Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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15 de agosto de 1985 Sr. Gónzález Cabañas.—He sido aludido señor presidente. Sr. Presidente (Pugliese).—Le daré la palabra después, señor diputado. Simplemente quiero señalar al señor diputado presidente de la comisión de Defensa cuál es la posición de la Presidencia. Al respecto, tengo la impresión de que el señor diputado se ha referido a la posibilidad de que se presente en este momento un despacho en minoría; pero de lo que se trata es de un proyecto alternativo. De manera que lo que corresponde aplicar es el artículo 135 del reglamento y no el 136. Por lo tanto, el proyecto puede ser presentado, pero no será considerado sino en el caso de que sea rechazado el elaborado por la comisión. Tiene la palabra el señor diputado por Corrientes. Sr. González Cabañas.—Me alegro de que la Presidencia coincida con mi apreciación y no con la precaria interpretación reglamentaria del señor diputado Bisciotti. Sr. Presidente (Pugliese).—Son dos interpretaciones diferentes. Sr. González Cabañas.-—El señor diputado Bisciotti sostuvo que no correspondía en este caso mi interpretación reglamentaria, agregando que estaba equivocado y que no era aplicable el artículo 135, mientras que yo he afirmado y ratificado esa posición. De manera que me alegro de que la Presidencia haya resuelto que resulta aplicable el artículo 135. De paso, pediría al señor diputado Bisciotti que relea el reglamento de vez en cuando. Sr. Melón.—Pido la palabra. Sr. Presidente (Pugliese).—¿A qué efectos, señor diputado? Sr. Melón.—Para una aclaración, señor presidente. Sr. Presidente (Pugliese).—Para una aclaración tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires. Sr. Melón.—Señor presidente: creo que es imporfante aclarar qué trámite tuvo este proyecto dentro de la comisión. He dicho. Sr. Presidente (Pugliese).—La Presidencia hace saber al señor diputado que no puede alterar el orden de la sesión. La cuestión reglamentaria ya ha sido aclarada y el cuerpo es el único que le puede indicar a la Presidencia cuál es el procedimiento correcto si entiende que el adoptado no es el apropiado. Sr. Melón.—Pero lo que ocurrió en la comisión es opinable. Sr. Presidente (Pugliese).—No está en discusión lo que ocurrió en la comisión. Por Secretaría se dará lectura al proyecto alternativo que se ha presentado. Sr. Secretario (Belnicoff).—Dice así: Proyecto de ley El Senado y Cámara de Diputados, etc. 458 TÍTULO I Principios básicos Artículo 1º.—La presente ley establece las bases fundamentales jurídicas, orgánicas y funcionales, para la implantación de un sistema de Defensa Nacional que sirva a las necesidades de la Nación, basado en el régimen representativo, republicano, federal y social. Art. 2º.—La Defensa Nacional abarca todas las actividades que se adopten en la Nación, bajo la conducción de las autoridades constitucionales, para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas en forma disuasiva o efectiva, contra el enemigo externo potencial o real.

22a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria Art. 3º.—El concepto político de la Defensa Nacional comprende la adecuación de todos los aspectos de la vida de la Nación destinados a atender las exigencias de una eventual guerra, tanto sea en su preparación durante la paz como a su conducción total durante el hecho bélico, así como a la consolidación durante la posguerra de los objetivos logrados en la contienda. Art. 4º.—Para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a ésta de la seguridad, y en particular su incompatibilidad con los postulados de la llamada “doctrina de la Seguridad Nacional”. Art. 5º.—La Defensa Nacional debe contemplar la eventualidad de la guerra que pueda afectar al país, ya sea ésta encarada con medios convencionales o no convencionales por un enemigo exterior agresor. TÍTULO II Finalidad del sistema Art. 6º.—El funcionamiento ordenado del sistema de Defensa Nacional estará enderezado a determinar la política de Defensa Nacional que mejor se ajuste a las necesidades del país, así como a su permanente actualización. Art. 7º.—El sistema de Defensa Nacional tendrá por finalidad: a) Determinar las hipótesis del conflicto, que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra; b) Elaborar la hipótesis de guerra, estableciendo para cada una los correspondientes objetivos políticos a lograr; c) Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico; d) Elaborar los planes para la conducción de los niveles de la Defensa Nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional; e) Dirigir la guerra en todos sus aspectos desde el nivel de la estrategia nacional; f) Conducir a las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional; g) Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional; h) Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas con las tres Fuerzas Armadas y, eventualmente, las operaciones combinadas que pudieran concretarse con Fuerzas Armadas de países aliados; i) Establecer las hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias y suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de las hipótesis de guerra; j) Controlar las acciones de posguerra y conducir la consolidación de los objetivos políticos obtenidos en la contienda. 1985 459

