Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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19 de noviembre de 1975 192 De todas maneras, deseo dar lectura a las observaciones que son el fruto de la comparación entre el proyecto de ley que vamos a votar y la ley que vamos a derogar. Anticipo en nombre de mi bloque que votaremos en general en favor de este proyecto de ley porque el país así lo necesita. El aspecto más trascendente de esta iniciativa es la ampliación de la legislación en materia de seguridad nacional y en todo lo relativo al accionar del gobierno y de las Fuerzas Armadas contra la subversión. Por tales motivos, será una ley coyuntural y perfectible de acuerdo a la experiencia que se recoja durante su aplicación. Quiero reiterar y poner énfasis en que celebramos que el Poder Ejecutivo, respetando la decisión del pueblo argentino, no se haya querido manejar con los decretos dictados durante el interinato del doctor Luder y requiera un pronunciamiento expreso del Parlamento respecto de su validez. Esto afianza el proceso institucional en que estamos todos comprometidos. Dentro de este concepto la nueva ley recoge —repito— lo dispuesto por los decretos 2.270, 2.271 y 2.272. Por eso, no es extraño que las Fuerzas Armadas hayan tenido razón cuando nosotros les proponíamos unificar —y en eso estaba también comprometida la opinión de nuestro propio bloque— el Consejo de Seguridad Nacional con el Consejo de Seguridad Interna, en razón de que uno de los decretos dictados durante el interinato creó precisamente la Comisión Nacional de Seguridad Interna. Nosotros no tenemos ningún reparo fundamental que hacer si las Fuerzas Armadas, a través del Poder Ejecutivo, nos hacen llegar una observación valedera en el sentido de que es conveniente para la mejor instrumentación del proceso restablecer el Consejo de Seguridad Interna. En esos decretos se determina respectivamente —repito— la constitución del Consejo de Seguridad Interna, la ampliación de las facultades en materias de planeamiento y constitución que es propia del Consejo de Defensa —ministro de Defensa más comandantes generales— en todo lo relativo a la lucha contra la subversión y la autoridad que pueda ejercer sobre la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, Secretaría de Informaciones del Estado, Policía Federal y Servicio Penitenciario Nacional. Advierto que sobre este punto, oportunamente el radicalismo planteará una disidencia parcial. De ninguna manera puede subordinarse la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, así como la Secretaría de Informaciones —SIDE— al Consejo de Defensa porque por encima de éste está el presidente de la República, que es el comandante en jefe de las tres armas de la Nación; y el control operacional sobre las policías provinciales cuando se imponga su empleo inmediato en la lucha contra la subversión. Estas son las consideraciones de tipo general sobre el proyecto que tenemos a estudio. En particular, el proyecto mantiene puntos de vista similares al decreto ley 16.970 con el agregado de todo lo relativo a la lucha contra la subversión, precisamente dada la coyuntura que vive el país en este aspecto que afecta a la seguridad nacional, por lo que debemos recoger la experiencia de su aplicación para perfeccionar su instrumentación jurídica si así lo aconsejan las circunstancias. En el aspecto orgánico funcional el decreto ley 16.970 posee la siguiente estructura: a nivel de la conducción nacional, CONASE y Subsecretaría; a nivel estrategia militar, Comité Militar y Junta de Comandantes en Jefe, Central Nacional de Inteligencia, Estado Mayor Conjunto, como órgano de trabajo del Comité Militar, Junta de Comandantes y Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. El nuevo proyecto en cambio, establece el Consejo de Seguridad Nacional —COSENA, que es el equivalente del CONASE—, pero sin asignarle específicamente una secretaría como órgano de trabajo, sino disponiendo que el Ministerio de Defensa tendrá competencia en la preparación de los proyectos de objetivos, políticas y estrategias concernientes a la seguridad y Defensa Nacionales. Además, el proyecto crea el Consejo de Seguridad Interna, que es el resultado de uno de los decretos que acabo de mencionar, presidido por el presidente de la Nación e integrado por los mismos miembros que forman el COSENA, cuya responsabilidad primaria es la dirección de los

