr. Presidente (Pugliese).—Durante la discusión en general ha quedado muy en claro la proposición del proyecto de alternativa. No tengo la menor duda en cuanto a que en el Diario de Sesiones y ante el país quedará exactamente reflejada cuál es la posición del bloque al que usted pertenece. Volver sobre el tema constituiría una repetición que no califico de inútil —ninguna repetición lo es— pero sí de absolutamente innecesaria. Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires. Sr. Ferré.—Quiero proponer una modificación al artículo 2º que nos parece más ordenada y correcta desde el punto de vista de la lógica expositiva y de la técnica legislativa. En esta nueva redacción se introducen criterios que no están presentes en el proyecto original, tal como considerar los conflictos causados no sólo por las agresiones sino también por los intereses externos; se contempla también la secuela que pueden tener en la Nación los conflictos en o entre terceros países. Además, entre sus generalidades se incluye un concepto omnicomprensivo, ausente en el proyecto oficial, al expresar la finalidad de garantizar en forma permanente la realización de la voluntad nacional. Con estos elementos, propongo la siguiente redacción del artículo 2º del dictamen de la mayoría: “La Defensa Nacional es el conjunto de previsiones y acciones destinadas a prevenir o superar los conflictos de toda índole causados por intereses o agresiones de origen externo y por la secuela que pueden tener en la Nación conflictos en o entre terceros países, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. “Tiene por finalidad la integración y acción coordinada de todas las fuerzas morales y materiales de la Nación para prevenir y/o afrontar tales conflictos y para garantizar de modo permanente, preservándola de interferencias o preocupaciones sustanciales, la realización de la voluntad nacional asegurando la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes, los intereses nacionales y la plena vigencia del sistema democrático y constitucional.” Sr. Presidente (Pugliese).—¿La comisión acepta la redacción propuesta? Sr. Zubiri.—No, señor presidente. Para no ser reiterativo sólo diré que ya he expresado cuál es el concepto de agresión que se emplea en el proyecto, que no es otro que el de la resolución 3.314 de las Naciones Unidas, de 1974. Me remito a lo que expresé oportunamente. Por ello es que la comisión no acepta las modificaciones. Sr. Presidente (Pugliese).—Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza. Sr. Bordón González.—El señor diputado Vanossi ha hecho un planteo que acaba de reiterar

23a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria el señor diputado Zubiri respecto del tema de las agresiones de origen externo y de la innecesidad de clarificar aún más este concepto. Creemos que en todo proyecto de ley es importante lograr una mayor explicitación de los alcances del concepto de agresión, sobre todo después de vivir situaciones realmente confusas. En caso contrario, muchas de nuestras leyes y reformas constitucionales no habrían tenido sentido, porque siempre podrían ser interpretadas desde el punto de vista del espíritu original de la norma. No queremos meter de rondón otro proyecto alternativo; sólo entendemos que para dar mayor claridad y fuerza a esto es absolutamente necesaria la incorporación de párrafos que indiquen que la Defensa Nacional abarca todas las actividades que se adoptan en la Nación bajo la conducción de las autoridades constitucionales, para la solución de conflictos que requieren el empleo de Fuerzas Armadas en forma agresiva o disuasiva contra el enemigo externo, potencial o real. Además, la Defensa Nacional debe contemplar la eventualidad de la guerra que puede afectar al país, ya sea ésta encarada por medios convencionales o no por un enemigo exterior agresor. Lamento repetir algunas frases, pero está muy lejos de nuestro espíritu meter de rondón otro texto. Sólo estamos tratando de profundizar y clarificar el proyecto de ley existente. No tendría sentido cambiar de lugar las comas o alterar los conceptos que expresan con claridad lo que queremos incorporar. Sr. Presidente (Pugliese).—Aun con la interpretación más favorable a la posición del señor diputado, vale decir, considerando que el proyecto de alternativa hubiese sido un dictamen, éste ya habría sido rechazado en la votación en general. Lo que ahora corresponde hacer es introducir modificaciones en el texto en particular y no volver a lo que ya fue rechazado. Sr. Cavallaro—¿Cómo se interpreta el artículo 146 del reglamento, que establece que durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95? Sr. Presidente (Pugliese).—Es justamente lo que estoy pidiendo, es decir, que no repita algo que usted presentó como proyecto alternativo, lo cual reglamentariamente no puede ser considerado ahora. Pueden introducir todas las modificaciones que deseen a los artículos del dictamen mayoritario, pero no pueden leer el proyecto alternativo, que era lo que estaban haciendo. Sr. Cavallaro.—Pero el reglamento dice que se puede presentar otro artículo. Sr. Presidente (Pugliese).—Eso no era lo que estaba haciendo. La comisión no ha aceptado las modificaciones. Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires. Sr. Arabolaza.—Solicito que en la parte final del primer párrafo del artículo 2º se agregue la palabra “militares”. De ese modo la norma quedaría redactada de la siguiente manera: “La Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas morales y materiales de la Nación, para enfrentar las agresiones militares de origen externo”. Sr. Presidente (Pugliese).—¿Acepta la comisión? Sr. Zubiri.—Por las razones expuestas anteriormente, la comisión no acepta. Sr. Presidente (Pugliese).—Se va a votar el artículo 2º. —Resulta afirmativa. Sr. Ferré.—Pido la palabra. Sr. Presidente (Pugliese).—Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires. Sr. Ferré.—Por una cuestión metodológica y antes de pasar a considerar el artículo 3º, que forma parte del título II, deseo proponer la incorporación de un artículo nuevo que iría en el título I, referido a “Principios fundamentales”. 549 1985

