Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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21 de agosto de 1985 Sr. Presidente (Pugliese).—Habiéndose agotado la lista de oradores, se va a votar en general el dictamen de las comisiones de Defensa Nacional y de Asuntos Constitucionales en el proyecto de ley de Defensa Nacional. 546 —Resulta afirmativa. Sr. Presidente (Pugliese).—En consideración en particular el artículo 1º. Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires. Sr. Ferré.—Señor presidente: quisiera proponer la supresión de la última parte del artículo 1º, que dice: “…y, por lo tanto, ninguna de sus disposiciones podrá ser interpretada en detrimento del texto constitucional, de su espíritu y fines ni del sistema de gobierno representativo, republicano. y federal, adoptado por la Nación Argentina”. El fundamento de la supresión es que parece obvio que ninguna ley sancionada por este Congreso puede llevar implícita la voluntad de violar alguna disposición de la Carta Magna o de ir en contra del sistema representativo, republicano y federal. Dado que resulta innecesaria la inclusión de esta prescripción en la primera parte de una ley nacional, su presencia en el texto legal sólo podría entenderse como una suspicacia acerca de la constitucionalidad de las demás normas que contiene. Es decir, si existen algunos elementos en el proyecto de dudosa constitucionalidad, sería preferible modificarlos; y si no existen, no comencemos por dar un bill de indemnidad a algo que es constitucional. Esta es la observación que presento a la comisión. Sr. Presidente (Pugliese).—¿Acepta la comisión la propuesta presentada por el señor diputado por Buenos Aires? Sr. Zubiri.—No, señor presidente, por las razones que dará el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales. Sr. Presidente (Pugliese).—Tiene la palabra el señor diputado por la Capital. Sr. Vanossi.—Vamos a mantener el texto tal cual figura en el despacho por el siguiente fundamento. La cláusula a la que se ha referido el señor diputado Ferré tiene un sentido muy claro y no es redundante. Está dirigida a las autoridades de aplicación de esta ley, ya que en definitiva van a ser las autoridades ejecutivas y los órganos administrativos los que pondrán en funcionamiento sus disposiciones. Por otra parte, la aplicación de la ley podrá referirse en algunos casos a aspectos atinentes a los derechos subjetivos de los particulares, como en el supuesto de las requisiciones que en determinadas circunstancias pueden producirse y que deben ser siempre ejecutadas a tenor y a la luz de los límites que expresamente fija la Constitución Nacional. Si el argumento de mi distinguido colega, diputado Ferré, fuera exacto, en realidad tendríamos que omitir todo el articulado porque esta ley se caracteriza por ser una norma de directa implementación de cláusulas constitucionales. La Constitución es muy cuidadosa en materia de defensa, como lo dice este mismo artículo 1º que cita una parte del Preámbulo. Hace un reparto de competencias entre los órganos ejecutivo y legislativo con mucha claridad. Si tuviéramos que suprimir esta cláusula, por las mismas razones tendríamos que suprimir todo el articulado porque la Constitución es la primera ley de defensa que podemos ofrecer desde el punto de vista de la soberanía al pueblo argentino. Por estas razones, votaremos el artículo tal cual fuera redactado originariamente. Sr. Presidente (Pugliese).—Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos. Sr. Cavallaro.—Señor presidente: vamos a proponer una nueva redacción para el artículo 1º, que casi es coincidente con la primera parte del proyecto del oficialismo. Dice así: “La presente ley establece las bases fundamentales jurídicas, orgánicas y funcionales, para la implantación de un sistema de Defensa Nacional que sirva a las necesidades de la Nación, basado en el régimen representativo, republicano, federal y social”.

