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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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21 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1985<br />

520<br />

La <strong>Defensa</strong> Nacional abarca todos los campos <strong>de</strong>l quehacer nacional, ya sea político, económico,<br />

psicológico, cultural, social, laboral, tecnológico o militar. La integralidad <strong>de</strong>l problema <strong>de</strong><br />

la <strong>Defensa</strong> Nacional se completa comprendiendo que el alejamiento <strong>de</strong> los teatros <strong>de</strong> lucha ha<br />

<strong>de</strong>saparecido y que los procedimientos <strong>de</strong> lucha y captación no reparan en métodos o técnicas <strong>de</strong><br />

ejecución y tergiversación <strong>de</strong>l sentido <strong>de</strong> la lealtad.<br />

Los tiempos disponibles para la adopción <strong>de</strong> métodos <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa se han reducido consi<strong>de</strong>rablemente<br />

y cualquier parte <strong>de</strong>l espacio nacional pue<strong>de</strong> ser rápidamente escenario <strong>de</strong> la acción<br />

porque las direcciones <strong>de</strong> los ataques pue<strong>de</strong>n ser múltiples en un mismo momento. La ley <strong>de</strong><br />

<strong>Defensa</strong> Nacional <strong>de</strong>be ser, sin lugar a dudas, una ley madre <strong>de</strong> todos estos asuntos involucrados.<br />

Por las características conceptuales <strong>de</strong> su <strong>de</strong>nominación compren<strong>de</strong> un elevado número<br />

<strong>de</strong> acciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n civil y militar que a su vez requieren leyes especiales por su importancia y<br />

complejidad.<br />

En consecuencia, la ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional constituye una ley madre cuyas previsiones <strong>de</strong>ben<br />

servir <strong>de</strong> base para las leyes <strong>de</strong>rivadas a fin <strong>de</strong> su a<strong>de</strong>cuada interrelación y coordinación. El<br />

artículo 1º <strong>de</strong>l proyecto es poco preciso en tal sentido, circunstancia que afecta esencial y sustancialmente<br />

las previsiones <strong>de</strong> su texto, privándolo <strong>de</strong> la integralidad que <strong>de</strong>be tener el importantísimo<br />

problema <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional, que se vincula nada más ni nada menos que con la<br />

supervivencia <strong>de</strong> la Nación.<br />

Lo expresado se fundamenta en el hecho <strong>de</strong> que la esencia <strong>de</strong> este anteproyecto consiste en<br />

establecer las bases orgánicas necesarias cuando se estime que se <strong>de</strong>ben dar sustentos jurídicos y<br />

funcionales a efectos <strong>de</strong> constituir un verda<strong>de</strong>ro sistema legal para la preparación y ejecución <strong>de</strong><br />

la <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />

Asimismo, <strong>de</strong>be señalarse que la finalidad para la cual el anteproyecto establece bases orgánicas<br />

parcializa el concepto <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional ya que se refiere a la prevención y superación<br />

<strong>de</strong> conflictos <strong>de</strong> toda índole provocados por una amenaza <strong>de</strong> agresión externa. La realidad<br />

mundial nos muestra el caso <strong>de</strong> numerosos países <strong>de</strong>mocráticos —Perú, Colombia, El Salvador<br />

o Nicaragua— en los que se advierte la acción interna <strong>de</strong> fuerzas que quieren cambiar los regímenes<br />

constitucionales por medio <strong>de</strong> la violencia. Para esto también <strong>de</strong>be organizarse la <strong>Defensa</strong><br />

Nacional.<br />

Rechazo algunos conceptos vertidos por señores diputados <strong>de</strong>l sector radical como los que<br />

sostienen que no están dadas las condiciones para que la subversión cohabite <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l país y<br />

que si así fuera habría tiempo para solucionar el problema.<br />

Por la experiencia que algunos legisladores vivimos entre 1973 y 1976, surge la conclusión<br />

<strong>de</strong> que las leyes <strong>de</strong>ben prever las situaciones en el momento <strong>de</strong> sancionarse y que la hipótesis <strong>de</strong><br />

la agresión interna <strong>de</strong>be ser estudiada, analizada e incoada en este momento y no a posteriori en<br />

caso <strong>de</strong> que surja, porque ello traería aparejadas las mismas situaciones psicológicas en las que<br />

nos encontrábamos los legisladores en 1974. En ese momento, por la acción <strong>de</strong> la subversión, nos<br />

vimos impulsados a sancionar leyes que modificaban el Código Penal. Nos vimos amenazados<br />

al mismo tiempo por la Triple A y por el ERP. Por ese motivo, las leyes sancionadas no fueron<br />

buenas y dieron lugar a algunos problemas; a<strong>de</strong>más, a posteriori fueron usadas arbitrariamente.<br />

Des<strong>de</strong> ese punto <strong>de</strong> vista entiendo que la ineficiencia principal <strong>de</strong> esta ley consiste en no admitir<br />

la realidad factible <strong>de</strong> que la subversión cohabita en el país ni la necesidad <strong>de</strong> incoar una<br />

norma que prevea en ese caso la actuación <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, <strong>de</strong>pendiendo siempre <strong>de</strong>l<br />

comandante en jefe —el señor presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República— el manejo <strong>de</strong> los asuntos relativos a<br />

las hipótesis <strong>de</strong> conflicto interno. Como consecuencia <strong>de</strong> ello el proyecto está afectado prioritariamente<br />

<strong>de</strong> previsiones militares, que constituyen sólo la última ratio <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />

En síntesis, y consi<strong>de</strong>rado globalmente a la luz <strong>de</strong> su objeto —el artículo 1º—, el proyecto es<br />

incompleto respecto <strong>de</strong> las serias repercusiones que pue<strong>de</strong> tener en lo que constituye su razón <strong>de</strong><br />

ser: la <strong>Defensa</strong> Nacional.

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