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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

Por supuesto, todos somos celosos <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> las liberta<strong>de</strong>s civiles, pero también <strong>de</strong>bemos<br />

serlo <strong>de</strong> nuestra seguridad, porque <strong>de</strong> lo contrario las liberta<strong>de</strong>s no nos servirán para nada.<br />

Lo que quiero aclarar también, en cuanto a este problema se refiere, es que el Código <strong>de</strong><br />

Justicia Militar emplea el término “bandos” en un capítulo que legisla sobre los mismos; código<br />

y capítulo que pudieron aplicarse, y que se aplicaron, en todas las circunstancias a las que me<br />

estoy refiriendo, en las que los gobiernos —y aquí va la contestación al señor diputado Amaya—<br />

utilizaron la competencia que la ley les daba para aplicar estos tribunales militares.<br />

Sr. Portero.—¿Qué instrumento les daba esa competencia para aplicar los tribunales militares?<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Sírvanse no dialogar los señores diputados.<br />

Está en el uso <strong>de</strong> la palabra el señor diputado Lazzarini.<br />

Sr. Lazzarini.—Le concedo la interrupción al señor diputado Portero.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Tiene la palabra el señor diputado Portero.<br />

Sr. Portero.—Yo pido que el señor diputado Lazzarini diga en forma específica el número<br />

concreto <strong>de</strong> la ley y <strong>de</strong>l artículo en cuya virtud correspondió aplicar a civiles el Código <strong>de</strong> Justicia<br />

Militar; no en concepto ni en doctrina, sino específicamente en materia <strong>de</strong> la legislación positiva.<br />

Sr. Lazzarini.—El <strong>de</strong>creto 2.639, <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1960, publicado en Jurispru<strong>de</strong>ncia Argentina,<br />

número 459, <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1960, y en Anales <strong>de</strong> Legislación Argentina, año 1960, página 289.<br />

Sr. Portero.—Lea el artículo, señor diputado.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Sírvanse no dialogar los señores diputados.<br />

Sr. Arana.—Que mencione el artículo.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—El señor diputado Lazzarini está en el uso <strong>de</strong> la palabra.<br />

Sr. Portero.—Circunstancias como ésas no <strong>de</strong>ben repetirse nunca más. Como ya lo dije ayer,<br />

no vengamos con el pasado si no sirve; digamos cómo ha sido para no volver a repetirlo.<br />

—Varios señores diputados hablan simultáneamente.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Sírvanse no interrumpir al orador los señores diputados.<br />

Continúa en el uso <strong>de</strong> la palabra el señor diputado Lazzarini.<br />

Sr. Lazzarini.—El Código <strong>de</strong> Justicia Militar, que es, efectivamente, <strong>de</strong> aplicación en todos<br />

estos casos, establece la facultad <strong>de</strong> dictar bandos, que en principio están <strong>de</strong>stinados a mantener<br />

la disciplina <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. Así lo establece el artículo 131 <strong>de</strong> ese código, que<br />

dice: “Durante el estado <strong>de</strong> guerra, en la zona <strong>de</strong> operaciones y zonas <strong>de</strong> guerra, podrán dictarse bandos<br />

<strong>de</strong>stinados a proveer a la seguridad <strong>de</strong> las tropas y materiales, al mejor éxito <strong>de</strong> las operaciones y<br />

establecer la policía en dichas zonas…”, etcétera.<br />

Como pudiera existir el asomo o la sombra <strong>de</strong> una duda sobre si pue<strong>de</strong>n o no aplicarse las<br />

penas <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Justicia Militar, el bloque <strong>de</strong> la mayoría va a hacer una proposición para<br />

<strong>de</strong>spejar esas dudas.<br />

Sr. Portero.—Lamento interrumpir, pero el señor diputado no me contesta.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—El señor diputado no <strong>de</strong>be interrumpir al señor miembro informante,<br />

que está haciendo uso <strong>de</strong> la palabra.<br />

1975<br />

—Varios señores diputados hablan a la vez.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Sírvanse no interrumpir al orador. El señor diputado Lazzarini<br />

está contestando una pregunta formulada por el bloque <strong>de</strong>l Partido Intransigente. Está anotado<br />

para hacer uso <strong>de</strong> la palabra el señor diputado Marino.<br />

Sr. Solana.—Pero el miembro informante no contesta nada.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Ruego a los señores diputados que aguar<strong>de</strong>n la contestación <strong>de</strong>l<br />

señor miembro informante.<br />

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