Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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06.10.2014 Views

20 y 21 de noviembre de 1975 242 Hasta aquí todo lo dicho se refiere a las bases conceptuales del proyecto de ley y a su relación con el propósito de desarrollar una conciencia colectiva en materia de Defensa Nacional. Pero, para terminar, señor presidente, debo decir que hay otro aspecto fundamental, además de los señalados, por lo cual no votaremos favorablemente el despacho de la mayoría. Se trata nada menos que de la delegación de facultades privativas del Congreso de la Nación, delegación que incuestionablemente surge, en nuestra opinión, de los términos del artículo 30 que he leído al comienzo de mi exposición. Como lo señala la disidencia de los señores diputados Musacchio y Portero, el dictamen de la mayoría otorga al presidente de la República verdaderas facultades extraordinarias y la suma del poder público, lo que los legisladores no podemos sancionar sin pasar a ser objeto de la calificación del artículo 29 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, y tal como se sostiene en esa disidencia, entendemos que debe ser el Congreso de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones privativas, el que declare el estado de conmoción interior a que se refiere el artículo 30. Por lo demás, el tratamiento dado por la mayoría de la comisión a los supuestos de guerra (artículo 25) y de conmoción interior (artículo 30), muestra una alarmante contradicción: en el primer caso se respetan las atribuciones del Congreso, y, en el segundo, se las desconoce, como si el supuesto de conmoción interior constituyera un estado de excepción que justifica incluso la trasgresión de las bases mismas del sistema republicano de gobierno. Igual o análoga diferenciación alarmante surge de lo dispuesto en el artículo 20, donde la subordinación de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Informaciones del Estado y la Dirección Nacional de Migraciones al Consejo de Defensa se limita al supuesto de la lucha contra la subversión, como si ésta tuviese —respecto a la plena disponibilidad de los medios necesarios— menos requerimientos que los derivados de una acción militar exterior, es decir que los derivados de la guerra. Sr. Lazzarini.—¿Me permite una interrupción, señor diputado? Sr. Mira.—¡Cómo no! Sr. Presidente (Pereira).—Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado Lazzarini. Sr. Lazzarini.—En primer término, no quería dejar de recordar que ya ayer hemos hecho la diferenciación de que el estado de conmoción interior a que se refiere la Constitución Nacional no es el estado de que trata el artículo 30, como acabamos de ver. Y a mayor abundamiento, la última parte del artículo 30 da la intervención correspondiente al Congreso en esta circunstancia, que no es la misma que se deriva de la Constitución para con el estado de sitio. Además, ayer hemos puntualizado suficientemente que, en nuestro concepto, el sistema del estado de sitio es mucho más grave, en cuanto a la preocupación del señor diputado sobre el resguardo de los derechos constitucionales, que el estado de conmoción a que se refiere el artículo 30. Eso lo hemos puntualizado suficientemente y la Secretaría de Prensa y la Secretaría de Informaciones dependen directamente del presidente de la República. Por lo tanto, si bien es cierto que pueden recibir a los efectos funcionales esa afectación del Consejo de Defensa, ello no significa que dejarán cortado su conducto natural que es el que las une al presidente de la Nación. Creo que en esta forma aclaro un poco la cuestión a los efectos de la preocupación puesta de manifiesto por el señor diputado. Sr. Musacchio.—¿Me permite una interrupción, señor diputado Mira? Sr. Mira.—Sí, señor diputado. Sr. Musacchio.—Lo que queda claro es que esa afectación de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación puede dar como resultado que una comunicación o un informe que hace el Consejo de Defensa pueda ser o no la opinión del presidente de la República. En esta forma aparecería en contradicción directa con la función fundamental de la secretaría, que es la dependencia del presidente de la República en ejercicio de un poder constitucional.

