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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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20 y 21 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1975<br />

que<strong>de</strong> así: “Al presi<strong>de</strong>nte constitucional <strong>de</strong> la Nación…”. Pido que este mismo procedimiento se<br />

adopte en todos los casos en que se hace referencia al presi<strong>de</strong>nte.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Correspon<strong>de</strong> que la comisión <strong>de</strong>cida, en primer lugar, si acepta la<br />

modificación propuesta por el señor diputado Mira.<br />

Sr. Lazzarini.—La comisión no la acepta.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—¿Acepta la comisión el agregado propuesto por el señor diputado<br />

Blanco?<br />

Sr. Lazzarini.—En todo este articulado, como en las leyes votadas prece<strong>de</strong>ntemente por la<br />

Honorable Cámara, cuando hacemos referencia a las autorida<strong>de</strong>s enten<strong>de</strong>mos mencionar a las<br />

únicas que este Parlamento pue<strong>de</strong> reconocer, o sea las autorida<strong>de</strong>s legítimamente establecidas<br />

por la Constitución. De ninguna manera po<strong>de</strong>mos suponer que se haga referencia a presi<strong>de</strong>nte,<br />

ministros o alguna otra autoridad que no sean las establecidas en la Constitución Nacional que<br />

hemos jurado respetar y mantener.<br />

Sr. Blanco.—Pido la palabra.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Tiene la palabra el señor diputado Blanco.<br />

Sr. Blanco.—Señor presi<strong>de</strong>nte: si bien es cierto que cuando sancionamos una ley enten<strong>de</strong>mos<br />

que <strong>de</strong>be ser aplicada por el po<strong>de</strong>r constitucional —<strong>de</strong> lo contrario, no estaríamos sentados en<br />

estas bancas—, no es menos cierto que <strong>de</strong>safortunadamente hemos tenido que ver que la legislación<br />

a veces no es aplicada por los gobiernos constitucionales. Como la Suprema Corte tiene jurispru<strong>de</strong>ncia<br />

en el sentido <strong>de</strong> que un gobierno <strong>de</strong> facto pue<strong>de</strong> aplicar la legislación con todos los<br />

po<strong>de</strong>res constitucionales, quiero <strong>de</strong>jar expresamente establecido que el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación<br />

<strong>de</strong>be aplicar la ley y ser el rector <strong>de</strong> todos los organismos que por ella se crean, dado que se trata<br />

<strong>de</strong> una ley que va a reprimir a la ciudadanía argentina, ha <strong>de</strong> ser el presi<strong>de</strong>nte constitucional. De<br />

este modo, la responsable <strong>de</strong> que esta ley sea aplicada por un presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> facto será la justicia,<br />

si da un dictamen en este sentido.<br />

Nuestro objetivo fundamental es que la responsabilidad <strong>de</strong> este Congreso Nacional consista<br />

en que esta ley sea aplicada por un gobierno constitucional y, por en<strong>de</strong>, por el presi<strong>de</strong>nte constitucional<br />

<strong>de</strong> la Nación Argentina. Esto es lo que, por medio <strong>de</strong> esta sanción, nosotros le vamos a<br />

<strong>de</strong>jar a la ciudadanía argentina.<br />

Por estas razones, señor presi<strong>de</strong>nte, insisto en que la comisión acepte la inclusión que solicito,<br />

porque entiendo que <strong>de</strong> esa manera liberamos nuestras conciencias.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Tiene la palabra el señor diputado De Luca.<br />

Sr. De Luca.—Deseo aclararle al compañero Blanco que el proyecto que estamos consi<strong>de</strong>rando<br />

y que vamos a convertir en ley no se dicta para reprimir a la ciudadanía argentina. Quiero<br />

creer que el señor diputado Blanco ha confundido los términos. Entonces, que que<strong>de</strong> claro que<br />

con este proyecto <strong>de</strong> ley no se va a reprimir a la ciudadanía argentina.<br />

Con respecto al otro problema, personalmente opino que, jurídica y constitucionalmente,<br />

no po<strong>de</strong>mos prejuzgar con respecto a quién va a aplicar la ley, porque entiendo que solamente<br />

pue<strong>de</strong> hacerlo el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República que surja <strong>de</strong>l comicio popular.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Tiene la palabra el señor diputado Fuentes.<br />

Sr. Fuentes.—Solicito que se rechace la moción <strong>de</strong>l señor diputado Blanco por sus propios<br />

fundamentos.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Como la comisión no ha aceptado la modificación propuesta por<br />

el señor diputado Blanco, se va a votar el artículo 6º tal cual como figura en el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> las<br />

comisiones.<br />

—Resulta afirmativa.<br />

332<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—En consi<strong>de</strong>ración el artículo 7º.

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