23a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria Podrá observarse que suprimimos la segunda parte porque, como bien dijera el diputado Vanossi, está implícita en la Constitución, que en última instancia es la primera ley de defensa de la soberanía política, popular y militar de la República Argentina. Sr. Presidente (Pugliese).—¿La comisión acepta? Sr. Zubiri.—No, señor presidente. Sr. Presidente (Pugliese).—Se va a votar el artículo 1º tal cual fuera redactado por la comisión. —Resulta afirmativa. Sr. Presidente (Pugliese).—En consideración el artículo 2º. Tiene la palabra la señora diputada por San Juan. Sra. Falcioni de Bravo.—Señor presidente: el Partido Bloquista de San Juan y el Movimiento Popular Jujeño proponen una modificación a la redacción del artículo 2º, teniendo en cuenta que el proyecto oficial se refiere al enfrentamiento de las agresiones de origen externo. Proponemos sustituir las palabras “…para enfrentar las agresiones de origen externo” por las siguientes: “…para enfrentar cualquier forma de agresión, la que una vez producida será calificada como tal por el Poder Ejecutivo ad referéndum del Congreso.” El resto del artículo quedada exactamente igual. Sr. Presidente (Pugliese).—¿Acepta la comisión? Sr. Zubiri.—Por los argumentos reiteradamente expuestos en cuanto a la doctrina de la Seguridad Nacional, la comisión no acepta. Sr. Presidente (Pugliese).—Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos. Sr. Cavallaro.—Señor presidente: sobre la base del proyecto alternativo oportunamente presentado, vaya proponer que sus artículos 2º, 3º, 4º y 5º sean considerados como una unidad, puesto que el 2º define conceptualmente la Defensa Nacional, el 3º da una definición política de la Defensa Nacional, el 4º indica a qué normas hay que atenerse para dilucidar las diversas cuestiones que se plantean y rechaza la doctrina de la Seguridad Nacional, y el 5º explica qué es un ataque bélico. Por lo tanto, vamos a proponer que el artículo 2º en consideración contenga el sentido lato de la Defensa Nacional, diciendo: “La Defensa Nacional abarca todas las actividades que se adopten en la Nación bajo la conducción de las autoridades constitucionales para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas en forma disuasiva o efectiva contra el enemigo externo potencial o real”. Con esta concepción creemos rechazar de plano la doctrina de la Seguridad Nacional. Sr. Presidente (Pugliese).—Quisiera que nos pusiéramos de acuerdo e invoco para ello la intervención del señor diputado González Cabañas. Cuando días pasados se planteó el problema de la lectura del proyecto alternativo, apliqué correctamente el artículo 135 del Reglamento. Ahora debemos proceder de igual modo, y el artículo 137 determina: “Si el proyecto de la comisión o el de la minoría, en su caso, fuese rechazado o retirado, la Cámara decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos si han de entrar inmediatamente en discusión; en caso negativo, pasarán a comisión”. De manera que de una forma directa o indirecta no podemos tratar dicho proyecto. Lo que puede solicitarse es la modificación del artículo 2º, pero no dar lectura a los artículos tal como están redactados en el proyecto alternativo, porque es una forma de ingresarlo clandestinamente. Sr. González Cabañas.—En este caso coincido, señor presidente, porque en el tratamiento en general se había omitido la aplicación de los artículos 136 y 137 a efectos de no reincidir en la discusión artículo por artículo. A mi criterio lo que habría que discutir son aquellos artículos que puntualmente han sido rechazados. 547 1985

21 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1985<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—Habiéndose agotado la lista <strong>de</strong> oradores, se va a votar en general<br />

el dictamen <strong>de</strong> las comisiones <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional y <strong>de</strong> Asuntos Constitucionales en el proyecto<br />

<strong>de</strong> ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />

546<br />

—Resulta afirmativa.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—En consi<strong>de</strong>ración en particular el artículo 1º.<br />

Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.<br />

Sr. Ferré.—Señor presi<strong>de</strong>nte: quisiera proponer la supresión <strong>de</strong> la última parte <strong>de</strong>l artículo<br />

1º, que dice: “…y, por lo tanto, ninguna <strong>de</strong> sus disposiciones podrá ser interpretada en <strong>de</strong>trimento<br />

