Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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15 de agosto de 1985 3 428 Buenos Aires, 7 de agosto de 1985. Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación doctor don Juan Carlos Pugliese. S/D De mi estima: Me dirijo a usted con el objeto de acompañarle mi dictamen en disidencia sobre la ley de Defensa, que, como consta en el mismo, fue presentado el 19-6-85 a las 11:35, no obstante lo cual por error, según se me dijo, no se agregó como tal al dictamen de la mayoría, es por ello que en tiempo y forma dentro de los días hábiles entrego la presente para su insertación y publicación respectiva de acuerdo al reglamento (Orden del Día Nº 1064). Salúdole atentamente. Luis A. Sobrino Aranda. Sin que la presente disidencia total a la aprobación del proyecto de ley de Defensa Nacional efectuada por la respectiva comisión de la cual soy vicepresidente impida mi ampliación en el recinto, en tiempo y forma produzco el rechazo liso y llano, a sana conciencia de que la misma adolece de graves lagunas normativas y su filosofía contraría el concepto de lo que es para nosotros la verdadera Defensa Nacional. Desde este punto de vista, debemos expresar: 1. Se trata de un proyecto de ley autoritario y discrecional que no contempla la realidad ni las condiciones que exige la misma para aplicarse una norma que garantice el ejercicio pleno de la Defensa Nacional. 2. Existe un evidente partidismo civilista en este proyecto de ley que resulta sumamente perjudicial cuando se trata de dictar una ley que debe servir al país en la eventualidad que más le puede afectar: la guerra, sea ésta generada por una causa externa o interna. Desde el ángulo jurídico formal el proyecto en sí no es innovador ni creativo como pretende serlo, sino que aparece como un sustratum de una fuente metodológica extranjera. 3. Está impregnado de una indisimulada desconfianza hacia las instituciones armadas; en esta materia no caben actitudes eclécticas, existen Fuerzas Armadas como brazo armado de la Nación o no existen. 4. Es un proyecto de ley producto del temor o de la revancha y ninguna de estas dos puede aconsejar la redacción de una norma de tanta importancia. En síntesis: una ley de Defensa Nacional por las características conceptuales de su denominación comprende un elevado número de acciones de orden civil y de orden militar, que requieren —a su vez— leyes y/o decretos especiales para poder cumplimentarla dada su importancia y complejidad. En consecuencia, una ley de Defensa Nacional resulta ser una “ley madre”, cuyas previsiones resultan ser las bases para las leyes o decretos derivados a fin de su adecuada interrelación y coordinación. Los artículos 1º y 2º del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo son poco precisos en tal sentido, cirunstancia que afecta esencial y sustancialmente las previsiones de su texto, privándolo de la integralidad que tiene el importantísimo problema de la Defensa Nacional, que hace nada más y nada menos que a la supervivencia nacional.

22a. reunión - continuación 13a. sesión ordinaria Lo expresado se fundamenta en que, si bien se establecen bases orgánicas, no se dan sólidas bases jurídicas y funcionales para constituir un verdadero sistema jurídico para la preparación y ejecución en la Defensa Nacional. Asimismo debe señalarse que el proyecto de ley del Ejecutivo parcializa el concepto de Defensa Nacional y cae en una grave equivocación al referirse a “prevenir o superar los conflictos de toda índole, provocados por una amenaza o agresión externa…” cuando la realidad mundial muestra en numerosos países democráticos (Perú, Colombia, El Salvador, etcétera) la acción interna de fuerzas que quieren cambiar los regímenes constitucionales por medio de la violencia y para lo cual debe organizarse la Defensa Nacional también. Como consecuencia de ella el proyecto está afectado prioritariamente de previsiones militares que vienen a construir sólo la “última ratio” de la Defensa Nacional. La actuación en nuestro país de organizaciones subversivas armadas obligó a nuestro gobierno constitucional a declarar el estado de sitio el 6 de noviembre de 1974; nacía, pues, una agresión interna lo suficientemente grave como para tener que ser enfrentada a las Fuerzas Armadas toda vez que las policiales habían sido totalmente sobrepasadas. Por ello es peligroso, contradictorio, el reducir la Defensa Nacional a las amenazas o agresiones externas y crea una injustificada limitación que puede constituirse en una suerte de “invitación a la guerrilla terrorista para retomar las armas en el momento que estime estratégicamente más oportuno”. Es por ello que esta exclusión le da a la filosofía general del proyecto de ley un esquema que debe rechazarse de plano; prever únicamente los conflictos provocados por agresión externa es llevar a establecer que las Fuerzas Armadas no pueden ser utilizadas para combatir las agresiones internas del tipo de las que provocaron en su momento las organizaciones terroristas que actuaron en la Argentina y es negar la cruda realidad planteada en estos días en la República del Perú en la cual la subversión sobrepasó las fuerzas de seguridad policiales e hizo necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas. No puede, en consecuencia, admitirse la exclusión de las Fuerzas Armadas en los conflictos provocados por una amenaza o agresión interna. En síntesis, debemos decir que el presente proyecto de ley no sólo resulta incompleto por las razones expuestas anteriormente y que las omisiones que el mismo tiene afectan directamente a la Defensa Nacional, sino que su filosofía o idea primaria sobre la cual se basa es deficiente y, como se ha dicho, está cimentada, o bien, en la desconfianza hacia las instituciones armadas o bien, en el temor, o bien, en la revancha. Lo dicho da sobrados motivos para rechazar de plano y sentar esta disidencia total. Luis A. Sobrino Aranda. Buenos Aires, 6 de agosto de 1985. 4 Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Juan Carlos Pugliese. S/D De mi mayor consideración: 1985 Me dirijo a usted con el objeto de hacerle conocer mi disidencia con el dictamen de la mayoría, 429

