Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa
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20 y 21 de noviembre de 1975 308 jurisdicción dentro de la zona—, que expone a todo el pueblo de la Nación a una inclemencia, a la más grave: la arbitrariedad y el desafuero del Poder Ejecutivo Nacional? Y si se me dijera que esta ley se pronuncia sobre una determinada facultad y que debe suponerse la prudencia de quien la ejecute o la efectivice, yo diría: grave error. Porque el legislador no sólo debe prever los alcances de la ley, sino que también debe limitar claramente el poder de sus ejecutores, porque si da tal margen de acción por la órbita de libertad para aplicarla, el legislador se somete a la condición de partícipe y directamente responsable de cualquiera de los excesos derivados. Para asegurar la tranquilidad de 5.000 familias, que es un valor importante y caro a la sensibilidad de todos los argentinos, ¿vamos a someternos a la eventualidad de la zozobra de toda la población del país? ¿Es que acaso esta sabia Constitución que nos rige y que el señor miembro informante ha querido descalificar; esta Constitución generosa que facilitó la creación y la organización del país, que sigue vital y sabia aún en sus principios generales, que todavía puede ordenar la vida por decenas de años de todo el pueblo argentino, no tuvo la extrema prudencia de asegurarse que utilizándola en su letra y en su espíritu no viniera nadie a imponer voluntades excesivas, que pueden ser tremendas, que pueden ser una verdadera persecución para la ciudadanía y un verdadero agravio para nuestro sistema de vida y nuestros ideales? Nosotros creemos en la sabiduría que campea en todo el régimen de nuestra Constitución. El inciso 21 del artículo 67 de la Constitución, referido a las atribuciones del Poder Legislativo, determina que corresponde al Congreso “autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz”. Esta norma es muy clara. A la guerra no la puede disponer el Poder Ejecutivo. La Constitución no lo permite. Y la guerra no se caracteriza por magnitudes o proporciones; puede ser localizada o generalizada, y es tanto más dolorosa cuando es interna que cuando se trata de un conflicto internacional. El inciso 23 del mismo artículo dice que corresponde al Congreso “fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de paz y guerra, y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos”. ¿Cómo se podría substituir esta disposición? ¿Esto puede ser delegado? Nosotros decimos que una facultad expresa concedida por la Constitución Nacional no admite delegación alguna. El Congreso la tiene que retener, porque no sabemos el tiempo de vigencia de la ley y el tiempo en el que podrán desarrollarse operativos de tal naturaleza con una centralización de poder exclusivamente en el Ejecutivo Nacional y frente al cual no hay ningún otro tipo de autoridad, no hay justicia natural para ningún ciudadano y no hay seguro respeto por ninguno de los derechos que están reconocidos y garantizados. ¿No significa esto contravenir claramente la fórmula constitucional? Lo mismo ocurre con el inciso 24 del artículo 67 de la Constitución Nacional, cuando da al Congreso la exclusiva facultad para la organización de las milicias en todas las provincias o parte de ellas, y para disponer la organización, armamento y disciplina de tales milicias y la administración y el gobierno de la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la Nación. Podría decirse que el Congreso autorizaría la mecánica de estos procedimientos y que dejaría librado a otros agentes el cumplimiento de esta disposición. No es así. Si el Congreso tiene permanentemente la facultad y la posibilidad de poder revisar incluso su propia medida, cuánto más la de revisar la medida de los delegados, es decir, del Poder Ejecutivo Nacional, como agente, o de cualquiera de los cuerpos que hacen a la estructura de la Defensa Nacional. Y por el inciso 26 del artículo 67 de la Carta Fundamental —que ya he citado y que es concordante con el artículo 23 de tal ordenamiento— se autoriza al Congreso de la Nación a declarar el estado de sitio en uno o varios puntos de la República en caso de conmoción interior y a aprobar o suspender el estado de sitio declarado por el Poder Ejecutivo durante el receso parlamentario. ¿No le ha dado, además, la Constitución al Congreso Nacional una facultad inexcusable
