Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa
Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa
15 de agosto de 1985 3 428 Buenos Aires, 7 de agosto de 1985. Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación doctor don Juan Carlos Pugliese. S/D De mi estima: Me dirijo a usted con el objeto de acompañarle mi dictamen en disidencia sobre la ley de Defensa, que, como consta en el mismo, fue presentado el 19-6-85 a las 11:35, no obstante lo cual por error, según se me dijo, no se agregó como tal al dictamen de la mayoría, es por ello que en tiempo y forma dentro de los días hábiles entrego la presente para su insertación y publicación respectiva de acuerdo al reglamento (Orden del Día Nº 1064). Salúdole atentamente. Luis A. Sobrino Aranda. Sin que la presente disidencia total a la aprobación del proyecto de ley de Defensa Nacional efectuada por la respectiva comisión de la cual soy vicepresidente impida mi ampliación en el recinto, en tiempo y forma produzco el rechazo liso y llano, a sana conciencia de que la misma adolece de graves lagunas normativas y su filosofía contraría el concepto de lo que es para nosotros la verdadera Defensa Nacional. Desde este punto de vista, debemos expresar: 1. Se trata de un proyecto de ley autoritario y discrecional que no contempla la realidad ni las condiciones que exige la misma para aplicarse una norma que garantice el ejercicio pleno de la Defensa Nacional. 2. Existe un evidente partidismo civilista en este proyecto de ley que resulta sumamente perjudicial cuando se trata de dictar una ley que debe servir al país en la eventualidad que más le puede afectar: la guerra, sea ésta generada por una causa externa o interna. Desde el ángulo jurídico formal el proyecto en sí no es innovador ni creativo como pretende serlo, sino que aparece como un sustratum de una fuente metodológica extranjera. 3. Está impregnado de una indisimulada desconfianza hacia las instituciones armadas; en esta materia no caben actitudes eclécticas, existen Fuerzas Armadas como brazo armado de la Nación o no existen. 4. Es un proyecto de ley producto del temor o de la revancha y ninguna de estas dos puede aconsejar la redacción de una norma de tanta importancia. En síntesis: una ley de Defensa Nacional por las características conceptuales de su denominación comprende un elevado número de acciones de orden civil y de orden militar, que requieren —a su vez— leyes y/o decretos especiales para poder cumplimentarla dada su importancia y complejidad. En consecuencia, una ley de Defensa Nacional resulta ser una “ley madre”, cuyas previsiones resultan ser las bases para las leyes o decretos derivados a fin de su adecuada interrelación y coordinación. Los artículos 1º y 2º del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo son poco precisos en tal sentido, cirunstancia que afecta esencial y sustancialmente las previsiones de su texto, privándolo de la integralidad que tiene el importantísimo problema de la Defensa Nacional, que hace nada más y nada menos que a la supervivencia nacional.
22a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria Lo expresado se fundamenta en que, si bien se establecen bases orgánicas, no se dan sólidas bases jurídicas y funcionales para constituir un verdadero sistema jurídico para la preparación y ejecución en la Defensa Nacional. Asimismo debe señalarse que el proyecto de ley del Ejecutivo parcializa el concepto de Defensa Nacional y cae en una grave equivocación al referirse a “prevenir o superar los conflictos de toda índole, provocados por una amenaza o agresión externa…” cuando la realidad mundial muestra en numerosos países democráticos (Perú, Colombia, El Salvador, etcétera) la acción interna de fuerzas que quieren cambiar los regímenes constitucionales por medio de la violencia y para lo cual debe organizarse la Defensa Nacional también. Como consecuencia de ella el proyecto está afectado prioritariamente de previsiones militares que vienen a construir sólo la “última ratio” de la Defensa Nacional. La actuación en nuestro país de organizaciones subversivas armadas obligó a nuestro gobierno constitucional a declarar el estado de sitio el 6 de noviembre de 1974; nacía, pues, una agresión interna lo suficientemente grave como para tener que ser enfrentada a las Fuerzas Armadas toda vez que las policiales habían sido totalmente sobrepasadas. Por ello es peligroso, contradictorio, el reducir la Defensa Nacional a las amenazas o agresiones externas y crea una injustificada limitación que puede constituirse en una suerte de “invitación a la guerrilla terrorista para retomar las armas en el momento que estime estratégicamente más oportuno”. Es por ello que esta exclusión le da a la filosofía general del proyecto de ley un esquema que debe rechazarse de plano; prever únicamente los conflictos provocados por agresión externa es llevar a establecer que las Fuerzas Armadas no pueden ser utilizadas para combatir las agresiones internas del tipo de las que provocaron en su momento las organizaciones terroristas que actuaron en la Argentina y es negar la cruda realidad planteada en estos días en la República del Perú en la cual la subversión sobrepasó las fuerzas de seguridad policiales e hizo necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas. No puede, en consecuencia, admitirse la exclusión de las Fuerzas Armadas en los conflictos provocados por una amenaza o agresión interna. En síntesis, debemos decir que el presente proyecto de ley no sólo resulta incompleto por las razones expuestas anteriormente y que las omisiones que el mismo tiene afectan directamente a la Defensa Nacional, sino que su filosofía o idea primaria sobre la cual se basa es deficiente y, como se ha dicho, está cimentada, o bien, en la desconfianza hacia las instituciones armadas o bien, en el temor, o bien, en la revancha. Lo dicho da sobrados motivos para rechazar de plano y sentar esta disidencia total. Luis A. Sobrino Aranda. Buenos Aires, 6 de agosto de 1985. 4 Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Juan Carlos Pugliese. S/D De mi mayor consideración: 1985 Me dirijo a usted con el objeto de hacerle conocer mi disidencia con el dictamen de la mayoría, 429
- Page 380 and 381: 4 de diciembre de 1975 378 Art. 28.
