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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

bien a la República, pero si alguna vez alguien lo pue<strong>de</strong> utilizar con otros fines, pue<strong>de</strong> significar,<br />

<strong>de</strong> sancionarse, que nosotros, hombres <strong>de</strong>l pueblo, <strong>de</strong> todas las extracciones populares, estemos<br />

dando el instrumento que sirva para que se nos <strong>de</strong>sconozcan los <strong>de</strong>rechos que la Constitución<br />

consagra. Eso es lo que he querido <strong>de</strong>cir. Ojalá nunca se dé ese caso, pero nosotros tenemos la<br />

necesidad <strong>de</strong> prever por si se presenta.<br />

Después <strong>de</strong> referirme a esa serie <strong>de</strong> disposiciones que <strong>de</strong>terminan la gravedad <strong>de</strong> la ley, quiero<br />

significar también que la ley en estudio no está sólo pensada para los casos <strong>de</strong> guerra, sea ésta<br />

externa o interna. Ha sido proyectada para situaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sastre, como ser <strong>de</strong> gran sequía, <strong>de</strong><br />

inundación, vale <strong>de</strong>cir, aquellos casos en los que un factor no humano pue<strong>de</strong> crear situaciones<br />

difíciles, que incluso hemos podido apreciar no hace mucho tiempo, cuando se produjeron una<br />

serie <strong>de</strong> eventos que atrajeron la atención <strong>de</strong>l Parlamento y que originaron la sanción <strong>de</strong> resoluciones<br />

específicamente <strong>de</strong>stinadas a superar esos infortunios.<br />

Esta ley no está sólo dirigida a la represión <strong>de</strong> la guerra interna, y aclaro que no <strong>de</strong>seo calificarla<br />

<strong>de</strong> tal para no hacerle el juego a los subversivos que la llevan a cabo, que preten<strong>de</strong>n que lo<br />

hagamos —es <strong>de</strong>cir, que la califiquemos <strong>de</strong> esa manera— para ampararse entonces en supuestos<br />

<strong>de</strong>rechos internacionales que tendrían. Afirmo que esta ley no se hace exclusivamente para aquel<br />

fin y que es una ley permanente. Que terminado este problema que vivimos en el país y una vez<br />

que sea pacificado, la norma va a seguir en vigencia y entonces, sí, podremos lamentarnos <strong>de</strong><br />

haber sido nosotros quienes habremos dado este instrumento legal.<br />

Pienso que no pue<strong>de</strong> evitarse la sanción <strong>de</strong> esta ley porque es necesaria en estos momentos<br />

para po<strong>de</strong>r salir <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> postración que vive el país. Tal como he dicho hace pocos instantes,<br />

no solamente se tiene que reprimir al hombre que está luchando con las armas en la mano<br />

sino también a los infiltrados que están saboteando la producción <strong>de</strong>l país, a los que provocan el<br />

<strong>de</strong>sabastecimiento que trae otras consecuencias sociales y que está haciendo que la imagen <strong>de</strong> la<br />

República sea <strong>de</strong>formada y <strong>de</strong>sfigurada ante los ojos <strong>de</strong>l mundo, perjudicándonos <strong>de</strong> una manera<br />

absolutamente irreversible.<br />

Para que esos elementos sean eliminados y para que podamos volver a la pacificación <strong>de</strong>l país,<br />

es necesaria esta ley y la vamos a votar sin ninguna clase <strong>de</strong> prevenciones. Enten<strong>de</strong>mos, sí, por el<br />

carácter permanente <strong>de</strong> la misma, que sería <strong>de</strong> <strong>de</strong>sear que se mantuviera, sin alterar en nada su<br />

estructura, la posibilidad <strong>de</strong> contralor por el Parlamento, que es, a mi juicio, el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Estado<br />

que tiene mayor representatividad popular. Es <strong>de</strong>cir, que se dé al Parlamento una intervención<br />

más activa en la aplicación <strong>de</strong> las disposiciones que establece esta ley.<br />

En esa forma tendremos la garantía <strong>de</strong> que los representantes <strong>de</strong>l pueblo podrán concretar<br />

una injerencia directa en la aplicación <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> esta ley, difícilmente conciliables<br />

con los <strong>de</strong>rechos que se <strong>de</strong>ben ejercitar en tiempos normales.<br />

Consi<strong>de</strong>ro, por ejemplo, que las normas contenidas en los artículos 30 y 35 <strong>de</strong>l dictamen son<br />

susceptibles <strong>de</strong> ser mejoradas sin <strong>de</strong>snaturalizarlas. El artículo 30 dice que “en caso <strong>de</strong> conmoción<br />

interior, sea ésta originada por personas o agentes <strong>de</strong> la naturaleza” —aquí ya se sale <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> la<br />

guerra y <strong>de</strong> la guerrilla—, se adopten las disposiciones que allí se establecen. Y en el párrafo final se<br />

<strong>de</strong>termina que “la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> zona <strong>de</strong> emergencia <strong>de</strong>berá ser comunicada al Congreso Nacional”.<br />

La expresión “<strong>de</strong>berá ser comunicada” me recuerda algo que nos ocurre a los abogados en el<br />

ejercicio <strong>de</strong> nuestra profesión. Muchas veces los jueces tienen que dar intervención a los ministerios<br />

públicos, y esta participación se concreta <strong>de</strong> dos maneras. Por una <strong>de</strong> ellas con la expresión<br />

“con noticia <strong>de</strong>l agente fiscal” y, por la otra, con la locución “con vista al agente fiscal”. La primera<br />

significa, simplemente, que se notifica al agente fiscal que se ha resuelto tal o cual cosa, pero<br />

cuando se corre una vista se pi<strong>de</strong> una opinión para que el agente fiscal diga si le parece bien o mal<br />

lo que se propone en el expediente. Luego <strong>de</strong> contestada la vista fiscal, el juez resuelve.<br />

Por lo dicho parecería que la expresión “<strong>de</strong>berá ser comunicada al Congreso Nacional” significa<br />

simplemente notificar al Congreso y no darle la oportunidad <strong>de</strong> opinar sobre el tema. Por<br />

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