Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa
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17 y 18 de abril de 1984 agresiones armadas externas, y para ello se las ubica con una clara subordinación al gobierno civil y se concede al accionar conjunto una importancia trascendental tanto en las cuestiones de planeamiento como para la eventual conducción estratégica militar. II.—Organización territorial y movilización Siguiendo el criterio rector de apartar del articulado del presente proyecto todas aquellas cuestiones que no sean competencia del poder legislador sino materia propia del Poder Ejecutivo Nacional y su facultad reglamentaria, se ha privilegiado en este título la correlación con el Congreso Nacional para instrumentar determinadas medidas, necesarias para enfrentar una situación bélica, que impliquen limitaciones a los derechos consagrados por la Constitución Nacional, manteniéndose como en el caso del establecimiento de teatros de operaciones militares, la plena vigencia de las atribuciones de las autoridades constitucionales. Así el Poder Ejecutivo Nacional con aprobación previa del Congreso podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar. En caso de guerra o ante su inminencia, dicho control legislativo, se ejercerá a posteriori. El presente proyecto también establece que en tiempo de guerra y según se derive del planeamiento estratégico militar, podrán ser asignadas a los comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales tanto la Gendarmería Nacional como la Prefectura Naval Argentina, determinándose claramente entonces los límites para la afectación de dichas fuerzas de seguridad en acciones inherentes a la Defensa Nacional. También se regulan con precisión los alcances de la facultad del Poder Ejecutivo Nacional en materia de movilización, defensa civil, requisiciones de servicios y de bienes, convocatorias y sus excepciones, señalando la necesidad de intervención previa o a posteriori del Congreso, según cada caso. En lo que hace a la movilización de los recursos de la Nación, como primera medida se deroga la ley 17.649, estrechamente vinculada a la 16.970, tanto en su organización funcional cuanto a los principios autoritarios que sustentaban y se legisla únicamente para señalar que el presidente de la Nación aprobará los planes de movilización necesarios, en tanto que las acciones que deriven de la ejecución de dichos planes serán sometidas a la aprobación del Congreso cuando excedan el marco de la mera administración y afecten derechos amparados por la Constitución Nacional. Para el caso de las requisiciones y convocatorias se limitan tales acciones a las situaciones bélicas o prebélicas y siempre que lo exijan necesidades inherentes a la Defensa Nacional. Asimismo, se determina que las mismas constituyen carga pública y se prevé el procedimiento para indemnizar a los afectados. Por otra parte, y a fin de hacer efectiva la obligación impuesta por el presente proyecto, se describen los tipos penales para sancionar las conductas reprochables, tanto de los habitantes como de las personas de existencia ideal con asiento en el país. 388 III.—Disposiciones generales Como consecuencia de la nueva norma resulta necesario ajustar la legislación vigente en materia de Defensa Nacional. Así se derogan la actual ley de defensa 16.970, la de movilización 17.649 y las leyes 19.276 y 20.194 que modificaban parcialmente a la primera de las leyes nombradas.
Mensaje del PEN Nº 686 También resulta necesario adecuar la vigencia de la ley del Servicio Civil de Defensa 20.318, para hacerla compatible con la normativa que se propone. Para ello se derogan varios de sus artículos, los que modificaban o estaban estrechamente vinculados con la ley 16.970, y se ajusta el artículo 16 a la nueva estructura organizativa de las Fuerzas Armadas. Es imperioso además modificar tres artículos del decreto ley 15.385/44, que regula la competencia de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, a efectos de no limitar, con los consiguientes perjuicios, el poder de policía de radicación que en dichas zonas ejerce la citada comisión. Por las consideraciones que anteceden, y en la convicción de que el presente proyecto constituirá el instrumento adecuado para satisfacer el mandato constitucional de proveer a la defensa común, es que damos su aprobación. Dios guarde a vuestra honorabilidad. Mensaje 686 Raúl R. Alfonsín Raúl A. Borrás 1984 389
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Mensaje <strong>de</strong>l PEN Nº 686<br />
También resulta necesario a<strong>de</strong>cuar la vigencia <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong>l Servicio Civil <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> 20.318,<br />
para hacerla compatible con la normativa que se propone. Para ello se <strong>de</strong>rogan varios <strong>de</strong> sus artículos,<br />
los que modificaban o estaban estrechamente vinculados con la ley 16.970, y se ajusta el<br />
artículo 16 a la nueva estructura organizativa <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas.<br />
Es imperioso a<strong>de</strong>más modificar tres artículos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto ley 15.385/44, que regula la competencia<br />
<strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Zonas <strong>de</strong> Seguridad, a efectos <strong>de</strong> no limitar, con los consiguientes<br />
perjuicios, el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> radicación que en dichas zonas ejerce la citada comisión.<br />
Por las consi<strong>de</strong>raciones que antece<strong>de</strong>n, y en la convicción <strong>de</strong> que el presente proyecto constituirá<br />
el instrumento a<strong>de</strong>cuado para satisfacer el mandato constitucional <strong>de</strong> proveer a la <strong>de</strong>fensa<br />
común, es que damos su aprobación.<br />
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Raúl R. Alfonsín<br />
Raúl A. Borrás<br />
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