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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1975<br />

182<br />

reúna el Congreso <strong>de</strong> la Nación, no obstante que hoy las circunstancias traerían aparejada una<br />

rápida <strong>de</strong>cisión para que se <strong>de</strong>clarara como tal la zona <strong>de</strong> emergencia y se comenzara a operar.<br />

Es por ello que nosotros estamos <strong>de</strong> acuerdo, pero con una variante respecto <strong>de</strong> la posición<br />

sustentada por el señor diputado Musacchio: queremos que primero <strong>de</strong>cida el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo<br />

y que el Congreso controle; y no que tenga que resolver el Congreso, en funciones pesadas y que<br />

no son naturalmente dinámicas —porque evi<strong>de</strong>ntemente la suya no es una función ejecutiva—,<br />

y entonces luego tenga que venir el control <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Continúa en el uso <strong>de</strong> la palabra el señor diputado Musacchio.<br />

Sr. Musacchio.—En primer término quiero manifestar que no me molesto con el señor diputado<br />

Lazzarini, porque soy su amigo…<br />

Sr. Lazzarini.—Yo tampoco.<br />

Sr. Musacchio.—…pero <strong>de</strong>bo <strong>de</strong>cirle que no ha leído el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> minoría por cuanto, <strong>de</strong><br />

haberlo hecho, sabría que también nosotros establecimos en nuestro dictamen normas diferentes<br />

a la contenida en el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> la mayoría.<br />

En segundo lugar, quiero <strong>de</strong>cirle al señor diputado Lazzarini que el argumento que él esgrime<br />

no resulta vale<strong>de</strong>ro, porque si es cierto que el artículo 36 faculta a las Fuerzas Armadas para actuar<br />

en forma inmediata en todos estos casos, no es posible que <strong>de</strong>jaran <strong>de</strong> hacerlo frente al caso<br />

<strong>de</strong> pillaje.<br />

Sr. Lazzarini.—Es muy distinto el caso, señor diputado.<br />

El artículo 36 habla <strong>de</strong> <strong>de</strong>splazamiento y operaciones <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. Les doy un<br />

ejemplo: un terremoto en San Juan. Se trata <strong>de</strong> una situación <strong>de</strong> emergencia. No hay servicios<br />

públicos esenciales, ni cloacas, ni luz eléctrica, etcétera. Hay pillaje, robos, muertes y latrocinio<br />

en las calles. ¿Vamos a esperar a que se reúna el Congreso y <strong>de</strong>clare a la zona en estado <strong>de</strong><br />

emergencia para que recién <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ello concurran allí las tropas para ejercer su autoridad,<br />

inclusive con el uso y apoyo <strong>de</strong> la fuerza? ¿O es el Ejecutivo, el po<strong>de</strong>r administrador, quien pue<strong>de</strong><br />

mejor concretar una apreciación rápida e inmediata <strong>de</strong> la situación política, a fin <strong>de</strong> tomar cartas<br />

en el asunto, mientras en todo caso el Congreso —como autoridad representante <strong>de</strong> todos los<br />

estratos <strong>de</strong>l pueblo— es quien está encargado <strong>de</strong> controlar la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo?<br />

Esta es la pregunta que yo me hago, por un lado. Pero, por otro lado, quiero advertir que ésta<br />

no es ninguna novedad, por cuanto entre nosotros tiene vigencia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1948. De modo<br />

que no nos vamos a agarrar la cabeza creyendo que estamos inventando un arma mortal. Y que<br />

yo sepa, esto ha tenido vigencia a lo largo <strong>de</strong> circunstancias que se han ido dando en el país, <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

que el peronismo fue gobierno, incluso durante el que correspondiera al partido <strong>de</strong>l propio señor<br />

diputado Musacchio. Así que todos nosotros hemos participado <strong>de</strong> la cosa. Quiero saber si eso<br />

no es así.<br />

Sr. López (H. F.).—No es así, señor diputado.<br />

Sr. Musacchio.—En caso <strong>de</strong> terremotos o pillaje, el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, como comandante<br />

en jefe <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, no tiene faculta<strong>de</strong>s para or<strong>de</strong>nar que se actúe. Quería <strong>de</strong>jar<br />

eso perfectamente aclarado.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Sírvanse no dialogar los señores diputados.<br />

Sr. Acevedo.—¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la anuencia <strong>de</strong> la<br />

Presi<strong>de</strong>ncia?<br />

Sr. Musacchio.—¡Sí, señor diputado!<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte (Pereira).—Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado Acevedo.<br />

Sr. Acevedo.—Esta breve interrupción que le he solicitado al orador lo ha sido con el objeto<br />

<strong>de</strong> procurar sistematizar las distintas hipótesis contenidas en la ley. Y creo que <strong>de</strong>be proce<strong>de</strong>rse<br />

con un criterio racional a fin <strong>de</strong> que que<strong>de</strong>n <strong>de</strong>bidamente explicitadas esas distintas hipótesis.<br />

Si el supuesto es <strong>de</strong> extrema necesidad y máxima urgencia —supuesto <strong>de</strong>l artículo 38—,<br />

obvio es que no tiene por qué intervenir el Congreso <strong>de</strong> la Nación. Si el supuesto es <strong>de</strong> extrema

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