Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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20 y 21 de noviembre de 1975 232 escribiera páginas inéditas en las crónicas de nuestras desgracias, que esas desgracias fueran invitados cotidianos en nuestra vida, que nuestra vida se conmoviera con la sangre de nuestros hermanos y que esa sangre se convirtiera en un mandato imperativo que, sin duda, desde el fondo de nuestra sensibilidad y por encima de nuestras diferencias, todos estamos dispuestos a cumplir. Este, señor presidente, puede o no ser un debate técnico. Nosotros hemos querido ponerle el acento de una queja que es a la vez una afirmación y una esperanza. Hemos querido decir que ya no es tiempo de dudas ni hay lugar para los cómodos, los indiferentes ni los indecisos. No sé si esta ley que apoyamos en general alcanzará a erradicar las metralletas de los montes y las Itakas de los centros urbanos. Afirmo, sí, que no bastará jamás con una ley de Defensa para asegurar la tranquilidad de las fronteras y la paz interior que hacen posible el progreso y la felicidad del pueblo, mientras haya sectores indiferentes y despegados de la realidad. La indiferencia, señores diputados, es el peor enemigo de la seguridad nacional. Sr. Presidente (Pereira).—Tiene la palabra el señor diputado Campos. Sr. Campos.—Señor presidente: el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer bases orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la Defensa Nacional. Con tal finalidad se establece el funcionamiento de organismos esenciales para lograr el objetivo señalado. Estos organismos son el Consejo de Seguridad Nacional, el Comité Militar y el Consejo de Defensa. La organización citada incluye también al Ministerio de Defensa. El Consejo de Seguridad Nacional, con la titularidad del presidente de la Nación e integrado por los ministros del Poder Ejecutivo y los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, tiene competencia esencialmente en lo que hace a la seguridad nacional, tanto en el aspecto externo como en el interno, en todo lo relacionado con la lucha contra la subversión. Para cumplir lo expuesto encarará, entre otras como más importantes, las siguientes medidas: los objetivos políticos y estratégicos concernientes a la seguridad y a la Defensa Nacional; los conflictos y las hipótesis de conflictos y de guerra; el planeamiento general de la guerra y su conducción estratégica; lo relativo al establecimiento de zonas y áreas de frontera y zonas de seguridad. En lo que hace a la órbita interna del país, y en relación con la seguridad interna, le compete: la dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión; el mantenimiento de la paz interior y la preservación del orden institucional; la dirección, la planificación y el control de los esfuerzos nacionales para la seguridad interna. El Consejo de Seguridad Nacional tendrá como asesor permanente de inteligencia al titular de la Central Nacional de Inteligencia. En lo que respecta al Comité Militar, éste será presidido por el presidente de la Nación e integrado por el ministro de Defensa y los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, disponiendo del Estado Mayor Conjunto como organismo de trabajo. Entre otras funciones le competen: la aprobación de la doctrina militar conjunta; el planeamiento y conducción de la estrategia militar; la propuesta para el establecimiento de los teatros de operaciones y la designación de sus comandantes, al igual que el nombramiento de los comandantes de las zonas de emergencia; propiciar la celebración de tratados militares con Estados extranjeros para fortalecer y consolidar la seguridad de la Nación. El Ministerio de Defensa tendrá competencia en la preparación de los proyectos de objetivos, políticas y estrategias concernientes a la seguridad y defensa nacionales, los que serán tratados por el Consejo de Seguridad Nacional, sin perjuicio de las funciones prescriptas en la ley de ministerios y, en particular, debe formular la doctrina de la Defensa Nacional. El Consejo de Defensa será presidido por el ministro de Defensa y estará integrado por los comandantes generales de las Fuerzas Armadas. Le compete el tratamiento previo de los aspectos de estrategia militar, los que serán sometidos al presidente de la Nación en el ámbito del Comité Militar. Sus competencias serán: proponer la doctrina militar conjunta; impartir directivas para