- Page 382 and 383: 4 de diciembre de 1975 Título V Di
- Page 385: La Defensa Nacional en el contexto
- Page 388 and 389: 17 y 18 de abril de 1984 I Poder Ej
- Page 390 and 391: 17 y 18 de abril de 1984 agresiones
- Page 392 and 393: 17 y 18 de abril de 1984 Proyecto d
- Page 394 and 395: 17 y 18 de abril de 1984 392 TÍTUL
- Page 396 and 397: 17 y 18 de abril de 1984 Art. 34.
- Page 398 and 399: 17 de abril de 1984 Dic. Dip ORDEN
- Page 400 and 401: 5 de julio de 1985 398 De este modo
- Page 402 and 403: 5 de julio de 1985 400 Esta decaden
- Page 404 and 405: 5 de julio de 1985 402 tendrán tam
- Page 406 and 407: 5 de julio de 1985 404 hacia camino
- Page 409 and 410: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 411 and 412: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 413 and 414: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 415 and 416: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 417 and 418: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 419 and 420: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 421 and 422: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 423 and 424: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 425 and 426: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 427 and 428: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 429: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 433 and 434: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 435 and 436: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 437 and 438: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 439 and 440: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 441 and 442: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 443 and 444: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 445 and 446: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 447 and 448: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 449 and 450: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 451 and 452: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 453 and 454: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 455 and 456: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 457 and 458: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 459 and 460: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 461 and 462: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 463 and 464: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 465 and 466: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 467 and 468: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 469 and 470: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 471 and 472: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 473 and 474: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 475 and 476: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 477 and 478: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 479 and 480: 22a. reunión - continuación 13a.
22a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria<br />
Lo expresado se fundamenta en que, si bien se establecen bases orgánicas, no se dan sólidas<br />
bases jurídicas y funcionales para constituir un verda<strong>de</strong>ro sistema jurídico para la preparación y<br />
ejecución en la <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />
Asimismo <strong>de</strong>be señalarse que el proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong>l Ejecutivo parcializa el concepto <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong><br />
Nacional y cae en una grave equivocación al referirse a “prevenir o superar los conflictos <strong>de</strong> toda<br />
índole, provocados por una amenaza o agresión externa…” cuando la realidad mundial muestra<br />
en numerosos países <strong>de</strong>mocráticos (Perú, Colombia, El Salvador, etcétera) la acción interna <strong>de</strong><br />
fuerzas que quieren cambiar los regímenes constitucionales por medio <strong>de</strong> la violencia y para lo<br />
cual <strong>de</strong>be organizarse la <strong>Defensa</strong> Nacional también.<br />
Como consecuencia <strong>de</strong> ella el proyecto está afectado prioritariamente <strong>de</strong> previsiones militares<br />
que vienen a construir sólo la “última ratio” <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />
La actuación en nuestro país <strong>de</strong> organizaciones subversivas armadas obligó a nuestro gobierno<br />
constitucional a <strong>de</strong>clarar el estado <strong>de</strong> sitio el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1974; nacía, pues, una agresión<br />
interna lo suficientemente grave como para tener que ser enfrentada a las Fuerzas Armadas toda<br />
vez que las policiales habían sido totalmente sobrepasadas.<br />
Por ello es peligroso, contradictorio, el reducir la <strong>Defensa</strong> Nacional a las amenazas o agresiones<br />
externas y crea una injustificada limitación que pue<strong>de</strong> constituirse en una suerte <strong>de</strong> “invitación<br />
a la guerrilla terrorista para retomar las armas en el momento que estime estratégicamente<br />
más oportuno”.<br />
Es por ello que esta exclusión le da a la filosofía general <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley un esquema que<br />
<strong>de</strong>be rechazarse <strong>de</strong> plano; prever únicamente los conflictos provocados por agresión externa es<br />
llevar a establecer que las Fuerzas Armadas no pue<strong>de</strong>n ser utilizadas para combatir las agresiones<br />
internas <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> las que provocaron en su momento las organizaciones terroristas que actuaron<br />
en la Argentina y es negar la cruda realidad planteada en estos días en la República <strong>de</strong>l Perú<br />
en la cual la subversión sobrepasó las fuerzas <strong>de</strong> seguridad policiales e hizo necesaria la intervención<br />
<strong>de</strong> las Fuerzas Armadas.<br />
No pue<strong>de</strong>, en consecuencia, admitirse la exclusión <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en los conflictos<br />
provocados por una amenaza o agresión interna.<br />
En síntesis, <strong>de</strong>bemos <strong>de</strong>cir que el presente proyecto <strong>de</strong> ley no sólo resulta incompleto por las<br />
razones expuestas anteriormente y que las omisiones que el mismo tiene afectan directamente<br />
a la <strong>Defensa</strong> Nacional, sino que su filosofía o i<strong>de</strong>a primaria sobre la cual se basa es <strong>de</strong>ficiente y,<br />
como se ha dicho, está cimentada, o bien, en la <strong>de</strong>sconfianza hacia las instituciones armadas o<br />
bien, en el temor, o bien, en la revancha.<br />
Lo dicho da sobrados motivos para rechazar <strong>de</strong> plano y sentar esta disi<strong>de</strong>ncia total.<br />
Luis A. Sobrino Aranda.<br />
Buenos Aires, 6 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1985.<br />
4<br />
Al señor presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Honorable Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong> la Nación, doctor Juan Carlos<br />
Pugliese.<br />
S/D<br />
De mi mayor consi<strong>de</strong>ración:<br />
1985<br />
Me dirijo a usted con el objeto <strong>de</strong> hacerle conocer mi disi<strong>de</strong>ncia con el dictamen <strong>de</strong> la mayoría,<br />
429