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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

No traigo este ejemplo por agitar cosas <strong>de</strong>l pasado. Ayer fui el primero en señalar que cuando<br />

una medida no ha servido o la experiencia política <strong>de</strong>l país la ha rechazado, resulta necio insistir<br />

en ella. Y por el contrario, lo inteligente es explicar por qué se hizo, para no confundirse ahora.<br />

Se hizo para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r al Estado, pero luego vino la tentación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sviarla hacia otros fines.<br />

El concepto <strong>de</strong> guerra interna no es apropiado. Fue objeto <strong>de</strong> severo enjuiciamiento mediante<br />

proyectos que firmaron los diputados Alen<strong>de</strong>, Perette, Nu<strong>de</strong>lman y otros, en esta Cámara,<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el tiempo <strong>de</strong> ser implantada la medida.<br />

Nuestro bloque tampoco lo acepta. No solamente porque no conviene, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista<br />

táctico, hablar <strong>de</strong> guerra interna frente a la Convención <strong>de</strong> Ginebra, sino porque no es legítimo<br />

atribuir o reconocer únicamente condición beligerante a quienes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l país empuñan las<br />

armas, las bélicas, mientras se disfrazan las <strong>de</strong> la especulación y la inmoralidad o cualquier otra<br />

que atenta contra los intereses <strong>de</strong> la Nación. Más bien habría que hablar <strong>de</strong> traición a la Patria.<br />

Toda la gama <strong>de</strong> situaciones está prevista en el estado <strong>de</strong> sitio y la intervención fe<strong>de</strong>ral. Pero<br />

en la hipótesis <strong>de</strong> que ocurrieran acontecimientos <strong>de</strong> tal gravedad que estas medidas no fueran<br />

suficientes, ante el pesado mecanismo <strong>de</strong> reunir al Congreso, nosotros estamos <strong>de</strong> acuerdo<br />

—y hemos firmado así el <strong>de</strong>spacho— con que los artículos 36, 37 y 38 autoricen a las Fuerzas<br />

Armadas, cuando la naturaleza y proyección <strong>de</strong>l hecho subversivo e insurreccional lo hagan necesario,<br />

a que intervengan, porque no somos teóricos o i<strong>de</strong>alistas que viven en las nubes, sino<br />

que somos argentinos que sufrimos dramáticamente esta coyuntura, como todos los <strong>de</strong>más.<br />

Entonces, si por los artículos 36, 37 y 38 <strong>de</strong>l proyecto le asignamos a las Fuerzas Armadas no sólo<br />

la posibilidad sino el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> actuar, ¿qué necesidad hay <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> la figura <strong>de</strong> la “zona <strong>de</strong><br />

emergencia” para el caso <strong>de</strong> conmoción interior, y en forma tan diferente <strong>de</strong> la clásica transferir<br />

el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Congreso al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República?<br />

En este punto <strong>de</strong>l proyecto nosotros encontramos una <strong>de</strong> las graves fallas <strong>de</strong> interpretación<br />

constitucional. Esto lo <strong>de</strong>be resolver únicamente el Congreso. ¿Por qué? Porque la Constitución,<br />

analógicamente, así lo prescribe para el estado <strong>de</strong> sitio y sólo le da al presi<strong>de</strong>nte faculta<strong>de</strong>s para<br />

arrestar a las personas y <strong>de</strong>tenerlas, con prohibición <strong>de</strong> imponerles penas. Por el contrario, en la<br />

zona <strong>de</strong> emergencia el proyecto da al presi<strong>de</strong>nte facultad <strong>de</strong> nombrar al comandante <strong>de</strong> la zona<br />

<strong>de</strong> emergencia, que podrá dictar bandos, crear tribunales militares y, por lo tanto, establecer la<br />

pena <strong>de</strong> muerte.<br />

Para este bloque esto es, lisa y llanamente, transgredir la prohibición <strong>de</strong>l artículo 29 <strong>de</strong> la<br />

Constitución Nacional que dice que: “El Congreso no pue<strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r al Ejecutivo Nacional, ni<br />

las legislaturas provinciales a los gobernadores <strong>de</strong> provincias, faculta<strong>de</strong>s extraordinarias ni la suma<br />

<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r público ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas<br />

<strong>de</strong> los argentinos que<strong>de</strong>n a merced <strong>de</strong> gobierno o persona alguna”. Y, a<strong>de</strong>más, la frase que nunca<br />

hubiéramos querido repetir en este recinto: “Actos <strong>de</strong> esta naturaleza llevan consigo una nulidad<br />

insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena <strong>de</strong> los<br />

infames traidores a la Patria”.<br />

Digo esto, que nunca lo hubiéramos querido repetir, porque esto fue usado: lo sabe el peronismo<br />

y lo sabemos quienes en ese entonces protestamos por esa arma innoble que usó el<br />

gobierno <strong>de</strong> la llamada Revolución Libertadora, al procesarlos por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> traición a la Patria<br />

por haber sancionado ciertas leyes, aun cuando quienes las votaron tuvieran como norte e inspiración<br />

la actitud militante en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> su gobierno y <strong>de</strong> las políticas en favor <strong>de</strong> las cuales el<br />

pueblo se había pronunciado. No queremos quedar expuestos a este tipo <strong>de</strong> riesgos en el futuro<br />

político argentino.<br />

Se vulnera a<strong>de</strong>más la garantía <strong>de</strong>l artículo 5 o <strong>de</strong> la Constitución, porque no se exige el previo<br />

acuerdo <strong>de</strong> los gobiernos provinciales para poner el funcionamiento <strong>de</strong> sus instituciones, sus<br />

comunas y su policía en armonía con las disposiciones <strong>de</strong> esta ley. Si las provincias han votado<br />

tantas leyes convenio sobre impuestos y otras materias, ¿cómo no lo harán respecto <strong>de</strong> esta ley<br />

303<br />

1975

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