Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa
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19 de noviembre de 1975 220 Art. 7º.—Los ministros del Poder Ejecutivo Nacional, los gobernadores de provincia y del Territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, e intendentes municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, tienen la directa responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las resoluciones adoptadas por el presidente de la Nación, en materia de Defensa Nacional. Las actividades de los responsables en materia de Defensa Nacional estarán sujetas a control que tendrá carácter prioritario. Art. 8º.—Dependerán del presidente de la Nación: a) El Consejo de Seguridad Nacional; b) El Consejo de Seguridad Interna; c) El Comité Militar; d) La Central Nacional de Inteligencia. Art. 9º.—El Consejo de Seguridad Nacional tendrá como titular al presidente de la Nación, quien adoptará, en todos los casos, las decisiones sobre los asuntos que sean tratados; estará integrado por los ministros del Poder Ejecutivo Nacional y los comandantes generales de las Fuerzas Armadas. Art. 10º.—Compete al Consejo de Seguridad Nacional el tratamiento de los siguientes asuntos: a) Los objetivos, políticas y estrategias concernientes a la seguridad y Defensa Nacionales; b) Los conflictos y las hipótesis de conflictos y de guerra; c) El planeamiento general de la guerra y su conducción estratégica; d) Los requerimientos de la Defensa Nacional relacionados con el desarrollo integral del país y su inclusión en los planes nacionales; e) Las situaciones de emergencia que pueden afectar la seguridad nacional; f) Lo relativo al establecimiento de zonas y áreas de frontera y zona de seguridad; g) El control del proceso de cumplimiento de los planes y su ejecución; y las correcciones necesarias en lo atinente a la seguridad nacional; h) Lo relativo al presupuesto para la Defensa Nacional; i) Todo otro asunto que le sea sometido o requerido por el presidente de la Nación relativo a la seguridad y defensa nacionales; j) El Consejo de Seguridad Nacional tendrá como asesor permanente en Inteligencia al titular de la Central Nacional de Inteligencia. Art. 11.—El Consejo de Seguridad Interna, presidido por el presidente de la Nación e integrado por todos los ministros del Poder Ejecutivo y comandantes generales de las Fuerzas Armadas, tendrá como competencia: a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión; b) El mantenimiento de la paz interior y la preservación del orden institucional; c) La dirección, planificación y control de los esfuerzos nacionales para la seguridad interna. El Consejo tendrá como asesor en Inteligencia al titular de la Central Nacional de Inteligencia. El presidente de la Nación adoptará las resoluciones en todos los casos que den motivo al funcionamiento de dicho Consejo.
48a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria Art. 12.—El Comité Militar será presidido por el presidente de la Nación y estará integrado por el ministro de Defensa y las comandantes generales de las Fuerzas Armadas. Dispondrán como organismo de trabajo al Estado Mayor Conjunto, cuyo jefe se desempeñará como secretario en las reuniones del Comité Militar. El presidente de la Nación adoptará las resoluciones en todos los casos que den motivo al funcionamiento de dicho comité. Art. 13.—Compete al Comité Militar entender en: a) Aprobar la doctrina militar conjunta; b) El planeamiento y la conducción de la estrategia militar; c) Las directivas para el planeamiento de la estrategia militar; d) La asignación de las responsabilidades operativas y logísticas de cada Fuerza Armada; e) La creación de los comandos conjuntos y específicos; f) Las propuestas para el establecimiento de los teatros de operaciones y la designación de sus comandantes; g) El tratamiento de todos los aspectos inherentes a la estrategia militar, que sometan a consideración del organismo; h) Propiciar la celebración de tratados militares con Estados extranjeros, para fortalecer o consolidar la seguridad de la Nación. Art. 14.—La Central Nacional de Inteligencia estará integrada por la Secretaría de Informaciones de Estado, los elementos de inteligencia del Estado Mayor Conjunto, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal Argentina. Eventualmente podrán participar representantes de otros ministerios, secretarías y sectores, cuando se traten asuntos específicos de su área de responsabilidad. Estará dirigida por una junta integrada por los jefes de los elementos de inteligencia que la componen y presidida por el secretario de Informaciones de Estado, con el carácter de jefe de la Central Nacional de Inteligencia. Art. 15.—Compete a la Central Nacional de Inteligencia realizar las actividades de inteligencia necesarias, particularmente para: a) Formular y mantener actualizada la doctrina de inteligencia estratégica nacional; b) Requerir, orientar, coordinar y centralizar la inteligencia específica de los elementos constitutivos de la Central Nacional de Inteligencia para producir inteligencia estratégica nacional; c) Confeccionar y mantener actualizada la apreciación de situación de inteligencia estratégica nacional; d) Proveer la inteligencia estratégica nacional al Poder Ejecutivo Nacional y a los organismos que participen del planeamiento y de la Defensa Nacional. 1975 Art. 16.—El Ministerio de Defensa tendrá competencia en la preparación de los proyectos de objetivos, políticas y estrategias, concernientes a la seguridad y defensa nacionales, los que serán tratados por el Consejo de Seguridad Nacional. En particular tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular la doctrina de Defensa Nacional; b) Participar y asesorar en la preparación de los planes, programas y proyectos vinculados con la seguridad y defensa nacionales; c) Promover el desarrollo de los recursos e infraestructura del país, relativos a la Defensa Nacional; 221
