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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

¿Es que el proyecto <strong>de</strong> liberación y recuperación nacional se compatibiliza con esto?<br />

La ley 16.970, que vamos a <strong>de</strong>rogar, es mucho más funcional, más precisa, con mayor exactitud<br />

técnica, con mayor precisión legislativa. Tiene, es cierto, una serie <strong>de</strong> vicios que rozan lo<br />

inconstitucional, tal como lo han expuesto algunos señores diputados, pero <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong><br />

vista conceptual, <strong>de</strong>l esclarecimiento <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>be asumirse como <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la Nación, resulta<br />

evi<strong>de</strong>nte que tiene una claridad elaborativa superior.<br />

Lamento que se haya tomado ese mo<strong>de</strong>lo —que crea el CONASE— no para perfeccionarlo<br />

sino para mutilarlo, para hacerlo ininteligible, para crear confusión y para consagrar semejante<br />

anacronismo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista institucional y legislativo como cuando al tratar sobre la<br />

formulación <strong>de</strong> la doctrina, políticas y estrategias <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional establece que el ministro<br />

<strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> es el único <strong>de</strong>positario <strong>de</strong> todas las responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> implementación concernientes<br />

a toda la <strong>Defensa</strong> Nacional. Me remito a lo establecido en los incisos a), b), c), g) y k) <strong>de</strong>l<br />

artículo 16 <strong>de</strong>l dictamen <strong>de</strong> comisión.<br />

No puedo silenciar la inclusión <strong>de</strong> semejantes cláusulas en el proyecto <strong>de</strong> ley. No tiene ningún<br />

antece<strong>de</strong>nte. Amablemente le solicité al señor diputado Lazzarini que tomara en cuenta este<br />

cuestionamiento frontal al proyecto. Sin embargo en el curso <strong>de</strong> su exposición no escuché una<br />

respuesta. Gentilmente le pedí que anotara mis observaciones porque eran preocupaciones que<br />

realmente me angustiaban.<br />

No <strong>de</strong>seo <strong>de</strong>tenerme en la lectura y análisis <strong>de</strong>l artículo 16 <strong>de</strong>l proyecto, que es conocido por<br />

todos los señores diputados. Deseo señalar, sí, que a ese ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> se le dan una serie <strong>de</strong><br />

atribuciones, una serie <strong>de</strong> áreas que están mucho más allá <strong>de</strong> lo que constitucionalmente significa<br />

un ministerio. (Artículo 87 <strong>de</strong> la Constitución Nacional.)<br />

Es más, el artículo 88 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>termina que “cada ministro es responsable <strong>de</strong> los<br />

actos que legaliza; y solidariamente <strong>de</strong> los que acuerda con sus colegas”. Y el artículo 89 <strong>de</strong>termina<br />

que “los ministros no pue<strong>de</strong>n por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción <strong>de</strong> lo concerniente<br />

al régimen económico y administrativo <strong>de</strong> sus respectivos <strong>de</strong>partamentos”.<br />

El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo en nuestro país es unipersonal, y la Constitución <strong>de</strong>termina —lo hemos<br />

leído— claramente cuáles son las funciones, las calida<strong>de</strong>s, las aptitu<strong>de</strong>s y las capacida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los<br />

señores ministros. Nos hemos acostumbrado a que la expectativa creada por la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong><br />

un nuevo ministro <strong>de</strong> Economía (por ejemplo) supere a las creadas por las posibles <strong>de</strong>cisiones<br />

políticas <strong>de</strong>l mismo presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República. Es una <strong>de</strong>svirtuación <strong>de</strong> conceptos que estamos<br />

tratando <strong>de</strong> rescatar.<br />

El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong> la Nación es ejercido por una sola persona; es unipersonal. Y si alguna<br />

vez se ha atacado a nuestro régimen ha sido precisamente por eso, por ser un régimen personalista,<br />

y es así porque respon<strong>de</strong> a las raíces históricas <strong>de</strong> nuestro pueblo.<br />

En buena hora los hombres <strong>de</strong>l ‘53, que por su formación no tenían un gran sentido <strong>de</strong> lo<br />

telúrico y que racionalmente estaban educados en la recepción <strong>de</strong> las noveda<strong>de</strong>s doctrinarias <strong>de</strong><br />

fuera <strong>de</strong> nuestro país, tuvieron el sentido patriótico, la agu<strong>de</strong>za y la sabiduría <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuarse a las<br />

exigencias culturales predominantes en nuestra tierra.<br />

El presi<strong>de</strong>nte manda, el presi<strong>de</strong>nte es una persona <strong>de</strong> carne y hueso que conduce y guía.<br />

Y en este proyecto <strong>de</strong> ley se otorgan atribuciones a un ministro que son extremadamente amplias,<br />

cuando la experiencia <strong>de</strong>l país, y no la referida solamente a este período parlamentario, nos<br />

indica que muchas veces estos funcionarios no han llegado a durar veinticuatro horas en sus cargos.<br />

Algunos señores diputados han expresado la preeminencia que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace treinta años<br />

—esto referido a la conclusión <strong>de</strong> los mandatos por los presi<strong>de</strong>ntes civiles— han tenido las<br />

Fuerzas Armadas en el escenario político <strong>de</strong> nuestro país.<br />

Y si esto es válido en lo que hace a nuestro régimen institucional presi<strong>de</strong>ncial, cuánto más lo<br />

es —en el plano <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s constitucionales <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong> turno— con respecto<br />

a los ministros.<br />

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1975

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