48a. reunión - continuación 2a. sesión extraordinaria esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión; mantiene el Comité Militar y la Central Nacional de Inteligencia de acuerdo con el decreto ley 16.970; establece el Consejo de Defensa como substituto de la denominada Junta de Comandantes en Jefe, ya derogada por la ley de competencia de los ministerios, pero amplía su jurisdicción en el campo de la lucha antisubversiva al asignarle la tarea de planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas policiales en la lucha contra la subversión; dispone de atribuciones funcionales sobre la Secretaría de Prensa y Difusión, SIDE, Policía Federal y Servicio Penitenciario Nacional; mantiene sin variante al Estado Mayor Conjunto como órgano de trabajo del Comité Militar y del Consejo de Defensa; desactiva la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y en su reemplazo determina que el COSENA es el responsable de todo lo relativo al establecimiento de zonas y áreas de frontera y zonas de seguridad; se elimina todo lo relativo al sistema nacional de planeamiento y acción para la seguridad porque no se implementó a la fecha en la forma prevista por el decreto ley 16.970. Hay otros aspectos que se mencionan en este estudio cuya inserción solicito en el Diario de Sesiones a efectos de poder ocuparme ahora de otros temas que considero tan importantes como éste. Lo que nos debemos preguntar, señor presidente, es si hace falta realmente, no ahora, sino en todos los tiempos, una ley orgánica y permanente sobre Defensa Nacional, que contemple no sólo la acción represiva atribuida a las Fuerzas Armadas sino el problema en su integridad, como dijo el señor diputado Musacchio, porque éste es un problema global que excede el ámbito específico de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad de la Nación. Me refiero a la ley orgánica y permanente y no a estos principios que se han traído ahora para luchar contra un fenómeno nuevo en nuestro país —el de la subversión—, que hasta el gobierno presidido por el doctor Arturo Illia no habíamos conocido. O bien se trata de una ley coyuntural que tiene el propósito fundamental de afrontar una emergencia circunstancial de la Nación. Es indudable que el país necesita una ley orgánica y permanente sobre esta materia; pero consideramos que en este aspecto la ley es deficiente y presenta una falencia tan importante como la que acaba de señalar el señor diputado Musacchio, porque no están comprendidos los aspectos más importantes de la vida de una nación, que son los que pueden ayudar a las Fuerzas Armadas a luchar con éxito y eficacia contra la subversión, es decir, los problemas económico-sociales, de la salud, culturales, políticos, etcétera. Es cierto que se dan al Consejo de Defensa atribuciones para asesorar al presidente de la República, como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, sobre distintas áreas en las que pueden estar comprendidos estos problemas. Pero —vuelvo a repetirlo— la ley es deficiente en este aspecto y deberá ser completada. Sr. Lazzarini.—¿Me permite una interrupción, señor diputado? Sr. Massolo.—Con mucho gusto. Sr. Presidente (Pereira).—Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado Lazzarini. Sr. Lazzarini.—Quería aclarar solamente que la ley no omite esos aspectos, sino que más bien ellos están implícitos en sus alcances. No apunta sólo al detalle, sino a todo espectro en lo político, en lo económico y en lo social. Además, no olvidemos que este Parlamento ha dictado leyes que apuntan fundamentalmente a estos sectores, como la ley de agio del año pasado, en la que hay severas penas para los que especulan en el aspecto económico. La ley de Defensa no los excluye; lo que ocurre es que no entra en detalles en estos aspectos, que quedan reservados a las leyes particulares y específicas. Sr. Massolo.—Oportunamente, en el curso de mi exposición, voy a contestar concretamente las observaciones del señor diputado Lazzarini. Continúo, señor presidente. El otro interrogante es el siguiente: el problema de la defensa ¿es exclusivamente nuestro o es un problema universal? Y el tercero: ¿hay o no hay subversión en el 193 1975

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esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión; mantiene el Comité Militar y la Central<br />

Nacional <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> acuerdo con el <strong>de</strong>creto ley 16.970; establece el Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong><br />

como substituto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nominada Junta <strong>de</strong> Comandantes en Jefe, ya <strong>de</strong>rogada por la ley <strong>de</strong> competencia<br />

<strong>de</strong> los ministerios, pero amplía su jurisdicción en el campo <strong>de</strong> la lucha antisubversiva<br />

al asignarle la tarea <strong>de</strong> planear y conducir el empleo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong><br />

seguridad y <strong>de</strong> las fuerzas policiales en la lucha contra la subversión; dispone <strong>de</strong> atribuciones funcionales<br />

sobre la Secretaría <strong>de</strong> Prensa y Difusión, SIDE, Policía Fe<strong>de</strong>ral y Servicio Penitenciario<br />

