Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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06.10.2014 Views

20 y 21 de noviembre de 1975 Se podrá preguntar: si el Congreso no puede reunirse y hay una emergencia que no admite dilación, ¿cómo solucionaremos el problema? Se podrá decir que con una traba legal no se puede impedir que en caso necesario se atienda a una emergencia que pone en peligro la seguridad, la defensa y la paz de la Nación. Pero eso ya está previsto en el despacho, cuyo artículo 36 dice: “Cuando la naturaleza y proyección del hecho subversivo o insurreccional lo haga necesario, el presidente de la Nación podrá disponer el empleo de las Fuerzas Armadas en operaciones militares sin el requisito previo de decretar zonas de emergencia”. Quiere decir entonces que la misma ley prevé el caso en que no sea posible declarar una parte del territorio nacional como zona de emergencia. De modo tal que no se advertía ni se advierte —en mi modesto criterio— cuál es la razón por la cual no se consulta al Congreso para decidir la declaración de las zonas de emergencia, que tiene una gravedad inusitada en este proyecto, como la que señala el artículo 35, es decir, la posibilidad de que el comandante de la zona tenga la facultad de dictar bandos y crear tribunales militares. En la sesión de anoche el señor miembro informante fue preguntado por el legislador que habla sobre si estos tribunales militares iban a limitarse a juzgar exclusivamente a los militares, es decir, a los individuos que tienen estado militar, o si iban a juzgar también a los civiles, porque si era para juzgar a los primeros había una duplicación de organismos de juzgamiento, desde el momento que existen los tribunales militares y el Código de Justicia Militar. De modo tal que todo hace pensar —y esa fue la respuesta del miembro informante— que los futuros tribunales a crearse en las zonas de emergencia serán para juzgar a los civiles. En consecuencia, señalo la gravedad y la importancia que tiene la determinación de un lugar como zona de emergencia, porque allí puede entrar a regir un bando militar, pueden ser creados tribunales militares y pueden aplicarse las normas del Código Penal Militar, es decir, llegar hasta el fusilamiento de civiles que están alcanzados por las disposiciones del bando. 282 —Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Comisión de Legislación Penal, doctor Jesús E. Porto. Sr. Arigós.—El señor miembro informante, de quien quiero destacar que, aparte de su valiosa exposición dio la tónica de una nueva forma de debatir los temas en esta Cámara, porque admitió todas las interrupciones y aclaraciones que se le solicitaron —lo que me parece muy auspicioso—, admitió también que las sospechas o las dudas de que estos tribunales militares alcanzaban a los civiles eran valederas. Se advierte entonces la inusitada gravedad que tiene la declaración de zona de emergencia. No es, como había sostenido al principio de su exposición el señor miembro informante, que sea más grave la declaración del estado de sitio que ésta a que se refiere el artículo 30 del proyecto, ya que la declaración del estado de sitio jamás puede conducir a las consecuencias que prevé el artículo 35. Afirmamos la necesidad de que la declaración de zona de emergencia sea hecha con el consentimiento del Congreso, cualquiera sea la clase de sesiones que lo mantenga convocado, es decir, sean ellas ordinarias, de prórroga, extraordinarias o aun preparatorias. Bastaría que el Congreso estuviera reunido para que tuviera la posibilidad de ser consultado como requisito previo a la declaración; y, si estuviera en receso, entraría a jugar la previsión que contiene el dictamen de la minoría en el sentido de que sea convocado dentro de las cuarenta y ocho horas para considerar la procedencia de la declaración de zona de emergencia. Estos recaudos tienden a que la ley no vaya más allá de sus propios propósitos porque, como ya se ha dicho, no es una ley de tipo coyuntural que vaya a aplicarse solamente en la actualidad que vive la República, sino que es de carácter permanente, y no sea que nos ocurra como a monsieur Guillotin, que después de proponer la máquina infernal que lleva su nombre terminó siendo

