Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa
Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa
20 y 21 de noviembre de 1975 c) Determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflictos y de guerra, así como la estrategia para superarlos; d) La determinación de la estructura y el régimen funcional de la Defensa Nacional, con las atribuciones inherentes a los órganos y autoridades nacionales y la coordinación con las provinciales y municipales para la realización de las actividades, servicios y tareas conducentes al logro de los objetivos propuestos; e) El establecimiento de jurisdicciones territoriales específicas para la Defensa Nacional; f) La fijación de obligaciones a las personas físicas que habiten el territorio nacional, a los argentinos residentes en el extranjero y a las personas jurídicas, públicas y privadas, domiciliadas en el país; g) El relevamiento y el registro de los recursos humanos, científico-técnicos y materiales de potencial de la Nación, susceptibles de movilización, convocatoria, requisición o empleo, al servicio de las necesidades de la Defensa Nacional. título II Estructura del régimen funcional de la Defensa Nacional Art. 6°.—Al presidente de la Nación, en su carácter de jefe supremo de la Nación, compete la máxima responsabilidad de la dirección superior de la Defensa Nacional; y como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, la conducción superior de éstas. Art. 7°.—Los ministros del Poder Ejecutivo Nacional, los gobernadores de provincia y del Territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, e intendentes municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, tienen la directa responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las resoluciones adoptadas por el presidente de la Nación en materia de Defensa Nacional, conforme con lo prescripto por la Constitución Nacional. Art. 8°.—Dependerán del presidente de la Nación: a) El Consejo de Seguridad Nacional; b) El Comité Militar; c) La Central Nacional de Inteligencia. Art. 9°.—El Consejo de Seguridad Nacional tendrá como titular al presidente de la Nación, quien adoptará, en todos los casos, las decisiones sobre los asuntos que sean tratados; estará integrado por los ministros del Poder Ejecutivo Nacional y los comandantes generales de las Fuerzas Armadas. Art. 10.—Compete al Consejo de Seguridad Nacional tratar, proponer o asesorar, según los casos, en los siguientes asuntos: 360 a) Los objetivos, políticas y estrategias concernientes a la seguridad y Defensa Nacionales; b) Los conflictos y las hipótesis de conflictos y de guerra; c) El planeamiento general de la guerra y su conducción estratégica; d) Los requerimientos de la Defensa Nacional relacionados con el desarrollo integral del país y su inclusión en los panes nacionales; e) Las situaciones de emergencia que pueden afectar la seguridad nacional;
49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria f) Lo relativo al establecimiento de zonas y áreas de frontera y zona de seguridad; g) El control del proceso de cumplimiento de los planes y su ejecución; y las correcciones necesarias en lo atinente a la seguridad nacional; h) Lo relativo al presupuesto para la Defensa Nacional; i) Todo otro asunto que le sea sometido o requerido por el presidente de la Nación, relativo a la seguridad y defensa nacionales; j) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión; k) El mantenimiento de la paz interior y la preservación del orden institucional; l) La dirección, planificación y control de los esfuerzos nacionales para la seguridad interna. El presidente de la Nación adoptará resoluciones en todos los casos que dé motivo al funcionamiento de dicho consejo. Art. 11.—El Consejo de Seguridad Nacional tendrá como asesor permanente en inteligencia al titular de la Central Nacional de Inteligencia. Art. 12.—El Comité Militar será presidido por el presidente de la Nación y estará integrado por el ministro de Defensa y los comandantes generales de las Fuerzas Armadas. Dispondrán como organismo de trabajo al Estado Mayor Conjunto, cuyo jefe se desempeñará como secretario en las reuniones del Comité Militar. El presidente de la Nación adoptará las resoluciones en todos los casos que den motivo al funcionamiento de dicho comité. Art. 13.—Compete al Comité Militar entender en: a) La aprobación de la doctrina militar conjunta; b) El planeamiento y la conducción de la estrategia militar; c) Las directivas para el planeamiento de la estrategia militar; d) La asignación de las responsabilidades operativas y logísticas de cada Fuerza Armada; e) La creación de los comandos conjuntos y específicos; f) Las propuestas para el establecimiento de los teatros de operaciones y la designación de sus comandantes; igualmente propondrá al comandante de las zonas de emergencia; g) El tratamiento de todos los aspectos inherentes a la estrategia militar, que sometan a consideración del organismo; h) Propiciar la celebración de tratados militares con Estados extranjeros, para fortalecer o consolidar la seguridad de la Nación. 1975 Art. 14.—La Central Nacional de Inteligencia estará integrada por la Secretaría de Informaciones de Estado, los elementos de inteligencia del Estado Mayor Conjunto, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal Argentina. Eventualmente podrán participar representantes de otros ministerios, secretarías, las policías provinciales y sectores, cuando se traten asuntos específicos de su área de responsabilidad. Estará dirigida por una junta integrada por los jefes de los elementos de inteligencia que la componen y presidida por el secretario de Informaciones de Estado, con el carácter de jefe de la Central Nacional de Inteligencia. Art. 15.—Compete a la Central Nacional de Inteligencia realizar las actividades de inteligencia necesarias, particularmente para: a) Formular y mantener actualizada la doctrina de inteligencia estratégica nacional; b) Requerir, orientar, coordinar y centralizar la inteligencia específica de los elementos 361
- Page 311 and 312: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 313 and 314: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 315 and 316: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 317 and 318: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 319 and 320: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 321 and 322: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 323 and 324: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 325 and 326: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 327 and 328: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 329 and 330: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 331 and 332: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 333 and 334: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 335 and 336: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 337 and 338: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 339 and 340: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 341 and 342: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 343 and 344: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 345 and 346: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 347 and 348: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 349 and 350: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 351 and 352: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 353 and 354: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 355 and 356: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 357 and 358: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 359 and 360: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 361: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 365 and 366: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 367 and 368: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 369: 49a. reunión - continuación 2a. s
- Page 372 and 373: 4 de diciembre de 1975 Sumario 370
- Page 374 and 375: 4 de diciembre de 1975 372 17. —D
- Page 376 and 377: 4 de diciembre de 1975 b) La formul
- Page 378 and 379: 4 de diciembre de 1975 constitutivo
- Page 380 and 381: 4 de diciembre de 1975 378 Art. 28.
