Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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15 de agosto de 1985 los términos del artículo 95 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, al dictamen de las comisiones de Defensa Nacional y de Asuntos Constitucionales sobre el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre Defensa Nacional. Establecimiento de las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación, ejecución y control, publicado en el Orden del Día Nº 1064, en base a los fundamentos que expondré en el momento de su tratamiento. Saludo al señor presidente muy atentamente. Tomás V. González Cabañas. 432 10 Buenos Aires, 8 de agosto de 1985. Al Señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Juan Carlos Pugliese. S/D. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin de poner en su conocimiento que vengo a formular observaciones al despacho de la comisión de Defensa (expediente 103-P.E.-84) y de la de Asuntos Constitucionales (Defensa Nacional. Establecimiento de las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación, ejecución y control), publicado en el Orden del Día Nº 1064 de fecha 31 de julio de 1985. Las observaciones que formulo al respecto son las siguientes: 1. Al artículo 2º, propongo la redacción en la siguiente forma: “La Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas morales y materiales de la Nación, bajo la dirección de sus autoridades constitucionales, para enfrentar las agresiones de origen externo. “Requiere toda la energía y desarrollo del potencial material y cultural; el trazado de políticas de integración interna y continental; la movilización de los recursos económicos y humanos; el establecimiento de políticas financieras compatibles con la hipótesis bélica y la orientación profesional de la juventud argentina. “Se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos generados por éstas, tanto en tiempo de paz como de guerra. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida, la libertad y demás derechos humanos de sus habitantes, los intereses nacionales y la plena vigencia del sistema democrático y constitucional”. (Lo subrayado es el agregado propuesto al texto original del despacho). 2. Al artículo 7º, propongo su redacción en la forma siguiente: “El gabinete de Defensa Nacional será presidido por el presidente de la Nación, quien adoptará las decisiones en todos los casos, en los asuntos que originen su funcionamiento. Estará integrado por el vicepresidente de la Nación y todos los ministros del Poder Ejecutivo”. (Lo subrayado es el agregado propuesto al texto original del despacho). 3. Al artículo 9º, propongo su redacción en la forma siguiente: “El Comité Militar asistirá y asesorará al Presidente de la Nación en su carácter de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Armadas, en la conducción táctica de la guerra”. (Lo subrayado es la modificación propuesta al texto original del despacho). 4. Al artículo 21, propongo su redacción en la forma siguiente: “En los casos previstos en el artículo anterior, las autoridades constitucionales mantendrán la plena vigencia de sus

22a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria atribuciones; y en tanto se dieron los supuestos previstos por el artículo 6º de la Constitución Nacional, la solución a aplicarse excluirá en forma expresa al Poder Judicial de la provincia de que se trate”. (Lo subrayado es la modificación propuesta al texto original del despacho). Con tal motivo, saludo al señor presidente muy atentamente. Miguel Unamuno. 11 Buenos Aires, 9 de agosto de 1985. Al Señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Juan Carlos Pugliese. S/D. De mi mayor consideración: Con relación al despacho de mayoría sobre el proyecto de ley de defensa, que consta en el Orden del Día Nº 1064, expediente 103-P.E.-84, a continuación formulo algunas observaciones y propuestas que se fundamentan en las consideraciones y principios que siguen: 1. En la sociedad democrática, estructurada institucionalmente por las disposiciones de nuestra Constitución Nacional, debe quedar absolutamente en claro que las Fuerzas Armadas no deben intervenir en las cuestiones internas. Venimos de una dramática experiencia durante la cual —avanzando aún más sobre negativas experiencias anteriores— el país fue gobernado y sometido por el gobierno de las Fuerzas Armadas, las cuales implantaron la más cruel dictadura militar que hayamos conocido, y cuyas responsabilidades criminales se están aún ventilando ante el Poder Judicial, y cuya incapacidad de gobierno pesa duramente sobre el presente y el futuro de la vida nacional. Estos antecedentes lamentables nos obligan a ser absolutamente claros en las disposiciones legales que definan la función de la institución armada; ella jamás debe volver a espiar, fichar, perseguir o reprimir a la sociedad argentina como lo hizo, impulsada por la malhadada doctrina de la Seguridad Nacional. Su función es siempre y exclusivamente frente al “conflicto bélico externo”. La ley debe, pues, excluir en forma terminante toda ambigüedad que pueda sugerir a alguna mente desorientada o nostálgica de la dictadura la mera posibilidad de que ellas intervengan en la vigilancia o persecución de los ciudadanos. 2. Las Fuerzas Armadas deben estar siempre absolutamente sometidas a la autoridad civil, tanto sea en sus funciones normales como en las acciones que deba desarrollar en la hipótesis de un conflicto. Su conducción debe ser siempre civil. 3. La formación de los hombres de armas no debe ser solamente “técnica” o “profesional”; es preciso que adquieran también una formación social que los sensibilice frente a los grandes problemas sociales y nacionales. Para ello es imprescindible que se los saque del gueto que los aísla del pueblo. La vida militar transcurre ahora en los colegios militares, en el cuartel, en los barrios de militares, con las escuelas de jefes militares superiores y, en virtud de la creación del Vicariato Castrense, ellos son asistidos por curas de los militares. 4. La vida interna de la institución armada debe ser democratizada. No hay general que no 433 1985

