Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa
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19 de noviembre de 1975 como lo establece el artículo 12 de la ley de ministerios, 20.524, a cuyos fines cuenta con el correspondiente órgano de trabajo. De esta manera se procura revestir a la planificación de la política de defensa de principios de unidad y continuidad, esenciales tanto para la consideración de los tiempos y sectores que comprende como para los enfoques correspondientes a los marcos internos y externos que le son inherentes, proveyendo con ello de las consiguientes garantías a la acción política integral del Estado. IV En el título III el proyecto ha tratado de ordenar y complementar lo concerniente a la determinación de las jurisdicciones territoriales y funcionales propias y específicas de la Defensa Nacional. A manera de secuencia gradual determina las distintas formas jurisdiccionales que encuadran el empleo del poder militar en sus actividades operacionales: teatro de operaciones y zona de emergencia. En cada uno de estos supuestos se ha procurado precisar sus principales notas: la causa o motivo de su declaración, el comando y gobierno que se impone, su extensión y límite, la asignación de fuerzas militares, de seguridad, policiales y penitenciarias, la jurisdicción penal, contravencional y disciplinaria aplicable y la relación con los órganos de autoridad política y administrativa civil, etcétera (artículos 21, 23, 31, 67, incisos 21, 23, 24; artículo 86, incisos 15, 17, 18 y 19, y artículos 108 y 110 de la Constitución Nacional). Tales previsiones legales constituyen el ejercicio de las atribuciones que nuestra Constitución ha conferido al gobierno federal para la defensa de la Nación Argentina, sus instituciones y autoridades creadas por ella. Tienden, asimismo, a salvaguardar los derechos y garantías de todos sus habitantes. En segundo término se consideró conveniente incorporar en el título, ajustando el concepto con mayor rigor y actualidad, el encuadramiento jurisdiccional de zona militar (leyes 14.029, 15.968, etcétera) y definir sus elementos constitutivos. V El título IV del proyecto trata lo concerniente al empleo de las personas y recursos. Cabe señalar que esta materia —que versa tanto sobre normas de acción como sobre normas de relación— ha merecido especial cuidado porque significa establecer relaciones que gravitan sobre derechos fundamentales de la persona humana, cuya limitación sólo puede obedecer a situaciones de necesidad que atiendan al bien común, fundadas en razones previstas en la Constitución (artículos 14, 16, 17, 19, 21, 22, 28 y 31 de la Constitución Nacional). Este título comprende actos, actividades y servicios propios del área de la defensa, servicios de Defensa Nacional (servicio militar, servicio civil de defensa), movilización y requisiciones. Sólo formula enunciados y principios esenciales que rigen los institutos de referencia, por cuanto cada uno en particular tiene específica legislación. Dios guarde a vuestra honorabilidad. 218 María Estela M. de Perón. Ángel Federico Robledo — Manuel Aráuz Castex — Ernesto Corvalán Nanclares — Tomás S. E. Vottero — Antonio F. Cafiero — Pedro Arrighi — Carlos Federico Ruckauf — Carlos Emery.