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19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1975<br />
220<br />
Art. 7º.—Los ministros <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Nacional, los gobernadores <strong>de</strong> provincia y <strong>de</strong>l<br />
Territorio nacional <strong>de</strong> la Tierra <strong>de</strong>l Fuego, Antártida e islas <strong>de</strong>l Atlántico Sur, e inten<strong>de</strong>ntes municipales,<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> sus respectivas competencias, tienen la directa responsabilidad <strong>de</strong><br />
cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las resoluciones adoptadas por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />
Nación, en materia <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />
Las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los responsables en materia <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional estarán sujetas a control<br />
que tendrá carácter prioritario.<br />
Art. 8º.—Depen<strong>de</strong>rán <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación:<br />
a) El Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional;<br />
b) El Consejo <strong>de</strong> Seguridad Interna;<br />
c) El Comité Militar;<br />
d) La Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia.<br />
Art. 9º.—El Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional tendrá como titular al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación,<br />
quien adoptará, en todos los casos, las <strong>de</strong>cisiones sobre los asuntos que sean tratados; estará integrado<br />
por los ministros <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Nacional y los comandantes generales <strong>de</strong> las Fuerzas<br />
Armadas.<br />
Art. 10º.—Compete al Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional el tratamiento <strong>de</strong> los siguientes<br />
asuntos:<br />
a) Los objetivos, políticas y estrategias concernientes a la seguridad y <strong>Defensa</strong><br />
Nacionales;<br />
b) Los conflictos y las hipótesis <strong>de</strong> conflictos y <strong>de</strong> guerra;<br />
c) El planeamiento general <strong>de</strong> la guerra y su conducción estratégica;<br />
d) Los requerimientos <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional relacionados con el <strong>de</strong>sarrollo integral<br />
<strong>de</strong>l país y su inclusión en los planes nacionales;<br />
e) Las situaciones <strong>de</strong> emergencia que pue<strong>de</strong>n afectar la seguridad nacional;<br />
f) Lo relativo al establecimiento <strong>de</strong> zonas y áreas <strong>de</strong> frontera y zona <strong>de</strong> seguridad;<br />
g) El control <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> los planes y su ejecución; y las correcciones<br />
necesarias en lo atinente a la seguridad nacional;<br />
h) Lo relativo al presupuesto para la <strong>Defensa</strong> Nacional;<br />
i) Todo otro asunto que le sea sometido o requerido por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación<br />
relativo a la seguridad y <strong>de</strong>fensa nacionales;<br />
j) El Consejo <strong>de</strong> Seguridad Nacional tendrá como asesor permanente en Inteligencia<br />
al titular <strong>de</strong> la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia.<br />
Art. 11.—El Consejo <strong>de</strong> Seguridad Interna, presidido por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación e integrado<br />
por todos los ministros <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y comandantes generales <strong>de</strong> las Fuerzas<br />
Armadas, tendrá como competencia:<br />
a) La dirección <strong>de</strong> los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión;<br />
b) El mantenimiento <strong>de</strong> la paz interior y la preservación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n institucional;<br />
c) La dirección, planificación y control <strong>de</strong> los esfuerzos nacionales para la seguridad<br />
interna.<br />
El Consejo tendrá como asesor en Inteligencia al titular <strong>de</strong> la Central Nacional <strong>de</strong> Inteligencia.<br />
El presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación adoptará las resoluciones en todos los casos que <strong>de</strong>n motivo al<br />
funcionamiento <strong>de</strong> dicho Consejo.