Nacional; mantiene sin variante al Estado Mayor Conjunto como órgano <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>l Comité<br />

Militar y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>; <strong>de</strong>sactiva la Comisión Nacional <strong>de</strong> Zonas <strong>de</strong> Seguridad y en su<br />

reemplazo <strong>de</strong>termina que el COSENA es el responsable <strong>de</strong> todo lo relativo al establecimiento <strong>de</strong><br />

zonas y áreas <strong>de</strong> frontera y zonas <strong>de</strong> seguridad; se elimina todo lo relativo al sistema nacional <strong>de</strong><br />

planeamiento y acción para la seguridad porque no se implementó a la fecha en la forma prevista<br />

por el <strong>de</strong>creto ley 16.970.<br />

Hay otros aspectos que se mencionan en este estudio cuya inserción solicito en el Diario <strong>de</strong><br />

Sesiones a efectos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r ocuparme ahora <strong>de</strong> otros temas que consi<strong>de</strong>ro tan importantes como<br />

éste.<br />

Lo que nos <strong>de</strong>bemos preguntar, señor presi<strong>de</strong>nte, es si hace falta realmente, no ahora, sino<br />

en todos los tiempos, una ley orgánica y permanente sobre <strong>Defensa</strong> Nacional, que contemple<br />

no sólo la acción represiva atribuida a las Fuerzas Armadas sino el problema en su integridad,<br />

como dijo el señor diputado Musacchio, porque éste es un problema global que exce<strong>de</strong> el ámbito<br />

específico <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas y <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> la Nación. Me refiero a la ley<br />

orgánica y permanente y no a estos principios que se han traído ahora para luchar contra un<br />

fenómeno nuevo en nuestro país —el <strong>de</strong> la subversión—, que hasta el gobierno presidido por<br />

el doctor Arturo Illia no habíamos conocido. O bien se trata <strong>de</strong> una ley coyuntural que tiene el<br />

propósito fundamental <strong>de</strong> afrontar una emergencia circunstancial <strong>de</strong> la Nación.<br />

Es indudable que el país necesita una ley orgánica y permanente sobre esta materia; pero consi<strong>de</strong>ramos<br />

que en este aspecto la ley es <strong>de</strong>ficiente y presenta una falencia tan importante como la<br />

que acaba <strong>de</strong> señalar el señor diputado Musacchio, porque no están comprendidos los aspectos<br />

más importantes <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> una nación, que son los que pue<strong>de</strong>n ayudar a las Fuerzas Armadas<br />

a luchar con éxito y eficacia contra la subversión, es <strong>de</strong>cir, los problemas económico-sociales, <strong>de</strong><br />

la salud, culturales, políticos, etcétera. Es cierto que se dan al Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> atribuciones<br />

para asesorar al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, como comandante en jefe <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas,<br />

sobre distintas áreas en las que pue<strong>de</strong>n estar comprendidos estos problemas. Pero —vuelvo a<br />

repetirlo— la ley es <strong>de</strong>ficiente en este aspecto y <strong>de</strong>berá ser completada.<br />

Sr. Lazzarini.—¿Me permite una interrupción, señor diputado?<br />

Sr. Massolo.—Con mucho gusto.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado Lazzarini.<br />

Sr. Lazzarini.—Quería aclarar solamente que la ley no omite esos aspectos, sino que más<br />

bien ellos están implícitos en sus alcances. No apunta sólo al <strong>de</strong>talle, sino a todo espectro en lo<br />

político, en lo económico y en lo social.<br />

A<strong>de</strong>más, no olvi<strong>de</strong>mos que este Parlamento ha dictado leyes que apuntan fundamentalmente<br />

a estos sectores, como la ley <strong>de</strong> agio <strong>de</strong>l año pasado, en la que hay severas penas para los que especulan<br />

en el aspecto económico.<br />

La ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> no los excluye; lo que ocurre es que no entra en <strong>de</strong>talles en estos aspectos,<br />

que quedan reservados a las leyes particulares y específicas.<br />

Sr. Massolo.—Oportunamente, en el curso <strong>de</strong> mi exposición, voy a contestar concretamente<br />

las observaciones <strong>de</strong>l señor diputado Lazzarini.<br />

Continúo, señor presi<strong>de</strong>nte. El otro interrogante es el siguiente: el problema <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa ¿es<br />

exclusivamente nuestro o es un problema universal? Y el tercero: ¿hay o no hay subversión en el<br />

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