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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

a tener en cuenta son, precisamente, las consecuencias inmediatas <strong>de</strong>l uso, <strong>de</strong>l consumo o <strong>de</strong> la<br />

transmisión <strong>de</strong> dominio a que se refiere la ley en los tres casos.<br />

Por estas breves consi<strong>de</strong>raciones entiendo que <strong>de</strong>be mantenerse el texto establecido en el<br />

<strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> las comisiones.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Tiene la palabra el señor diputado Horacio Fi<strong>de</strong>l López.<br />

Sr. López (H. F.).—Propondría que el artículo 44 quedara redactado como el antiguo artículo<br />

37. En el texto <strong>de</strong> la comisión se ha suprimido la obligación <strong>de</strong> otorgar recibos, aduciendo que la<br />

reglamentación se encargará <strong>de</strong> hacerlo.<br />

El artículo quedaría redactado en esta forma:<br />

“Toda requisición da <strong>de</strong>recho a in<strong>de</strong>mnización. Las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>berán, en todos<br />

los casos, exten<strong>de</strong>r los recibos o comprobantes correspondientes.”<br />

Quiero fundamentar brevemente este agregado. Hoy, en la exposición en general, dije que<br />

<strong>de</strong>sgraciadamente se están produciendo casos <strong>de</strong> verda<strong>de</strong>ro saqueo. Esto <strong>de</strong>be ser impedido.<br />

Como a través <strong>de</strong>l articulado <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley se llega a la requisición, <strong>de</strong>be facilitarse a la persona<br />

que se la <strong>de</strong>spoja <strong>de</strong> un bien <strong>de</strong>l comprobante correspondiente. Esto da garantía y seriedad<br />

al procedimiento.<br />

A su vez, como todo esto no es suficiente, propongo también el siguiente agregado, tipificando<br />

un nuevo <strong>de</strong>lito: “Los integrantes <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong> seguridad que, en cumplimiento <strong>de</strong> sus<br />

funciones, hurten o roben tendrán la pena correspondiente al hurto o robo calamitoso.”<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—¿Acepta la comisión?<br />

Sr. Lazzarini.—Le solicito al señor diputado que exprese en qué parte <strong>de</strong>l articulado propone<br />

sea agregada la proposición formulada.<br />

Sr. López (H. F.).—El artículo ha sido tomado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto ley al que hemos estado haciendo<br />

referencia; por lo tanto, se podría volver a la primitiva redacción. No sé si el señor diputado tiene<br />

el texto comparado <strong>de</strong>l artículo 37. El texto sería el siguiente:<br />

“Toda requisición da <strong>de</strong>recho a in<strong>de</strong>mnización. Las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>berán, en todos<br />

los casos, exten<strong>de</strong>r los recibos o comprobantes correspondientes.”<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Tiene la palabra el señor diputado García.<br />

Sr. García.—Con respecto al primer agregado que propone el señor diputado López creo que<br />

no va a haber ningún inconveniente, aunque no sé lo que en <strong>de</strong>finitiva resolverá la comisión, a<br />

través <strong>de</strong> su miembro informante. En lo que se refiere al otorgamiento <strong>de</strong> los recibos ello está<br />

establecido en la doctrina en forma pacífica y, por lo tanto, no trae aparejado ningún problema.<br />

En lo que respecta al segundo agregado propuesto por el señor diputado López entiendo que<br />

la oportunidad <strong>de</strong> su inclusión va a estar dada cuando se trate el artículo 49, en el que se hace<br />

referencia a los casos en que se producen hechos <strong>de</strong>lictuales.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Le solicito al señor diputado López que, para información <strong>de</strong> esta<br />

Honorable Cámara, tenga a bien leer el artículo 44 que propone.<br />

Sr. López (H. F.).—El artículo 44 quedaría redactado <strong>de</strong> la siguiente manera:<br />

“Toda requisición da <strong>de</strong>recho a in<strong>de</strong>mnización. Las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>berán, en todos<br />

los casos, exten<strong>de</strong>r los recibos o comprobantes correspondientes. La in<strong>de</strong>mnización no incluirá el lucro<br />

cesante.”<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—¿Acepta la comisión la modificación propuesta por el señor diputado<br />

López?<br />

Sr. Lazzarini.—Entiendo que la redacción <strong>de</strong>l artículo podría quedar <strong>de</strong> la siguiente manera:<br />

“Toda requisición da <strong>de</strong>recho a retribución o in<strong>de</strong>mnización conforme con el recibo que se otorgará<br />

y <strong>de</strong> acuerdo con lo que se establezca por vía reglamentaria”.<br />

Sr. López (H. F.).—Creo que la redacción que he propuesto es clara y no impi<strong>de</strong> <strong>de</strong> ninguna<br />

manera que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo luego la reglamente, como lo hace con todas las leyes.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Tiene la palabra el señor diputado Mauhum.<br />

353<br />

1975

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