Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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06.10.2014 Views

20 y 21 de noviembre de 1975 c) Determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflictos y de guerra, así como la estrategia para superarlos; d) La determinación de la estructura y el régimen funcional de la Defensa Nacional, con las atribuciones inherentes a los órganos y autoridades nacionales y la coordinación con las provinciales y municipales para la realización de las actividades, servicios y tareas conducentes al logro de los objetivos propuestos; e) El establecimiento de jurisdicciones territoriales específicas para la Defensa Nacional; f) La fijación de obligaciones a las personas físicas que habiten el territorio nacional, a los argentinos residentes en el extranjero y a las personas jurídicas, públicas y privadas, domiciliadas en el país; g) El relevamiento y el registro de los recursos humanos, científico-técnicos y materiales de potencial de la Nación, susceptibles de movilización, convocatoria, requisición o empleo, al servicio de las necesidades de la Defensa Nacional. título II Estructura del régimen funcional de la Defensa Nacional Art. 6°.—Al presidente de la Nación, en su carácter de jefe supremo de la Nación, compete la máxima responsabilidad de la dirección superior de la Defensa Nacional; y como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, la conducción superior de éstas. Art. 7°.—Los ministros del Poder Ejecutivo Nacional, los gobernadores de provincia y del Territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, e intendentes municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, tienen la directa responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las resoluciones adoptadas por el presidente de la Nación en materia de Defensa Nacional, conforme con lo prescripto por la Constitución Nacional. Art. 8°.—Dependerán del presidente de la Nación: a) El Consejo de Seguridad Nacional; b) El Comité Militar; c) La Central Nacional de Inteligencia. Art. 9°.—El Consejo de Seguridad Nacional tendrá como titular al presidente de la Nación, quien adoptará, en todos los casos, las decisiones sobre los asuntos que sean tratados; estará integrado por los ministros del Poder Ejecutivo Nacional y los comandantes generales de las Fuerzas Armadas. Art. 10.—Compete al Consejo de Seguridad Nacional tratar, proponer o asesorar, según los casos, en los siguientes asuntos: 360 a) Los objetivos, políticas y estrategias concernientes a la seguridad y Defensa Nacionales; b) Los conflictos y las hipótesis de conflictos y de guerra; c) El planeamiento general de la guerra y su conducción estratégica; d) Los requerimientos de la Defensa Nacional relacionados con el desarrollo integral del país y su inclusión en los panes nacionales; e) Las situaciones de emergencia que pueden afectar la seguridad nacional;

49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria f) Lo relativo al establecimiento de zonas y áreas de frontera y zona de seguridad; g) El control del proceso de cumplimiento de los planes y su ejecución; y las correcciones necesarias en lo atinente a la seguridad nacional; h) Lo relativo al presupuesto para la Defensa Nacional; i) Todo otro asunto que le sea sometido o requerido por el presidente de la Nación, relativo a la seguridad y defensa nacionales; j) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión; k) El mantenimiento de la paz interior y la preservación del orden institucional; l) La dirección, planificación y control de los esfuerzos nacionales para la seguridad interna. El presidente de la Nación adoptará resoluciones en todos los casos que dé motivo al funcionamiento de dicho consejo. Art. 11.—El Consejo de Seguridad Nacional tendrá como asesor permanente en inteligencia al titular de la Central Nacional de Inteligencia. Art. 12.—El Comité Militar será presidido por el presidente de la Nación y estará integrado por el ministro de Defensa y los comandantes generales de las Fuerzas Armadas. Dispondrán como organismo de trabajo al Estado Mayor Conjunto, cuyo jefe se desempeñará como secretario en las reuniones del Comité Militar. El presidente de la Nación adoptará las resoluciones en todos los casos que den motivo al funcionamiento de dicho comité. Art. 13.—Compete al Comité Militar entender en: a) La aprobación de la doctrina militar conjunta; b) El planeamiento y la conducción de la estrategia militar; c) Las directivas para el planeamiento de la estrategia militar; d) La asignación de las responsabilidades operativas y logísticas de cada Fuerza Armada; e) La creación de los comandos conjuntos y específicos; f) Las propuestas para el establecimiento de los teatros de operaciones y la designación de sus comandantes; igualmente propondrá al comandante de las zonas de emergencia; g) El tratamiento de todos los aspectos inherentes a la estrategia militar, que sometan a consideración del organismo; h) Propiciar la celebración de tratados militares con Estados extranjeros, para fortalecer o consolidar la seguridad de la Nación. 1975 Art. 14.—La Central Nacional de Inteligencia estará integrada por la Secretaría de Informaciones de Estado, los elementos de inteligencia del Estado Mayor Conjunto, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal Argentina. Eventualmente podrán participar representantes de otros ministerios, secretarías, las policías provinciales y sectores, cuando se traten asuntos específicos de su área de responsabilidad. Estará dirigida por una junta integrada por los jefes de los elementos de inteligencia que la componen y presidida por el secretario de Informaciones de Estado, con el carácter de jefe de la Central Nacional de Inteligencia. Art. 15.—Compete a la Central Nacional de Inteligencia realizar las actividades de inteligencia necesarias, particularmente para: a) Formular y mantener actualizada la doctrina de inteligencia estratégica nacional; b) Requerir, orientar, coordinar y centralizar la inteligencia específica de los elementos 361

