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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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15 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1985<br />

la carencia <strong>de</strong> la unidad <strong>de</strong> comando, <strong>de</strong>ficiencia que se pudo observar en la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando<br />

establecida, pues los comandantes en jefe actuaron como intermediarios entre las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l<br />

comandante en jefe y las <strong>de</strong> los jefes <strong>de</strong> los teatros <strong>de</strong> operaciones. Sobre el particular, el informe<br />

Rattenbach señala: “No existió durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l conflicto una conducción que centralizara<br />

en forma orgánica, continua y eficiente el ejercicio <strong>de</strong> un comando unificado con control <strong>de</strong> todos los<br />

factores que conformaba las situaciones <strong>de</strong> crisis. El Comité Militar tampoco ejerció la autoridad <strong>de</strong><br />

la que estaba legalmente investido, <strong>de</strong>bido a las interferencias que en mayor o menor grado produjeron<br />

los comandantes en jefe según sus modalida<strong>de</strong>s, personalidad o costumbre. De esta forma, fue<br />

dable observar que, en pleno <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l conflicto, los titulares <strong>de</strong> comando <strong>de</strong> nivel operacional, y<br />

aun táctico superior, vulneraban frecuentemente la línea <strong>de</strong> comando, comunicándose directamente<br />

con su comandante en jefe”.<br />

Por eso no es casual, señor presi<strong>de</strong>nte, que este proyecto <strong>de</strong> ley suprima el cargo <strong>de</strong> comandante<br />

en jefe, reemplazándolo por el <strong>de</strong> Jefe <strong>de</strong> Estado Mayor en cada área. Así no tendrán los<br />

comandantes en jefe la conducción <strong>de</strong> la guerra en el teatro operacional; la única conducción <strong>de</strong><br />

la guerra será <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República como comandante en jefe <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas<br />

Armadas. Así, en el artículo 19 se dice que los estados mayores <strong>de</strong> cada arma podrán ejercer el<br />

gobierno y la administración <strong>de</strong> sus respectivas fuerzas, dirigir la preparación para la guerra <strong>de</strong><br />

los elementos operacionales <strong>de</strong> las respectivas fuerzas y el apoyo logístico para los mismos; proponer<br />

al Estado Mayor Conjunto, a los fines <strong>de</strong> la realización por parte <strong>de</strong> éste <strong>de</strong>l planeamiento<br />

militar conjunto, la composición, dimensión y <strong>de</strong>spliegue <strong>de</strong> las respectivas fuerzas, así como los<br />

aspectos <strong>de</strong>l referido planeamiento que hagan a las mismas.<br />

Hemos querido <strong>de</strong> esta manera —y convencidos estamos <strong>de</strong> haberlo logrado— establecer un<br />

sistema racional y coherente <strong>de</strong> mando y <strong>de</strong> accionar militar conjunto.<br />

La ley tiene otros aspectos igualmente importantes que se vinculan con la requisición, las movilizaciones,<br />

etcétera. No voy a referirme a ellos porque seguramente lo ha <strong>de</strong> hacer con mayor<br />

versación y autoridad el miembro informante <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Asuntos Constitucionales. Sólo<br />

añadiré que se ha <strong>de</strong>seado preservar algunas disposiciones contenidas en la ley 16.970 relativas a<br />

políticas <strong>de</strong> frontera, por haber <strong>de</strong>mostrado su utilidad. Por ello hemos procedido a incorporar<br />

esas normas al texto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto 15.385 <strong>de</strong> 1984.<br />

Decía al comienzo <strong>de</strong> esta exposición que si coincidíamos en la observancia <strong>de</strong>l precepto<br />

constitucional <strong>de</strong> proveer a la <strong>de</strong>fensa común; si coincidíamos en la subordinación <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r<br />

militar al po<strong>de</strong>r político; si coincidíamos en la necesidad <strong>de</strong>l accionar militar conjunto <strong>de</strong> las<br />

Fuerzas Armadas <strong>de</strong> la Nación y si coincidíamos en la utilidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> la doctrina <strong>de</strong><br />

la Seguridad Nacional, podríamos estar contentos al final <strong>de</strong> la jornada, ya que habríamos dado<br />

un paso más hacia la reinserción <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en el esquema jurídico institucional <strong>de</strong><br />

la República.<br />

Para terminar, creo que con esta ley materializaremos los principios <strong>de</strong> la ética sanmartiniana.<br />

El Libertador le escribía a Estanislao López diciéndole: “Mi sable jamás saldrá <strong>de</strong> la vaina por<br />

opiniones políticas”. A su vez, en una carta a Riva Argüello señalaba San Martín: “Es inconcebible<br />

su osadía grosera al hacerme la propuesta <strong>de</strong> emplear mi sable en una guerra civil”.<br />

El Libertador nos <strong>de</strong>jó su mensaje. Toca a nosotros, legisladores <strong>de</strong> la Nación Argentina,<br />

instrumentar los medios jurídicos para recuperar <strong>de</strong>finitivamente la República <strong>de</strong> los argentinos.<br />

(Aplausos).<br />

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