<strong>de</strong>l texto constitucional, <strong>de</strong> su espíritu y fines ni <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> gobierno representativo, republicano.<br />

y fe<strong>de</strong>ral, adoptado por la Nación Argentina”.<br />

El fundamento <strong>de</strong> la supresión es que parece obvio que ninguna ley sancionada por este<br />

Congreso pue<strong>de</strong> llevar implícita la voluntad <strong>de</strong> violar alguna disposición <strong>de</strong> la Carta Magna o <strong>de</strong><br />

ir en contra <strong>de</strong>l sistema representativo, republicano y fe<strong>de</strong>ral. Dado que resulta innecesaria la inclusión<br />

<strong>de</strong> esta prescripción en la primera parte <strong>de</strong> una ley nacional, su presencia en el texto legal<br />

sólo podría enten<strong>de</strong>rse como una suspicacia acerca <strong>de</strong> la constitucionalidad <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más normas<br />

que contiene. Es <strong>de</strong>cir, si existen algunos elementos en el proyecto <strong>de</strong> dudosa constitucionalidad,<br />

sería preferible modificarlos; y si no existen, no comencemos por dar un bill <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnidad a<br />

algo que es constitucional. Esta es la observación que presento a la comisión.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—¿Acepta la comisión la propuesta presentada por el señor diputado<br />

por Buenos Aires?<br />

Sr. Zubiri.—No, señor presi<strong>de</strong>nte, por las razones que dará el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong><br />

Asuntos Constitucionales.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.<br />

Sr. Vanossi.—Vamos a mantener el texto tal cual figura en el <strong>de</strong>spacho por el siguiente fundamento.<br />

La cláusula a la que se ha referido el señor diputado Ferré tiene un sentido muy claro y no es<br />

redundante. Está dirigida a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> esta ley, ya que en <strong>de</strong>finitiva van a<br />

ser las autorida<strong>de</strong>s ejecutivas y los órganos administrativos los que pondrán en funcionamiento<br />

sus disposiciones.<br />

Por otra parte, la aplicación <strong>de</strong> la ley podrá referirse en algunos casos a aspectos atinentes a<br />

los <strong>de</strong>rechos subjetivos <strong>de</strong> los particulares, como en el supuesto <strong>de</strong> las requisiciones que en <strong>de</strong>terminadas<br />

circunstancias pue<strong>de</strong>n producirse y que <strong>de</strong>ben ser siempre ejecutadas a tenor y a la luz<br />

<strong>de</strong> los límites que expresamente fija la Constitución Nacional.<br />

Si el argumento <strong>de</strong> mi distinguido colega, diputado Ferré, fuera exacto, en realidad tendríamos<br />

que omitir todo el articulado porque esta ley se caracteriza por ser una norma <strong>de</strong> directa<br />

implementación <strong>de</strong> cláusulas constitucionales. La Constitución es muy cuidadosa en materia <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>fensa, como lo dice este mismo artículo 1º que cita una parte <strong>de</strong>l Preámbulo. Hace un reparto<br />

<strong>de</strong> competencias entre los órganos ejecutivo y legislativo con mucha claridad. Si tuviéramos que<br />

suprimir esta cláusula, por las mismas razones tendríamos que suprimir todo el articulado porque<br />

la Constitución es la primera ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa que po<strong>de</strong>mos ofrecer <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong><br />

la soberanía al pueblo argentino.<br />

Por estas razones, votaremos el artículo tal cual fuera redactado originariamente.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.<br />

Sr. Cavallaro.—Señor presi<strong>de</strong>nte: vamos a proponer una nueva redacción para el artículo 1º,<br />

que casi es coinci<strong>de</strong>nte con la primera parte <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong>l oficialismo. Dice así: “La presente<br />

ley establece las bases fundamentales jurídicas, orgánicas y funcionales, para la implantación <strong>de</strong> un<br />

sistema <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional que sirva a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Nación, basado en el régimen representativo,<br />

republicano, fe<strong>de</strong>ral y social”.

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