Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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19 de noviembre de 1975 194 país? ¿Existen grupos guerrilleros en el país, poderosamente armados, que responden a ideologías extrañas a la esencia de la República, que pretenden por cualquier medio no concebido por la Constitución Argentina alcanzar el poder por la fuerza? ¿Sí o no? Si nosotros negáramos la existencia de esos grupos subversivos, señor presidente, estaríamos negando la evidencia, habríamos perdido el respeto del pueblo argentino y el derecho de permanecer un solo minuto más ocupando un sitial en este Parlamento. Pero el problema no se agota con el reconocimiento de que existe subversión en el país, porque, como bien lo dijo el diputado Musacchio, a pesar de que no es conveniente que las leyes contengan definiciones, por lo menos en este artículo conviene precisar qué se entiende por subversión en el país. Y yo celebro que a través de la aclaración del miembro informante de la Comisión de Defensa haya quedado perfectamente aclarado que pertenecen al grupo subversivo la acción subversiva de la ultraizquierda como la acción fascista de la derecha, particularmente las tres A, la violencia protegida, como la llamaba nuestro presidente el doctor Balbín cuando visitaba a la señora presidente de la República y le decía que era necesario monopolizar los medios de seguridad para la represión, porque en el país había una violencia protegida. Y hace pocos días, el diputado Porto, que pertenece a la bancada oficialista, exhibió dos revistas que preconizan el terrorismo y la violencia, incitando al crimen, y con su fotografía, diciendo: “el mejor enemigo es el enemigo muerto”. Para el diputado Porto mi solidaridad en esa lucha valiente y por haber denunciado esa acción, que está dentro de esta ley y que debe ser combatida, porque compromete la seguridad interna de la Nación y la seguridad del Estado. Es evidente, señor presidente, que no debe haber un solo país del mundo que no tenga en su legislación interna medidas destinadas a proteger su seguridad interior. Y esto vale tanto para los países que están más allá de la cortina de hierro como los que están del otro lado, los países que pertenecen al mundo de la derecha política como al de la izquierda, los democráticos, los antidemocráticos, los populares y los antipopulares. Todos tienen una legislación severamente represiva que responde en cada caso naturalmente a la propia filosofía del sistema imperante en el país. Nosotros, que somos una Nación relativamente nueva, necesitamos una ley que proteja la seguridad del Estado pero en función del interés del país y no al servicio de las minorías privilegiadas que pretenden usufructuar con exclusividad la riqueza nacional para someter al resto del pueblo argentino. Por todo esto comparto la opinión del diputado Musacchio y me incluyo en la acusación de ser nosotros los enemigos de la democracia para estos círculos minoritarios que quieren a toda costa el golpe de Estado porque es el único medio para poder seguir usufructuando al margen del pueblo de los poderes que el pueblo jamás les concedería a través de las urnas. (Aplausos.) Y si esto es así, señor presidente, si el fenómeno de la subversión es universal, si es necesario tener una ley orgánica que proteja la seguridad del Estado, si hay una acción guerrillera que cuenta con poderosos medios económicos para difundir e implantar el terrorismo y el miedo en el país, cómo no va a ser necesario que nosotros le demos, por lo menos en general, el apoyo a una ley que trata no sólo de proteger al país de la guerra clásica o convencional —es decir, frente a un país extranjero—, sino contra la propia subversión, en el mismo seno de nuestra familia argentina, de grupos armados, tanto de derecha como de izquierda, que asesinan a mansalva e impunemente y que comprometen no sólo la estabilidad de las instituciones sino también la paz social y hasta la seguridad misma de la persona humana. ¡Cuántos crímenes hemos tenido que llorar en estos últimos tiempos! No importa el signo de la víctima; nos duele la pérdida del valor humano que representa la vida. Por eso, cuando despedimos aquella tarde triste al diputado Ortega Peña, dijimos que lo hacíamos en nombre de Dios, porque nos considerábamos con el derecho inalienable de defender por encima de todo a la vida humana. Y lo hicimos con Mor Roig; lloramos la muerte de Rucci, la de Alonso, la de todos los militares caídos en la lucha contra la subversión; también lloramos la muerte de los oficiales y