15 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1985<br />

Sr. Gónzález Cabañas.—He sido aludido señor presi<strong>de</strong>nte.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—Le daré la palabra <strong>de</strong>spués, señor diputado. Simplemente quiero<br />

señalar al señor diputado presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> cuál es la posición <strong>de</strong> la<br />

Presi<strong>de</strong>ncia. Al respecto, tengo la impresión <strong>de</strong> que el señor diputado se ha referido a la posibilidad<br />

<strong>de</strong> que se presente en este momento un <strong>de</strong>spacho en minoría; pero <strong>de</strong> lo que se trata es <strong>de</strong> un<br />

proyecto alternativo. De manera que lo que correspon<strong>de</strong> aplicar es el artículo 135 <strong>de</strong>l reglamento<br />

y no el 136. Por lo tanto, el proyecto pue<strong>de</strong> ser presentado, pero no será consi<strong>de</strong>rado sino en el<br />

caso <strong>de</strong> que sea rechazado el elaborado por la comisión.<br />

Tiene la palabra el señor diputado por Corrientes.<br />

Sr. González Cabañas.—Me alegro <strong>de</strong> que la Presi<strong>de</strong>ncia coincida con mi apreciación y no<br />

con la precaria interpretación reglamentaria <strong>de</strong>l señor diputado Bisciotti.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—Son dos interpretaciones diferentes.<br />

Sr. González Cabañas.-—El señor diputado Bisciotti sostuvo que no correspondía en este<br />

caso mi interpretación reglamentaria, agregando que estaba equivocado y que no era aplicable el<br />

artículo 135, mientras que yo he afirmado y ratificado esa posición.<br />

De manera que me alegro <strong>de</strong> que la Presi<strong>de</strong>ncia haya resuelto que resulta aplicable el artículo<br />

135. De paso, pediría al señor diputado Bisciotti que relea el reglamento <strong>de</strong> vez en cuando.<br />

Sr. Melón.—Pido la palabra.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—¿A qué efectos, señor diputado?<br />

Sr. Melón.—Para una aclaración, señor presi<strong>de</strong>nte.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—Para una aclaración tiene la palabra el señor diputado por Buenos<br />

Aires.<br />

Sr. Melón.—Señor presi<strong>de</strong>nte: creo que es imporfante aclarar qué trámite tuvo este proyecto<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la comisión. He dicho.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—La Presi<strong>de</strong>ncia hace saber al señor diputado que no pue<strong>de</strong> alterar<br />

el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la sesión. La cuestión reglamentaria ya ha sido aclarada y el cuerpo es el único que le<br />

pue<strong>de</strong> indicar a la Presi<strong>de</strong>ncia cuál es el procedimiento correcto si entien<strong>de</strong> que el adoptado no<br />

es el apropiado.<br />

Sr. Melón.—Pero lo que ocurrió en la comisión es opinable.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pugliese).—No está en discusión lo que ocurrió en la comisión.<br />

Por Secretaría se dará lectura al proyecto alternativo que se ha presentado.<br />

Sr. Secretario (Belnicoff).—Dice así:<br />

Proyecto <strong>de</strong> ley<br />

El Senado y Cámara <strong>de</strong> Diputados, etc.<br />

458<br />

TÍTULO I<br />

Principios básicos<br />

Artículo 1º.—La presente ley establece las bases fundamentales jurídicas, orgánicas y funcionales,<br />

para la implantación <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional que sirva a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la<br />

Nación, basado en el régimen representativo, republicano, fe<strong>de</strong>ral y social.<br />

Art. 2º.—La <strong>Defensa</strong> Nacional abarca todas las activida<strong>de</strong>s que se adopten en la Nación, bajo<br />

la conducción <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s constitucionales, para la solución <strong>de</strong> aquellos conflictos que<br />

requieran el empleo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en forma disuasiva o efectiva, contra el enemigo<br />

externo potencial o real.

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