49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria víctima de ella. Es decir, no debemos crear instrumentos de opresión, porque si en un momento dado puede haber un gobierno popular con control parlamentario, la historia política de nuestro país nos enseña que debemos tener cuidado de acordar la suma del poder público porque ella, además de colocar a quienes la consientan bajo la calificación del artículo 29 de la Constitución Nacional, que los señala como traidores a la Patria, implica la posibilidad de que sean víctimas los mismos que prestaron el acuerdo necesario para que estos organismos existan en el marco de la legalidad. Haciendo honor a la promesa de brevedad que he formulado, termino destacando que todo lo que hagamos aquí no tendrá valor mientras no realicemos el esfuerzo civil necesario para ponernos a la altura del que están haciendo las Fuerzas Armadas. Será en vano que tengamos mejores armas, mejores vehículos, mejores comunicaciones, mayor movilidad y más efectivos si el país no toma conciencia de la necesidad de aventar las causas profundas que se traducen en el desencuentro argentino, en la desesperanza, en la pérdida de fe de los jóvenes y en la amargura de los hombres de edad. Con este voto dejamos señalados nuestro acuerdo en general y nuestras discrepancias en particular. Sr. Presidente (Porto).—Tiene la palabra el señor diputado Sueldo. Sr. Sueldo.—Señor presidente: el proyecto en examen tiene en vista problemas de Defensa Nacional, como que ése es su nombre, pero no los aspectos substanciales de seguridad nacional. Esta es la primera falla que anotamos: no haber partido de una concepción global y de un ordenamiento completo de seguridad. De haberse hecho esto, se habría tenido una visión integral del asunto de fondo subyacente en el tema que hoy nos ocupa, a saber: el grado de adecuación del país a las exigencias internas y externas del período histórico que estamos viviendo. Si un pueblo padece estructuras económicas y sociales desactualizadas, instituciones políticas de insuficiente representatividad, estancamiento en su desarrollo, situaciones prolongadas de escasez (con zonas de miseria endémica), relajación crónica de la vida familiar y de la moral pública, desorden y retraso educacional y cultural, carencia de una política internacional previsora y, como suele darse en tales situaciones, un decaimiento general del ánimo de la población, entonces, evidentemente, la seguridad de ese pueblo está amenazada. Desde luego, esto supone un concepto de Seguridad Nacional más amplio que el enunciado en el artículo 2 o de la iniciativa bajo debate. Allí se visualizan como factores contrarios a la seguridad únicamente las llamadas “interferencias y perturbaciones substanciales”. ¿Cómo explicar estas palabras? Ellas no parecen referirse a otra cosa que a la acción directa de agentes naturales o personales. O sea, que la hipótesis consiste en esperar —y nada más que esperar, como se espera una fatalidad— los casos extremos en que, fuera de un grave siniestro natural, enemigos externos o elementos subversivos internos consuman ataques contra la integridad territorial o el orden institucional de la Nación. En consecuencia, mientras no se planteara materialmente la emergencia, la comunidad estaría indefensa y quizá, por derivación lógica de esta filosofía legal, inconsciente de los peligros que la acechan. Así queda demostrada mi afirmación inicial, pues claramente la noción de Seguridad Nacional se ve limitada al identificársela con la de defensa. Este es el quid de la cuestión. Siempre, pero sobre todo en estos tiempos de convulsión mundial, en que está finalizando toda una edad de la historia y nace otra, una nación debe estar continuamente preparada para afrontar y satisfacer la obvia necesidad de cambios profundos, acelerados y enérgicos. Se trata de una preparación total: el ordenamiento del desarrollo económico, la vida familiar y social, el proceso político e institucional, el clima moral, el esclarecimiento ideológico, todo debe estar espiritual y materialmente disponible para el constante esfuerzo de renovación y de integración requerido por el bien común de la sociedad. Precisamente esta previsión, esta disponibilidad efectiva, este alistamiento general está 283 1975

20 y 21 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1975<br />

Se podrá preguntar: si el Congreso no pue<strong>de</strong> reunirse y hay una emergencia que no admite<br />

dilación, ¿cómo solucionaremos el problema? Se podrá <strong>de</strong>cir que con una traba legal no se pue<strong>de</strong><br />

impedir que en caso necesario se atienda a una emergencia que pone en peligro la seguridad, la<br />

<strong>de</strong>fensa y la paz <strong>de</strong> la Nación.<br />

Pero eso ya está previsto en el <strong>de</strong>spacho, cuyo artículo 36 dice: “Cuando la naturaleza y proyección<br />

<strong>de</strong>l hecho subversivo o insurreccional lo haga necesario, el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación podrá<br />

disponer el empleo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en operaciones militares sin el requisito previo <strong>de</strong> <strong>de</strong>cretar<br />

zonas <strong>de</strong> emergencia”. Quiere <strong>de</strong>cir entonces que la misma ley prevé el caso en que no sea posible<br />

<strong>de</strong>clarar una parte <strong>de</strong>l territorio nacional como zona <strong>de</strong> emergencia.<br />