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atribuciones; y en tanto se dieron los supuestos previstos por el artículo 6º <strong>de</strong> la Constitución<br />

Nacional, la solución a aplicarse excluirá en forma expresa al Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong><br />

que se trate”.<br />

(Lo subrayado es la modificación propuesta al texto original <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spacho).<br />

Con tal motivo, saludo al señor presi<strong>de</strong>nte muy atentamente.<br />

Miguel Unamuno.<br />

11<br />

Buenos Aires, 9 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1985.<br />

Al Señor presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Honorable Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong> la Nación, doctor Juan Carlos<br />

Pugliese.<br />

S/D.<br />

De mi mayor consi<strong>de</strong>ración:<br />

Con relación al <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> mayoría sobre el proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, que consta en el<br />

Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Día Nº 1064, expediente 103-P.E.-84, a continuación formulo algunas observaciones<br />

y propuestas que se fundamentan en las consi<strong>de</strong>raciones y principios que siguen:<br />

1. En la sociedad <strong>de</strong>mocrática, estructurada institucionalmente por las disposiciones <strong>de</strong> nuestra<br />

Constitución Nacional, <strong>de</strong>be quedar absolutamente en claro que las Fuerzas Armadas no<br />

<strong>de</strong>ben intervenir en las cuestiones internas. Venimos <strong>de</strong> una dramática experiencia durante la<br />

cual —avanzando aún más sobre negativas experiencias anteriores— el país fue gobernado y<br />

sometido por el gobierno <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, las cuales implantaron la más cruel dictadura<br />

militar que hayamos conocido, y cuyas responsabilida<strong>de</strong>s criminales se están aún ventilando ante<br />

el Po<strong>de</strong>r Judicial, y cuya incapacidad <strong>de</strong> gobierno pesa duramente sobre el presente y el futuro<br />

<strong>de</strong> la vida nacional.<br />

Estos antece<strong>de</strong>ntes lamentables nos obligan a ser absolutamente claros en las disposiciones<br />

<strong>legales</strong> que <strong>de</strong>finan la función <strong>de</strong> la institución armada; ella jamás <strong>de</strong>be volver a espiar, fichar,<br />

perseguir o reprimir a la sociedad argentina como lo hizo, impulsada por la malhadada doctrina<br />

<strong>de</strong> la Seguridad Nacional.<br />

Su función es siempre y exclusivamente frente al “conflicto bélico externo”. La ley <strong>de</strong>be, pues,<br />

excluir en forma terminante toda ambigüedad que pueda sugerir a alguna mente <strong>de</strong>sorientada o<br />

nostálgica <strong>de</strong> la dictadura la mera posibilidad <strong>de</strong> que ellas intervengan en la vigilancia o persecución<br />

<strong>de</strong> los ciudadanos.<br />

2. Las Fuerzas Armadas <strong>de</strong>ben estar siempre absolutamente sometidas a la autoridad civil,<br />

tanto sea en sus funciones normales como en las acciones que <strong>de</strong>ba <strong>de</strong>sarrollar en la hipótesis <strong>de</strong><br />

un conflicto. Su conducción <strong>de</strong>be ser siempre civil.<br />

3. La formación <strong>de</strong> los hombres <strong>de</strong> armas no <strong>de</strong>be ser solamente “técnica” o “profesional”;<br />

es preciso que adquieran también una formación social que los sensibilice frente a los gran<strong>de</strong>s<br />

problemas sociales y nacionales.<br />

Para ello es imprescindible que se los saque <strong>de</strong>l gueto que los aísla <strong>de</strong>l pueblo. La vida militar<br />

transcurre ahora en los colegios militares, en el cuartel, en los barrios <strong>de</strong> militares, con las<br />

escuelas <strong>de</strong> jefes militares superiores y, en virtud <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong>l Vicariato Castrense, ellos son<br />

asistidos por curas <strong>de</strong> los militares.<br />

4. La vida interna <strong>de</strong> la institución armada <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>mocratizada. No hay general que no<br />

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