Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

mindef.gov.ar
from mindef.gov.ar More from this publisher
06.10.2014 Views

21 de agosto de 1985 522 y complejidad. Nadie duda —pese a las diferencias que se han puntualizado en este recinto— acerca de la buena fe del Poder Ejecutivo y de la bancada mayoritaria al esbozar un proyecto tendiente a establecer un régimen de fondo para la Defensa Nacional. Pero para lograr la unidad espiritual del pueblo argentino en su conjunto es menester que la iniciativa sea reelaborada por la comisión respectiva, adoptando la conceptuación expuesta por el señor diputado Zubiri, magníficamente bien trazada cuando sostuvo que debe legislarse para el futuro. Sr. Presidente (Silva).—Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires. Sr. Horta.—Señor presidente: sean mis primeras palabras con relación a una interrupción que en su momento le solicitara al señor diputado Melón y que él no me concediera; se la pedí ante una reiteración de conceptos del señor diputado referidos a la discusión de este proyecto en el seno de la comisión respectiva. Quiero traer al recuerdo de todos nosotros que, mucho antes de que este proyecto se hiciera realidad, mediante un mensaje que el Poder Ejecutivo enviara a esta Cámara, las autoridades del Ministerio de Defensa invitaron a la totalidad de los integrantes de la comisión de Defensa Nacional de la Honorable Cámara; que todos estuvimos reunidos en la sede ministerial y allí compatibilizamos distintas ideas; que mucho tiempo después arribó a esta Cámara el mensaje del Poder Ejecutivo, y que ya dentro de la comisión tuvimos suficiente tiempo para debatir cada una de las posturas. Desgraciadamente, muchas veces no hubo quórum. Sin embargo, con respecto a esta última circunstancia a la que se refiriera el señor diputado Melón, quiero señalar que ésa no fue responsabilidad exclusiva de los miembros de esta bancada que integramos esa comisión, sino de todos los miembros que la componen. Viajes y demás circunstancias que hicieron que muchos señores diputados no pudieran permanecer durante mucho tiempo en esas deliberaciones, impidieron probablemente un debate más amplio y fecundo, pero no es menos cierto que cuando se arribó a un dictamen éste no fue la consecuencia de la antojadiza decisión de un grupo de legisladores de esta bancada sino el resultado de haberse agotado todas las instancias pertinentes respecto de esta iniciativa que considero ha sido una de las mejor estudiadas por este Parlamento. Si se me permite, ahora quisiera contestar algunas aseveraciones que se formularon en el curso del debate. Se afirmó que se trata de un proyecto militarista, que limitaría la Defensa Nacional a los aspectos puramente militares; que carece de previsiones relativas a los múltiples aspectos que la Defensa Nacional comprende; que nada establece con relación a “una estrategia nacional” y a “una doctrina estratégica de la Defensa Nacional”; que, en definitiva, el proyecto abruma con lo militar. Esta crítica resulta absolutamente inexacta y además persigue en su fondo la institución de sistemas que procuran la desmilitarización de las Fuerzas Armadas y la militarización de la sociedad. El proyecto que estamos defendiendo busca precisamente lo opuesto: militarizar las Fuerzas Armadas en el sentido de tornarlas profesionalmente idóneas al incrementar su capacidad específica para responder a las agresiones de origen externo y a la vez desmilitarizar a la sociedad. A continuación procuraré analizar la razón de mis afirmaciones. El proyecto no se limita a prever la realización del planeamiento militar; muy por el contrario, en el artículo 3º establece que el presidente de la Nación “…dispondrá, con el asesoramiento del Gabinete de Defensa Nacional, las pautas para la realización del planeamiento para la Defensa Nacional, controlando su ejecución y confección”. Por otra parte, establece este mismo artículo que “competen al presidente de la Nación la dirección de la Defensa Nacional y la conducción de las Fuerzas Armadas”, previsión legal ésta que permite advertir con claridad que, lejos de identificarse a la Defensa Nacional con las Fuerzas Armadas, estas últimas no constituyen en el proyecto sino uno de los elementos constitutivos de la primera. Asimismo, en el artículo 7º del proyecto se establece que “el Gabinete de Defensa Nacional será presidido por el presidente de la Nación, quien adoptará las decisiones, en todos los casos,