23a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria<br />

el señor diputado Zubiri respecto <strong>de</strong>l tema <strong>de</strong> las agresiones <strong>de</strong> origen externo y <strong>de</strong> la innecesidad<br />

<strong>de</strong> clarificar aún más este concepto. Creemos que en todo proyecto <strong>de</strong> ley es importante lograr<br />

una mayor explicitación <strong>de</strong> los alcances <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> agresión, sobre todo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> vivir<br />

situaciones realmente confusas. En caso contrario, muchas <strong>de</strong> nuestras leyes y reformas constitucionales<br />

no habrían tenido sentido, porque siempre podrían ser interpretadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong><br />

vista <strong>de</strong>l espíritu original <strong>de</strong> la norma.<br />

No queremos meter <strong>de</strong> rondón otro proyecto alternativo; sólo enten<strong>de</strong>mos que para dar mayor<br />

claridad y fuerza a esto es absolutamente necesaria la incorporación <strong>de</strong> párrafos que indiquen<br />

que la <strong>Defensa</strong> Nacional abarca todas las activida<strong>de</strong>s que se adoptan en la Nación bajo la conducción<br />

<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s constitucionales, para la solución <strong>de</strong> conflictos que requieren el empleo<br />

<strong>de</strong> Fuerzas Armadas en forma agresiva o disuasiva contra el enemigo externo, potencial o real.<br />

A<strong>de</strong>más, la <strong>Defensa</strong> Nacional <strong>de</strong>be contemplar la eventualidad <strong>de</strong> la guerra que pue<strong>de</strong> afectar al<br />

país, ya sea ésta encarada por medios convencionales o no por un enemigo exterior agresor.<br />

Lamento repetir algunas frases, pero está muy lejos <strong>de</strong> nuestro espíritu meter <strong>de</strong> rondón otro<br />

texto. Sólo estamos tratando <strong>de</strong> profundizar y clarificar el proyecto <strong>de</strong> ley existente. No tendría<br />

sentido cambiar <strong>de</strong> lugar las comas o alterar los conceptos que expresan con claridad lo que queremos<br />

incorporar.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—Aun con la interpretación más favorable a la posición <strong>de</strong>l señor<br />

diputado, vale <strong>de</strong>cir, consi<strong>de</strong>rando que el proyecto <strong>de</strong> alternativa hubiese sido un dictamen, éste<br />

ya habría sido rechazado en la votación en general.<br />

Lo que ahora correspon<strong>de</strong> hacer es introducir modificaciones en el texto en particular y no<br />

volver a lo que ya fue rechazado.<br />

Sr. Cavallaro—¿Cómo se interpreta el artículo 146 <strong>de</strong>l reglamento, que establece que durante<br />

la discusión en particular <strong>de</strong> un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan<br />

totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo <strong>de</strong> él, <strong>de</strong><br />

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95?<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—Es justamente lo que estoy pidiendo, es <strong>de</strong>cir, que no repita algo<br />

que usted presentó como proyecto alternativo, lo cual reglamentariamente no pue<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rado<br />

ahora. Pue<strong>de</strong>n introducir todas las modificaciones que <strong>de</strong>seen a los artículos <strong>de</strong>l dictamen<br />

mayoritario, pero no pue<strong>de</strong>n leer el proyecto alternativo, que era lo que estaban haciendo.<br />

Sr. Cavallaro.—Pero el reglamento dice que se pue<strong>de</strong> presentar otro artículo.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—Eso no era lo que estaba haciendo.<br />

La comisión no ha aceptado las modificaciones.<br />

Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.<br />

Sr. Arabolaza.—Solicito que en la parte final <strong>de</strong>l primer párrafo <strong>de</strong>l artículo 2º se agregue<br />

la palabra “militares”. De ese modo la norma quedaría redactada <strong>de</strong> la siguiente manera: “La<br />

<strong>Defensa</strong> Nacional es la integración y acción coordinada <strong>de</strong> todas las fuerzas morales y materiales<br />

<strong>de</strong> la Nación, para enfrentar las agresiones militares <strong>de</strong> origen externo”.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—¿Acepta la comisión?<br />

Sr. Zubiri.—Por las razones expuestas anteriormente, la comisión no acepta.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—Se va a votar el artículo 2º.<br />

—Resulta afirmativa.<br />

Sr. Ferré.—Pido la palabra.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.<br />

Sr. Ferré.—Por una cuestión metodológica y antes <strong>de</strong> pasar a consi<strong>de</strong>rar el artículo 3º, que<br />

forma parte <strong>de</strong>l título II, <strong>de</strong>seo proponer la incorporación <strong>de</strong> un artículo nuevo que iría en el<br />

título I, referido a “Principios fundamentales”.<br />

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