48a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria Proyecto de ley El Senado y Cámara de Diputados, etc. título I Principios fundamentales Artículo 1º.—La presente ley tiene por objeto establecer las bases orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la Defensa Nacional. Art. 2º.—La seguridad nacional es la situación en la cual los intereses vitales de la Nación y el logro de los objetivos nacionales y políticos se hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones substanciales. Art. 3º.—La Defensa Nacional comprende el conjunto de medidas que el Estado adopta, en todos los sectores, para lograr la seguridad nacional. Art. 4º.—Las bases fundamentales para la política de Defensa Nacional estarán dadas por las políticas y estrategias nacionales. Art. 5º.—La seguridad nacional requiere en lo substancial: a) Las medidas necesarias para el fortalecimiento de la conciencia nacional en material de Defensa Nacional; b) La formulación de la doctrina, el planeamiento y la programación de las medidas de defensa, de acuerdo con el potencial de la Nación; c) Determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflictos y de guerra, así como la estrategia para superarlos; d) La determinación de la estructura y el régimen funcional de la Defensa Nacional, con las atribuciones inherentes a los órganos y autoridades nacionales y la coordinación con las provinciales y municipales para la realización de las actividades, servicios y tareas conducentes al logro de los objetivos propuestos; e) El establecimiento de jurisdicciones territoriales específicas para la Defensa Nacional; f) La fijación de obligaciones a las personas físicas que habitan en el territorio nacional, a los argentinos residentes en el extranjero y a las personas jurídicas, públicas y privadas domiciliadas en el país; g) El relevamiento y el registro de los recursos humanos, científico-técnicos y materiales de potencial de la Nación susceptibles de movilización, convocatoria, requisición o empleo, al servicio de las necesidades de la Defensa Nacional. 1975 Título II Estructura del régimen funcional de la Defensa Nacional Art. 6º.—Al presidente de la Nación, en su carácter de jefe supremo de la Nación, compete la máxima responsabilidad en la dirección superior de la Defensa Nacional; y como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, la conducción superior de éstas. 219
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Proyecto <strong>de</strong> ley<br />
El Senado y Cámara <strong>de</strong> Diputados, etc.<br />
título I<br />
Principios fundamentales<br />
Artículo 1º.—La presente ley tiene por objeto establecer las bases orgánicas y funcionales<br />
fundamentales para la preparación, ejecución y control <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />
Art. 2º.—La seguridad nacional es la situación en la cual los intereses vitales <strong>de</strong> la Nación y<br />
el logro <strong>de</strong> los objetivos nacionales y políticos se hallan a cubierto <strong>de</strong> interferencias y perturbaciones<br />
substanciales.<br />
Art. 3º.—La <strong>Defensa</strong> Nacional compren<strong>de</strong> el conjunto <strong>de</strong> medidas que el Estado adopta, en<br />
todos los sectores, para lograr la seguridad nacional.<br />
Art. 4º.—Las bases fundamentales para la política <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional estarán dadas por las<br />
políticas y estrategias nacionales.<br />
Art. 5º.—La seguridad nacional requiere en lo substancial:<br />
a) Las medidas necesarias para el fortalecimiento <strong>de</strong> la conciencia nacional en material<br />
<strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional;<br />
b) La formulación <strong>de</strong> la doctrina, el planeamiento y la programación <strong>de</strong> las medidas<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, <strong>de</strong> acuerdo con el potencial <strong>de</strong> la Nación;<br />
c) Determinación <strong>de</strong> los conflictos, <strong>de</strong> las hipótesis <strong>de</strong> conflictos y <strong>de</strong> guerra, así como<br />
la estrategia para superarlos;<br />
d) La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la estructura y el régimen funcional <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional,<br />
con las atribuciones inherentes a los órganos y autorida<strong>de</strong>s nacionales y la coordinación<br />
con las provinciales y municipales para la realización <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s,<br />
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e) El establecimiento <strong>de</strong> jurisdicciones territoriales específicas para la <strong>Defensa</strong><br />
Nacional;<br />
f) La fijación <strong>de</strong> obligaciones a las personas físicas que habitan en el territorio nacional,<br />
a los argentinos resi<strong>de</strong>ntes en el extranjero y a las personas jurídicas, públicas<br />
y privadas domiciliadas en el país;<br />
g) El relevamiento y el registro <strong>de</strong> los recursos humanos, científico-técnicos y materiales<br />
<strong>de</strong> potencial <strong>de</strong> la Nación susceptibles <strong>de</strong> movilización, convocatoria, requisición<br />
o empleo, al servicio <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional.<br />
1975<br />
Título II<br />
Estructura <strong>de</strong>l régimen funcional <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional<br />
Art. 6º.—Al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación, en su carácter <strong>de</strong> jefe supremo <strong>de</strong> la Nación, compete<br />
la máxima responsabilidad en la dirección superior <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional; y como comandante<br />
en jefe <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, la conducción superior <strong>de</strong> éstas.<br />
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