23a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria en los asuntos que originen su funcionamiento. Estará integrado —continúa el artículo— por el vicepresidente de la Nación, y por los ministros de Defensa, del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía”. Se establece además que “el presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieren de tratarse”. Con un carácter mucho más general aun, el artículo 2º norma que “la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas morales y materiales de la Nación, para enfrentar las agresiones de origen externo. Se concretan en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos generados por éstas, tanto en tiempo de paz como de guerra”. Asimismo, el artículo 24 prevé la aprobación por el presidente de la Nación de los planes de movilización. El artículo 25 contempla la adopción de los planes y acciones necesarios para la defensa civil, y el artículo 26 prevé las requisiciones y el servicio civil de defensa. En consecuencia, podemos advertir que contrariamente a lo que se ha sostenido, el proyecto no se limita a los aspectos específicamente militares; muy por el contrario, contempla, como expresamente lo estipula el artículo 3º, “la realización del planeamiento para la Defensa Nacional”, distinguiéndolo del planeamiento específicamente militar. Establece también que el presidente en caso de guerra ejercerá: “a) Con el asesoramiento del Gabinete de Defensa Nacional, la conducción integral de la misma”; y “b) Asistido por el Comité Militar, la conducción militar de ésta”. Es decir que, además del planeamiento militar, se contempla la realización del planeamiento para la Defensa Nacional, que comprende los planes destinados a todos los ámbitos del quehacer nacional y que habrán de prever las acciones que la Nación adoptará en caso de conflicto o guerra. Creemos, entonces, que en el proyecto que estamos tratando se ha previsto la planificación de acciones coordinadas en todos los ámbitos para el caso de conflicto o guerra. Pero, adviértase con claridad para el caso de conflicto. La existencia de agresión de origen externo marca el comienzo del ámbito de la Defensa Nacional en el proyecto. Producida la agresión, el Estado argentino reaccionará mediante acciones previamente planificadas y a tomarse en todas las áreas, a fin de dar al conflicto una solución coincidente con el interés nacional. Lo que de ninguna manera se efectúa en el proyecto es subordinar el gobierno en su fundamental quehacer político a una planificación previa que establezca, bajo un signo militar, las acciones que habrá de adoptar en todos los ámbitos, exista o no conflicto. Pero ya volveré sobre este tema. Se ha sostenido que este es un proyecto militarista, porque se confunde el ámbito de la defensa con el específicamente militar. El proyecto contiene previsiones sobre planeamiento para la Defensa Nacional, incluyendo el planeamiento de guerra. Adviértase, por si fuera poco lo anteriormente expuesto en tal sentido, la diferenciación que se efectúa en el artículo 3º entre “la conducción integral” de la guerra en todos los ámbitos del quehacer nacional y “la conducción militar” de ella. Por otra parte, esta norma contiene previsiones legales para la determinación de hipótesis de conflicto y de guerra, como asimismo para “la adopción de la estrategia y la coordinación de los planes y acciones necesarios para su superación”. De esa manera se posibilita la adecuada solución del conflicto por medio de acciones en todos los ámbitos, previéndose incluso la adopción de planes de movilización de defensa civil, requisiciones y otros servicios civiles de defensa. Pero, en cambio, sí es cierto que el proyecto también regula el ámbito específicamente militar. Es que una ley de defensa que omitiera los aspectos militares sin lugar a dudas constituiría una norma incompleta. Se me ocurre que quizá de buena fe, y aun sin proponérselo, a lo único que apuntan estas argumentaciones que proponen apartar la luz de todo lo militar es a dejar intacta una estructura 523 1985

23a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria<br />

en los asuntos que originen su funcionamiento. Estará integrado —continúa el artículo— por el<br />

vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación, y por los ministros <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>, <strong>de</strong>l Interior, <strong>de</strong> Relaciones Exteriores<br />

y Culto y <strong>de</strong> Economía”.<br />

Se establece a<strong>de</strong>más que “el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación podrá <strong>de</strong>terminar la participación <strong>de</strong><br />

otras autorida<strong>de</strong>s e invitar a miembros <strong>de</strong> otros po<strong>de</strong>res y personas cuyos conocimientos consi<strong>de</strong>re<br />

<strong>de</strong> utilidad para los asuntos específicos que hubieren <strong>de</strong> tratarse”.<br />

Con un carácter mucho más general aun, el artículo 2º norma que “la <strong>Defensa</strong> Nacional es<br />

la integración y acción coordinada <strong>de</strong> todas las fuerzas morales y materiales <strong>de</strong> la Nación, para<br />

enfrentar las agresiones <strong>de</strong> origen externo. Se concretan en un conjunto <strong>de</strong> planes y acciones<br />

tendientes a prevenir o superar los conflictos generados por éstas, tanto en tiempo <strong>de</strong> paz como<br />