49a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria el adiestramiento conjunto y combinado; proponer la designación de los comandantes de zonas de emergencia; dirigir el planeamiento conjunto para la movilización militar. Al Consejo de Defensa, en lo que hace a la acción antisubversiva, le compete: asesorar y proponer al presidente de la Nación en lo que concierne a la lucha contra la subversión en todos los ámbitos del quehacer nacional; planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales en la lucha contra la subversión. A los fines de la lucha contra la subversión deberán cumplir directivas y requerimientos del Consejo de Defensa los siguientes organismos: la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Informaciones del Estado y la Dirección Nacional de Migraciones, y quedarán subordinados a estos mismos fines la Policía Federal y el Servicio Penitenciario. En caso de guerra el presidente de la Nación podrá declarar teatro de operaciones a los espacios necesarios para las operaciones militares. El teatro de operaciones tendrá delimitación expresa, denominación y fecha de entrada en vigencia establecidas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Comité Militar. El comando del teatro de operaciones será ejercido por el oficial superior en actividad de las Fuerzas Armadas que designe el presidente de la Nación a propuesta del Comité Militar. El comandante del teatro de operaciones dependerá directamente del presidente de la Nación. En caso de conmoción interior, sea originada por personas o agentes de la naturaleza, cuya gravedad implique la alteración del orden público, el presidente de la Nación puede declarar zonas de emergencia a parte o partes del territorio nacional para preservar, mantener o restablecer el orden, asegurar las actividades y servicios públicos esenciales y prestar los auxilios necesarios mediante el empleo exclusivo de las Fuerzas Armadas. La declaración de las zonas de emergencia debe ser comunicada al Congreso Nacional. La zona de emergencia tendrá delimitación expresa, denominación y fecha de entrada en vigencia. El comando de la zona de emergencia será ejercido por un oficial de las Fuerzas Armadas en actividad, designado por el presidente de la Nación a propuesta del Comité Militar. Las autoridades nacionales, provinciales y municipales con asiento en la zona de emergencia continuarán en ejercicio de sus funciones prestando al comandante toda la colaboración que les fuera requerida. Si la gravedad de la situación lo requiriese, el Poder Ejecutivo podrá asignar al comandante de la zona de emergencia la atribución de dictar bandos y crear los tribunales militares competentes. Asimismo, podrá subordinar parcial o totalmente al comandante cualquier actividad dentro de la zona. Estas decisiones deben ser comunicadas al Congreso de la Nación. Destácase, en lo que se refiere al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, que éste ha sido modificado por la importante variante de incorporar las atribuciones referentes a la seguridad interior al Consejo de Seguridad Nacional. En el proyecto del Poder Ejecutivo estas facultades estaban asignadas al Consejo de Seguridad Interior. Es lógico pensar que la coexistencia de dos consejos integrados por las mismas autoridades no aportaba a la simplicidad del sistema por lo que, con la unificación de ambos en un Consejo de Seguridad Nacional, se logrará la agilización operativa necesaria, representando esto una singular ventaja. Asimismo, las funciones que competen al Consejo de Seguridad Nacional de acuerdo con atribuciones conferidas por la Constitución Nacional, están preservadas, ya que como se ha expresado debe comunicarse la declaración de zona de emergencia y la asignación —en oportunidad de circunstancias graves— de atribuciones especiales al comandante de la zona de emergencia. En la órbita de las decisiones militares, en determinadas circunstancias, requerirán su inmediata ejecución. En un reciente caso, un Boeing de Aerolíneas fue capturado por un comando extremista, que actuó en el operativo contra Formosa. El avión no pudo ser interceptado por aviones de la Fuerza Aérea, con base en Reconquista, por no contarse con la correspondiente autorización. Y el final de este lamentable episodio, evidentemente, hubiera sido muy diferente. 233 1975

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el adiestramiento conjunto y combinado; proponer la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los comandantes <strong>de</strong> zonas<br />

<strong>de</strong> emergencia; dirigir el planeamiento conjunto para la movilización militar.<br />

Al Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>, en lo que hace a la acción antisubversiva, le compete: asesorar y proponer<br />

al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación en lo que concierne a la lucha contra la subversión en todos los<br />

ámbitos <strong>de</strong>l quehacer nacional; planear y conducir el empleo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, fuerzas <strong>de</strong><br />

seguridad y fuerzas policiales en la lucha contra la subversión.<br />

A los fines <strong>de</strong> la lucha contra la subversión <strong>de</strong>berán cumplir directivas y requerimientos <strong>de</strong>l<br />

Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> los siguientes organismos: la Secretaría <strong>de</strong> Prensa y Difusión <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia<br />

<strong>de</strong> la Nación, la Secretaría <strong>de</strong> Informaciones <strong>de</strong>l Estado y la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones, y<br />

quedarán subordinados a estos mismos fines la Policía Fe<strong>de</strong>ral y el Servicio Penitenciario.<br />

