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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

“Artículo…—Los jefes y oficiales <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, los legisladores nacionales y provinciales<br />

y los representantes <strong>de</strong> agrupaciones políticas, gremiales, empresarias y culturales con personería<br />

reconocida, podrán asistir libremente a los cursos y seminarios.”<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Tiene la palabra el señor diputado López para proponer, <strong>de</strong> viva<br />

voz, un nuevo artículo.<br />

Sr. López (H. F.).—El nuevo artículo estaría redactado en los siguientes términos: “El comandante<br />

<strong>de</strong> zona <strong>de</strong> emergencia dispondrá <strong>de</strong> un comité <strong>de</strong> información, don<strong>de</strong> figurará la nómina completa<br />

<strong>de</strong> los <strong>de</strong>tenidos por cualquiera <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong> seguridad a su mando, a fin <strong>de</strong> suministrarla a<br />

la autoridad judicial que la requiera”.<br />

Quiero fundamentar muy brevemente el porqué <strong>de</strong> la inclusión <strong>de</strong> este artículo. En<br />

las gran<strong>de</strong>s ciuda<strong>de</strong>s actúan simultáneamente varias fuerzas <strong>de</strong> seguridad, con comandos<br />

in<strong>de</strong>pendientes.<br />

En la ciudad <strong>de</strong> Rosario, por ejemplo, ante una <strong>de</strong>tención <strong>de</strong>bemos recurrir primero a la<br />

Policía Fe<strong>de</strong>ral, luego a la provincial, <strong>de</strong>spués a Gendarmería, al comando y a la Subprefectura,<br />

con lo que la rueda es muy difícil <strong>de</strong> terminar. Para evitar esto y dar seguridad a los familiares<br />

<strong>de</strong> las personas que puedan estar <strong>de</strong>tenidas, como una garantía <strong>de</strong> la libertad personal, solicito al<br />

señor miembro informante que contemple la posibilidad <strong>de</strong> esta proposición, que no quita ninguna<br />

<strong>de</strong> las atribuciones <strong>de</strong> las fuerzas y da garantías a los <strong>de</strong>tenidos y segurida<strong>de</strong>s a los familiares<br />

que requieren su ubicación.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—¿Acepta la comisión las modificaciones propuestas?<br />

Sr. Lazzarini.—En primer término, con referencia a las proposiciones <strong>de</strong>l señor diputado<br />

Mira, la comisión no las acepta. Quiero aclarar asimismo que la Escuela <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional<br />

cumple las funciones a que se refiere el señor diputado Mira. Integrada por militares y por civiles,<br />

ofrece cursos permanentes, un curso anual y un curso acelerado: incluso hemos asistido a jornadas<br />

para legisladores, celebradas el año pasado: periódicamente, en forma mensual, se dirige<br />

al interior <strong>de</strong> la República, reproduciendo los cursos <strong>de</strong> formación acelerada y, por otra parte,<br />

hace publicaciones especializadas y tiene una revista. Por esas razones, como están cumplidos los<br />

objetivos previstos en la modificación, la comisión no la acepta.<br />

En cuanto a la proposición <strong>de</strong>l señor diputado López pienso que, habida cuenta <strong>de</strong> que los<br />

tribunales judiciales funcionan sin ningún retaceo a su competencia y jurisdicción, nada impi<strong>de</strong><br />

a los jueces recabar en su momento las informaciones correspondientes, en los casos <strong>de</strong> hábeas<br />

corpus o cuando se trate <strong>de</strong> personas sometidas a su jurisdicción. De modo que, en alguna medida,<br />

esto ya está en vigencia.<br />

En cuanto a las dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que habla el señor diputado López, presumo que son las mismas<br />

que pue<strong>de</strong>n existir en otros lugares, como por ejemplo cuando no sabemos quién ha <strong>de</strong>tenido<br />

a alguna persona, por circunstancias que también <strong>de</strong>sconocemos, con lo que <strong>de</strong>bemos establecer<br />

si fue la Policía Fe<strong>de</strong>ral, la policía provincial o la <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> la Policía Fe<strong>de</strong>ral, cuando<br />

actúan distintas fuerzas <strong>de</strong> seguridad. La circunstancia se repite entonces en cualquier parte <strong>de</strong> la<br />

República, en virtud <strong>de</strong> las jurisdicciones fe<strong>de</strong>ral y provincial en materia penal.<br />

Por los motivos indicados, la comisión no acepta las propuestas formuladas.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Se van a votar, en primer término, las proposiciones <strong>de</strong>l señor<br />

diputado Mira.<br />

1975<br />

—Resulta negativa.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Se va a votar la inclusión <strong>de</strong> un artículo nuevo, solicitada por el<br />

señor diputado Horacio Fi<strong>de</strong>l López.<br />

—Resulta negativa.<br />

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