49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria e indelegable, de permanente vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones legales? ¿No es acaso el Congreso de la Nación el que tiene que ponderar la actuación del Poder Ejecutivo Nacional y de las fuerzas militares en operaciones? ¡Cómo se viene a transformar y a desnaturalizar la base constitucional por medio de este proyecto de ley de Defensa Nacional que daría libertad e independencia de juicio y de acción tanto al presidente de la República como a los cuerpos que se constituyen el Consejo de Seguridad Nacional, el Comité Militar y la Central Nacional de Inteligencia, además del mismo Ministerio de Defensa Nacional! Examinado esto en el aspecto jurídico-político, digo entonces: esta ley está justificada por la necesidad; pero contiene el serio error de hacer que el Congreso transfiera una autoridad que es indelegable. Yo no iba a intervenir en este debate, pero decidí hacerlo para evitar que el día de mañana se me juzgue por haber entregado mi cuota de poder delegado en mí por el pueblo, para dar atribuciones o facultades que contravienen los claros principios constitucionales y que pueden traer jornadas muy azarosas para la vida de la República. Hay una sola manera de corregir este gravísimo error: considerar esta norma equiparable al estado de sitio, aunque fuera de menor entidad, si bien creo que todos los oradores han demostrado que es mucho más grave en sus alcances y proyección. Por lo menos, equipararla a la situación que la Constitución fija para el estado de sitio: que sea el Congreso quien la autorice en todos los casos; y que si por una situación de urgencia el Poder Ejecutivo Nacional tiene que adoptar una medida de esta naturaleza, se fije el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas para su tratamiento por el Congreso, si éste estuviere en funcionamiento, y el mismo plazo para proceder a su convocatoria, en caso de que el Parlamento se encontrara en receso. De este modo se podrá así recabar y recibir la autorización expresa del Congreso para después poder obrar en consecuencia. No nos movemos de esta posición, señor presidente, no porque tengamos miedo a la advertencia y al anatema del artículo 29 de la Constitución Nacional, sino porque queremos tener la responsabilidad a nivel de los varones ilustres que acuñaron nuestra Constitución: nuestra permanente, nuestra sabia, nuestra luminosa Constitución Nacional. Sr. Presidente (Sánchez Toranzo).—Tiene la palabra el señor diputado Lucena. Sr. Lucena.—Señor presidente: en el comienzo de mi exposición voy a dejar expresados los puntos fundamentales por los cuales, de una manera global y substancial, había tenido mis serias preocupaciones, mis hondas dudas y mis interrogantes, cuando se consideró en comisión este proyecto, en lo que atañe a su estructura económica y eficacia como medio idóneo para el cumplimiento de los fines y objetivos propuestos. De ahí en más trataré solamente algunos aspectos relevantes o algunos parciales, dada la estrechez del tiempo que, evidentemente, no se compatibiliza con la complejidad del tema a tratar Ceñidos a ello, señor presidente, sostenemos, en nombre del Partido Revolucionario Cristiano, que lamentamos que lo coyuntural nos haga perder de vista en la emergencia la proyección al futuro de nuestro país. Lamentamos que con la aprobación de este proyecto pensemos que ha quedado agotada nuestra responsabilidad en torno de la Defensa Nacional. Hablar de Defensa Nacional sin haber reformulado concreta y explícitamente las aspiraciones de la sociedad global mediante la estructuración de un programa de desarrollo integral y sostenido, con clara definición de sus políticas nacionales es, ni más ni menos, que pretender colocar el carro delante de los caballos; es comenzar a pensar en el modelo de techo que ha de tener nuestra casa sin reflexionar previamente con profundidad sobre qué base pretendemos construirla y en los elementos constitutivos vitales, actuales y futuros, cuya cobertura intentamos asegurar. No brindar una cuidadosa clarificación conceptual, metodológica y operativa entre Seguridad 309 1975
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e in<strong>de</strong>legable, <strong>de</strong> permanente vigilancia <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> estas disposiciones <strong>legales</strong>? ¿No<br />
es acaso el Congreso <strong>de</strong> la Nación el que tiene que pon<strong>de</strong>rar la actuación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo<br />
Nacional y <strong>de</strong> las fuerzas militares en operaciones?<br />
¡Cómo se viene a transformar y a <strong>de</strong>snaturalizar la base constitucional por medio <strong>de</strong> este proyecto<br />
<strong>de</strong> ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional que daría libertad e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> juicio y <strong>de</strong> acción tanto<br />
al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República como a los cuerpos que se constituyen el Consejo <strong>de</strong> Seguridad<br />
Nacional, el Comité Militar y la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l mismo <strong>Ministerio</strong><br />
<strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional!<br />
Examinado esto en el aspecto jurídico-político, digo entonces: esta ley está justificada por la<br />
necesidad; pero contiene el serio error <strong>de</strong> hacer que el Congreso transfiera una autoridad que es<br />
in<strong>de</strong>legable.<br />
Yo no iba a intervenir en este <strong>de</strong>bate, pero <strong>de</strong>cidí hacerlo para evitar que el día <strong>de</strong> mañana se<br />
me juzgue por haber entregado mi cuota <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>legado en mí por el pueblo, para dar atribuciones<br />
o faculta<strong>de</strong>s que contravienen los claros principios constitucionales y que pue<strong>de</strong>n traer<br />
jornadas muy azarosas para la vida <strong>de</strong> la República.<br />
Hay una sola manera <strong>de</strong> corregir este gravísimo error: consi<strong>de</strong>rar esta norma equiparable<br />
al estado <strong>de</strong> sitio, aunque fuera <strong>de</strong> menor entidad, si bien creo que todos los oradores han <strong>de</strong>mostrado<br />
que es mucho más grave en sus alcances y proyección. Por lo menos, equipararla a la<br />
situación que la Constitución fija para el estado <strong>de</strong> sitio: que sea el Congreso quien la autorice<br />
en todos los casos; y que si por una situación <strong>de</strong> urgencia el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Nacional tiene que<br />
adoptar una medida <strong>de</strong> esta naturaleza, se fije el plazo perentorio <strong>de</strong> cuarenta y ocho horas para<br />
su tratamiento por el Congreso, si éste estuviere en funcionamiento, y el mismo plazo para proce<strong>de</strong>r<br />
a su convocatoria, en caso <strong>de</strong> que el Parlamento se encontrara en receso. De este modo se<br />
podrá así recabar y recibir la autorización expresa <strong>de</strong>l Congreso para <strong>de</strong>spués po<strong>de</strong>r obrar en<br />
consecuencia.<br />
No nos movemos <strong>de</strong> esta posición, señor presi<strong>de</strong>nte, no porque tengamos miedo a la advertencia<br />
y al anatema <strong>de</strong>l artículo 29 <strong>de</strong> la Constitución Nacional, sino porque queremos tener la<br />
responsabilidad a nivel <strong>de</strong> los varones ilustres que acuñaron nuestra Constitución: nuestra permanente,<br />
nuestra sabia, nuestra luminosa Constitución Nacional.<br />
Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Sánchez Toranzo).—Tiene la palabra el señor diputado Lucena.<br />
Sr. Lucena.—Señor presi<strong>de</strong>nte: en el comienzo <strong>de</strong> mi exposición voy a <strong>de</strong>jar expresados los<br />
puntos fundamentales por los cuales, <strong>de</strong> una manera global y substancial, había tenido mis serias<br />
preocupaciones, mis hondas dudas y mis interrogantes, cuando se consi<strong>de</strong>ró en comisión este<br />
proyecto, en lo que atañe a su estructura económica y eficacia como medio idóneo para el cumplimiento<br />
<strong>de</strong> los fines y objetivos propuestos. De ahí en más trataré solamente algunos aspectos<br />
relevantes o algunos parciales, dada la estrechez <strong>de</strong>l tiempo que, evi<strong>de</strong>ntemente, no se compatibiliza<br />
con la complejidad <strong>de</strong>l tema a tratar<br />
Ceñidos a ello, señor presi<strong>de</strong>nte, sostenemos, en nombre <strong>de</strong>l Partido Revolucionario<br />
Cristiano, que lamentamos que lo coyuntural nos haga per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista en la emergencia la proyección<br />
al futuro <strong>de</strong> nuestro país. Lamentamos que con la aprobación <strong>de</strong> este proyecto pensemos<br />
que ha quedado agotada nuestra responsabilidad en torno <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />
Hablar <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional sin haber reformulado concreta y explícitamente las aspiraciones<br />
<strong>de</strong> la sociedad global mediante la estructuración <strong>de</strong> un programa <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo integral y<br />
sostenido, con clara <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> sus políticas nacionales es, ni más ni menos, que preten<strong>de</strong>r<br />
colocar el carro <strong>de</strong>lante <strong>de</strong> los caballos; es comenzar a pensar en el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> techo que ha <strong>de</strong><br />
tener nuestra casa sin reflexionar previamente con profundidad sobre qué base preten<strong>de</strong>mos<br />
construirla y en los elementos constitutivos vitales, actuales y futuros, cuya cobertura intentamos<br />
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