En caso <strong>de</strong> guerra el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación podrá <strong>de</strong>clarar teatro <strong>de</strong> operaciones a los espacios<br />

necesarios para las operaciones militares. El teatro <strong>de</strong> operaciones tendrá <strong>de</strong>limitación<br />

expresa, <strong>de</strong>nominación y fecha <strong>de</strong> entrada en vigencia establecidas por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo a propuesta<br />

<strong>de</strong>l Comité Militar.<br />

El comando <strong>de</strong>l teatro <strong>de</strong> operaciones será ejercido por el oficial superior en actividad <strong>de</strong><br />

las Fuerzas Armadas que <strong>de</strong>signe el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación a propuesta <strong>de</strong>l Comité Militar. El<br />

comandante <strong>de</strong>l teatro <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá directamente <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación. En<br />

caso <strong>de</strong> conmoción interior, sea originada por personas o agentes <strong>de</strong> la naturaleza, cuya gravedad<br />

implique la alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público, el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar zonas<br />

<strong>de</strong> emergencia a parte o partes <strong>de</strong>l territorio nacional para preservar, mantener o restablecer el<br />

or<strong>de</strong>n, asegurar las activida<strong>de</strong>s y servicios públicos esenciales y prestar los auxilios necesarios<br />

mediante el empleo exclusivo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas.<br />

La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> las zonas <strong>de</strong> emergencia <strong>de</strong>be ser comunicada al Congreso Nacional. La<br />

zona <strong>de</strong> emergencia tendrá <strong>de</strong>limitación expresa, <strong>de</strong>nominación y fecha <strong>de</strong> entrada en vigencia.<br />

El comando <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> emergencia será ejercido por un oficial <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en actividad,<br />

<strong>de</strong>signado por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación a propuesta <strong>de</strong>l Comité Militar. Las autorida<strong>de</strong>s<br />

nacionales, provinciales y municipales con asiento en la zona <strong>de</strong> emergencia continuarán en<br />

ejercicio <strong>de</strong> sus funciones prestando al comandante toda la colaboración que les fuera requerida.<br />

Si la gravedad <strong>de</strong> la situación lo requiriese, el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo podrá asignar al comandante <strong>de</strong> la<br />

zona <strong>de</strong> emergencia la atribución <strong>de</strong> dictar bandos y crear los tribunales militares competentes.<br />

Asimismo, podrá subordinar parcial o totalmente al comandante cualquier actividad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

la zona. Estas <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>ben ser comunicadas al Congreso <strong>de</strong> la Nación.<br />

Destácase, en lo que se refiere al proyecto <strong>de</strong> ley enviado por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, que éste ha<br />

sido modificado por la importante variante <strong>de</strong> incorporar las atribuciones referentes a la seguridad<br />

interior al Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional. En el proyecto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo estas faculta<strong>de</strong>s<br />

estaban asignadas al Consejo <strong>de</strong> Seguridad Interior. Es lógico pensar que la coexistencia <strong>de</strong><br />

dos consejos integrados por las mismas autorida<strong>de</strong>s no aportaba a la simplicidad <strong>de</strong>l sistema por<br />

lo que, con la unificación <strong>de</strong> ambos en un Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional, se logrará la agilización<br />

operativa necesaria, representando esto una singular ventaja.<br />

Asimismo, las funciones que competen al Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional <strong>de</strong> acuerdo con atribuciones<br />

conferidas por la Constitución Nacional, están preservadas, ya que como se ha expresado<br />

<strong>de</strong>be comunicarse la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> zona <strong>de</strong> emergencia y la asignación —en oportunidad<br />

<strong>de</strong> circunstancias graves— <strong>de</strong> atribuciones especiales al comandante <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> emergencia.<br />

En la órbita <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones militares, en <strong>de</strong>terminadas circunstancias, requerirán su inmediata<br />

ejecución. En un reciente caso, un Boeing <strong>de</strong> Aerolíneas fue capturado por un comando<br />

extremista, que actuó en el operativo contra Formosa. El avión no pudo ser interceptado<br />

por aviones <strong>de</strong> la Fuerza Aérea, con base en Reconquista, por no contarse con la<br />

correspondiente autorización. Y el final <strong>de</strong> este lamentable episodio, evi<strong>de</strong>ntemente, hubiera<br />

sido muy diferente.<br />

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