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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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23a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria<br />

Esto es lo que nosotros queremos evitar <strong>de</strong>finitivamente para no con<strong>de</strong>nar a las Fuerzas<br />

Armadas a la ineficacia en su misión específica, como quedó <strong>de</strong>mostrado en la guerra <strong>de</strong> las<br />

Malvinas. No significa esto <strong>de</strong>scartar <strong>de</strong> modo absoluto la intervención <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas<br />

en casos <strong>de</strong> conmoción interior que pongan en peligro la existencia y la estabilidad misma <strong>de</strong> las<br />

instituciones <strong>de</strong>mocráticas. Para ello están previstos los mecanismos idóneos en la Constitución<br />

Nacional, artículos 6º, 21, 22, 23, 44, 67 y 86, es <strong>de</strong>cir, estado <strong>de</strong> sitio, intervención fe<strong>de</strong>ral, faculta<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República en su carácter <strong>de</strong> comandante en jefe <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas<br />

para <strong>de</strong>splegar sus filas por todo el territorio nacional cuando lo consi<strong>de</strong>re conveniente, etcétera.<br />

Se ha querido que las Fuerzas Armadas no vuelvan a cumplir una misión policial que no es<br />

<strong>de</strong> su competencia y que los organismos <strong>de</strong> inteligencia militar no estén <strong>de</strong>dicados a la política<br />

interna.<br />

Para el hipotético caso <strong>de</strong> un rebrote subversivo —aunque todos coincidimos en que no<br />

existe espacio político ni militar para ello— contamos con las fuerzas policiales provinciales, con<br />

la Policía Fe<strong>de</strong>ral —que tiene un cuerpo especializado en plena formación—, con la Gendarmería<br />

Nacional y la Prefectura Marítima, que cuentan con una dotación <strong>de</strong> hombres y armamento a<strong>de</strong>cuados<br />

para hacer frente a esta circunstancia.<br />

Pero el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo no ha querido, al remitir este proyecto, <strong>de</strong>jar la puerta abierta para<br />

que las Fuerzas Armadas se entrometan en la represión interna, porque consi<strong>de</strong>ramos que esto<br />

ha sido lo que les posibilitó hacerse cargo <strong>de</strong> todas las áreas <strong>de</strong>l quehacer nacional. Ya contamos<br />

con una experiencia en el pasado, con las consecuencias por todos conocidas. Pero reitero que<br />

tenemos los mecanismos constitucionales que nos permitirían no <strong>de</strong>jar a las Fuerzas Armadas al<br />

margen <strong>de</strong> una hipotética represión interna.<br />

Quisiera señalar que es muy diferente la misión policial <strong>de</strong> la misión militar. La primera persigue<br />

la observancia y el mantenimiento <strong>de</strong> la ley. Reprime hasta el límite <strong>de</strong> lo imprescindible,<br />

porque trata <strong>de</strong> preservar la vida y la integridad física <strong>de</strong> las personas, colaborando con la justicia<br />

por medio <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las normas <strong>legales</strong> <strong>de</strong> procedimiento.<br />

Distinta es la misión militar, que actúa entre dos socieda<strong>de</strong>s en pugna, entre dos socieda<strong>de</strong>s<br />

en conflicto, don<strong>de</strong> la supervivencia <strong>de</strong> una tiene que ver con la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> la otra, y si bien<br />

las convenciones internacionales <strong>de</strong> Ginebra han tratado <strong>de</strong> humanizar con algún éxito la guerra,<br />

queda en claro que son otros los métodos y las circunstancias en las que actúan las Fuerzas<br />

Armadas en su misión militar.<br />

La crónica diaria con la que permanentemente estamos empapados aporta innumerables<br />

testimonios <strong>de</strong> un pasado sobre el que no me correspon<strong>de</strong> opinar, porque se halla <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

la órbita <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, pero que ejemplifican acerca <strong>de</strong> lo que son capaces <strong>de</strong> hacer las<br />

Fuerzas Armadas cuando <strong>de</strong>ben cumplir una misión para la cual no están preparadas en términos<br />

metodológicos.<br />

Es conveniente señalar que la necesidad <strong>de</strong> reprimir que tiene un gobierno <strong>de</strong>mocrático no es<br />

la misma que la <strong>de</strong> un gobierno <strong>de</strong> facto. Son necesida<strong>de</strong>s diferentes. El primero trata <strong>de</strong> aislar, <strong>de</strong><br />

perseguir y reprimir a una minoría violenta, porque la mayoría es pacífica y tiene en plena libertad<br />

la posibilidad <strong>de</strong> canalizar su vocación participativa a través <strong>de</strong> las instituciones. No es ése el<br />

caso <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> facto, que no sólo tiene que reprimir a una minoría, sino que a<strong>de</strong>más tiene<br />

que coercer a la sociedad en su conjunto, porque basado en la fuerza necesita controlar todo, ya<br />

que no existe libertad ni canal <strong>de</strong> participación alguno.<br />

Eso está históricamente <strong>de</strong>mostrado. Sólo cabe señalar un ejemplo <strong>de</strong> represión practicada<br />

por un gobierno <strong>de</strong>mocrático, que fue la <strong>de</strong> Taco Ralo, en Tucumán, durante el gobierno <strong>de</strong>l<br />

doctor Arturo Illia, en que con la Constitución en la mano fueron exitosas las gestiones <strong>de</strong> la<br />

Gendarmería Nacional para reprimir aquél brote subversivo.<br />

Por eso no queremos caer en el error <strong>de</strong> utilizar a las Fuerzas Armadas si no están superadas<br />

las fuerzas <strong>de</strong> seguridad y policiales, porque caeríamos en la equivocación y en la trampa que<br />

509<br />

1985

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