<strong>de</strong> guerra”.<br />

Asimismo, el artículo 24 prevé la aprobación por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong><br />

movilización. El artículo 25 contempla la adopción <strong>de</strong> los planes y acciones necesarios para la<br />

<strong>de</strong>fensa civil, y el artículo 26 prevé las requisiciones y el servicio civil <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.<br />

En consecuencia, po<strong>de</strong>mos advertir que contrariamente a lo que se ha sostenido, el proyecto<br />

no se limita a los aspectos específicamente militares; muy por el contrario, contempla, como expresamente<br />

lo estipula el artículo 3º, “la realización <strong>de</strong>l planeamiento para la <strong>Defensa</strong> Nacional”,<br />

distinguiéndolo <strong>de</strong>l planeamiento específicamente militar. Establece también que el presi<strong>de</strong>nte<br />

en caso <strong>de</strong> guerra ejercerá: “a) Con el asesoramiento <strong>de</strong>l Gabinete <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional, la conducción<br />

integral <strong>de</strong> la misma”; y “b) Asistido por el Comité Militar, la conducción militar <strong>de</strong><br />

ésta”. Es <strong>de</strong>cir que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l planeamiento militar, se contempla la realización <strong>de</strong>l planeamiento<br />

para la <strong>Defensa</strong> Nacional, que compren<strong>de</strong> los planes <strong>de</strong>stinados a todos los ámbitos <strong>de</strong>l<br />

quehacer nacional y que habrán <strong>de</strong> prever las acciones que la Nación adoptará en caso <strong>de</strong> conflicto<br />

o guerra.<br />

Creemos, entonces, que en el proyecto que estamos tratando se ha previsto la planificación <strong>de</strong><br />

acciones coordinadas en todos los ámbitos para el caso <strong>de</strong> conflicto o guerra. Pero, adviértase con<br />

claridad para el caso <strong>de</strong> conflicto. La existencia <strong>de</strong> agresión <strong>de</strong> origen externo marca el comienzo<br />

<strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional en el proyecto. Producida la agresión, el Estado argentino<br />

reaccionará mediante acciones previamente planificadas y a tomarse en todas las áreas, a fin <strong>de</strong><br />

dar al conflicto una solución coinci<strong>de</strong>nte con el interés nacional. Lo que <strong>de</strong> ninguna manera<br />

se efectúa en el proyecto es subordinar el gobierno en su fundamental quehacer político a una<br />

planificación previa que establezca, bajo un signo militar, las acciones que habrá <strong>de</strong> adoptar en<br />

todos los ámbitos, exista o no conflicto. Pero ya volveré sobre este tema.<br />

Se ha sostenido que este es un proyecto militarista, porque se confun<strong>de</strong> el ámbito <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa<br />

con el específicamente militar. El proyecto contiene previsiones sobre planeamiento para<br />

la <strong>Defensa</strong> Nacional, incluyendo el planeamiento <strong>de</strong> guerra. Adviértase, por si fuera poco lo<br />

anteriormente expuesto en tal sentido, la diferenciación que se efectúa en el artículo 3º entre “la<br />

conducción integral” <strong>de</strong> la guerra en todos los ámbitos <strong>de</strong>l quehacer nacional y “la conducción<br />

militar” <strong>de</strong> ella.<br />

Por otra parte, esta norma contiene previsiones <strong>legales</strong> para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> hipótesis <strong>de</strong><br />

conflicto y <strong>de</strong> guerra, como asimismo para “la adopción <strong>de</strong> la estrategia y la coordinación <strong>de</strong> los<br />

planes y acciones necesarios para su superación”. De esa manera se posibilita la a<strong>de</strong>cuada solución<br />

<strong>de</strong>l conflicto por medio <strong>de</strong> acciones en todos los ámbitos, previéndose incluso la adopción<br />

<strong>de</strong> planes <strong>de</strong> movilización <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa civil, requisiciones y otros servicios civiles <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.<br />

Pero, en cambio, sí es cierto que el proyecto también regula el ámbito específicamente militar.<br />

Es que una ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa que omitiera los aspectos militares sin lugar a dudas constituiría<br />

una norma incompleta.<br />

Se me ocurre que quizá <strong>de</strong> buena fe, y aun sin proponérselo, a lo único que apuntan estas<br />

argumentaciones que proponen apartar la luz <strong>de</strong> todo lo militar es a <strong>de</strong>jar intacta una estructura<br />

523<br />

1985

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!