15 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1985<br />

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Buenos Aires, 7 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1985.<br />

Al señor presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Honorable Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong> la Nación doctor don Juan Carlos<br />

Pugliese.<br />

S/D<br />

De mi estima:<br />

Me dirijo a usted con el objeto <strong>de</strong> acompañarle mi dictamen en disi<strong>de</strong>ncia sobre la ley <strong>de</strong><br />

<strong>Defensa</strong>, que, como consta en el mismo, fue presentado el 19-6-85 a las 11:35, no obstante lo cual<br />

por error, según se me dijo, no se agregó como tal al dictamen <strong>de</strong> la mayoría, es por ello que en<br />

tiempo y forma <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los días hábiles entrego la presente para su insertación y publicación<br />

respectiva <strong>de</strong> acuerdo al reglamento (Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Día Nº 1064).<br />

Salúdole atentamente.<br />

Luis A. Sobrino Aranda.<br />

Sin que la presente disi<strong>de</strong>ncia total a la aprobación <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional<br />

efectuada por la respectiva comisión <strong>de</strong> la cual soy vicepresi<strong>de</strong>nte impida mi ampliación en el<br />

recinto, en tiempo y forma produzco el rechazo liso y llano, a sana conciencia <strong>de</strong> que la misma<br />

adolece <strong>de</strong> graves lagunas normativas y su filosofía contraría el concepto <strong>de</strong> lo que es para nosotros<br />

la verda<strong>de</strong>ra <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />

Des<strong>de</strong> este punto <strong>de</strong> vista, <strong>de</strong>bemos expresar:<br />

1. Se trata <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> ley autoritario y discrecional que no contempla la realidad ni<br />

las condiciones que exige la misma para aplicarse una norma que garantice el ejercicio pleno <strong>de</strong><br />

la <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />

2. Existe un evi<strong>de</strong>nte partidismo civilista en este proyecto <strong>de</strong> ley que resulta sumamente perjudicial<br />

cuando se trata <strong>de</strong> dictar una ley que <strong>de</strong>be servir al país en la eventualidad que más le<br />

pue<strong>de</strong> afectar: la guerra, sea ésta generada por una causa externa o interna.<br />

Des<strong>de</strong> el ángulo jurídico formal el proyecto en sí no es innovador ni creativo como preten<strong>de</strong><br />

serlo, sino que aparece como un sustratum <strong>de</strong> una fuente metodológica extranjera.<br />

3. Está impregnado <strong>de</strong> una indisimulada <strong>de</strong>sconfianza hacia las instituciones armadas; en esta<br />

materia no caben actitu<strong>de</strong>s eclécticas, existen Fuerzas Armadas como brazo armado <strong>de</strong> la Nación<br />

o no existen.<br />

4. Es un proyecto <strong>de</strong> ley producto <strong>de</strong>l temor o <strong>de</strong> la revancha y ninguna <strong>de</strong> estas dos pue<strong>de</strong><br />

aconsejar la redacción <strong>de</strong> una norma <strong>de</strong> tanta importancia.<br />

En síntesis: una ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional por las características conceptuales <strong>de</strong> su <strong>de</strong>nominación<br />

compren<strong>de</strong> un elevado número <strong>de</strong> acciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n civil y <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n militar, que requieren —a su<br />

vez— leyes y/o <strong>de</strong>cretos especiales para po<strong>de</strong>r cumplimentarla dada su importancia y complejidad.<br />

En consecuencia, una ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional resulta ser una “ley madre”, cuyas previsiones<br />

resultan ser las bases para las leyes o <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong>rivados a fin <strong>de</strong> su a<strong>de</strong>cuada interrelación y<br />

coordinación.<br />

Los artículos 1º y 2º <strong>de</strong>l proyecto remitido por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo son poco precisos en tal<br />

sentido, cirunstancia que afecta esencial y sustancialmente las previsiones <strong>de</strong> su texto, privándolo<br />

<strong>de</strong> la integralidad que tiene el importantísimo problema <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional, que hace nada<br />

más y nada menos que a la supervivencia nacional.

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