48a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria agentes de las policías de seguridad y también, por qué no decirlo, la de aquellos jóvenes que lucharon por la libertad, quienes creyendo en la redención de un mundo nuevo abrazaron la causa de la liberación y la ruptura de la dependencia y se rebelaron y pagaron con la vida esa rebelión, simplemente por reclamar nada más y nada menos que el cumplimiento de un programa votado el 11 de marzo y el 23 de septiembre de 1973. Creo que la lucha contra la subversión no se agota en la mera acción represiva. Recuerdo que el año pasado —y esto me parece que no es revelar ningún secreto de Estado— un comandante general del Ejército, dignísimo comandante, a quien el general Perón honró con su confianza sin conocerlo, el teniente general Anaya, nos advertía en el Comando General del Ejército que había un déficit en el gobierno con respecto al tratamiento de los problemas socioeconómicos que conmovían las bases fundamentales de la sociedad tucumana, y que no era posible que el Ejército se mantuviera allí por más tiempo, en una acción exclusivamente represiva, si no estaba acompañada de medidas de fondo que llevaran la solución a los más acuciantes problemas del hombre tucumano. Un diputado de la bancada justicialista le hizo la siguiente reflexión: “Con todo el respeto que usted me merece, señor comandante, quiero advertirle que soy legislador de la mayoría y quiero que me vuelva a repetir lo que acaba de decir, porque deseo conocer la verdad. A los pocos días ese comandante general del Ejército le pedía a la señora presidente una entrevista, que fue concedida; con ella viajó a Tucumán, volvió y a las pocas horas había dejado de ser comandante general del Ejército. No quiero creer que la separación del ilustre teniente general Anaya estuvo motivada por el hecho de haber puesto en evidencia la necesidad que había en Tucumán de proveer a la solución de los más acuciantes problemas en lo económico, político, social y cultural. Pero las cosas sucedieron de esa manera.” Queremos recalcar —y esto ya de alguna manera lo han hecho algunos diputados de nuestra bancada que efectuaron interrupciones al señor miembro informante de la comisión, entre otros los diputados Mauhum, Álvarez Guerrero y Arigós— que tenemos serias discrepancias con algunos artículos de este proyecto de ley, fundamentalmente vinculadas con la necesidad de preservar, por encima de todo, que el Congreso de la Nación mantenga incólume la potestad legislativa que le confiere el texto del estatuto fundamental de la Nación. Si en el caso de la guerra clásica es el Congreso quien debe declararla, es lógico suponer que si hay un ataque exterior el presidente de la República y las Fuerzas Armadas no tendrían que esperar que el Congreso se reuniera para defender el suelo de la Patria. Y cuando se trata de la conmoción interior, que es un caso muy distinto al estado de sitio clásico del artículo 23 de la Constitución Nacional, creemos que el Congreso debe tener las mismas facultades que las que posee para el caso del estado de sitio. Estando el Congreso en funcionamiento, la declaración de zona de emergencia debe ser previa; si se encuentra en receso, deberá tomar conocimiento inmediato de la situación mediante la convocatoria a sesiones extraordinarias en un plazo perentorio, para la consideración de la situación. No se trata —como acaba de manifestar el señor diputado Lazzarini— de que el estado de sitio implique una situación menos grave que el estado de conmoción interior contemplado en el artículo 30 del proyecto. Este artículo supone la declaración de zonas de emergencia, la subordinación de las autoridades civiles a las militares y la aplicación subsiguiente del Código de Justicia Militar, con las facultades de dictar bandos. Por eso es que a los jueces se les respeta su independencia, siempre y cuando no afecte la competencia de los tribunales militares creados como consecuencia de la aplicación de ese código. De manera que la situación contemplada en el artículo 30 del proyecto no es la conmoción interna clásica del estado de sitio. En el seno de la comisión sostuve que se trataba de un estado de guerra interna. Esta es una expresión que, si mal no recuerdo, estaba contemplada en la Constitución de 1949, cuando preveía las dos etapas: el estado de prevención y alarma, y el estado de guerra interno. En este último caso se trataba de la presencia, dentro de nuestro propio 195 1975

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agentes <strong>de</strong> las policías <strong>de</strong> seguridad y también, por qué no <strong>de</strong>cirlo, la <strong>de</strong> aquellos jóvenes que lucharon<br />

por la libertad, quienes creyendo en la re<strong>de</strong>nción <strong>de</strong> un mundo nuevo abrazaron la causa<br />

<strong>de</strong> la liberación y la ruptura <strong>de</strong> la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y se rebelaron y pagaron con la vida esa rebelión,<br />

simplemente por reclamar nada más y nada menos que el cumplimiento <strong>de</strong> un programa votado<br />

el 11 <strong>de</strong> marzo y el 23 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1973.<br />

Creo que la lucha contra la subversión no se agota en la mera acción represiva. Recuerdo que<br />

el año pasado —y esto me parece que no es revelar ningún secreto <strong>de</strong> Estado— un comandante<br />

general <strong>de</strong>l Ejército, dignísimo comandante, a quien el general Perón honró con su confianza<br />

sin conocerlo, el teniente general Anaya, nos advertía en el Comando General <strong>de</strong>l Ejército que<br />

había un déficit en el gobierno con respecto al tratamiento <strong>de</strong> los problemas socioeconómicos<br />

que conmovían las bases fundamentales <strong>de</strong> la sociedad tucumana, y que no era posible que el<br />

