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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

correspon<strong>de</strong> tipificar que no integra el Po<strong>de</strong>r Judicial ni <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.<br />

Tanto es así que los consejos <strong>de</strong> guerra y el consejo supremo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas <strong>de</strong> ninguna<br />

manera están sujetos a la revisión <strong>de</strong> sus sentencias, ni siquiera por parte <strong>de</strong>l propio presi<strong>de</strong>nte<br />

<strong>de</strong> la República, que sólo las recibe para homologarlas, salvo que se adviertan <strong>de</strong>fectos formales<br />

en su substanciación.<br />

Si los hechos que caen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> los tribunales militares son los cometidos<br />

por militares o empleados militares en actos <strong>de</strong> servicio, si son los hechos que se cometen en<br />

lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar; y si, a<strong>de</strong>más, es el Congreso el que pue<strong>de</strong><br />

crear por ley los tribunales militares, pregunto si es posible <strong>de</strong>legar en el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo la facultad<br />

<strong>de</strong> someter civiles a esos tribunales y a su or<strong>de</strong>namiento específico.<br />

Entiendo que no hay respuesta afirmativa posible <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> nuestra Constitución,<br />

para ello cito, y voy a pedir la transcripción respectiva en el Diario <strong>de</strong> Sesiones, las opiniones <strong>de</strong><br />

Bidart Campos en Derecho Constitucional <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r, tomo II, página 285, sobre este tema, y las<br />

que figuran sobre la ley marcial en el mismo tomo, páginas 134 a 136; <strong>de</strong> González Cal<strong>de</strong>rón, en<br />

su Manual <strong>de</strong> Derecho Constitucional —tan afecto al cual se mostró ayer el diputado Lazzarini—,<br />

página 304; y <strong>de</strong>l doctor Tomás Casares en el voto en el caso “Merck Química Argentina contra<br />

el Gobierno <strong>de</strong> la Nación” (Fallos, tomo 211, páginas 193 a 227). En este voto, en tanto la Corte<br />

establecía la doctrina <strong>de</strong> que los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong> guerra son inseparables y anteriores a la Constitución<br />

misma, el doctor Casares señaló que no hay nada en una nación superior al estilo <strong>de</strong> vida interno<br />

que la nación ha adoptado para sí misma.<br />

Señor presi<strong>de</strong>nte: estamos <strong>de</strong> acuerdo con una ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional. Acompañamos al<br />

país todo, a la sociedad, al gobierno y a las Fuerzas Armadas en todo lo que signifique consolidar<br />

y ensanchar el po<strong>de</strong>r nacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión. Estamos alertas y presurosos a acudir en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong><br />

este concepto en cualquiera <strong>de</strong> las batallas que se <strong>de</strong>n fuera y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio, pero queremos<br />

hacerlo con una condición: conforme a la Constitución, no sólo a la formal, sino a la substancial,<br />

que es la que da el estilo <strong>de</strong> vida que los argentinos tenemos, que es el reiteradamente votado a<br />

través <strong>de</strong> cada comicio y a través <strong>de</strong> nuestra i<strong>de</strong>ntificación con los postulados <strong>de</strong> la Nación, con<br />

la conducta <strong>de</strong> San Martín y con la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los voceros legítimos <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas.<br />

Estamos dispuestos a mantener permanentemente la Nación, la Constitución y la ley.<br />

Sr. De Luca.—¿Me permite una aclaración, señor presi<strong>de</strong>nte?<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Sánchez Toranzo).—Para una aclaración tiene la palabra el señor diputado<br />

De Luca.<br />

Sr. De Luca.—Voy a formularle al señor diputado Portero una amable aclaración, ya que no<br />

quise interrumpirlo durante su exposición.<br />

En el transcurso <strong>de</strong> su disertación el señor diputado Portero recordó que luego <strong>de</strong> 1955 se<br />

aplicó la ley por la cual se <strong>de</strong>claraba el estado <strong>de</strong> guerra interno en base a lo prescrito por la<br />

Constitución <strong>de</strong> 1949. Lo que también <strong>de</strong>bió recordar —y creo no estar errado en lo que voy a<br />

expresar— es que cuando el gobierno <strong>de</strong>l doctor Frondizi instauró el plan Conintes lo hizo sobre<br />

la base <strong>de</strong> la ley 13.234, dictada —también— en el primer Parlamento <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong>l general<br />

Perón.<br />

A su vez, se da la coinci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que el señor diputado Musacchio también era diputado en<br />

aquella oportunidad. Esto lo traigo a colación, señalando que todos los gobiernos han aprovechado<br />

distintas leyes para atentar contra <strong>de</strong>terminados partidos políticos. En este caso, dos leyes<br />

dictadas por gobiernos peronistas fueron aplicadas <strong>de</strong>spiadadamente a los mismos peronistas,<br />

pero por gobiernos que no lo eran. Esto <strong>de</strong>be quedar perfectamente aclarado.<br />

Sr. Portero.—Pido la palabra para una breve aclaración.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Sánchez Toranzo).—Para una aclaración tiene la palabra el señor diputado<br />

Portero.<br />

Sr. Portero.—Efectivamente, señor diputado De Luca, en el día <strong>de</strong> hoy expresé que durante<br />

305<br />

1975

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