49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria Ese aspecto lo hemos señalado en el seno de la comisión y lo repetimos en el recinto. Hemos planteado claramente una disidencia porque si bien es una afectación funcional puede ocurrir que, sin la intervención del presidente de la Nación, el Consejo de Defensa emita comunicados u opiniones que pueden no ser los de la Presidencia. Sr. Presidente (Pereira).—Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado Lazzarini. Sr. Lazzarini.—Señor presidente: el artículo 20 del dictamen establece, efectivamente, una afectación funcional de la Secretaría de Informaciones de Estado y de la Secretaría de Prensa y Difusión, que dependen de la Presidencia de la República, ante precisas circunstancias que el mismo artículo determina. Sin embargo, es necesario advertir lo siguiente: en primer término, que ello no impide la subordinación directa que ambos organismos tienen ante el presidente de la República y, además, queda en claro que el organismo que en este caso puede disponer funcionalmente de estos dos entes es el Consejo de Defensa, cuyos integrantes dependen del presidente de la República. Por otro lado, en los artículos 6 o y 8 o del dictamen y en el contexto general de la iniciativa se establece, en definitiva, que todos esos organismos dependen fundamentalmente del señor presidente de la República. En consecuencia, esa afectación de ninguna manera modifica la competencia o la decisión del presidente de la República. En cuanto a las circunstancias de que algún organismo pueda o no traducir una opinión que no es la del presidente de la Nación, es un peligro que se da permanentemente con todos los funcionarios del Estado que dependen de algún funcionario superior. Si el funcionario superior considera que no ha sido adecuadamente representado tiene los medios suficientes como para corregir esa situación. En el caso de un ministro, substituyéndolo, y en el caso de un comandante, dándole una orden en contrario, porque el presidente de la Nación es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Sr. Musacchio.—¿Me permite una interrupción, señor diputado? Sr. Mira.—Sí, señor diputado. Sr. Musacchio.—Sin embargo, considero que este artículo es innecesario, porque, en definitiva, la dependencia existe con respecto al presidente de la Nación, quien es el que da las directivas. En consecuencia, no tiene por qué decirse que las dará el Consejo de Defensa. Sr. Presidente (Pereira).—Continúa en el uso de la palabra el señor diputado Mira. Sr. Mira.—El señor diputado Lazzarini insistió mucho ayer, en el curso de su exposición —y también lo ha hecho hoy en sus dos interrupciones—, sobre la circunstancia de que es mucho más grave la situación planteada por el estado de sitio que la que se presenta en el caso de conmoción interior. Creo que si fuera así no habría necesidad de haber incluido en la ley este capítulo. Nosotros no decimos que no se dé un caso más grave de la situación interna del país que el que pueda darse para decretar el estado de sitio. Pero insistimos en que debe ser con aprobación del Congreso. Basta leer el artículo 23 de la Constitución Nacional para advertir que la declaración del estado de sitio está muy delimitada por este artículo, que dice así: “En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino”. Aquí, en caso de conmoción interior, hemos leído ya que la situación permite un trastocamiento de todo el orden institucional en la zona que sea declarada de emergencia por el presidente de la República. Para terminar, señor presidente, queremos decir que esta posición conceptual nuestra y esta 243 1975

20 y 21 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1975<br />

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Hasta aquí todo lo dicho se refiere a las bases conceptuales <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley y a su relación<br />

con el propósito <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar una conciencia colectiva en materia <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional. Pero,<br />

para terminar, señor presi<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong>bo <strong>de</strong>cir que hay otro aspecto fundamental, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los<br />

señalados, por lo cual no votaremos favorablemente el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> la mayoría.<br />

Se trata nada menos que <strong>de</strong> la <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s privativas <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la Nación,<br />

<strong>de</strong>legación que incuestionablemente surge, en nuestra opinión, <strong>de</strong> los términos <strong>de</strong>l artículo 30<br />

que he leído al comienzo <strong>de</strong> mi exposición.<br />

Como lo señala la disi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los señores diputados Musacchio y Portero, el dictamen <strong>de</strong><br />

la mayoría otorga al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República verda<strong>de</strong>ras faculta<strong>de</strong>s extraordinarias y la suma<br />

<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r público, lo que los legisladores no po<strong>de</strong>mos sancionar sin pasar a ser objeto <strong>de</strong> la calificación<br />

