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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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22a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria<br />

La doctrina <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional <strong>de</strong>be surgir <strong>de</strong> objetivos políticos y éticos <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>sarrollados<br />

hacia el futuro, para lo cual es imprescindible que sean sentidos como propios por todo<br />

el conjunto <strong>de</strong> la sociedad. En cambio, la doctrina <strong>de</strong> la Seguridad Nacional llevó a las cúpulas<br />

militares que conducían las Fuerzas Armadas —influidas por minorías elitistas— a la imposición<br />

<strong>de</strong> una política contraria a los intereses nacionales, a pesar <strong>de</strong>l rechazo generalizado <strong>de</strong>l pueblo<br />

argentino.<br />

De todo lo expuesto po<strong>de</strong>mos extraer una primera y gran conclusión: en la concepción justicialista<br />

la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la Nación es una cuestión esencialmente política y secundariamente militar,<br />

en tanto que en la concepción liberal importada <strong>de</strong> los Estados Unidos y aplicada uniformemente<br />

por todos los gobiernos <strong>de</strong> facto se militariza la política, colocando a la Nación en una situación<br />

<strong>de</strong> guerra integral y permanente, y organizando una sociedad rígida, con or<strong>de</strong>namiento policíaco,<br />

en un sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>lación y sospecha al crear un estado <strong>de</strong> insatisfacción y <strong>de</strong> injusticia en<br />

los hombres y en los grupos sociales que los constituye en presa fácil para cualquier i<strong>de</strong>ología.<br />

De todas estas consi<strong>de</strong>raciones surge nítidamente qué se entien<strong>de</strong> por doctrina <strong>de</strong> la Seguridad<br />

Nacional. Po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que básicamente consiste en la aplicación <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as surgidas <strong>de</strong>l principio<br />

que sostiene que la seguridad es el presupuesto primero, predominante e insoslayable para<br />

conseguir un objetivo en cualquier grupo social organizado.<br />

En el artículo 2º <strong>de</strong> la ley 16.970 se dice que la seguridad nacional es la situación en la cual los<br />

intereses vitales <strong>de</strong> la Nación se hallan a cubierto <strong>de</strong> interferencia y perturbaciones sustanciales,<br />

y en el artículo 3º <strong>de</strong> la citada norma se expresa que la <strong>Defensa</strong> Nacional compren<strong>de</strong> el conjunto<br />

<strong>de</strong> medidas que el Estado adopta para lograr la Seguridad Nacional.<br />

Para nosotros, en cambio, la <strong>Defensa</strong> Nacional, en un sentido lato, abarca todas las activida<strong>de</strong>s<br />

que se ejecuten en la Nación para la solución <strong>de</strong> aquellos conflictos que requieran el empleo<br />

<strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en forma disuasiva o efectiva contra el enemigo externo potencial o real.<br />

Con un concepto más estricto y político afirmamos que la <strong>Defensa</strong> Nacional compren<strong>de</strong> la<br />

a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> todos los aspectos <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> la Nación <strong>de</strong>stinados a aten<strong>de</strong>r las exigencias <strong>de</strong><br />

una eventual guerra, tanto sea en su preparación durante la paz como en su conducción total<br />

durante el hecho bélico, así como la consolidación durante la posguerra <strong>de</strong> los objetivos logrados<br />

en la contienda.<br />

En consecuencia, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que nuestra concepción se funda en el principio <strong>de</strong> que a<br />

la guerra total se opone la <strong>Defensa</strong> Nacional total, porque el hecho bélico mo<strong>de</strong>rno se caracteriza<br />

por el empleo efectivo <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r militar en el choque armado, pero con la complementación<br />

necesaria e ineludible <strong>de</strong> todos los integrantes <strong>de</strong> la Nación en sus distintas activida<strong>de</strong>s y<br />

capacida<strong>de</strong>s.<br />

Estos principios elementales pero fundamentales para la comprensión e interpretación <strong>de</strong><br />

la doctrina justicialista en la materia están encaminados a superar la confusión que se ha pretendido<br />

introducir en los límites que separan la paz <strong>de</strong> la guerra, porque rechazan <strong>de</strong> plano los<br />

planteos estratégicos, i<strong>de</strong>ológicos y políticos que proponen la guerra integral y permanente, ya<br />

que su aceptación equivaldría a la imposibilidad <strong>de</strong> una vida social, <strong>de</strong>mocrática y participativa<br />

en paz.<br />

De todo esto sacamos la segunda gran conclusión primordial que diferencia un sistema <strong>de</strong>l<br />

otro: mientras que en la concepción justicialista a la guerra total se le opone la <strong>Defensa</strong> Nacional<br />

total, en el sistema <strong>de</strong> la doctrina <strong>de</strong> la Seguridad Nacional hay una confusión: no hay un límite<br />

preciso entre la guerra y la paz <strong>de</strong>bido a que se hace uso intensivo <strong>de</strong> las agresiones solapadas que<br />

implementadas en un estado <strong>de</strong> aparente paz tien<strong>de</strong>n a modificar los fundamentos éticos y espirituales<br />

<strong>de</strong>l hombre con la finalidad <strong>de</strong> alienarlo, condicionar su mente y <strong>de</strong>sarmar su voluntad<br />

<strong>de</strong> lucha, con una trascen<strong>de</strong>ncia tal que pue<strong>de</strong>n transformar la paz en una guerra sin tregua y <strong>de</strong><br />

resultados imprevisibles.<br />

En una palabra, y a manera <strong>de</strong> síntesis, el concepto empleado por el general Perón era el <strong>de</strong><br />

453<br />

1985

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