49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

f) Lo relativo al establecimiento <strong>de</strong> zonas y áreas <strong>de</strong> frontera y zona <strong>de</strong> seguridad;<br />

g) El control <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> los planes y su ejecución; y las correcciones<br />

necesarias en lo atinente a la seguridad nacional;<br />

h) Lo relativo al presupuesto para la <strong>Defensa</strong> Nacional;<br />

i) Todo otro asunto que le sea sometido o requerido por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación,<br />

relativo a la seguridad y <strong>de</strong>fensa nacionales;<br />

j) La dirección <strong>de</strong> los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión;<br />

k) El mantenimiento <strong>de</strong> la paz interior y la preservación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n institucional;<br />

l) La dirección, planificación y control <strong>de</strong> los esfuerzos nacionales para la seguridad<br />

interna.<br />

El presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación adoptará resoluciones en todos los casos que dé motivo al funcionamiento<br />

<strong>de</strong> dicho consejo.<br />

Art. 11.—El Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional tendrá como asesor permanente en inteligencia<br />

al titular <strong>de</strong> la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia.<br />

Art. 12.—El Comité Militar será presidido por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación y estará integrado<br />

por el ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> y los comandantes generales <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas.<br />

Dispondrán como organismo <strong>de</strong> trabajo al Estado Mayor Conjunto, cuyo jefe se <strong>de</strong>sempeñará<br />

como secretario en las reuniones <strong>de</strong>l Comité Militar.<br />

El presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación adoptará las resoluciones en todos los casos que <strong>de</strong>n motivo al<br />

funcionamiento <strong>de</strong> dicho comité.<br />

Art. 13.—Compete al Comité Militar enten<strong>de</strong>r en:<br />

a) La aprobación <strong>de</strong> la doctrina militar conjunta;<br />

b) El planeamiento y la conducción <strong>de</strong> la estrategia militar;<br />

c) Las directivas para el planeamiento <strong>de</strong> la estrategia militar;<br />

d) La asignación <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s operativas y logísticas <strong>de</strong> cada Fuerza<br />

Armada;<br />

e) La creación <strong>de</strong> los comandos conjuntos y específicos;<br />

f) Las propuestas para el establecimiento <strong>de</strong> los teatros <strong>de</strong> operaciones y la <strong>de</strong>signación<br />

<strong>de</strong> sus comandantes; igualmente propondrá al comandante <strong>de</strong> las zonas <strong>de</strong><br />

emergencia;<br />

g) El tratamiento <strong>de</strong> todos los aspectos inherentes a la estrategia militar, que sometan<br />

a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l organismo;<br />

h) Propiciar la celebración <strong>de</strong> tratados militares con Estados extranjeros, para fortalecer<br />

o consolidar la seguridad <strong>de</strong> la Nación.<br />

1975<br />

Art. 14.—La Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia estará integrada por la Secretaría <strong>de</strong><br />

Informaciones <strong>de</strong> Estado, los elementos <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Estado Mayor Conjunto, <strong>de</strong> las<br />

Fuerzas Armadas y <strong>de</strong> la Policía Fe<strong>de</strong>ral Argentina. Eventualmente podrán participar representantes<br />

<strong>de</strong> otros ministerios, secretarías, las policías provinciales y sectores, cuando se traten asuntos<br />

específicos <strong>de</strong> su área <strong>de</strong> responsabilidad. Estará dirigida por una junta integrada por los jefes<br />

<strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> inteligencia que la componen y presidida por el secretario <strong>de</strong> Informaciones<br />

<strong>de</strong> Estado, con el carácter <strong>de</strong> jefe <strong>de</strong> la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia.<br />

Art. 15.—Compete a la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia realizar las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inteligencia<br />

necesarias, particularmente para:<br />

a) Formular y mantener actualizada la doctrina <strong>de</strong> inteligencia estratégica nacional;<br />

b) Requerir, orientar, coordinar y centralizar la inteligencia específica <strong>de</strong> los elementos<br />

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