De modo tal que no se advertía ni se advierte —en mi mo<strong>de</strong>sto criterio— cuál es la razón<br />

por la cual no se consulta al Congreso para <strong>de</strong>cidir la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> las zonas <strong>de</strong> emergencia,<br />

que tiene una gravedad inusitada en este proyecto, como la que señala el artículo 35, es <strong>de</strong>cir, la<br />

posibilidad <strong>de</strong> que el comandante <strong>de</strong> la zona tenga la facultad <strong>de</strong> dictar bandos y crear tribunales<br />

militares.<br />

En la sesión <strong>de</strong> anoche el señor miembro informante fue preguntado por el legislador que<br />

habla sobre si estos tribunales militares iban a limitarse a juzgar exclusivamente a los militares, es<br />

<strong>de</strong>cir, a los individuos que tienen estado militar, o si iban a juzgar también a los civiles, porque<br />

si era para juzgar a los primeros había una duplicación <strong>de</strong> organismos <strong>de</strong> juzgamiento, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el<br />

momento que existen los tribunales militares y el Código <strong>de</strong> Justicia Militar. De modo tal que<br />

todo hace pensar —y esa fue la respuesta <strong>de</strong>l miembro informante— que los futuros tribunales a<br />

crearse en las zonas <strong>de</strong> emergencia serán para juzgar a los civiles.<br />

En consecuencia, señalo la gravedad y la importancia que tiene la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> un lugar<br />

como zona <strong>de</strong> emergencia, porque allí pue<strong>de</strong> entrar a regir un bando militar, pue<strong>de</strong>n ser creados<br />

tribunales militares y pue<strong>de</strong>n aplicarse las normas <strong>de</strong>l Código Penal Militar, es <strong>de</strong>cir, llegar hasta<br />

el fusilamiento <strong>de</strong> civiles que están alcanzados por las disposiciones <strong>de</strong>l bando.<br />

282<br />

—Ocupa la Presi<strong>de</strong>ncia el señor presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

Comisión <strong>de</strong> Legislación Penal, doctor Jesús E. Porto.<br />

Sr. Arigós.—El señor miembro informante, <strong>de</strong> quien quiero <strong>de</strong>stacar que, aparte <strong>de</strong> su valiosa<br />

exposición dio la tónica <strong>de</strong> una nueva forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>batir los temas en esta Cámara, porque<br />

admitió todas las interrupciones y aclaraciones que se le solicitaron —lo que me parece muy<br />

auspicioso—, admitió también que las sospechas o las dudas <strong>de</strong> que estos tribunales militares<br />

alcanzaban a los civiles eran vale<strong>de</strong>ras. Se advierte entonces la inusitada gravedad que tiene la<br />

<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> zona <strong>de</strong> emergencia. No es, como había sostenido al principio <strong>de</strong> su exposición el<br />

señor miembro informante, que sea más grave la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio que ésta a que se<br />

refiere el artículo 30 <strong>de</strong>l proyecto, ya que la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio jamás pue<strong>de</strong> conducir<br />

a las consecuencias que prevé el artículo 35.<br />

Afirmamos la necesidad <strong>de</strong> que la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> zona <strong>de</strong> emergencia sea hecha con el consentimiento<br />

<strong>de</strong>l Congreso, cualquiera sea la clase <strong>de</strong> sesiones que lo mantenga convocado, es <strong>de</strong>cir,<br />

sean ellas ordinarias, <strong>de</strong> prórroga, extraordinarias o aun preparatorias. Bastaría que el Congreso<br />

estuviera reunido para que tuviera la posibilidad <strong>de</strong> ser consultado como requisito previo a la<br />

<strong>de</strong>claración; y, si estuviera en receso, entraría a jugar la previsión que contiene el dictamen <strong>de</strong> la<br />

minoría en el sentido <strong>de</strong> que sea convocado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas para consi<strong>de</strong>rar<br />

la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> zona <strong>de</strong> emergencia.<br />

Estos recaudos tien<strong>de</strong>n a que la ley no vaya más allá <strong>de</strong> sus propios propósitos porque, como<br />

ya se ha dicho, no es una ley <strong>de</strong> tipo coyuntural que vaya a aplicarse solamente en la actualidad<br />

que vive la República, sino que es <strong>de</strong> carácter permanente, y no sea que nos ocurra como a monsieur<br />

Guillotin, que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> proponer la máquina infernal que lleva su nombre terminó siendo

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