- Page 382 and 383: 4 de diciembre de 1975 Título V Di
- Page 385: La Defensa Nacional en el contexto
- Page 388 and 389: 17 y 18 de abril de 1984 I Poder Ej
- Page 390 and 391: 17 y 18 de abril de 1984 agresiones
- Page 392 and 393: 17 y 18 de abril de 1984 Proyecto d
- Page 394 and 395: 17 y 18 de abril de 1984 392 TÍTUL
- Page 396 and 397: 17 y 18 de abril de 1984 Art. 34.
- Page 398 and 399: 17 de abril de 1984 Dic. Dip ORDEN
- Page 400 and 401: 5 de julio de 1985 398 De este modo
- Page 402 and 403: 5 de julio de 1985 400 Esta decaden
- Page 404 and 405: 5 de julio de 1985 402 tendrán tam
- Page 406 and 407: 5 de julio de 1985 404 hacia camino
- Page 409 and 410: 22a. reunión - continuación 13a.
- Page 411 and 412: 22a. reunión - continuación 13a.
49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />
f) Lo relativo al establecimiento <strong>de</strong> zonas y áreas <strong>de</strong> frontera y zona <strong>de</strong> seguridad;<br />
g) El control <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> los planes y su ejecución; y las correcciones<br />
necesarias en lo atinente a la seguridad nacional;<br />
h) Lo relativo al presupuesto para la <strong>Defensa</strong> Nacional;<br />
i) Todo otro asunto que le sea sometido o requerido por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación,<br />
relativo a la seguridad y <strong>de</strong>fensa nacionales;<br />
j) La dirección <strong>de</strong> los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión;<br />
k) El mantenimiento <strong>de</strong> la paz interior y la preservación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n institucional;<br />
l) La dirección, planificación y control <strong>de</strong> los esfuerzos nacionales para la seguridad<br />
interna.<br />
El presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación adoptará resoluciones en todos los casos que dé motivo al funcionamiento<br />
<strong>de</strong> dicho consejo.<br />
Art. 11.—El Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional tendrá como asesor permanente en inteligencia<br />
al titular <strong>de</strong> la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia.<br />
Art. 12.—El Comité Militar será presidido por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación y estará integrado<br />
por el ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> y los comandantes generales <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas.<br />
Dispondrán como organismo <strong>de</strong> trabajo al Estado Mayor Conjunto, cuyo jefe se <strong>de</strong>sempeñará<br />
como secretario en las reuniones <strong>de</strong>l Comité Militar.<br />
El presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación adoptará las resoluciones en todos los casos que <strong>de</strong>n motivo al<br />
funcionamiento <strong>de</strong> dicho comité.<br />
Art. 13.—Compete al Comité Militar enten<strong>de</strong>r en:<br />
a) La aprobación <strong>de</strong> la doctrina militar conjunta;<br />
b) El planeamiento y la conducción <strong>de</strong> la estrategia militar;<br />
c) Las directivas para el planeamiento <strong>de</strong> la estrategia militar;<br />
d) La asignación <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s operativas y logísticas <strong>de</strong> cada Fuerza<br />
Armada;<br />
e) La creación <strong>de</strong> los comandos conjuntos y específicos;<br />
f) Las propuestas para el establecimiento <strong>de</strong> los teatros <strong>de</strong> operaciones y la <strong>de</strong>signación<br />
<strong>de</strong> sus comandantes; igualmente propondrá al comandante <strong>de</strong> las zonas <strong>de</strong><br />
emergencia;<br />
g) El tratamiento <strong>de</strong> todos los aspectos inherentes a la estrategia militar, que sometan<br />
a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l organismo;<br />
h) Propiciar la celebración <strong>de</strong> tratados militares con Estados extranjeros, para fortalecer<br />
o consolidar la seguridad <strong>de</strong> la Nación.<br />
1975<br />
Art. 14.—La Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia estará integrada por la Secretaría <strong>de</strong><br />
Informaciones <strong>de</strong> Estado, los elementos <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Estado Mayor Conjunto, <strong>de</strong> las<br />
Fuerzas Armadas y <strong>de</strong> la Policía Fe<strong>de</strong>ral Argentina. Eventualmente podrán participar representantes<br />
<strong>de</strong> otros ministerios, secretarías, las policías provinciales y sectores, cuando se traten asuntos<br />
específicos <strong>de</strong> su área <strong>de</strong> responsabilidad. Estará dirigida por una junta integrada por los jefes<br />
<strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> inteligencia que la componen y presidida por el secretario <strong>de</strong> Informaciones<br />
<strong>de</strong> Estado, con el carácter <strong>de</strong> jefe <strong>de</strong> la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia.<br />
Art. 15.—Compete a la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia realizar las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inteligencia<br />
necesarias, particularmente para:<br />
a) Formular y mantener actualizada la doctrina <strong>de</strong> inteligencia estratégica nacional;<br />
b) Requerir, orientar, coordinar y centralizar la inteligencia específica <strong>de</strong> los elementos<br />
361