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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria<br />

mejor, pudo haber sido provocada por múltiples factores, y pensáramos en aten<strong>de</strong>r primero a la<br />

solución <strong>de</strong> otros problemas socioeconómicos, en lugar <strong>de</strong>l otro prioritario que es terminar con<br />

el enemigo en el campo <strong>de</strong> batalla.<br />

Así concebimos, señor presi<strong>de</strong>nte, el apremio con que los argentinos <strong>de</strong>bemos enfrentar a la<br />

acción subversiva <strong>de</strong> la guerrilla. Y es por eso que creemos que quienes inspiran la acción guerrillera<br />

lo que preten<strong>de</strong>n es apo<strong>de</strong>rarse por la fuerza <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r para conculcar todas estas garantías<br />

expresadas en nuestra Constitución, que nosotros queremos <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r, y expresamos nuestra solidaridad<br />

con las Fuerzas Armadas como instrumentos <strong>de</strong> lucha en esta acción contra la guerrilla,<br />

y con el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong> la Nación en la medida en que implementa el accionar <strong>de</strong> las Fuerzas<br />

Armadas sin connotaciones <strong>de</strong> persecución política, para mantener en nuestro país el pluralismo<br />

i<strong>de</strong>ológico que es base <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia que nosotros queremos sustentar.<br />

Estamos <strong>de</strong> acuerdo, señor presi<strong>de</strong>nte, con el concepto <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional dado por el<br />

artículo 3 o <strong>de</strong> la ley que está en consi<strong>de</strong>ración en cuanto expresa que la <strong>Defensa</strong> Nacional compren<strong>de</strong><br />

el conjunto <strong>de</strong> medidas que el Estado adopta en todos los sectores para lograr la seguridad<br />

nacional. Y estamos <strong>de</strong> acuerdo también con el concepto complementario <strong>de</strong>l artículo 2 o<br />

en cuanto expresa que la seguridad nacional es la situación en la cual los intereses vitales <strong>de</strong> la<br />

Nación y el logro <strong>de</strong> los objetivos nacionales y políticos fijados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco constitucional<br />

se hallan a cubierto <strong>de</strong> interferencias y perturbaciones substanciales.<br />

—Ocupa la Presi<strong>de</strong>ncia el señor vicepresi<strong>de</strong>nte 2º <strong>de</strong> la<br />

Honorable Cámara, don Antonio Pereira.<br />

Sr. Moyano.—En el seno <strong>de</strong> la comisión nuestro sector propició una referencia a la<br />

Constitución Nacional, en esta parte <strong>de</strong> la ley, dado su carácter <strong>de</strong> ley fundamental que expresa<br />

las garantías individuales, para que no pudiera nunca confundirse la expresión genérica <strong>de</strong> objetivos<br />

nacionales y políticos con otros que no fueran los fijados por la Carta Fundamental, que es<br />

la que rige todas nuestras aspiraciones en cuanto a la <strong>de</strong>mocracia representativa que queremos<br />

vivir. Creo que con este aporte se enriquecía el proyecto.<br />

Del mismo modo, creemos que con una incorporación similar se ha enriquecido el proyecto<br />

<strong>de</strong>l artículo 7 o en cuanto refiriéndose a los gobernadores <strong>de</strong> provincia dice que tienen la directa<br />

responsabilidad <strong>de</strong> cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las resoluciones adoptadas<br />

por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación en materia <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional. Se agregó, también a instancias<br />

nuestras en el seno <strong>de</strong> la comisión, la frase: “conforme lo prescripto por la Constitución Nacional”.<br />

El sentido <strong>de</strong> este agregado es el <strong>de</strong> encuadrar estrictamente el artículo en el sistema fe<strong>de</strong>ral<br />

<strong>de</strong> la Constitución Nacional. Los gobernadores tendrán que cumplir estas disposiciones en razón<br />

<strong>de</strong> que en materia <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional son agentes naturales <strong>de</strong>l gobierno central, tal como lo<br />

expresa el artículo 110 <strong>de</strong> la Constitución. Pero no se <strong>de</strong>be confundir <strong>de</strong> ninguna manera este<br />

concepto con una presunta subordinación en otros terrenos <strong>de</strong> los gobernadores <strong>de</strong> provincia a<br />

los dictados <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r central.<br />

Queremos señalar también que hay una disposición en este proyecto, que es la <strong>de</strong>l artículo 43,<br />

referida a las requisiciones sobre la cual tenemos nuestras reservas para votarla, aunque lo haremos,<br />

por cuanto la Constitución Nacional prohíbe este tipo <strong>de</strong> medidas. Nosotros encontramos<br />

el fundamento para este tipo <strong>de</strong> medidas en el estado <strong>de</strong> necesidad que ellas suponen; estado <strong>de</strong><br />

necesidad que si hubiese sido tenido en cuenta por la mayoría <strong>de</strong> la comisión, tal vez se habrían<br />

admitido las reformas substanciales que varios sectores <strong>de</strong> la oposición propusimos y que, <strong>de</strong>sgraciadamente,<br />

no han sido recogidas. Me estoy refiriendo concretamente a las disposiciones <strong>de</strong><br />

los artículos 30 y 35 <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley. Aún cuando hayamos <strong>de</strong>batido suficientemente el tema,<br />

<strong>de</strong>seo <strong>de</strong>jar claramente expuesto en este recinto que nuestra disi<strong>de</strong>ncia parcial se refiere precisamente<br />

a aquellos dos artículos.<br />

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