<strong>de</strong>l artículo 29 <strong>de</strong> la Constitución Nacional. Por lo tanto, y tal como se sostiene en esa<br />

disi<strong>de</strong>ncia, enten<strong>de</strong>mos que <strong>de</strong>be ser el Congreso <strong>de</strong> la Nación, en ejercicio <strong>de</strong> sus atribuciones<br />

privativas, el que <strong>de</strong>clare el estado <strong>de</strong> conmoción interior a que se refiere el artículo 30.<br />

Por lo <strong>de</strong>más, el tratamiento dado por la mayoría <strong>de</strong> la comisión a los supuestos <strong>de</strong> guerra<br />

(artículo 25) y <strong>de</strong> conmoción interior (artículo 30), muestra una alarmante contradicción: en el<br />

primer caso se respetan las atribuciones <strong>de</strong>l Congreso, y, en el segundo, se las <strong>de</strong>sconoce, como<br />

si el supuesto <strong>de</strong> conmoción interior constituyera un estado <strong>de</strong> excepción que justifica incluso la<br />

trasgresión <strong>de</strong> las bases mismas <strong>de</strong>l sistema republicano <strong>de</strong> gobierno.<br />

Igual o análoga diferenciación alarmante surge <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 20, don<strong>de</strong> la<br />

subordinación <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Prensa y Difusión <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Nación, la Secretaría<br />

<strong>de</strong> Informaciones <strong>de</strong>l Estado y la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones al Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> se<br />

limita al supuesto <strong>de</strong> la lucha contra la subversión, como si ésta tuviese —respecto a la plena disponibilidad<br />

<strong>de</strong> los medios necesarios— menos requerimientos que los <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> una acción<br />

militar exterior, es <strong>de</strong>cir que los <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la guerra.<br />

Sr. Lazzarini.—¿Me permite una interrupción, señor diputado?<br />

Sr. Mira.—¡Cómo no!<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado Lazzarini.<br />

Sr. Lazzarini.—En primer término, no quería <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> recordar que ya ayer hemos hecho la<br />

diferenciación <strong>de</strong> que el estado <strong>de</strong> conmoción interior a que se refiere la Constitución Nacional<br />

no es el estado <strong>de</strong> que trata el artículo 30, como acabamos <strong>de</strong> ver. Y a mayor abundamiento, la<br />

última parte <strong>de</strong>l artículo 30 da la intervención correspondiente al Congreso en esta circunstancia,<br />

que no es la misma que se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> la Constitución para con el estado <strong>de</strong> sitio.<br />

A<strong>de</strong>más, ayer hemos puntualizado suficientemente que, en nuestro concepto, el sistema<br />

<strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio es mucho más grave, en cuanto a la preocupación <strong>de</strong>l señor diputado sobre<br />

el resguardo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos constitucionales, que el estado <strong>de</strong> conmoción a que se refiere el<br />

artículo 30.<br />

Eso lo hemos puntualizado suficientemente y la Secretaría <strong>de</strong> Prensa y la Secretaría <strong>de</strong><br />

Informaciones <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n directamente <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República. Por lo tanto, si bien es<br />

cierto que pue<strong>de</strong>n recibir a los efectos funcionales esa afectación <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>, ello no<br />

significa que <strong>de</strong>jarán cortado su conducto natural que es el que las une al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación.<br />

Creo que en esta forma aclaro un poco la cuestión a los efectos <strong>de</strong> la preocupación puesta <strong>de</strong><br />

manifiesto por el señor diputado.<br />

Sr. Musacchio.—¿Me permite una interrupción, señor diputado Mira?<br />

Sr. Mira.—Sí, señor diputado.<br />

Sr. Musacchio.—Lo que queda claro es que esa afectación <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Prensa <strong>de</strong> la<br />

Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Nación pue<strong>de</strong> dar como resultado que una comunicación o un informe que<br />

hace el Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> pueda ser o no la opinión <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República. En esta<br />

forma aparecería en contradicción directa con la función fundamental <strong>de</strong> la secretaría, que es la<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República en ejercicio <strong>de</strong> un po<strong>de</strong>r constitucional.

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