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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

Nacional, es precisamente convertir esas apetencias políticas en normas jurídicas. Cada grupo<br />

tiene su propia concepción <strong>de</strong> cuáles son los medios necesarios para articular la felicidad <strong>de</strong>l<br />

país. En eso radican nuestras diferencias. Muchas veces, por supuesto, nos equivocamos en la<br />

articulación <strong>de</strong> esos medios y esto afecta por cierto el espíritu <strong>de</strong> la comunidad, que se <strong>de</strong>salienta<br />

y se <strong>de</strong>cepciona. Dentro <strong>de</strong> nuestro quehacer, en el quehacer <strong>de</strong>l político que mira en prospectiva,<br />

siempre <strong>de</strong>bemos estar dispuestos a modificar las estructuras jurídicas <strong>de</strong> la República para<br />

crear nuevas instituciones que hagan posible esa felicidad que todos los integrantes <strong>de</strong> la comunidad<br />

anhelan: el bienestar <strong>de</strong> que habla el Preámbulo <strong>de</strong> la Constitución. No dudo <strong>de</strong> que esa<br />

felicidad y ese bienestar no han sido alcanzados. Allí está nuestra tarea y la <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más po<strong>de</strong>res<br />

<strong>de</strong>l Estado. Digo esto, señor presi<strong>de</strong>nte, para poner <strong>de</strong> relieve y recalcar que se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r<br />

nuestras instituciones tal cual ellas están plasmadas en nuestro or<strong>de</strong>namiento, lo que no obsta al<br />

propósito <strong>de</strong> mejorarlas y substituirlas para lograr una mayor eficiencia en el arte <strong>de</strong> dar felicidad<br />

al pueblo.<br />

Es cierto que cuando se trata un proyecto <strong>de</strong> esta naturaleza asoman en seguida dificulta<strong>de</strong>s<br />

muy marcadas para po<strong>de</strong>rlas llevar a una normatividad en que <strong>de</strong>ben compatibilizarse dos<br />

exigencias acaso contradictorias: por un lado, las exigencias <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional, que suelen<br />

comportar a menudo restricciones a las liberta<strong>de</strong>s individuales; y, por otro lado, las exigencias<br />

que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong>l mantenimiento y la preservación <strong>de</strong> las garantías individuales tan caras a nuestro<br />

pueblo, porque en él se han hecho carne los preceptos que integran el capítulo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y<br />

garantías <strong>de</strong> la propia Constitución. La cuestión viene <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las raíces <strong>de</strong> nuestra historia.<br />

Esa difícil compatibilización es la que suele crear dificulta<strong>de</strong>s, pero está en nuestro quehacer<br />

lograr la armonía necesaria como para que que<strong>de</strong>n a buen resguardo esas garantías individuales,<br />

sin perjuicio <strong>de</strong> darle al país las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que sus instituciones substanciales puedan ser<br />

<strong>de</strong>bidamente <strong>de</strong>fendidas, preservadas y resguardadas <strong>de</strong> aquellos que atentan contra esas mismas<br />

instituciones. Sobre este tema voy a volver, porque creo que aquí se han dicho cosas no <strong>de</strong>l todo<br />

suficientemente claras y nuestro bloque no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jarlas pasar por alto.<br />

Pero, añado, siguiendo con el curso inicial <strong>de</strong> mi exposición, que es patente que en el proyecto<br />

<strong>de</strong> ley ha existido una preocupación, no <strong>de</strong>bidamente lograda quizá, <strong>de</strong> que todas las exigencias<br />

<strong>de</strong> la normatividad que se propone operen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco constitucional. Lo dice específicamente<br />

una <strong>de</strong> las normas proyectadas, el artículo 2 o , toda vez que alu<strong>de</strong> al logro <strong>de</strong> los objetivos<br />

nacionales y políticos fijados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco constitucional; pero no menos que ello, en el<br />

mensaje <strong>de</strong> elevación <strong>de</strong> este proyecto se dice ni más ni menos que el instrumento legal que vinculará<br />

tan trascen<strong>de</strong>nte función <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>be asegurar, respetando la esencia <strong>de</strong> los principios<br />

constitucionales, la participación coordinada y eficaz <strong>de</strong> todos los factores <strong>de</strong>l potencial nacional.<br />

Está claro, pues, que ha existido esa preocupación. Empero, como se ha puesto <strong>de</strong> relieve a<br />

lo largo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, esa preocupación no ha sido <strong>de</strong>bidamente trasladada al texto <strong>de</strong>l proyecto.<br />

Aparece, por ejemplo, el tema <strong>de</strong> la conmoción interior que ha dado lugar a no pocas cuestiones<br />

en su examen. Se sostuvo, así, por parte <strong>de</strong>l señor miembro informante que la conmoción<br />

interior <strong>de</strong> que habla el artículo 30 <strong>de</strong>l proyecto difiere <strong>de</strong> la conmoción interior a que alu<strong>de</strong> el<br />

artículo 23 <strong>de</strong> la Constitución Nacional. Yo me a<strong>de</strong>lanté a sostener en oportunidad <strong>de</strong> un diálogo<br />

con el señor miembro informante que difería con esa apreciación. Ahora tengo motivo para insistir<br />

en que la conmoción interior <strong>de</strong> que habla el artículo 30 <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley es equivalente,<br />

similar o análoga a la <strong>de</strong>l artículo 23 <strong>de</strong> la Constitución Nacional. Ambos suponen una situación<br />

<strong>de</strong> gravedad cierta y el mejor fundamento para <strong>de</strong>cir que se trata <strong>de</strong> una misma hipótesis es la<br />

circunstancia <strong>de</strong> aludirse, en ambos casos, a la conmoción interior cuyo concepto ha sido elaborado<br />

a través <strong>de</strong> la doctrina constitucional y que no pue<strong>de</strong> haber sido pasada por alto por los<br />

redactores <strong>de</strong>l proyecto.<br />

Pero si vamos más lejos, señor presi<strong>de</strong>nte —para que este cotejo no resulte <strong>de</strong>l solo hecho <strong>de</strong><br />

emplearse los mismos vocablos en la <strong>de</strong>finición—, el artículo 30 nos dice que es la situación que<br />

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