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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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20 y 21 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1975<br />

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escribiera páginas inéditas en las crónicas <strong>de</strong> nuestras <strong>de</strong>sgracias, que esas <strong>de</strong>sgracias fueran invitados<br />

cotidianos en nuestra vida, que nuestra vida se conmoviera con la sangre <strong>de</strong> nuestros hermanos<br />

y que esa sangre se convirtiera en un mandato imperativo que, sin duda, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el fondo<br />

<strong>de</strong> nuestra sensibilidad y por encima <strong>de</strong> nuestras diferencias, todos estamos dispuestos a cumplir.<br />

Este, señor presi<strong>de</strong>nte, pue<strong>de</strong> o no ser un <strong>de</strong>bate técnico. Nosotros hemos querido ponerle el<br />

acento <strong>de</strong> una queja que es a la vez una afirmación y una esperanza. Hemos querido <strong>de</strong>cir que ya<br />

no es tiempo <strong>de</strong> dudas ni hay lugar para los cómodos, los indiferentes ni los in<strong>de</strong>cisos.<br />

No sé si esta ley que apoyamos en general alcanzará a erradicar las metralletas <strong>de</strong> los montes<br />

y las Itakas <strong>de</strong> los centros urbanos. Afirmo, sí, que no bastará jamás con una ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> para<br />

asegurar la tranquilidad <strong>de</strong> las fronteras y la paz interior que hacen posible el progreso y la felicidad<br />

<strong>de</strong>l pueblo, mientras haya sectores indiferentes y <strong>de</strong>spegados <strong>de</strong> la realidad. La indiferencia,<br />

señores diputados, es el peor enemigo <strong>de</strong> la seguridad nacional.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Tiene la palabra el señor diputado Campos.<br />

Sr. Campos.—Señor presi<strong>de</strong>nte: el presente proyecto <strong>de</strong> ley tiene por objeto establecer bases<br />

orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong><br />

Nacional. Con tal finalidad se establece el funcionamiento <strong>de</strong> organismos esenciales para lograr<br />

el objetivo señalado. Estos organismos son el Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional, el Comité Militar y<br />

el Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>. La organización citada incluye también al <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>.<br />

El Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional, con la titularidad <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación e integrado<br />

por los ministros <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y los comandantes generales <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, tiene<br />

competencia esencialmente en lo que hace a la seguridad nacional, tanto en el aspecto externo<br />

como en el interno, en todo lo relacionado con la lucha contra la subversión.<br />

Para cumplir lo expuesto encarará, entre otras como más importantes, las siguientes medidas:<br />

los objetivos políticos y estratégicos concernientes a la seguridad y a la <strong>Defensa</strong> Nacional;<br />

los conflictos y las hipótesis <strong>de</strong> conflictos y <strong>de</strong> guerra; el planeamiento general <strong>de</strong> la guerra y su<br />

conducción estratégica; lo relativo al establecimiento <strong>de</strong> zonas y áreas <strong>de</strong> frontera y zonas <strong>de</strong><br />

seguridad.<br />

En lo que hace a la órbita interna <strong>de</strong>l país, y en relación con la seguridad interna, le compete:<br />

la dirección <strong>de</strong> los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión; el mantenimiento <strong>de</strong><br />

la paz interior y la preservación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n institucional; la dirección, la planificación y el control<br />

<strong>de</strong> los esfuerzos nacionales para la seguridad interna.<br />

El Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional tendrá como asesor permanente <strong>de</strong> inteligencia al titular<br />

<strong>de</strong> la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia.<br />

En lo que respecta al Comité Militar, éste será presidido por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación e integrado<br />

por el ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> y los comandantes generales <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, disponiendo<br />

<strong>de</strong>l Estado Mayor Conjunto como organismo <strong>de</strong> trabajo. Entre otras funciones le competen:<br />

la aprobación <strong>de</strong> la doctrina militar conjunta; el planeamiento y conducción <strong>de</strong> la estrategia<br />

militar; la propuesta para el establecimiento <strong>de</strong> los teatros <strong>de</strong> operaciones y la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong><br />

sus comandantes, al igual que el nombramiento <strong>de</strong> los comandantes <strong>de</strong> las zonas <strong>de</strong> emergencia;<br />

propiciar la celebración <strong>de</strong> tratados militares con Estados extranjeros para fortalecer y consolidar<br />

la seguridad <strong>de</strong> la Nación.<br />

El <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> tendrá competencia en la preparación <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong> objetivos,<br />

políticas y estrategias concernientes a la seguridad y <strong>de</strong>fensa nacionales, los que serán tratados<br />

por el Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional, sin perjuicio <strong>de</strong> las funciones prescriptas en la ley <strong>de</strong> ministerios<br />

y, en particular, <strong>de</strong>be formular la doctrina <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />

El Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> será presidido por el ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> y estará integrado por los<br />

comandantes generales <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. Le compete el tratamiento previo <strong>de</strong> los aspectos<br />

<strong>de</strong> estrategia militar, los que serán sometidos al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación en el ámbito <strong>de</strong>l Comité<br />

Militar. Sus competencias serán: proponer la doctrina militar conjunta; impartir directivas para

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