Ejército se mantuviera allí por más tiempo, en una acción exclusivamente represiva, si no estaba<br />

acompañada <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> fondo que llevaran la solución a los más acuciantes problemas <strong>de</strong>l<br />

hombre tucumano. Un diputado <strong>de</strong> la bancada justicialista le hizo la siguiente reflexión: “Con<br />

todo el respeto que usted me merece, señor comandante, quiero advertirle que soy legislador <strong>de</strong> la<br />

mayoría y quiero que me vuelva a repetir lo que acaba <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir, porque <strong>de</strong>seo conocer la verdad. A<br />

los pocos días ese comandante general <strong>de</strong>l Ejército le pedía a la señora presi<strong>de</strong>nte una entrevista, que<br />

fue concedida; con ella viajó a Tucumán, volvió y a las pocas horas había <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> ser comandante<br />

general <strong>de</strong>l Ejército. No quiero creer que la separación <strong>de</strong>l ilustre teniente general Anaya estuvo motivada<br />

por el hecho <strong>de</strong> haber puesto en evi<strong>de</strong>ncia la necesidad que había en Tucumán <strong>de</strong> proveer a la<br />

solución <strong>de</strong> los más acuciantes problemas en lo económico, político, social y cultural. Pero las cosas<br />

sucedieron <strong>de</strong> esa manera.”<br />

Queremos recalcar —y esto ya <strong>de</strong> alguna manera lo han hecho algunos diputados <strong>de</strong> nuestra<br />

bancada que efectuaron interrupciones al señor miembro informante <strong>de</strong> la comisión, entre<br />

otros los diputados Mauhum, Álvarez Guerrero y Arigós— que tenemos serias discrepancias<br />

con algunos artículos <strong>de</strong> este proyecto <strong>de</strong> ley, fundamentalmente vinculadas con la necesidad<br />

<strong>de</strong> preservar, por encima <strong>de</strong> todo, que el Congreso <strong>de</strong> la Nación mantenga incólume la potestad<br />

legislativa que le confiere el texto <strong>de</strong>l estatuto fundamental <strong>de</strong> la Nación. Si en el caso <strong>de</strong><br />

la guerra clásica es el Congreso quien <strong>de</strong>be <strong>de</strong>clararla, es lógico suponer que si hay un ataque<br />

exterior el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República y las Fuerzas Armadas no tendrían que esperar que el<br />

Congreso se reuniera para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r el suelo <strong>de</strong> la Patria. Y cuando se trata <strong>de</strong> la conmoción<br />

interior, que es un caso muy distinto al estado <strong>de</strong> sitio clásico <strong>de</strong>l artículo 23 <strong>de</strong> la Constitución<br />

Nacional, creemos que el Congreso <strong>de</strong>be tener las mismas faculta<strong>de</strong>s que las que posee para<br />

el caso <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio. Estando el Congreso en funcionamiento, la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> zona <strong>de</strong><br />

emergencia <strong>de</strong>be ser previa; si se encuentra en receso, <strong>de</strong>berá tomar conocimiento inmediato<br />

<strong>de</strong> la situación mediante la convocatoria a sesiones extraordinarias en un plazo perentorio,<br />

para la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la situación.<br />

No se trata —como acaba <strong>de</strong> manifestar el señor diputado Lazzarini— <strong>de</strong> que el estado <strong>de</strong><br />

sitio implique una situación menos grave que el estado <strong>de</strong> conmoción interior contemplado<br />

en el artículo 30 <strong>de</strong>l proyecto. Este artículo supone la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> zonas <strong>de</strong> emergencia, la<br />

subordinación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s civiles a las militares y la aplicación subsiguiente <strong>de</strong>l Código<br />

<strong>de</strong> Justicia Militar, con las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> dictar bandos. Por eso es que a los jueces se les respeta<br />

su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, siempre y cuando no afecte la competencia <strong>de</strong> los tribunales militares<br />

creados como consecuencia <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> ese código.<br />

De manera que la situación contemplada en el artículo 30 <strong>de</strong>l proyecto no es la conmoción<br />

interna clásica <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio. En el seno <strong>de</strong> la comisión sostuve que se trataba <strong>de</strong> un estado<br />

<strong>de</strong> guerra interna. Esta es una expresión que, si mal no recuerdo, estaba contemplada en<br />

la Constitución <strong>de</strong> 1949, cuando preveía las dos etapas: el estado <strong>de</strong> prevención y alarma, y el<br />

estado <strong>de</strong> guerra interno. En este último caso se trataba <strong>de</strong> la presencia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> nuestro propio<br />

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